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Ordenanzas y Reglamentos

RESOLUCIÓN DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, PARA LA FIJACIÓN DE SUBSIDIO DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE BUSES URBANO EN EL CANTÒN CUENCA

Artículo
360
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

RESOLUCIÓN DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, PARA LA FIJACIÓN DE SUBSIDIO DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE BUSES URBANO EN EL CANTÒN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: …6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal...”;

Que, de conformidad con el numeral 2 del Art. 285 de la Constitución de la República del Ecuador, la política fiscal tendrá como uno de sus objetivos la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo del Art. 314 señala que: “…El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación…”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 394 ordena que “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;

Que, el Art. 30.5 en el literal c) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial establece que: “…Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:…C) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;…;;

Que, el Art. 48 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial ordena que: Garantía en la transportación de grupos de atención prioritaria.- En el transporte terrestre, gozarán de atención preferente de calidad y calidez las personas con discapacidad, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.-Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad. El reglamento de la presente Ley determinará el procedimiento para la aplicación de tarifas.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y los Gobiernos Autónomos Descentralizados dentro del ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos de compensación a la transportación terrestre relacionados con las tarifas diferenciadas, las mismas que no serán subsidiadas por la administración pública, sino que se deberán incluir dentro de los estudios tarifarios correspondientes a cada modalidad. El estado garantizará el acceso de las personas con discapacidad al transporte terrestre público de personas, facilitará el uso y goce de sus derechos al brindar condiciones de accesibilidad dentro de las unidades de transporte, eliminar obstáculos, en procura del mayor grado de autonomía en su movilidad”;

Que, el Art. 54  de la  norma en  cita  establece : “Aspectos de atención en la prestación del servicio de transporte terrestre.- La prestación del servicio de transporte atenderá los siguientes aspectos: a) La protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres, hombres, adultos mayores adolescentes, niñas y niños; b) La eficiencia en la prestación del servicio; c) La protección ambiental; d) La prevalencia del interés general por sobre el particular; y,

e) Tarifas técnicas, justas y equitativas para la ciudadanía y las operadoras de transporte público y comercial.”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Discapacidades indica que: “Transporte público y comercial.- Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así como, en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario. Se prohíbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad.”;

Que, el Art. 15 de la Ley del Anciano ordena: “…Las personas mayores de 65 años, gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial…”;

Que, el inciso quinto del Art. 137 del COOTAD, establece que: “…La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales…”;

Que, el Art. 391 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como contravención de tránsito de sexta clase, y por lo tanto sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir, a la o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales;

Que,  la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias dispone que “La implementación de la transferencia de la competencia de tránsito, transporte y seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales (…)  de lo cual se desprende que GAD Municipal de Cuenca tiene todas las competencias en materia de planificación y regulación del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial por ser considerado de Modelo A.;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo denominado “Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017”, dentro de su contexto señala que el transporte público es asociado directamente con la necesidad social del acceso a la vivienda segura, y por lo tanto se corresponde a un servicio básico conforme al postulado 3.9 que señala: “…b) Incentivar una oferta de vivienda social que cumpla con estándares de construcción y garantice la habitabilidad, la accesibilidad, la permanencia, la seguridad integral y el acceso a servicios básicos de los beneficiarios: transporte público, educación, salud, etc…”.;

Que, la ANT con fecha 3 de octubre de 2014 expide la Resolución No. 122-DIR-2014-ANT que contiene la METODOLOGIA PARA LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTRACANTONAL O URBANO, en cuyo Art. 7 se indica que los GAD que hayan asumido las competencias pueden utilizar esa metodología como referencia; en lo correspondiente a esta metodología debido a la condiciones propias de la ciudad de Cuenca y los cambios en la demanda ocasionados por la pandemia se adaptó la metodología a las necesidades del estudio realizado por la Dirección de Gestión de Movilidad; 

Que, esta es la última  Resolución  dictada por  la  hoy  Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y es de hace 9 años que se encuentra vigente;

Que, la crisis sanitaria mundial de la magnitud por el COVID 19, que estamos experimentando ha afectado a la comunidad de manera dramática, el movimiento de personas y mercancías es imprescindible, no una elección, debe continuar funcionando lo que sin lugar a dudas ha demandado de quienes prestan el servicio de transporte público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 231 del 22 de octubre 2021 se emite el Decreto de Excepcionalidad de Precios de los Combustibles en su artículo 1 establece Suspender la aplicación del Sistema de Bandas de Precios de los Combustibles establecido en el “Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo”, para los literales 1a, 1b, 1c y 1d. Y  en su artículo 2 fija los precios máximos de venta al público de combustibles, en el Segmento Automotriz, correspondiendo, Gasolina Extra hasta $2.55 el galón, Gasolina Extra con Etanol hasta $2.55 el galón,  el  Diésel 2 y el Diésel Premium hasta $1.90 el galón;

Que, en su momento en el informe inicial de la tarifa de transporte público urbano elaborado por la Dirección de Gestión de Movilidad y posteriormente conocido por la Comisión de Movilidad, Tránsito y Transporte se determinó las tarifas iniciales con los precios del diésel de $1,60 para el período del 12 de agosto al 11 de septiembre de 2021 y el precio de $1,65 para el período del 12 de septiembre al 11 de octubre de 2021; conforme el Decreto Ejecutivo antes mencionado la Dirección de Gestión de Movilidad presentó los escenarios tarifarios con el precio vigente del combustible de $1,90 en base a los cuales se generan los pronósticos de subsidio;

Que, al disminuirse el subsidio a los derivados del petróleo utilizados por el transporte público y privado ha incidido negativamente en el servicio público de transporte;

Que, mediante oficio Nro. CC-1680-2021 de fecha 01 de julio de 2021 se corre traslado del oficio Nro. 077-CTC-PDTE-2021 mediante el cual se solicitó que se efectúe el análisis de la tarifa vigente y a su vez se solicitó un estudio técnico y propuesta en el caso que exista un incremento tarifario;

Que, considerando las particularidades que se han presentado por la pandemia, las decisiones del ejecutivo respecto al precio de los combustibles, la realidad socioeconómica de la sociedad, la Dirección de Gestión de Movilidad ha venido trabajando en propuestas que garanticen el funcionamiento y operatividad del transporte público, siendo una de ellos la tarifa del servicio público de bus urbano, motivo por el cual mediante oficio Nro. GM-1194-2021 de 19 de julio de 2021 se entregó un informe preliminar sobre la operación y tarifa del transporte público urbano;

Que, mediante oficio Nro. GM-1534-2021 de fecha 06 de septiembre de 2021 se entregó el “INFORME DE REVISIÓN DE LA TARIFA DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL URBANO COLECTIVO DEL CANTÓN CUENCA”; de manera posterior con oficio Nro. GM-1684-2021 de fecha 28 de septiembre del presente año se presentaron los escenarios solicitados por el Presidente de la Comisión de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre;

Que, citado informe consideró el avance del plan de vacunación, para recomendar una nueva evaluación de la demanda del Transporte público en función de las actividades que se retomen de manera presencial y del comportamiento de la ciudadanía frente a la nueva normalidad una vez que se reactive el sector de la educación y se encuentre un tiempo prudencial (6 meses) en funcionamiento;

Que, de conformidad al artículo 4 de la ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE BUSES URBANOS EN EL CANTÓN CUENCA Y SU PLAN DE RENOVACIÓN que refiere al sustento tarifario disponiendo:  “Corresponde al GAD Municipal de Cuenca garantizar la ejecución del sistema integrado de transporte y, mediante acto legislativo del Concejo Municipal, fijar las tarifas correspondientes. Las tarifas garantizarán el equilibrio económico para la adecuada prestación del servicio de todas las modalidades que formen parte de la integración; y, se basarán obligatoriamente en los estudios técnicos de los costos de operación que se realizaren para el efecto, pudiendo establecerse mecanismos de compensación o subsidios.

No podrán establecerse tarifas dentro de esta materia, sin que previamente existan estudios técnicos de costos de operación”;

Que, este Concejo Cantonal reconoce la necesidad de apoyar la operación del transporte público urbano; es por ello que conscientes de la tarifa actual, los operadores requieren de recursos adicionales para la prestación del servicio, se genera la necesidad de un subsidio acorde a la realidad económica y social que atraviesa la ciudad que garantice una adecuada prestación del servicio;

Que, en el cantón Cuenca laboran 7 compañías en esta modalidad de transporte colectivo  de pasajeros en la modalidad  de buses urbano las mismas que son: COMPAÑÍA CUENCANA DE TRANSPORTE URBANO COMCUETU S.A., COMPAÑIA DE TRANSPORTE URBANO TOMEBAMBA COMTRANUTOME S.A., COMPAÑÍA TURISMO BAÑOS COMTUBAÑOSSA, URBADIEZ S.A., RICAURTESA S.A., UNCOMETRO S.A., LANCOMTRI S.A, compuestas por una flota vehicular de 475 unidades;

Que, el oficio Nro. GM-2066-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, contiene el modelo financiero,  en el que se detallan los escenarios contenidos en el anexo III que forman parte de esta Resolución;

Que, en el oficio Nro. PS-2549-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021 se concluye: “Más allá de las consideraciones expuestas, es facultad del Concejo Cantonal establecer un nuevo subsidio; sin embargo, en observancia de la seguridad jurídica y del principio de irretroactividad, esta dependencia considera que no es factible aplicar el subsidio propuesto de forma retroactiva, aún más considerando que hacerlo de tal forma podría implicar responsabilidades con órganos de control, por comprometer recursos presentes a situaciones fácticas pasadas, tomando en cuenta que el GAD Municipal del cantón Cuenca tiene un presupuesto aprobado y obligaciones que deben ser cumplidas y que cualquier compromiso adicional debe sujetarse a lo establecido en el artículo 115 del Código de Planificación y Finanzas Públicas”;

Que, en el oficio Nro. EDEC EP-0357-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, se adjunta el informe socioeconómico realizado por la Empresa EDEC EP, en el que se concluye:

El incremento de combustible que se ha ido dando paulatinamente durante los años 2020 y 2021, ha hecho que la población prescinda de poder adquirir algunos insumos, servicios o bienes contemplados dentro de la canasta familiar básica; sin dejar desatendido el valor correspondiente a transporte que le significa día a día, para el desplazamiento hacia sus lugares de trabajo o de estudio.

El nivel de ingresos nacional actual es de $746,67 dólares por un hogar tipo compuesto por 4 miembros y con 1,6 perceptores de ingresos, que ganan la remuneración básica unificada, comparando con el costo de la canasta básica de Cuenca que se encuentra en $ 739,99 dólares, lo que nos pone casi a la par del nivel de ingresos en el Ecuador. Sin embargo, notamos que el rubro transporte se ha mantenido estable, sin dejar de ser una de las prioridades que tienen las familias. En base a lo expuesto, se debe considerar que el transporte público urbano es un servicio inelástico que no dispone de sustitutos directos, es decir, que no es fácil migrar a otros medios de transporte, motivo por el cual incrementos tarifarios generarían un gasto adicional en el ítem de transporte, afectando la capacidad adquisitiva y por ende la calidad de vida de los ciudadanos.

La tasa de empleo adecuado en el último trimestre del 2021, se encuentra en el 52,9%, siendo que lo recomendable a considerar, es que exista una situación cercana a las condiciones anteriores a la pandemia, que fue del 64%;

Que, en el oficio Nro. DGF-1373-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 indica “que se cuenta con la partida “de tarifas a entes privados” a la cual se aplicara este subsidio”;

Que, las Compañías de Transporte Intracantonal de Buses Urbanos del cantón Cuenca, prestan el  servicio conforme las rutas y frecuencias establecidas en los Contratos de Operación, y a partir de la  terminación del Contrato celebrado con  el consorcio CONCUENCA, deberán operar el plan de contingencia elaborado por la Dirección de Gestión de Movilidad, que contempla incremento de kilómetros de recorrido;

Que, el Diccionario Jurídico de Cabanellas define al subsidio como “Subsidio Socorro, ayuda / Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales, para subvenir a necesidades o desgracias”;

Que, el gobierno local, dentro de su planificación de desarrollo territorial genera la Política Social Cantonal que busca promover programas de prevención y atención temprana, así como asegurar el acceso a los servicios de salud, educación, cultura, transporte, comunicación, bienes y servicios básicos e inclusión social;

Que, el transporte urbano está organizado a través de operadoras de transporte privadas, y por otra parte que el GAD Municipal, sabiendo que no es el Estado quien de forma directa presta el servicio, se ve abocado a brindar los recursos que permitan la continuidad del servicio a la ciudadanía;

Que, ha sido política de esta administración del GAD Municipal del cantón Cuenca, afrontar de forma impostergable la necesidad de un servicio adecuado de transporte público urbano a favor de los grupos humanos más vulnerables dentro de nuestra sociedad, siendo por lo tanto muy importante implementar acciones palpables que permitan suplir el incremento del precio al diésel y la disminución a la demanda del transporte, que serán asumidas por la Corporación Municipal con la finalidad de no afectar a la economía de la ciudadanía;

En uso, de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Art. 1.- Dar por conocido el “INFORME DE REVISIÓN DE LA TARIFA DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL URBANO COLECTIVO DEL CANTÓN CUENCA” de septiembre de 2021 con las respectivas corridas financieras y la actualización de los escenarios tarifarios contenidos en el oficio Nro. GM-2066-2021, mismos que se encuentran en el  anexo 1.

Art. 2.- Con la finalidad de garantizar la prestación del servicio y al considerarse el transporte público como un servicio básico que no dispone de sustitutos directos, para no afectar la movilidad de la ciudadanía, sobre la tarifa vigente de $0.30 (Treinta centavos de Dólar de los Estados Unidos de Norte América) se subsidiará $0.04 (Cero cuatro centavos de Dólar de los Estados Unidos de Norte América) por cada pasaje de usuario de tarifa completa y  $ 0.02  (Cero dos centavos de Dólar de los Estados Unidos de Norte América) por cada pasaje de tarifa preferencial, hasta que se fije la nueva tarifa de acuerdo al estudio que determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Subsidio que no superara el valor $3.675.121,86, de conformidad con en el anexo 4 de la presente resolución.

El número de pasajes a cancelar por concepto de subsidio se definirá mensualmente por la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte – EMOV EP con el informe de número de pasajes completos y de media tarifa registrados de conformidad a lo dispuesto en la ordenanza para la aplicación del sistema de recaudo en el transporte público dentro del cantón Cuenca.

El número de pasajes va a ser informado por la EMOV EP, el GAD Municipal de Cuenca a través de la Dirección General Financiera proceda a efectuar el cálculo para el pago respectivo.

Art. 3.- El GAD municipal de Cuenca a través de la Dirección General Financiera una vez verificada la presentación de los requisitos, procederá con la gestión para el pago del subsidio a favor de las operadoras de transporte en un tiempo no mayor a 8 días laborables contados a partir de la fecha de presentación del informe por parte de la EMOV EP, para generar el comprobante de egreso; de encontrarse inconsistencias se devolverá la documentación especificando las mismas; de no presentarse inconsistencias o si fueron subsanadas, se procederá a efectuar el pago con recursos del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Art. 4.- Esta Norma rige dentro de los límites del cantón Cuenca y en el ámbito de operación propio del transporte público intracantonal urbano.

Disposiciones Generales:

Primera.- Las operadoras de transporte público urbano son las responsables de la veracidad de la información del sistema integrado de recaudo, la misma que podrá ser revisada y/o auditada por la EMOV y/o empresas contratadas para este efecto en cualquier momento.

Dicha información podrá ser utilizada para control y planificación por la EMOV EP, GAD Municipal del cantón Cuenca, Academia y/o entidades contratadas para este efecto.

Las operadoras de transporte público urbano remitirán el Mapping de la tarjeta, especificación de los SAM, reglas del negocio, datos emitidos en formato GPRMC o equivalente (que generen tramas continuas en línea en tiempo real, emita reportes con ID de bus, paradas, ruta que opera, recorridos, horario de inicio y finalización, tiempo de ruta, latitud, longitud, velocidades y listado tiempos de control); y más información necesaria que emitan los sistemas tecnológicos de las unidades autorizadas, que deberá permitir el enlace con aplicativos móviles (Sistema de Información al Usuario) para la implementación del sistema integral de recaudo del transporte del cantón Cuenca que integre los diferentes medios de pago del transporte existente al GAD, empresas municipales y/o empresas contratadas para el efecto.

Segunda.- Disponer a la Dirección General Financiera, realizar las acciones pertinentes para la provisión de recursos que garantice el pago mensual del subsidio al transporte urbano, durante los plazos legales establecidos.

Disposiciones Transitorias:

Primera.- El pago del subsidio regirá desde la aprobación de la reforma presupuestaria a la partida de tarifas a entes privados, con la asignación de recursos correspondientes.

El pago del subsidio se efectuará previo informe mensual de la EMOV EP  y el GAD cancelará mensualmente únicamente los pasajes justificados. De existir falta de información o si esta fuere parcial o insuficiente que no permita determinar el número de pasajes prestados por cada una de las operadoras utilizando el sistema integrado de recaudo conforme a lo establecido en la “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DENTRO DEL CANTÓN CUENCA”, NO se procederá al pago mensual de acuerdo al proceso detallado en el Anexo II.

Segunda: En el caso de que la demanda, alcance la demanda promedio del año 2019, se realizará el nuevo estudio de la tarifa y el subsidio se mantendrá hasta que se fije la misma.

Disposición Final.- esta resolución entrara en vigencia a partir de su publicación.

Dado y firmado en  la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cuenca,  a los 15 días del mes noviembre de 2021

 

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri                          Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA                  SECRETARIO DEL CONCEJO

                                                                  MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Resolución fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del cantón Cuenca, en la sesión extraordinaria del día lunes 15 de noviembre de 2021, respectivamente.- Cuenca, 16 de noviembre de 2021. 

 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 16 de noviembre de 2021.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.- CERTIFICO.-

 

 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA