PARA ACTAS
El Concejo Municipal del cantón Cuenca en Sesión Extraordinaria celebrada el día viernes 10 de abril de 2020, al tratar el punto 5 del Orden del Día, referente al conocimiento y resolución sobre la emergencia sanitaria declarada, resolvió adoptar la siguiente resolución con el siguiente texto:
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 3 ibídem establece que son deberes primordiales del Estado "I. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.";
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 32 de la Carta Fundamental la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad, y razonabilidad. Durante el estado de excepción se podrán suspender o limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artículo 389 de la Norma Suprema establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artículo 36 ibídem establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional: esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;
Que, el artículo 37 del mencionado cuerpo legal determina que, para el cumplimiento de la movilización en el estado de excepción, el Presidente de la República, podrá disponer mediante decreto la requisición de bienes y de prestación de servicios, en estricto cumplimiento de la Ley Seguridad Pública y del Estado, su Reglamento y el Reglamento de Requisición de Bienes;
Que, de conformidad con el artículo 259 ibídem la emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;
Que, el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define las situaciones de emergencias como: "... aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva...";
Que, el artículo 24 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: "instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencias y desastres. Los Comités de Operaciones de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales para los cuales la Secretaría Nacional Técnica de Riesgos normarán sus conformación y funcionamiento.";
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo Nro. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, el artículo 4 del COOTAD señala que, entre otros, son fines de los gobiernos autónomos descentralizados los siguientes: “(…) f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; (…) h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes”;
Que, el artículo 147 del COOTAD señala que: “El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. (…)”;
Que, el artículo 219 del cuerpo normativo antes indicado señala que: “Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. (…)”;
Que, el artículo 33 ibídem ordena que: “Prohibiciones a los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados.- Está prohibido al ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados: (…) f) Prestar o hacer que se dé en préstamo: fondos, materiales, herramientas, maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados para beneficio privado o distraerlos bajo cualquier pretexto de los específicos destinos del servicio público, exceptuándose en caso de emergencia(…);
Que, el artículo 6 ibídem ordena que: “Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.
Que, el artículo 55 ibídem ordena que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras (...);
Que, el artículo 57 ibídem ordena que: “Al concejo municipal le corresponde: (…) c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute (…);
Que, el artículo 60 ibídem ordena que: “Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; (…)”;
Que, en fecha 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No 1017 Declarando el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, es necesario extremar esfuerzos del Gobierno Central y los Gobiernos Locales para destinar todos los recursos humanos como económicos para combatir la pandemia, siendo necesario que se proceda con la emisión de directrices de austeridad, priorización de actividades y la implementación de medidas plausibles que beneficien ahora y en el futuro cercano a las familias y grupos más vulnerables;
Que, en sesión de fecha 27 de marzo de 2020, el COE Nacional resolvió autorizar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la adquisición de insumos médicos y de material necesario para la adecuación de los lugares a donde se podrían trasladar a los pacientes con COVID19 y personas con medidas de aislamiento;
En ejercicio de las atribuciones otorgadas en el artículo 57 literal d),
RESUELVE:
PRIMERA.- Expresar nuestra solidaridad y apoyo en el luto de las familias y amigos de nuestros compatriotas que han perdido a sus seres queridos producto de esta pandemia y desear pronta recuperación a quienes están luchando contra el COVID-19. Hacer un llamado a la unidad para llenarnos de fe, fuerza y esperanza para continuar la protección a todas las familias cuencanas y ecuatorianas.
SEGUNDA.- Ratificar el respaldo para que se refuerce la inversión de recursos públicos con oportunidad y responsabilidad según lo demanda la situación de emergencia, enfatizando que la prioridad en nuestro cantón es precautelar y salvar la vida de todos los seres humanos que aquí habitan.
TERCERA.- Exhortar a las autoridades del COE Provincial a través del Alcalde del cantón Cuenca para que se amplíen las medidas de prevención y restricción en lo que corresponde a movilidad dentro del cantón Cuenca; y, se fortalezca los controles para el cumplimiento estricto de las medidas ya dispuestas sobre esta materia.
CUARTA.- Solicitar que el GAD Municipal del cantón Cuenca con sus recursos, gestión y en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y otras instituciones públicas y privadas, habilite infraestructura adicional en condiciones adecuadas para reforzar la capacidad del sistema de salud del cantón Cuenca con el objeto de atender a personas contagiadas del COVID19. Además, para el uso de las personas que requieran realizar cuarentena bajo supervisión médica o por ingreso al cantón en cumplimiento de los protocolos establecidos y de personal de la salud u otros que requieran aislamiento o autoaislamiento mientras cumplen su trabajo.
QUINTA.- Respaldar la decisión tomada por el Alcalde de Cuenca para que el GAD Municipal del cantón Cuenca, sus Empresas Públicas y Entidades Adscritas mantengan disponibles los recursos económicos, humanos y logísticos para atender la emergencia. De igual manera, ratificar la disposición emitida para reformular los Planes Operativos Anuales (POAs) y presupuestos vigentes con el fin de que sus respectivos cuerpos colegiados o directorios resuelvan sobre posibles reformas atendiendo con oportunidad las necesidades derivadas de la crisis sanitaria.
SEXTA.- Exhortar a la administración municipal, a las Empresas Públicas y Entidades Adscritas la implementación de planes y mecanismos que faciliten el pago de las cargas tributarias, tasas por servicios, contribuciones especiales de mejoras y cualquier otro servicio que por normativa sean susceptibles de cobro a los usuarios tales como: agua potable, alcantarillado, internet, multas de tránsito, mantenimiento de áreas verdes, recolección de residuos, cuotas por servicios funerarios, patentes entre otros, estos planes deberán ser difundidos hacia la ciudadanía por los medios digitales institucionales, de conformidad a la legislación vigente estas acciones se pondrán en conocimiento del Concejo Cantonal y los respectivos directorios.
SÉPTIMA.- Solicitar a las áreas de planificación de la Corporación Municipal presenten un plan emergente para disponer de recursos económicos y proceder con la contratación de: personal de salud nacional o internacional, adquisición de equipos e insumos médicos y de bioseguridad, pruebas para diagnosticar COVID-19, limpieza especializada, alimentación u otros que la emergencia demande para que sean destinados a cubrir las necesidades de los hospitales, clínicas y casas de salud públicos o privados dentro de la jurisdicción cantonal.
Las adquisiciones que realicen las antes indicadas entidades, observarán los criterios de mejor costo, calidad, eficiencia, oportunidad, transparencia y publicidad contemplados en la LOSNCP y resoluciones del SERCOP. Asimismo, una vez terminada la emergencia, en un plazo no mayor a 15 días, entregarán un informe detallado de acuerdo a la legislación vigente para conocimiento del Concejo Cantonal.
La entrega de cualquier insumo médico adquirido por el Municipio de Cuenca se coordinará con el Ministerio de Salud Pública y se informará al Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal.
OCTAVA.- Respaldar la disposición emitida por la Administración Municipal del cantón Cuenca a las Direcciones del GAD, Empresas Públicas y Entidades Adscritas para la suspensión de los procesos de contratación en servicios de publicidad, difusión de obras y demás procedimientos similares. Solicitar que esta disposición tenga vigencia el tiempo de la emergencia sanitaria.
NOVENA.- Solicitar la exoneración o refinanciamiento según sea el caso del pago por canon arrendaticio de los locales que pertenecen al GAD Municipal y hacer extensivo para decisión de los directorios de las Empresas Públicas y Entidades Adscritas cuando corresponda. Esta medida aplicará cuando los locales hayan sido arrendados exclusivamente para el funcionamiento de locales dedicados a la comercialización de productos de pequeños y medianos comerciantes.
Dicha exoneración o refinanciamiento aplicará para el canon arrendaticio correspondiente al mes de marzo del año en curso y para los meses subsiguientes sean de manera total o parcial, mientras dure la restricción de la jornada laboral decretada por la autoridad nacional competente.
Esta medida aplicará para los locales cuando se comprobare que durante las medidas restrictivas hayan tenido que cerrar sus locales; y, por tanto, no han generado ingresos. Asimismo, aplicará este beneficio siempre y cuando el arrendatario mantenga la relación laboral de todos los empleados que hasta la fecha de restricción de actividades hayan laborado en dichos locales.
DECIMA.- Exigir a las entidades competentes a nivel cantonal, provincial y nacional el control estricto de las salidas e ingresos de personas y automóviles al cantón Cuenca en cumplimiento de las disposiciones emanadas por el COE Nacional, Provincial y el Estado de Excepción decretado por el Presidente de la República. Para ello, se emitirá diariamente un informe al alcalde de la ciudad y por su intermedio al Concejo Cantonal.
La EMOV EP presentará el respectivo informe sobre el control de las vías que sean de su competencia y los operativos interinstitucionales.
Además, se solicita la asistencia de manera inmediata a las personas o familias residentes en Cuenca que se encuentran ubicadas en otras provincias, para que puedan volver a sus hogares dentro de los máximos protocolos de aislamiento y bioseguridad.
DÉCIMA PRIMERA.- Demandar de las autoridades competentes el control diario efectivo y las sanciones correspondientes para quienes especulen en la comercialización de productos y la prestación de servicios, interponiendo las denuncias respectivas ante la Fiscalía Provincial del Azuay.
Solicitar a la dirección de Mercados y Comercio Autónomo refuerce los controles internos sobre esta materia en los lugares públicos de comercialización a cargo del GAD Municipal de Cuenca. En el sector rural se coordinará con los Gads Parrquiales que tengan a su cargo estos espacios brindandoles el apoyo correspondiente.
De conformidad a sus competencias los Agentes de Control Municipal – Guardia Ciudadana y Agentes de Tránsito de la EMOV EP podrán apoyar en estas labores conjuntamente con la Intendencia y Policía Nacional.
DÉCIMA SEGUNDA.- Exigir de las autoridades del Gobierno Nacional, se mantenga la red de salud pública con el suficiente personal, recursos e insumos para afrontar la presente emergencia sanitaria. De igual manera, solicitamos se mantenga vigente y se fortalezca la red de asistencia social, a personas en situación de vulnerabilidad económica, garantizando el acceso a víveres y servicios de primera necesidad.
Finalmente, exhortamos al Gobierno Nacional, el diseño y resolución de un paquete de medidas económicas y tributarias orientadas a la protección del empleo y la reactivación comercial, turística y productiva del Ecuador.
DÉCIMA TERCERA.- Exhortar a los propietarios de bienes inmuebles que están en arrendamiento dentro del cantón Cuenca, la generación de acuerdos para brindar facilidades de pago a sus arrendatarios, entendiendo la crisis sanitaria y económica que vive nuestro cantón y el país.
DÉCIMA CUARTA.- Exhortar a los propietarios y representantes legales de las diferentes Instituciones educativas, de educación general básica, bachillerato, educación superior y centros de desarrollo infantil privados y fiscomisionales del cantón Cuenca, a generar planes de pago o descuentos en los casos que fuere posible a fin de generar facilidades en el pago de las pensiones escolares por parte de los padres de familia, en atención a la emergencia sanitaria y económica que vive nuestro cantón y el país.
DÉCIMA QUINTA.- Agradecer a la ciudadanía en general y a la empresa privada por el apoyo brindado en esta emergencia a través de su solidaridad. Asimismo, exhortar al sector industrial y comercial para que desarrollen programas de protección del empleo en el cantón Cuenca.
DÉCIMA SEXTA.- Fortalecer a través de la Fundación Municipal de la Mujer y el Niño de Cuenca y del Consejo de Salud los mecanismos para atención psicológica a través de plataformas tecnológicas que pueda requerir la población producto del aislamiento social.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Disponer a través del Consejo de Protección de Derechos y el departamento de Equidad y Género del GAD Municipal implementar un mecanismo especial de ayuda expedita y fomentar redes de apoyo y autocuidado en casos de violencia de género e intrafamiliar mientras dure la emergencia sanitaria.
DÉCIMA OCTAVA.- Exhortar a los Ministerio de Educación y Salud Pública la implementación de programas de contenido educativo y de prevención ante esta Emergencia Nacional, los mismos que deberán ser difundidos a la ciudadanía a través de los diferentes medio de comunicación social.
Hacer un llamado a la ciudadanía a mantenerse informada exclusivamente por los canales oficiales establecidos por el COE Nacional y a no a replicar noticias con contenido no verificado.
DÉCIMA NOVENA.- Expresar nuestro imperecedero reconocimiento y agradecimiento a todo el personal médico, de control, seguridad, recolección de residuos, provisión de servicios básicos y alimenticios, limpieza, servicios públicos, comunicadores sociales, agro productores, campesinos, personal de entrega a domicilio, comerciantes y todos quienes trabajan incansablemente durante esta emergencia sanitaria.
La presente resolución se publicará en las redes sociales y páginas institucionales de la Corporación Municipal.
Dado y firmado por el Concejo Municipal en la ciudad de Cuenca, a los 10 días del mes de abril del 2020.
Ing. Pedro Palacios Ullauri Arq. Pablo Burbano Serrano
ALCALDE DE CUENCA VICEALCALDE DE CUENCA
LOS CONCEJALES
Mgst. Alfredo Aguilar Arízaga Mgst. Omar Álvarez Cisneros
Abg. Xavier Barrera Vidal Mgst. Iván Abril Mogrovejo
Dr. Gustavo Duche Sacaquirin Mgst. José Fajardo Sánchez
Sra. Paola Flores Jaramillo Mgst. Fabián Ledesma Ayora
Ing. Daniel García Pineda PhD. Diego Morales Jadán
Abg. Roque Ordóñez Quezada Tnlga. Marisol Peñaloza Bacuilima
Mgst. Andrés Ugalde Vásquez PhD. Cristian Zamora Matute
Dr. Fernando Ordóñez Carpio
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA