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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA PARA EL EMPLAZAMIENTO DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE GUANGARCUCHO: CAMBIO DE DETERMINANTES DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

Artículo
337
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EN LA EDICIÓN ESPECIAL NO. 42 DEL LUNES, 26 DE AGOSTO DE 2019.

 

ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA PARA EL EMPLAZAMIENTO DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE GUANGARCUCHO: CAMBIO DE DETERMINANTES DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30 indica que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 31 establece que Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 32 se dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85, literal 1 se indica que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 314, se establece que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Artículo en concordancia con el COOTAD Artículo 54 literal f.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 376 Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) en su artículo 55, sobre las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, en su literal d: prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo en su Disposición Transitoria Quinta, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y de su facultad normativa, establecida en el artículo 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE LA SIGUIENTE:


ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA PARA EL EMPLAZAMIENTO DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE GUANGARCUCHO: CAMBIO DE DETERMINANTES DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: El Plan Parcial de la Unidad de Actuación Urbanística, se aplicará para el emplazamiento de la planta de tratamiento de Guangarcucho, que contempla una superficie de 74.673,00 m2, delimitándose de la siguiente manera:

P1: 734870.0023, 9685693.5967
P2: 735085.2097, 9685549.2583
P3: 735120.451, 9685480.959
P4: 735095.17, 9685406.875
P5: 735068.3575, 9685376.5625
P6: 735027.1458, 9685386.4079
P7: 735018.5187, 9685372.2679
P8: 735020.5559, 9685363.236
P9: 734823.7881, 9685284.543
P10: 734780.4671, 9685347.5028

Artículo 2.- Cumplimiento: En el territorio que se identifica en el artículo precedente, se cumplirá obligatoriamente todas las disposiciones contenidas en el plano y la propuesta que se aprueba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese todo aquello que contravenga la presente Ordenanza y a la normativa actual vigente.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de la respectiva publicación de conformidad con la ley, sin perjuicio de su publicación en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Cuenca, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.

 


Ing. Marcelo Cabrera Palacios          Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz  
ALCALDE DE CUENCA                         SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en Primero y Segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los días 7 de enero de 2019 y 29 de abril de 2019, respectivamente.- Cuenca, 30 de abril de 2019.

 


Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz
SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL


ALCALDIA  DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 30 de abril del 2019.

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios
ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el treinta de abril del dos mil diecinueve.- Cuenca, 30 de abril de 2019.- CERTIFICO.-

 


Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz
SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD DE ACTUACION URBANISTICA PARA EL EMPLAZAMIENTO DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE GUANGARCUCHO: CAMBIO DE DETERMINANTES DE USO Y OCUPACION DEL SUELO

En sesión extraordinaria del Concejo Cantonal de Cuenca, celebrada el día viernes 24 de agosto de 2018, al tratar el punto 7 del orden del día, sobre  la “PROPUESTA DE EMPLAZAMIENTO DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE CUENCA – SECTOR GUANGARCUCHO CON RESPECTO A LA MARGEN DE PROTECCIÓN DEL RÍO CUENCA”, el I. Concejo Cantonal resolvió la SUSPENSIÓN del tratamiento del mentado punto para que regrese a la Comisión de Urbanismo y se realicen las correcciones pertinentes, relacionadas con el Informe jurídico suscrito por el Dr. Luis Fernando Andrade Romero Procurador Síndico del GAD Municipal de Cuenca, mismo que se remite con número de trámite No. PS-2080-2018, de fecha 8 de agosto de 2018.

Con este antecedente se procede a la elaboración de un informe técnico que acoge las sugerencias de Sindicatura Municipal.

Antecedentes
En atención al oficio No. O-2017-0969-GG, de fecha 4 de mayo de 2017, en el que la Gerencia de ETAPA EP, en relación al nuevo emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cuenca PTAR-Guangarcucho, solicita: “Para cumplir con los requerimientos exigidos por el MAE, se solicita la certificación a Control Municipal, respecto al límite de la margen de protección de La orilla del río, recibiendo la respuesta en la que se indica que  “el límite del margen de protección establecido en la ordenanza en vigencia en 60 metros, área que deberá tomarse desde la línea de máxima creciente hacia el interior. En el área señalada no se podrán realizar ningún tipo de edificaciones...” Al replantear la distribución de unidades de la planta en el lote sur, considerando el nuevo terreno (en proceso de adquisición) y respetando la margen de protección señalada por Control Municipal, se establece que las unidades de desinfección, laboratorio, bodega, estación de rejas, estación de bombeo, estaciones de energía (dos), desarenadores y parte de los sedimentadores primarios quedarían fuera del límite establecido,…. Como se mencionó, es el único terreno disponible y puesto que el diseño se realizó en base al área disponible, luego de respetar el retiro mencionado de 50 metros desde el eje del río con caudal medio y de la afección para la nueva autopista norte, se solicita, de la manera más atenta, se permita utilizar esta propuesta. Etapa por su parte ejecutará el relleno previsto y el muro de enrocamiento para protección de las unidades y mantendrá un espacio de retiro de la orilla, en caudal medio, de 40 metros. Se procederá a la formación del espacio verde respectivo” Sic. (Lo subrayado me corresponde).
Al respecto me permito informar:


De manera que se pueda analizar el requerimiento de ETAPA EP, la Dirección de Planificación procedió a solicitar mediante oficio DP-1658-2017 el estudio denominado “Análisis de vulnerabilidad a eventos de crecida y diseño de obras físicas de protección de la margen derecha del río Cuenca”, dicha información mediante oficio O-2017-1100-GG, fue remitida también a la Dirección de Gestión de Riesgos, que mediante oficio No. DGR-0531-2017, de fecha 11 de julio de 2017, remite a esta Dependencia el criterio técnico que permitió estudiar la propuesta para el emplazamiento de la PTAR Guangarcucho.
Delimitación


Para efectos de aplicación del Plan Parcial de la Unidad de Actuación Urbanística para el emplazamiento de la nueva planta de tratamiento de Guangarcucho, se define un polígono conforme lo establece el Art. 49 de la  LOOTUGS y bajo lo que dispone el Art. 39 de la Ordenanza vigente en el Cantón Cuenca.

La Unidad de Actuación Urbanística delimitada para el presente análisis de modificación de determinantes de Uso y Ocupación del suelo, contempla una superficie de 74673 m2, delimitándose de la siguiente manera:

P1: 734870.0023, 9685693.5967
P2: 735085.2097, 9685549.2583
P3: 735120.451, 9685480.959
P4: 735095.17, 9685406.875
P5: 735068.3575, 9685376.5625
P6: 735027.1458, 9685386.4079
P7: 735018.5187, 9685372.2679
P8: 735020.5559, 9685363.236
P9: 734823.7881, 9685284.543
P10: 734780.4671, 9685347.5028

Gráfico No. 1 Delimitación de la unidad de actuación urbanística.
Ubicación
El predio en donde se emplazará la PTAR Guangarcucho se ubica al noreste de la ciudad, en la parroquia Nulti. Según el PDOT Cantonal señala a nivel de Macrolocalización, a esta zona como la más idónea para la implantación de este equipamiento, en consideración de que aguas abajo es el punto donde se recolectarían las aguas de la parroquia Nulti y Llacao, así como de la parroquia Machángara, que en su gran parte no poseen el servicio público de depuración de aguas residuales.
Sin embargo, este predio así como todo el sector Este de la ciudad, mantiene la amenaza del fenómeno de la Josefina, ocurrido en el año 1993; además existe el riesgo de deslizamientos en las elevaciones con problemas de estabilidad hacia la margen izquierda del río, como también el mismo cauce del Río Cuenca que en temporada invernal y considerando su periodo de retorno suele inundar el sitio.
Ante la realidad del contexto físico y la única alternativa de localización de la planta de aguas residuales para la ciudad de Cuenca, los diseños definitivos se realizaron en base a las recomendaciones establecidas en los estudios realizados en torno al deslizamiento y estabilización del cerro Tamuga, “…en el que se determina que el remanso está formado y que no constituye una amenaza al proyecto y que, la estabilidad del cerro es adecuada y el factor del riesgo de un nuevo deslizamiento es menor…” (O-2017-0969-GG,2017).


Con respecto al riesgo de inundación, ETAPA EP contrata el estudio “Análisis de vulnerabilidad a eventos de crecida y diseño de obras físicas de protección de la margen derecha del río Cuenca, como se indicó en líneas anteriores”, sobre el cual la Dirección de Gestión de Riesgos se pronunció de la siguiente manera: “...dentro de los criterios expuestos por parte de la Consultora, entre otros aspectos indica que, se ha analizado la Información Hidrometeorológica Existente y se ha evaluado y estimado caudales para los períodos de retorno de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 años requeridos para el estudio. Es criterio de la consultora estimar el caudal final para el período de retorno de 100 años es de 728m3/s en el sector de Guangarcucho. En base al Estudio Hidrológico e Hidráulico, la Empresa Consultora propone como obras de protección para las áreas de inundación del sector en donde se implantará la PTAR de Guangarcucho, la construcción de ENROCADOS DE PROTECCION, del relleno en el sitio en donde se implantará la infraestructura para la PTAR sobre niveles superiores a las cotas de inundación, así como la protección del dique implantado en la margen izquierda frente a la PTAR”. Sic.


Es preciso además recordar que el terreno también se encuentra restringido por la propuesta de la Nueva Circunvalación norte, así como también dentro de la margen de protección el MTOP pretende implantar la Cicloruta Cuenca-Azogues.
Ordenanza Vigente La Ordenanza REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACION DEL SUELO, en su artículo 15 indica en su segundo párrafo:  “…Para los territorios que no están contemplados en el Plano No. 6  y que constituyen márgenes de protección de quebradas se determina una longitud de mínimo 15 metros, (con excepción de las que constan en el Plano No. 6 en las que se determina un mínimo de 30 metros) y en el caso de ríos una longitud mínima de 50 metros medidos a partir de la orilla…” (Lo subrayado me corresponde).


De acuerdo a lo establecido en la ordenanza en vigencia, el retiro que se establece para el Río Cuenca en este sector, es de 50 metros medidos desde la orilla adicionalmente se establece un retiro de 10 metros para la construcción de edificaciones, es decir que el retiro total es de 60 metros, tal como se puede observar en el gráfico No. 2
 

Gráfico No. 2 Margen de protección del Río según la Dirección de Control Municipal y la propuesta de la empresa ETAPA EP.
PDOT CANTONAL VIGENTE
Uso de suelo actual del predio:
Para la unidad de actuación y que se establece en el Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Cuenca aprobado el 13 de febrero de 2015, corresponde al de Equipamiento de Infraestructura: Laguna de oxigenación, el cual se considera  “…de influencia regional, pero cuya localización es dada a partir de una ubicación estratéguca y funcional, que no necesariamente corresponde a la propuesta de asentamientos, pero si en considerar las categorías de ordenación y a las normas de uso y ocupación de suelo…”. Sic. Ver Gráfico No. 3.
Adicionalmente, respecto a la categoría de ordenación “Áreas de conservación de ríos, quebradas y cualquier curso de agua”, misma que corresponde al área de protección del Río Cuenca, como se observa en el gráfico esta es casi coincidente con lo requerido por ETAPA EP, para el óptimo funcionamiento de la planta. En el gráfico No. 4 se hace una relación entre el requerimiento para la PTAR Guangarcucho y la categoría actual. 


Gráfico No. 3 Uso de suelo: Equipamiento de Infraestructura
 

Gráfico No. 4 Propuesta comparada con la categoría de ordenación de “Áreas de conservación de ríos, quebradas y cualquier curso de agua”
Criterio Técnico
Basados en lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 30, 31, 32, 85, 314 y 376 y considerando que este Equipamiento Mayor con proyección de uso regional, mismo que garantizará el tratamiento adecuado de las aguas negras para beneficio de los ciudadanos y de las comunidades aguas abajo de la ciudad de Cuenca, asegurando que no se vulnere el derecho a un hábitat seguro y saludable, se concluye:

La solicitud puntual que plantea la empresa ETAPA, se relaciona con la propuesta de reducción de la margen de protección del Río Cuenca, es decir un cambio o modificación de determinantes de uso y ocupación del suelo del área requerida, por cuanto como se indica en párrafos anteriores, las unidades de desinfección, laboratorio, bodega, estación de rejas, estación de bombeo, estaciones de energía (dos), desarenadores y parte de los sedimentadores primarios quedarían fuera del límite vigente. Para garantizar un servicio y funcionamiento efectivo la empresa ETAPA EP, realizó todos los estudios pertinentes principalmente al tema de reisgos, sobre los cuales la Dirección de Gestión de Riesgos se pronunció de la siguiente manera: “…considerando que constituye responsabilidad de la Empresa Consultora las recomendaciones y conclusiones expresadas en el mismo, tendentes a mitigar los riesgos por fenómenos de inundación, esta Dependencia considera factible la implantación de la infraestructura para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el sector de Guangarcucho siempre y cuando se considere la margen de protección de 50.00m desde el eje del Río Cuenca. De igual manera se deberá respetar la afección para la nueva autopista norte, así como las demás recomendaciones técnicas y diseños, emitidos en el estudio referido…”
La Dirección de Planificación en función de lo expuesto, establece que es factible la modificación de la margen de protección del Río Cuenca para la implantación de la PTAR GUANGARCUCHO,  en base a que la propuesta no entra con contraposición con la planificación cantonal de ordenamiento territorial y  que los estudios realizados garantizan seguridad para las instalaciones a construirse como a su entorno y área de influencia. Recalcando que se deberá mantener estricto cumplimiento de los estudios presentados durante la ejecución de obras, así como el límite máximo de la margen de protección que se establece mediante este informe en 50 metros medidos desde el eje del Río Cuenca, que incluye el retiro hacia las edificaciones.

La modificación del uso de suelo consiste en la ampliación del área destinada para el uso de suelo Equipamiento de infraestructura, disminuyendo el uso de suelo de margen de protección. El cambio de determinantes de uso y ocupación aplica única y exclusivamente para la unidad de actuación urbanística definida en este análisis.