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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CUENCA

Artículo
307
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el  COOTAD en su artículo 55, en concordancia con el artículo 130 ibídem, establece que los GADs Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “… f) planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal”, por lo que en fecha 09 de abril de 2010 el Concejo Cantonal de Cuenca, emitió la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP;

Que, el Art. 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) otorga al GAD Municipal de Cuenca, la competencia para regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en las diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del sector;

Que, el artículo 17 numeral 7 de la resolución 006-CNC-2012 del Concejo Nacional de Competencias, señala como una de las atribuciones en la rectoría de los GADs: “…Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio de acuerdo a la política tarifaria nacional emitida por el Ministerio rector...”;

Que, la Agencia Nacional de Tránsito con fecha 3 de octubre de 2014 expide la Resolución No 122-DIR-2014-ANT que contiene la METODOLOGIA PARA LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTRACANTONAL O URBANO, en cuyo artículo 7 se indica que los GADs que hayan asumido las competencias pueden utilizar esa metodología como referencia;

Que, el Art. 35 de la Constitución señala que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”;

Que, los artículos 37 y 47 ibídem señalan que: “…El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: …4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.”, “Art. 47. - El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: …3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos”;

Que, la Constitución de la República en el inciso segundo del Art. 314 señala que: “…El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación…”;

Que, la Constitución en el Art. 394 ordena que “el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;

Que, el Art. 48 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) ordena que: “…Art. 48.- En el transporte terrestre, gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad. El reglamento a la presente Ley determinará el procedimiento para la aplicación de tarifas…”;

Que, el Art. 201 ibídem señala que: “…Art. 201.- Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a: e) Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Discapacidades indica que: “Transporte público y comercial.- Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así como, en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario. Se prohíbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad”;

Que, el Art. 115 ibídem manda que: “…Se impondrá sanción pecuniaria de cinco (5) a diez (10) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general y/o suspensión de actividades hasta por quince (15) días, a juicio de la autoridad sancionadora, las siguientes infracciones:… Cobro de tarifa no preferencial en servicios de transporte nacional terrestre, aéreo, fluvial, marítimo y ferroviario”;

Que, el Art. 15 de la Ley del Anciano ordena: “…Las personas mayores de 65 años, gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales. Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía o el carné de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano…”;

Que, el Art. 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala que: “…Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:… r) Disponer, al inicio del año escolar, del carné estudiantil, que le permita acceder a la tarifa preferencial, en los servicios de transporte público, y el acceso a eventos académicos, culturales, deportivos y otros durante el año calendario…”;

Que, el Art. 391 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como contravención de tránsito de sexta clase, y por lo tanto sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir, a la o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales;

Que, siendo el transporte público parte de los sectores estratégicos del país, están sus operadores al igual que todos los ecuatorianos y ecuatorianas obligados a preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, con fecha 15 de febrero de 2013, el I. Concejo Cantonal de Cuenca, aprobó y expidió la Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes de Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca;

Que como consecuencia de lo expresado, es necesario se incluya en la Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes de Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca, la forma de establecer un estudio técnico que nos indique cual es el costo operativo y las condiciones del servicio de transporte terrestre intracantonal o urbano dentro del cantón; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

EXPIDE:

La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CUENCA

Art. 1.- Reformar la Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes de Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca, incorporando a continuación de la disposición transitoria QUINTA, una que diga lo siguiente:

“SEXTA: Para la determinación de un estudio integral que incluya el costo operativo, los ingresos y las condiciones del servicio de transporte intracantonal o urbano en el cantón Cuenca, se conformará una Comisión Multisectorial integrada de la siguiente manera: tres miembros en representación de la ciudadanía como usuarios del servicio; dos miembros representantes de los transportistas; y, dos miembros representantes de las autoridades de la Corporación Municipal; cada uno con su respectivo(a) suplente.

Los representantes de la ciudadanía serán:

  1. Un o una representante de los Estudiantes Universitarios y Secundarios del cantón, principal y suplemente respectivamente.
  2. Un o una representante ciudadano, principal y suplente, elegido por parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
  3. Un o una representante principal y suplente elegido por el Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquial Rural del cantón Cuenca.

Los representantes de los transportistas, entre sus principales y suplentes, serán nombrados por la Cámara de Transporte Urbano de Cuenca.

Los representantes de las autoridades de la Corporación Municipal, serán el Gerente de la EMOV y el Director Municipal de Tránsito y Transporte.  Los miembros suplentes serán designados de estas instancias.

La presidencia de la Comisión Multisectorial será designada por el Alcalde de la ciudad.

La designación de todos representantes que conformarán la Comisión Multisectorial deberá concretarse en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la presente reforma.

Si no se concretara cualquier representación de los miembros principales y suplentes que conformarán la Comisión Multisectorial, en el tiempo antes establecido, será el Alcalde quien designará al (los) representante(s) faltante(s) respetando siempre a los sectores de representación que han sido enunciados taxativamente; además, se deberá contar con la aceptación del designado(a).

En la designación de los representantes por parte de la ciudadanía se observará la paridad de género.

La Comisión de Participación Ciudadana podrá fomentar Veedurías Ciudadanas que hagan el seguimiento al proceso encargado a la Comisión Multisectorial.

Los miembros de la Comisión Multisectorial tendrán la facultad de elaborar los términos de referencia que incluirán todos los aspectos relacionados para determinar el estudio integral del servicio de transporte intracantonal o urbano en Cuenca; además, de lo concerniente a grupos de atención prioritaria para que, en base a estos, la Empresa Pública Municipal de Movilidad Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP contrate la realización del estudio técnico correspondiente.

La Comisión luego de su posesión aprobará su reglamento interno de funcionamiento, con base en el cual iniciará la realización de los términos de referencia para la posterior  contratación del estudio técnico.  Posteriormente, se absolverán todas las observaciones de los miembros de la Comisión y finalmente se emitirá el informe definitivo del estudio integral en cuestión, que será puesto inmediatamente en conocimiento del Concejo Cantonal para que sea este Organismo quien finalmente conozca y establezca los mecanismos a seguir.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal a los veinte y cuatro días del mes de junio de dos mil quince.

 

  Ing. Marcelo Cabrera Palacios                           Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

   ALCALDE DE CUENCA              SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Cuenca, en Primer y Segundo Debates,  en sesiones extraordinarias del 15 de mayo y 24 de junio de 2015, respectivamente.   Cuenca, 25 de junio de 2015.

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 25 de junio de 2015.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los veinte y cinco días del mes de junio de dos mil quince.- CERTIFICO.

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL