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Resoluciones

1.- Conocimiento y resolución sobre el “PROYECTO DE RESOLUCION PARA DECLARAR AL ESPACIO PÚBLICO DEL CANTÓN CUENCA, COMO ZONA LIBRE PARA LA EXPRESIÓN, GENERACIÓN, INTERCAMBIO Y DIÁLOGO ARTÍSTICO CULTURAL”.

Fecha de sesión
Orden
1
Dirigido a
PARA ACTAS
Fecha de Oficio
Número de oficio
0

PARA ACTAS

El Ilustre Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el sábado 08 de julio de 2017, al tratar el punto único del orden del día,  sobre el “PROYECTO DE RESOLUCION  PARA DECLARAR AL ESPACIO PÚBLICO DEL CANTÓN CUENCA, COMO ZONA LIBRE PARA LA EXPRESIÓN, GENERACIÓN, INTERCAMBIO Y DIÁLOGO ARTÍSTICO CULTURAL”, resolvió adoptar la siguiente resolución:

Declaratoria del Espacio Público del cantón Cuenca como Zona Libre para la Expresión, Generación, Intercambio y Dialogo Artístico y Cultural.

Exposición de Motivos

En 1999 la ciudad de Cuenca fue declarada por la UNESCO como “Patrimonio cultural de la humanidad” y esto implica la corresponsabilidad del gobierno local, de las instituciones y de los ciudadanos en la preservación, conservación y puesta en valor del patrimonio.

La Unesco plantea que la “cultura debe ser considerada como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. La cultura modela no solo los aspectos externos de nuestra conducta, sino además la vida interna de los individuos.

Es deber del GAD de Cuenca fortalecer las identidades locales como una forma de preservar la perdida de la memoria histórica a través de espacios de formación ciudadana, información, sensibilización y valoración del patrimonio cultural. La ciudad de Cuenca ha sido y es considerada como la “ciudad de las artes” por su trayectoria en diversos campos como la poesía, las artes plásticas, la arquitectura, las artes musicales, el teatro, la danza, el cine, entre otras facetas de la actividad artística.

Por lo tanto, es necesario  desarrollar acciones positivas para estimular la creación, la difusión y la organización en ámbitos artísticos que no cuentan con infraestructuras adecuadas para su desarrollo. Los espacios públicos tales como plazas, parques, plazoletas que se encuentran tanto en el centro histórico como en otros lugares del cantón Cuenca son espacios de encuentro y conformación de ciudadanía.

Las expresiones artísticas en espacios públicos contribuyen en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y promocionan en la ciudadanía el conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible, para una cultura de tolerancia, no violencia y paz, a través de productos culturales que tengan una finalidad pedagógica. 

Es necesario se reconozca el esfuerzo y el trabajo de actores y gestores culturales que a lo largo de la historia han trabajado humanizando la ciudad a través de la apropiación del espacio público. 

El I. Concejo Municipal del cantón Cuenca

Considerando:

Que, es derecho de todas las personas el desarrollar su capacidad creativa y ejercer de manera digna y sostenida la actividad cultural y artística, como lo garantiza expresamente el contenido del principio previsto en el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 23 de la norma suprema precitada, considera y garantiza como derecho de todas las personas el acceder y participar de espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; asimismo el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales sin más limitaciones que las establecidas en la ley y la concordancia y sujeción a los principios constitucionales;

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, los derechos y las garantías constitucional son de directa e inmediata aplicación, por y ante cualquier servidor, servidora, funcionario o funcionaria pública, progresivos y no regresivos, y que por su atributo de plena justiciabilidad, la ausencia de norma de regulación específica no justifica su desconocimiento; tal como prevén sendos principios de aplicación de los derechos contenidos en la norma del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el contenido de la regla del artículo 115 de la Ley Orgánica de Cultura, prescribe la obligación de las entidades del Sistema Nacional de Cultura, como lo son los Gobiernos Autónomos Descentralizados, están obligados para destinar y usar el espacio público y la infraestructura cultural para el fortalecimiento del tejido cultural y la dinamización de los procesos de investigación, experimentación artística e innovación en cultura, así también para la creación, producción, circulación y puesta en valor de las obras, bienes y servicios artísticos y culturales;

Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Cultura fija el plazo de un año contado desde su vigencia para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, dicten las ordenanzas, normativas e instrumentos correspondientes para la aplicación y concreción de las disposiciones contenidas en ese conjunto de normas;

Que, por regla jurídica general, es función de todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; tal como manda el literal e) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, las reglas contenidas en el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, define la funciones específicas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El literal q) de la norma antedicha, establece que es función de estos promover y patrocinar las artes en beneficio de la colectividad del cantón;

Que, por disposición contenida en el artículo 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, destina a la policía municipal el resguardo del cumplimiento de la normativa cantonal, como ente de acción de la potestad pública;

Que, Cuenca, Patrimonio Cultural de la Humanidad, se caracteriza y se ha caracterizado por ser una fuente inagotable, ejemplo y referente del arte  y la cultura a nivel nacional, caracterizándose por su complejo entramado cultural y por la vocación de su espacio público para el destino en la creación y expresión artística y cultural;

Que, es necesario desarrollar acciones positivas para estimular la creación, la difusión y la organización en ámbitos artísticos que no cuentan con infraestructura adecuadas para su desarrollo;

Que, los espacios públicos tales como aceras, plazas, parques, plazoletas que se encuentran tanto en el centro histórico como en otros lugares de la ciudad de Cuenca son espacios de encuentro y conformación artística;

Que, las expresiones artísticas en espacios públicos contribuyen al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y promocionan en la ciudadanía el conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible, para una cultura de tolerancia, no violencia y paz;

Que, en ejercicio de sus potestades previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para salvaguardar la generación, intercambio y fomento del arte y la cultura en el espacio público cantonal,

Resuelve:

Art. 1.- DECLARAR al espacio público del cantón Cuenca como zona libre para la expresión, generación, intercambio, diálogo artístico y cultural, en base al principio constitucional de no discriminación.

Art. 2.- EXHORTAR a la máxima autoridad ejecutiva del cantón, el señor Alcalde de Cuenca, disponga a todas las instancias de la Corporación Municipal, particularmente a la Policía Municipal Guardia Ciudadana del  Cantón, sobre el alcance de esta resolución, para que se instruya a todo su personal sobre la obligación de permitir y facilitar el uso del espacio público del cantón Cuenca para la expresión artística.

Art. 3.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección de Cultura del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en coordinación con las distintas direcciones, departamentos y dependencias municipales.

Art. 4.- La Dirección Municipal de Cultura, en forma conjunta con los actores y gestores culturales, determinarán en el plazo de 30 días:

  1. Los espacios públicos liberados para expresiones artísticas y de diversidad cultural.

  2. Los mecanismos de coordinación para garantizar el accesoa las distintas peticiones que sobre el uso de los espacios públicos puedan presentarse.

  3. Normas de uso y cuidado de los espacios públicos liberados.

  4. Convocar, informar y coordinar con los representantes de los GAD´s Parroquiales Rurales.

Art. 5.- PUBLICAR la presente resolución en la Gaceta Oficial del GAD Municipal del cantón Cuenca y difundirla a través de las direcciones municipales correspondientes.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca, a los 08 días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Publíquese y Ejecútese.