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Resoluciones

4. Conocimiento y resolución del trámite de AREA DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO PARA SANEAMIENTO Y DRENAJE ENTRE LAS CALLES SIN NOMBRE SECTOR YANATURO.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Arquitecto
Pablo Abad,
DIRECTOR DE PLANIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
2531

El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 9 de octubre de 2014, al tratar el punto 4 del orden del día,  luego de conocer el acta de la Comisión de Urbanismo de fecha 30 de septiembre de 2014, resolvió aprobar el  trámite de AREA DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO PARA SANEAMIENTO Y DRENAJE ENTRE LAS CALLES SIN NOMBRE SECTOR YANATURO.

 

La servidumbre de acueducto objeto de esta petición se localizan junto a la vía sin nombre del sector  Lazareto- Yanaturo en las coordenadas WGS-84: P1 (721333,9681734), P2 (721320, 9681753), en los que se ha previsto la alternativa de saneamiento de los predios que por sus condiciones topográficas y las vías de retorno obligan a atravesar con las redes de alcantarillado por terrenos privados pertenecientes a los señores: Sr. Luis Alejandro Corte LLaguarima, Sr. Hilder Ruperto Cárdenas Casignia, Sr. Mecías Norberto Fajardo Fajardo, razón por la cual los usuarios y ETAPA EP solicitan realizar los trámites necesarios para legalizar las servidumbres de paso.

 

En la inspección realizada al sector, se ha evidenciado limitaciones topográficas, así como vías de retorno en contrapendiente, en la que técnicamente luego de un análisis de las diferentes alternativas por parte de  ETAPA para dar solución integral al proyecto de alcantarillado del sector requiere el paso por terrenos privados.

 

La propuesta técnica y económica óptima, busca la menor afección posible, se plantea el paso por los terrenos del, Sr. Hilder Ruperto Cárdenas Casignia, Sr. Luis Alejandro Corte LLaguarima, Sr. Mecías Norberto Fajardo Fajardo, considerando una franja de 3 metros de ancho; sin embargo al existir oposición de los propietarios es necesario que se inicie el proceso de servidumbre de acueducto forzoso.

 

De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Avalúos y Catastros, los predios por donde atraviesa la servidumbre de paso corresponden a las claves catastrales 067-265- 248 del predio del Sr. Hilder Ruperto Cárdenas Casignia de CI. 0602814592; terreno sin registro catastral terreno del Sr. Luis Alejandro Corte LLaguarima, con cedula de identidad No. 0104681325 y predio sin registro Catastral del Sr. Mecías Norberto Fajardo Fajardo con cedula de identidad  No. 0104681325, mismos que poseen frente a los caminos públicos sin nombre.

 

El área destinada a la servidumbre de acueducto se compone de: 6,43m2 que corresponden al predio de clave catastral 067-265-248 que representa el 6,84% de los 93,96m2 de su cabida total; 25,61m2 que corresponden al predio de sin clave catastral del Sr. Luis Corte que representa el 9,98% de los 256,48m2 de superficie total del terreno; 45,08m2 que corresponden al predio sin clave catastral del Sr. Mecías Fajardo, que representa el 8,53% de los 528,12m2 del total de su cabida.

La servidumbre de acueducto se ha generado mediante una banda de 3mts de sección que atraviesa los terrenos descritos anteriormente, para los cuales se limita la factibilidad de emplazar construcciones, con el propósito de garantizar el mantenimiento de las redes a implementarse, condición establecida por ETAPA EP.

 

Con la finalidad de dar solución a la problemática ambiental provocada debido a un crecimiento desordenado del sector debido a la apertura de calles de retorno y con pendientes que dificultan la dotación de infraestructura, esta Dependencia determina que se apruebe la servidumbre de acueducto  forzoso, conforme lo estipula el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización en su Art. 488 que señala “El Municipio o Distrito Metropolitano podrá imponer servidumbres reales en los casos en que sea indispensable para la ejecución de obras destinadas a la  prestación de un servicio público, siempre que dicha servidumbre no implique la ocupación gratuita de más del diez por ciento de la superficie del predio afectado…”.