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Resoluciones

4. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por los señores: SONIA MAGDALENA, ELVIA SUSANA, MARCO TULIO, ZAIDA ESPERANZA, LUIS ENRIQUE, JULIO CESAR, JORGE FERNANDO, MARIA DE LOURDES VELEZ VICUÑA. Se conocerá oficio No. AJ-3302-2011.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Casilla judicial No. 320
Fecha de Oficio
Número de oficio
3618

el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha sábado 3 de diciembre de 2011, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los señores: Sonia Magdalena, Elvia Susana, Marco Tulio, Zaida Esperanza, Luis Enrique, Julio César, Jorge Fernando, María de Lourdes Vélez Vicuña, resolvió acoger el informe conjunto constante en el oficio N. AJ-3302-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr. Javier Cordero López, Procurador Síndico Municipal y el Arq. Carlos Chávez Rodríguez, Director de Planificación encargado, que en lo principal dice:

 

 

ANTECEDENTES:

Consta en el Acta de la sesión ordinaria de la Comisión de Urbanismo realizada el viernes 30 de julio de 2004:

 

Punto único que pasa a conocimiento del Ilustre Concejo Cantonal:

 

De acuerdo al Plan de Actuación Urbanística del sector D5-3 aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión del 20 de mayo de 1982, se afectan los terrenos de la Familia Vélez Vicuña y otros para equipamiento educacional y vialidad del sector.

 

La Familia Vélez Vicuña presentó a la Municipalidad de Cuenca el proyecto de lotización de sus predios, el mismo que fue aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión de fecha 18 de mayo de 1984, sin que se haya continuado por parte de ellos con los trámites posteriores a esta aprobación.

 

Según los datos presentados en esa oportunidad, el terreno tiene una cabida de 25.670m2, determinándose una área afectada por vías y equipamiento educativo de 9.558 m2 (37,23%) y un área útil de 16.112 m2 (62,77%); posteriormente se detectan errores en los levantamientos topográficos obteniéndose la información real, esto es área total 26.895,28 m2, área afectada por vías y equipamiento educativo 10.480,14m2 (38,97%) y un área útil de 16.415,14 m2 (61,03%).

 

PROPUESTA DE REPLANIFICACIÓN: Los representantes de la Familia Vélez Vicuña solicitan a la Municipalidad de Cuenca que se reubique la reserva de suelo destinada a equipamiento educacional y que actualmente se emplaza en el manzano comprendido entre las calles Altiplano, Carancallo, Maita Cápac y Roca Sinche, para que sea ubicada en el manzano linderado por las calles Los Shiris, Av. González Suarez General Epiclachima, y Pintac, conservando la misma cabida del área afectada en la planificación del año 1982.”

 

Esta propuesta de replanificación generada a petición de la Familia Vélez Vicuña se aprueba en el I. Concejo Cantonal en sesión del 1 de septiembre de 2004.

 

CONSIDERACIONES:

 

En relación a la infundada petición de los hermanos Vélez Vicuña, en la cual se utiliza términos referentes a que la Municipalidad de Cuenca ha procedido con planificaciones arbitrarias, clandestinas y lotización de su propiedad sin su conocimiento, carece de todo sustento, pues todas las actuaciones municipales ejecutadas han sido con estricto apego a lo que determinaba la Ley de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigentes a la fecha de aprobación de las diferentes actuaciones de planificación municipal.

 

Debemos indicar como antecedentes, que la familia Vélez Vicuña tomando en consideración la planificación aprobada en el año de 1982, presentan un plano de lotización de su propiedad cuya cabida es de 26.895, 28 m2, plano y propuesta de lotización que es aprobada por el I. Concejo Cantonal en el año 1984. (Para esta fecha a la Municipalidad le correspondía exigir a los propietarios la cesión gratuita de predios urbanizados o no de hasta un cincuenta por ciento de la propiedad para obras de carácter público). Los datos correspondientes a dimensiones y superficies constan en los planos que presentan los particulares, siendo la consignación de estos datos de exclusiva responsabilidad de los propietarios de los predios. Al no haber concluido los tramites de legalización de la lotización aprobada en el año de 1984, la familia Vélez Vicuña solicita la replanificación del área de equipamiento educativo, requerimiento que es acogido por la Comisión de Urbanismo en una propuesta de replanificación aprobada por el I. Concejo Cantonal en su sesión del 1 de septiembre de 2004.

 

Esta replanificación no constituye ni puede tomarse como que se aprobó la lotización del predio, por el contrario ésta constituye únicamente una replanificación de las áreas de equipamiento comunitario y vial de la zona.

 

Aprobada esta replanificación, cuyo objetivo fue únicamente reubicar el espacio educativo, la Familia Vélez Vicuña presenta para su aprobación el plano denominado “Lotización de propiedad de SONIA MAGDALENA VELEZ VICUÑA Y HERMANOS”, cuyo representante técnico y responsable de elaborar el proyecto de lotización es el Arquitecto Esteban Vintimilla Neira, profesional contratado por los propietarios de la lotización.

 

En este plano se hace constar los siguientes datos:

 

Área de lotes:                         16.235,80 m2 60,38%

Afectación por vías:               5.707,37 m2 21,09%

Afectación Área Comunal:    4.947,49 m2 18,28% (Afección Total Área total del Terreno:                                26.890,66 m2 100%

 

Forma parte de este plano el cuadro de áreas que corresponde a las afectaciones del predio, cuya finalidad es el destinarlos a:

 

Avenida Altiplano:                            729,75 m2

Av. González Suarez:                         2989,48m2

Estás áreas suman un total de:           5.707.37 m2.

 

Esta lotización es aprobada en sesión del I. Concejo Cantonal del 9 de diciembre de 2004.

 

Se podrá observar, que los porcentajes de cesión gratuita disminuyen, esto es del 50% (año de 1984) al 35%, ( año de 2004), hecho este que se justifica por entrar en vigencia la Ley Orgánica de Régimen Municipal, artículo 237, en la cual se establece que los propietarios están en la obligación de ceder gratuitamente hasta el 35% de la propiedad para obras de carácter público.

 

En el caso de la familia Vélez Vicuña, se entrega un porcentaje de cesión gratuita del 39,62%.

 

Así mismo al amparo de lo determinado en el artículo 210 de la LORM, los propietarios de la lotización, protocolizan éstos planos en la Notaría Séptima del cantón el 30 de diciembre de 2004 y se los inscribe en el Registro de la Propiedad con el número 6, del Registro de la Propiedad No. 3 el 6 de enero de 2005, transfiriéndose automáticamente por éstas diligencias al dominio municipal las áreas correspondientes a vías y área comunal en calidad de bienes de uso público.

 

Al haber superado el porcentaje de cesión gratuita establecida en la Ley Orgánica de Régimen Municipal; esto es un 4,62%, equivalente a 1243,129 m2, se realizó la indemnización respectiva que fuera aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión del 20 de marzo de 2006, por un valor de $99.450,32 USD, valor que fue convenido y cobrado por los propietarios, mediante comprobante de egreso No. 6226 y cheque No.12768 del 6 de junio de 2006 a nombre de Vélez Vicuña Jorge Fernando.

 

Con lo que exponemos, y al haber actuado la I. Municipalidad de Cuenca con apego a lo determinado en la Constitución Política de la República del Ecuador, hoy Constitución de la República, y lo determinado en la Ley de Régimen Municipal (Art. 249), Ley Orgánica de Régimen Municipal (Art. 237), vigentes a la fecha de las diferentes actuaciones municipales, hoy COOTAD (Art. 487), al haber demostrado que la I. Municipalidad por el exceso de afectación del predio procedió con la indemnización correspondiente; y por cuanto el artículo 392 del COOTAD, establece con claridad que: “Dentro del plazo de treinta días de producidos los efectos jurídicos contra el administrado, éste o un tercero que acredite interés legítimo, podrá presentar reclamo administrativo en contra de cualquier conducta o actividad de las administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados”, habiendo en el presente caso operado la caducidad para presentar el reclamo.

 

Por las consideraciones expuestas en el presente informe y las normas legales citadas, el Ilustre Concejo Cantonal, resuelve rechazar la petición de los señores SONIA MAGDALENA, ELVIA SUSANA, MARCO TULIO, ZAIDA ESPERANZA, LUIS ENRIQUE, JULIO CESAR, JORGE FERNANDO, MARIA DE LOURDES VÉLEZ VICUÑA, por improcedente en los aspectos técnicos y los fundamentos de hecho y de derecho expresados en su requerimiento.