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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA PREVENCION, CONTROL, SEGUIMIENTO Y SANCIÓN DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CUENCA.

Artículo
317
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA PREVENCION, CONTROL, SEGUIMIENTO Y SANCIÓN DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN  CUENCA

CONSIDERANDO:

Que,  el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y armonía con la naturaleza.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 72, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del Estado y de las personas naturales y jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 83, numerales 3,6 y 13, establece que "Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales; respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; y, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 en sus numerales 2 y 12 otorga a los Gobiernos Municipales, las competencias exclusivas referentes al uso y ocupación del suelo, así como, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 4, señala que el régimen de desarrollo, tendrá entre sus objetivos la conservación de la naturaleza, con el fin de garantizar a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad a los recursos naturales y los beneficios del patrimonio natural.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 395, 396 y 397 establece que es deber del estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso a la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad e impulse la regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras de los principios del buen vivir.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 399, establece que la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental que tendrá a su cargo la defensoría del Ambiente y la naturaleza.

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina el orden jerárquico para la aplicación de las normas de la siguiente forma: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 54, literal k) señala que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.

Que, el artículo 55 literal l) del COOTAD, establece como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: “Regular, Autorizar y Controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras”.

Que, el artículo 115 del COOTAD determina que las competencias concurrentes “Son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles del gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente”.

Que, el artículo 116 del COOTAD determina que “Las facultades son atribuciones para el ejercicio de la competencia por parte de un nivel de gobierno. Son facultades la rectoría, la planificación la regulación, el control y la gestión, y son establecidas por la Constitución o la ley. Su ejercicio, a excepción de la rectoría puede ser concurrente”.

Que, el Art. 125 del COOTAD señala que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares  de las nuevas competencias  exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán  e implementarán  de manera progresiva conforme lo determina el Consejo Nacional de Competencias.

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en relación al ejercicio de las competencias de gestión ambiental establece: “De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su Cantón.

Que la Ley de Gestión Ambiental, en el artículo 5 establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) “como un mecanismo de  coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales”.

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece, que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental indica que toda actividad que suponga riesgo ambiental  deberá contar con la licencia ambiental respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Que, el Ministerio del Ambiente, en calidad de Autoridad Ambiental Nacional emite el Acuerdo Ministerial 061, publicado en el Registro Oficial No. 316, de fecha 04 de mayo de 2015, mediante el cual sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), por el Libro VI de la CALIDAD AMBIENTAL, con el que se regula y norma el ejercicio y proceso administrativo de las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable.

Que, en los artículos 7 y 9 del Acuerdo Ministerial 061, se determina las competencias exclusivas para la emisión de Licencias Ambientales.

Que, de acuerdo a lo manifestado en los artículos 10 y 11 del Acuerdo Ministerial 061, se determina las competencias asignadas a las autoridades ambientales respecto a los niveles de organización de gobierno y a las personas naturales o jurídicas no gubernamentales; la forma de definición en caso de existir diferentes autoridades ambientales acreditadas dentro de una misma circunscripción; y la autoridad competente para resolverlas.

Que, el Concejo Nacional de Competencias, mediante resolución N°. 0004-CNC-2014 de 6 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 411 del  8 de enero de 2015, efectuó el traspaso de competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos a los Gobiernos Autónomos Municipales y Metropolitanos.

Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, aprobado por el Concejo Cantonal el 12 de marzo de 2015, instrumento técnico normativo y de gestión que orienta el desarrollo del territorio cantonal y regula la utilización ocupacional y transformación del espacio físico urbano y rural, establece la meta de alcanzar una “Cuenca participativa, descentralizada, próspera, intercultural, sustentable, que se plantea nuevos retos relacionados con la vigencia de los derechos humanos fundamentales, las identidades y el patrimonio cultural y el posicionamiento en el escenario nacional e internacional en un marco de inclusión, equidad social y económica, conservación del ambienta así como la administración equilibrada equitativa y eficiente del territorio”.

Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente establece como objetivo estratégico “garantizar la sostenibilidad ambiental, estableciendo como principio la corresponsabilidad pública, comunitaria y privada en la gestión de los recursos naturales” para lo cual se implementará políticas que permitan garantizar los derechos de la naturaleza, la conservación de los ecosistemas y la coexistencia sustentable, así como consolidar una ética ambiental en el territorio cantonal, a la vez, promover el uso responsable de los recursos naturales y garantizar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la degradación de los ecosistemas.  

Que, la Resolución No. 005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales.

Que, mediante ordenanza municipal publicada el 23 de junio de 1997 se creó la Comisión de Gestión Ambiental (CGA).

Que, el 20 de enero de 2000 se publicó la ordenanza codificada que norma la Creación y funcionamiento de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA).

Que, el literal d) del artículo 3 de la ordenanza codificada que norma la Creación y funcionamiento de la CGA establece como una función: “promover la actualización y generación de normativa en materia ambiental”.  

Que  el 04 de septiembre de 2006, el Presidente Constitucional de la República, el Vicepresidente, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas y la I. Municipalidad de Cuenca  representada por su Alcalde y Procurador Síndico, firman el convenio de transferencia definitiva de competencia ambientales y recursos a favor de la I. Municipalidad de Cuenca, a partir de cuya fecha, la Municipalidad de Cuenca adquiere amplias atribuciones en materia ambiental.

Que, el 13 de abril del 2009, se ejecutó y publicó la ordenanza para la Aplicación del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro de la Jurisdicción del cantón Cuenca.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 626, de fecha 12 de junio del 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y; la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA).

Que, el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial, faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca a llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable.

Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial 626 manifiesta que las Ordenanzas, Reglamentos, Normas Técnicas e Instructivos que el ente acreditado emita, deberán observar de manera obligatoria e ineludible la normativa ambiental y la política vigente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, y atender lo dispuesto en esta resolución, además actualizarse conforme las modificaciones emitidas por el Ministerio del Ambiente.

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Ministerial 626 da un término de 60 días contados a partir de la notificación de la mencionada Resolución al GAD Municipal de Cuenca para presentar al ministerio del Ambiente la Ordenanza aprobada por el Concejo Cantonal que regule la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable sobre materia de Áridos y Pétreos.

Que, el Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional emitió la Resolución número 281 de fecha 17 de noviembre de 2016, en la que otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y a los Municipales de Quito, Guayaquil y Cuenca, acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, las competencias de regulación, control y seguimiento de varias actividades de hidrocarburos y de telecomunicaciones dentro de su circunscripción territorial.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA PREVENCION, CONTROL, SEGUIMIENTO Y SANCIÓN DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CUENCA

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Esta norma jurídica municipal establece y regula las etapas, requisitos, procedimientos técnico administrativos y sanciones del manejo ambiental  en el cantón Cuenca, dentro de su jurisdicción, con sujeción a las normas aplicables en materia ambiental. Lo dispuesto en el presente cuerpo normativo es aplicable a los proyectos, obras y actividades productivas.

Artículo 2.- OBJETO: Regular los procedimientos e instrumentos técnicos a ser implementados en toda obra, actividad o proyecto que genere impactos ambientales, a fin de prevenir, evitar, reducir, controlar y sancionar la contaminación y el daño ambiental.

Artículo 3.- PRINCIPIOS: Los principios en los que se basa la presente ordenanza, son los establecidos en la norma jurídica vigente del Ecuador, respecto a la gestión sobre la calidad ambiental, así como la responsabilidad por daños ambientales:

  1. Contaminador-Pagador o Quién Contamina Paga

  2. Corrección en la Fuente

  3. Corresponsabilidad en materia ambiental

  4. De la cuna a la tumba

  5. Responsabilidad objetiva

  6. Responsabilidad extendida del productor e importador

  7. De la mejor tecnología disponible

  8. Reparación Primaria o In Natura

Artículo 4.- AUTORIDAD AMBIENTAL: Corresponde al GAD municipal del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental para efectos de esta ordenanza, ejercer la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr); y el uso del sello del sistema único del manejo ambiental, según lo determina la Resolución otorgada por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 5.- DEL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS: Será responsabilidad del sujeto de control responsable de proyectos, obras o actividades, cancelar a favor del GAD municipal del cantón Cuenca las tasas de servicios por control, inspección, autorización, licenciamiento u otros de similar naturaleza de conformidad a la ordenanza emitida para el efecto.

TÍTULO II

DE LOS SUJETOS DE CONTROL, CONSULTORES, FACILITADORES Y LABORATORIOS AMBIENTALES

Artículo 6.- SUJETO DE CONTROL: Los promotores,  propietarios o propietarias, representantes legales, gerentes de las actividades productivas, obras o proyectos que se desarrollan en el cantón,  serán responsables de cumplir las obligaciones, normativas y disposiciones en materia ambiental y de suscribir los documentos y trámites de regularización ante el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca.

El sujeto de control será responsable por la veracidad de la información entregada para la obtención de los permisos ambientales.

Artículo 7.- CONSULTORES AMBIENTALES: Serán consultores ambientales quienes así se hayan  acreditado, calificado y registrado ante el Ministerio del Ambiente acorde a la ley, bajo las condiciones y requisitos correspondientes. 

Artículo 8.- FACILITADORES AMBIENTALES: Serán facilitadores ambientales quienes así se hayan  acreditado, calificado y registrado ante el Ministerio del Ambiente  acorde a la ley, bajo las condiciones y requisitos correspondientes.

Artículo 9.- LABORATORIOS AMBIENTALES: El monitoreo, mediciones y análisis físico-químico, biológico y micro biológico para los diferentes parámetros permisibles que se requieren en las evaluaciones de impactos ambientales para ruido, gases, desechos, descargas, entre otras, deberán ser realizados por laboratorios certificados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).

TITULO III

DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 10.- DE LOS PERMISOS AMBIENTALES: Todo proyecto, obra o actividad que se ejecute en el cantón Cuenca, debe obtener un permiso ambiental, presentado a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), conforme a lo determinado en el catálogo de actividades vigente. Estos permisos son: certificado, registro y licencia ambiental.

Artículo 11.- CERTIFICADO AMBIENTAL.- Será otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, presentado a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). No es de carácter obligatorio, para los proyectos, obras o actividades considerados de mínimo impacto y riesgo ambiental.

Para obtener el certificado ambiental, el sujeto de control deberá llenar en línea, el formulario de registro asignado, conforme al procedimiento acorde a los lineamientos que establezca la autoridad ambiental, debiendo dar cumplimiento a la guía de buenas prácticas que podrá descargarlo en el mismo sistema informático, una vez obtenido el certificado.

Artículo 12.- REGISTRO AMBIENTAL.- Es el permiso de carácter obligatorio para los proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental.

Será otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca a través de la gestión en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).

El sujeto de control debe cumplir con las obligaciones que disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, y  las que conste en la resolución de la licencia ambiental.

Artículo 13.- LICENCIA AMBIENTAL: Es el permiso de carácter obligatorio para los proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.

Será otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca a través de la gestión del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).

El sujeto de control debe cumplir con las obligaciones que disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, y  las que conste en la resolución de la licencia ambiental.

Artículo 14.- ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL: Los estudios ambientales son informes técnicos relativos al proyecto, obra o actividad, el sujeto de control tiene la obligación de presentarlo a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), previo a la obtención de la licencia ambiental. 

Los estudios ambientales deberán ser elaborados por consultores ambientales calificados por el Ministerio del Ambiente o la institución que a futuro haga sus veces.

Artículo 15.- OBSERVACIONES A LOS ESTUDIOS AMBIENTALES: El GAD municipal del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental, revisará y analizará los estudios ambientales presentados; en caso de que estos no cumplan con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable, podrá solicitar:

1. Correcciones

2. Análisis complementarios o nuevos.

Se notificará al sujeto de control para que acoja las observaciones en el término de 15 días. Si éstas no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, se procederá a su archivo.

El sujeto de control presentará los estudios ambientales establecidos en este artículo de conformidad a la ley.

Artículo 16.- PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE A LOS ESTUDIOS AMBIENTALES: Si el GAD municipal del cantón Cuenca determina que el estudio ambiental presentado cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas técnicas pertinentes, emitirá de forma motivada su pronunciamiento favorable.

Artículo 17.- EMISIÓN DE PÓLIZA O GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Es obligación del sujeto de control, entregar previo la obtención de la licencia ambiental una póliza de fiel cumplimiento del plan de manejo, a favor del GAD municipal del cantón Cuenca, por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del costo del plan aprobado.

No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores de un proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 18.- DE LA RESOLUCIÓN: El GAD Municipal  a través del sistema SUIA, notificará al sujeto de control de los proyectos, obras o actividades con la resolución de la licencia ambiental, en la que se detallará con claridad las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para su operación.

Artículo 19.- CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO: En caso de darse el cambio de razón social del titular de la actividad obra o proyecto  que cuente con permiso ambiental, el sujeto de control deberá informarlo al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental.

Artículo 20.- CAMBIO DEL SUJETO DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO: Cuando el sujeto de control responsable de una actividad, obra o proyecto que cuente con un permiso ambiental cambie, tiene la obligación de comunicarlo al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental.

En caso de existir cambio de titular del permiso ambiental, las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental.

Artículo 21.- CAMBIOS EN EL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD: El sujeto de control responsable de un proyecto, obra o actividad regulada, deberá obtener un nuevo permiso ambiental cuando:

1. Cambie el lugar de emplazamiento

2. Cambie la actividad productiva regulada

Artículo 22.- INCORPORACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS: En caso de que se requiera incorporar nuevos procesos productivos, que no provoquen modificación a la actividad, obra o proyecto regulado, el sujeto de control realizará una actualización al plan de manejo ambiental.

Artículo 23.- DEL CIERRE DE OPERACIONES Y ABANDONO DEL ÁREA O PROYECTO: El sujeto de control que por cualquier motivo requiera hacer el cierre de las operaciones o abandono del área, deberá ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el plan de manejo ambiental respectivo.

Artículo 24.- DEL ALCANCE Y EFECTOS DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL RESPECTO A LA CALIFICACIÓN DEL USO DE SUELO: La obtención del certificado, registro, licencia ambiental o disposiciones emitidas por parte de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD municipal del cantón Cuenca, no constituye o equivale autorización alguna respecto a la factibilidad de emplazamiento del uso de suelo en el sitio.

La calificación del uso de suelo será otorgada por la Dirección de Control Municipal y la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales según el caso y responderá a las normas definidas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, o en los instrumentos de planificación que lo detallen y complementen.

Artículo 25.-  PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad; y, se define como un esfuerzo tripartito entre las instituciones del Estado, la ciudadanía, y el sujeto de control interesado en realizar una actividad, obra o proyecto.

El GAD municipal del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental en su calidad de Autoridad ambiental competente, coordinará que se informe a la población sobre la realización de actividades obras o proyectos, así como los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger opiniones y observaciones para la incorporación en los estudios ambientales de aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social deberá aplicarse en todos los proyectos, obras o actividades nuevas o en funcionamiento que requieran licencia ambiental. Se elaborará un reglamento para el efecto.

Articulo 26.- VEEDURÍA.- Con la finalidad de precautelar y preservar la calidad ambiental en el cantón Cuenca, la ciudadanía podrá realizar acciones de veeduría en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

El requerimiento correspondiente se tramitará a través de la Comisión de Gestión Ambiental  (CGA).

TITULO IV

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Artículo 27.- CONTROL Y SEGUIMIENTO: El GAD municipal de Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental controlará el cumplimiento del plan de manejo ambiental y de las variables ambientales de los proyectos, obras o actividades en el Cantón.

Artículo 28.- VERIFICACIÓN AL CONTENIDO DEL REGISTRO AMBIENTAL: El GAD municipal de Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental, verificará el contenido de lo declarado en el registro ambiental por el sujeto de control.

Artículo 29.- MECANISMOS DE CONTROL: Son considerados mecanismos de control los siguientes:

1. Monitoreo

2. Muestreo

3. Inspección

4. Informes ambientales de cumplimiento

5. Auditoría Ambiental

6. Vigilancia ciudadana

7. Otros mecanismos establecidos en los reglamentos de actividades específicas

Artículo 30.- INFORME AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO: Es un informe técnico en el cual se determina el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental, plan de manejo y condicionantes establecidas en el permiso otorgado.

El sujeto de control deberá presentarlo una vez cumplido el año de haber obtenido su registro. En lo posterior cada dos años contados a partir de la presentación del primer informe de cumplimiento.

El GAD municipal de Cuenca, tiene la facultad disponer que se realice una auditoría ambiental en cualquier momento.

La información será revisada por el personal técnico de la Comisión de Gestión Ambiental y en un término de 15 días podrá:

1.  Aceptarlo  

2. Observarlo y disponer al sujeto de control incluya un plan de acción para considerar medidas adicionales, para lo que se le otorgará un término de 15 días, contados a partir de la notificación respectiva.

Artículo 31.- AUDITORIA AMBIENTAL: Es un mecanismo de control, usado por el GAD municipal de Cuenca para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad, conforme los criterios de calificación determinados por la normativa ambiental nacional.

La Auditoría Ambiental será elaborada por compañías consultoras o consultores individuales, y no podrá ser ejecutada por la misma empresa o persona que realizó el estudio ambiental para el licenciamiento de la actividad auditada.

El sujeto de control deberá presentarla una vez cumplido el año de haber obtenido su licencia ambiental; y, en lo posterior cada dos años contados a partir de la presentación del primer informe de cumplimiento.

El GAD municipal de Cuenca, tiene la facultad disponer que se realice una auditoría ambiental en cualquier  momento.

Artículo 32.- TÉRMINOS DE REFERENCIA: El sujeto de control,  está obligado a presentar los términos de referencia para su aprobación tres meses antes de cumplirse el período auditado de acuerdo a los formatos establecidos para el efecto.  

Una vez recibidos los términos de referencia, la Comisión de Gestión Ambiental en un término de 10 días podrá:

1. Aprobar

2. Aprobar con observaciones vinculantes

3. Emitir observaciones, las cuales deberán ser absueltas en el término de diez días.

Artículo 33.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA AUDITORIA AMBIENTAL: La entrega de la auditoría se la realizará dentro del plazo establecido en los términos de referencia aprobados por la Comisión de Gestión Ambiental.

Artículo 34.- DE LAS OBSERVACIONES A LA AUDITORIA AMBIENTAL: El GAD municipal del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental, revisará y analizará las auditorías ambientales, en caso de que estas no cumplan con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable, podrá solicitar:

1. Correcciones a la información presentada

2. Análisis complementarios o nuevos.

Se notificará al sujeto de control para que acoja sus observaciones en el término de 15 días. Si éstas no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, se procederá a su archivo.

Artículo 35.- DE LA APROBACIÓN DE LA AUDITORIA AMBIENTAL: Si el GAD municipal del cantón Cuenca considera que la auditoría ambiental presentada cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas técnicas pertinentes, emitirá de forma motivada su aprobación.

Artículo 36.- OBLIGACIONES: En caso de aprobación de auditorías ambientales, el sujeto de control está obligado a:

1. Cumplir las medidas incluidas en el plan de manejo ambiental, según el cronograma establecido

2.  Entregar la garantía o póliza de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental.

Artículo 37.- PLAN EMERGENTE: Es el conjunto de acciones a ser implementadas para mitigar y reducir los impactos ambientales producidos por una emergencia.  

Este plan se aplica a proyectos, obras o actividades regularizadas o no.

El sujeto de control tiene la obligación de presentarlo dentro del tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de producirse la emergencia.

El plan emergente debe contener:

a) Información detallada del evento ocurrido o de los incumplimientos registrados,

b) Informe de las acciones emergentes ya implementadas,

c) Programación de las demás acciones correctivas a implementarse; y,

d) Levantamiento preliminar o inventario de los daños ocurridos a partir del evento.

Su implementación está sujeto a seguimiento.

Artículo 38.-  PLAN DE ACCIÓN: Es el conjunto de acciones a ser implementadas por el sujeto de control para corregir los incumplimientos al plan de manejo ambiental y a la normativa ambiental. 

Este plan se aplica a proyectos, obras o actividades regularizadas o no.

La Comisión de Gestión Ambiental  podrá disponer la ejecución de planes de acción en cualquier momento, sobre la base de los hallazgos encontrados por los distintos mecanismos de control y seguimiento.

El plan de acción debe contener:  

a) Hallazgos

b) Medidas correctivas

c) Cronograma de ejecución

d) Indicadores y medios de verificación.

Su implementación está sujeto a seguimiento.

Artículo 39.- DE LAS OBSERVACIONES AL PLAN DE ACCIÓN: El GAD municipal del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental, revisará y analizará el plan de acción; en caso de que este no cumpla con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable, podrá solicitar correcciones.

Se notificará al sujeto de control para que acoja sus observaciones en el término de cinco días.

Artículo 40.- PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE AL PLAN DE ACCIÓN: Si el GAD municipal del cantón Cuenca considera que el plan de acción presentado cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas técnicas pertinentes, emitirá de forma motivada pronunciamiento favorable.

TITULO V

DE LA COMPETENCIA Y DEL JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES E IMPOSICION DE SANCIONES

Artículo 41.- DENUNCIAS: La ciudadanía podrá denunciar infracciones ambientales, en la Dirección de la Comisión de Gestión Ambiental o en la Comisaría Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, de manera verbal o escrita, con la descripción del hecho que se denuncia, lugar y posibles autores del hecho, de conocerse.

Artículo 42.- COMPETENCIA: El Funcionario Administrativo Sancionador (Comisario) de la Comisaría Ambiental, es el competente para juzgar las infracciones contempladas en la presente ordenanza que lleguen a su conocimiento mediante denuncia verbal, escrita o de oficio y establecer sanciones administrativas que luego se tipifican.

Artículo 43.- JUZGAMIENTO Y SANCIONES: Se aplicará el procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el artículo 401 y siguientes del COOTAD o la normativa que la sustituyere.

La autoridad juzgadora a más de las sanciones correspondientes, dictará medidas que conlleven a la restauración integral de los ecosistemas.

Cuando la Comisión de Gestión Ambiental conozca de una infracción, solicitará al Funcionario Administrativo Sancionador de la Comisaría Ambiental actuar de oficio, quien además de la aplicación de la sana crítica, de los principios jurídicos ambientales precautorio y preventivo, dispondrá la colocación de los sellos de clausura en las actividades, obras, infraestructuras o proyectos de cualquier naturaleza.

Independientemente del trámite administrativo cuando la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), presuma la infracción cometida como delito, a través de la Comisaría Ambiental remitirá el expediente a la Fiscalía.  

Las sanciones que se impongan, según la infracción, se aplicarán considerando la Remuneración Básica Unificada (RBU), vigente a la fecha de la infracción, aplicando el “Procedimiento Administrativo Sancionador” contemplado en la sección IV del Capítulo VII del COOTAD, además de la correspondiente remediación ambiental en caso de que amerite, previo informe técnico de la CGA.

Artículo 44.- DE LA REPARACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL: Quien durante un procedimiento administrativo, sea declarado responsable de daño ambiental está obligado a la reparación integral del medio afectado.

La Comisión de Gestión Ambiental en el ámbito de sus competencias, y en cumplimiento de los principios y normas técnicas ambientales vigentes, vigilará se efectúe la reparación que corresponda para lo que coordinará con las instituciones inmersas en este tema. 

Las actividades de reparación se las realizará con los planes elaborados por el responsable del  daño.

Artículo 45.- DE LA RESPONSABILIDAD: En caso de accidentes e incidentes contar con la regulación ambiental, no le exime al sujeto de control acatar disposiciones para la remediación ni el pago de multas correspondientes.

Artículo 46.- INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS AL CERTIFICADO AMBIENTAL:   El sujeto de control responsable de proyectos, obras o actividades que le corresponda la obtención del certificado ambiental que haya sido denunciado y juzgado, será sancionado con multa del 10% del salario básico unificado.

Artículo 47.- INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS AL REGISTRO AMBIENTAL: Son infracciones relativas al Registro Ambiental, sujetas a sanción las siguientes: 

  1. No disponer del registro ambiental, será sancionada con el 50% de un salario básico unificado.

  2. El incumplimiento del plan de manejo ambiental declarado por el sujeto de control y detectado por la CGA a través de cualquiera de los mecanismos de control,  será sancionado con una multa del 50% de un salario básico unificado, por cada medida incumplida.

  3. La no presentación del plan de acción solicitado por la Comisión de Gestión Ambiental en el término otorgado para ello, será sancionado  con una multa del 50% de un salario hasta dos salarios básicos unificados.

  4. El incumplimiento de las disposiciones emitidas por la CGA, tendrá una sanción que irá desde el 50% hasta dos salarios básicos unificados.

  5. La no presentación de los informes ambientales de cumplimiento en el tiempo determinado por la normativa ambiental vigente, será sancionado con una multa desde el 50% hasta dos  salarios básicos unificados.

  6. En caso de que la CGA, mediante cualquiera de los mecanismos de control establecidos en la presente ordenanza,  verifique el incumplimiento de las normas técnicas vigentes en la normativa ambiental nacional y que produzca afección ambiental, impondrá una multa que oscilará entre el 50% hasta cinco salarios básicos unificados, sin perjuicio de la suspensión de la actividad específica hasta la reparación ambiental correspondiente, debiendo realizarse la indemnización o remediación del caso si se afecta a terceros.

  7. Incumplir con la notificación del cambio de razón social o sujeto de control en un plazo de seis meses, contados desde la fecha del cambio realizado en el Servicio de Rentas Internas (SRI), de la obra, actividad o proyecto, será sancionado con una multa del 50%  de un  salario básico unificado.

Artículo 48.- INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES QUE REQUIERAN LICENCIA AMBIENTAL: Son consideradas infracciones relativas a la licencia ambiental, las siguientes:

  1. No disponer de licencia ambiental, será sancionado con 10 salarios básicos unificados.

  2. Actividades que dispongan de licencia ambiental y que incumplan  lo determinado en el plan de manejo ambiental aprobado que fuera  verificadas por la CGA, a través de cualquiera de los mecanismos de control, será sancionado con una multa igual al 100% de la medida planteada en el plan. En el caso de que no conste o no se tenga costo determinado en el mencionado plan, la sanción será de un  salario básico unificado, por cada medida incumplida.

  3. El incumplimiento de uno o varios de los compromisos establecidos en la Licencia Ambiental será sancionado con una multa de cinco a quince salarios básicos unificados.

  4. El incumplimiento en el plazo para la entrega de los términos de referencia de la  Auditoria Ambiental, determinado en el artículo 32 será sancionado con una multa que irá desde cinco a quince salarios básicos unificados.

  5. Incumplimiento de los plazos fijados en los términos de referencia para la entrega del informe de Auditoría ambiental, la sanción será de cinco a quince salarios básicos unificados.

  6. El incumplimiento de las ampliaciones de plazos otorgados por la Comisión de Gestión Ambiental, será sancionado con una multa que irá desde cinco a quince salarios básicos unificados.

  7. El incumplimiento del plan de manejo ambiental detectado a través de la Auditoria Ambiental o por la aplicación de cualquier mecanismo de control realizado por la Comisión de Gestión Ambiental, será sancionado con el 100% del costo establecido en la medida incumplida en el plan de manejo ambiental. En caso de no tener costo definido, el valor será de un salario básico unificado por cada medida incumplida.

  8. En caso de que la Comisión de Gestión Ambiental, mediante cualquiera de los mecanismos de control establecidos en la presente ordenanza, verifique el incumplimiento de las normas técnicas vigentes en la normativa ambiental nacional que produzca afección ambiental, se impondrá una multa que oscilará entre cinco y veinte salarios básicos unificados, sin perjuicio de la suspensión de la actividad específica o el permiso ambiental otorgado hasta la reparación ambiental correspondiente, debiendo realizarse la indemnización si se afecta a terceros.

  9. En el caso de identificarse mediante cualquiera de los mecanismos de control y seguimiento No Conformidades Menores (NC-) y No conformidades Mayores (NC+), la Comisión de Gestión Ambiental, sin perjuicio del inicio del proceso administrativo sancionador correspondiente, podrá suspender motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el sujeto de control.  En caso de repetición o reiteración de las No Conformidades Menores, sin haber aplicado los correctivos pertinentes, estas serán catalogadas como No Conformidades Mayores y se procederá a suspender la actividad.

  10. En el caso de que mediante  los mecanismo de control y seguimiento realizados por la CGA,  se determine la existencia de No Conformidades Mayores  (NC+) que impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental o de la normativa ambiental vigente,  y que sean identificadas  a partir de la tercera ocasión sin haber sido subsanadas por parte del sujeto de control, la Comisión de Gestión Ambiental  mediante resolución motivada suspenderá la licencia ambiental. En caso de  continuar con su incumplimiento se le revocará la licencia.

  11. El incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Comisión de Gestión Ambiental serán sancionadas con una multa de cinco a quince salarios básicos unificados.

  12. Incumplir con la notificación del cambio de razón social o sujeto de control responsable de la obra, actividad o proyecto, en un plazo de seis meses, contados desde el trámite realizado en el Servicio de Rentas Internas (SRI), será sancionado con una multa de un salario básico unificado.

Artículo 49.- INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LA REGULARIZACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES: Serán consideradas infracciones relativas a la regularización, control y seguimiento de desechos peligrosos y especiales, sujetos a sanción las siguientes:

  1. Los proyectos o actividades en funcionamiento que cuentan con permisos ambientales y que generen desechos peligrosos y/o especiales deberán, iniciar el proceso para la obtención del Registro de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término perentorio de treinta (30) días contados a partir de la obtención de su respectivo permiso ambiental, en caso de no realizarlo se dispone una multa de entre 10 y 20 salarios básicos.

  2. Los proyectos nuevos que generen desechos peligros y/o especiales, una vez regularizada la actividad bajo los procedimientos establecidos, iniciarán el proceso para obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y/o especiales, en el término perentorio de sesenta (60) días a partir de la obtención de la licencia ambiental. El incumplimiento de esta disposición conllevará una multa entre 10 y 20 salarios básicos.

  3. El generador de desechos peligrosos debe presentar la declaración anual por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente al año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad ambiental quien podrá solicitar informes específicos  cuando lo requiera.

  4. El incumplimiento de esta disposición conllevará a la anulación del registro de generador, con una multa equivalente entre 10 y 20 salarios básicos.

  5. El incumplimiento del correcto almacenamiento y la entrega de residuos peligrosos a los gestores autorizados, será sancionado con una multa equivalente entre 10 y 20 salarios básicos.

Artículo 50.- INFRACCIÓN Y SANCIÓN POR IMPEDIMENTO DE ACCIONES DE CONTROL: Impedir el acceso o no brindar las facilidades para que el equipo técnico de  la Comisión de Gestión Ambiental del GAD municipal del cantón Cuenca, puedan realizar las inspecciones o acciones de control necesario, así como  la falta de entrega de información requerida, será sancionada con una multa de uno a diez salarios básicos unificados.

En caso de reincidencia en la acción, se impondrá  la máxima sanción; sin perjuicio de proceder a la clausura del local.

Artículo 51.- INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL CASO DE INCIDENTES O ACCIDENTES AMBIENTALES: Si en el transcurso del proceso de operación o ejecución de un  proyecto, obra, actividad, o durante la extracción de materiales áridos y pétreos, se presenten incidentes o accidentes donde se produzcan derrames o emisiones de materias primas, subproductos industriales, productos químicos peligrosos, residuos sólidos no domésticos, o los dos potencialmente contaminantes, que perjudiquen la salud y bienestar de la población, la infraestructura o el ambiente en general, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que estos hechos pueden generar, se aplicará una multa que oscilará entre cinco hasta cincuenta salarios básicos unificados y suspensión o clausura de la actividad, hasta que la Comisión de Gestión Ambiental considere superado el caso o reparado el daño ambiental.

Artículo 52.- CLAUSURA: La Comisaría Ambiental a más de las sanciones pecuniarias determinadas en esta ordenanza, tiene la facultad de proceder a la clausura del proyecto obra o actividad.

En caso de no respetar la clausura, el sujeto de control será sancionado con una multa entre diez a veinte salarios mínimos vitales o básicos generales, a más de las sanciones civiles y penales correspondientes.

Artículo 53.- REAPERTURA DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES:  Para proceder a la reapertura del establecimiento que ha sido sancionado con la clausura, el sujeto de control dirigirá una carta a la Comisión de Gestión Ambiental, luego de su cumplimiento a las disposiciones emitidas, lo cual será verificado por el personal técnico en un término de cinco días y emitirá un informe a la Comisaría Ambiental, a fin de levantar la sanción impuesta, mediante providencia.

Artículo 54.- REINCIDENCIA: En caso de reincidencia de cualquiera de las infracciones contempladas en la presente ordenanza, a la que se haya aplicado una multa, será sancionada con el doble de la multa impuesta. Si se diera una segunda reincidencia, será sancionado con la revocatoria de los permisos ambientales concedidos, y se notificará a la Dirección de Control Municipal, para que proceda a la suspensión del permiso de funcionamiento.

Artículo 55.- INFORMACIÓN FALSA: Proporcionar información falsa, a más de las acciones civiles y penales que esto conlleva, será sancionado con una multa de de uno a cinco salarios básicos unificados.

Artículo 56.- CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.- La Comisaría Ambiental para la imposición de las multas indicadas en este título, deberá considerar las características o tipo del proyecto, obra o actividad, y la magnitud del daño o impacto negativo causado.

TITULO VI

RECONOCIMIENTOS AMBIENTALES

Artículo. 57- RECONOCIMIENTO: La actividad obra o proyecto que, como resultado de las auditorías ambientales o de informes de control y seguimiento ambiental,  presenten un historial de cumplimiento de las normas técnicas ambientales vigentes, y que implemente en su proceso productivo innovaciones dirigidas a la conservación y protección ambiental, será objeto de  reconocimiento público, al ser nominado como “ACTIVIDAD, PROYECTO U OBRA RESPONSABLE CON EL AMBIENTE”.

Para la aplicación de este reconocimiento la Comisión de Gestión Ambiental del GAD municipal del cantón Cuenca, elaborará un reglamento.

Artículo. 58-  GLOSARIO:

AMBIENTE.- Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes naturales y sociales constituidos a su vez por elementos biofísicos en su interacción dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-económicas y socio-culturales.

AREA PROTEGIDA.- Área de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo a la Ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas.

AUDITORIA AMBIENTAL: Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos, de carácter técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente, en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales.

AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr): Es el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial, metropolitano o municipal, cuyo sistema de evaluación de impactos ambientales ha sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) y que por tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental. En el GAD municipal del cantón Cuenca, ese rol, lo ejercerá la Comisión de Gestión Ambiental.

AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL (AAN): El Ministerio del Ambiente y sus dependencias desconcentradas, o la institución que haga sus veces.

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE (AAC): Son competentes para llevar los procesos de prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en primer lugar el Ministerio del Ambiente y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos o municipales acreditados.

BOSQUE PROTECTOR.- Formación forestal cuya función es proteger de la erosión una zona, regularizando su régimen hidrológico.

CALIDAD AMBIENTAL: Se entiende por Calidad Ambiental al conjunto de características  del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relación a la presencia de agentes nocivos que puedan contaminar y generar daño ambiental.  

CATÁLOGO DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL: Listado y clasificación de los proyectos, obras o actividades existentes en el país, en función de las características particulares y magnitud de impactos negativos que causan al ambiente

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN: Es un documento generado a partir de las coordenadas UTM en el que se indica con precisión si el proyecto, obra o actividad propuestos intersectan  o no con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles y zonas de amortiguamiento.

CGA: Comisión de Gestión Ambiental. El GAD municipal del cantón Cuenca, ejerce a través de esta instancia, las competencias ambientales transferidas y la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.

CONSULTORES AMBIENTALES: Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras acreditadas, calificadas y registradas por el Ministerio del Ambiente para que presten sus servicios en la elaboración de estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales.

CONTAMINACIÓN: La presencia en el medio ambiente de uno o más contaminantes o la combinación de ellos, en concentraciones tales y con un tiempo de permanencia tal, que causen condiciones negativas para la vida humana, salud y bienestar del hombre, la flora, la fauna, los ecosistemas, o que produzcan en el hábitat de los seres vivos, el aire, el agua, el suelo, los paisajes y los recursos naturales en general, un deterioro importante.   

COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

DAÑO AMBIENTAL: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones preexistentes en el ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovación de sus recursos.

DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES.-Son aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos, laciosos, resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características reactivas e inflamables, corrosivas, infecciosas y toxicas y que represente un riesgo para la salud humana; los recursos naturales y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ESTUDIOS AMBIENTALES EX ANTE (EsIA Ex Ante): Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

ESTUDIOS AMBIENTALES EX POST (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico.

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL: Son conocimientos materializados en informes, publicaciones u otros documentos, que son el resultado de observaciones, prácticas, aplicaciones, experimentos, ensayos u otros, utilizados para identificar e interpretar el estado actual en el que se encuentra un área o componente determinado en cuanto al ambiente y sus componentes, lo cual los convierte en una herramienta de acción con carácter preventivo, integrador y facilitador.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Es el procedimiento administrativo de carácter técnico, que tiene por objeto identificar obligatoriamente los impactos ambientales generados por una obra, actividad o proyecto y determinar la viabilidad ambiental.   

FACILITADORES SOCIO-AMBIENTALES: Profesionales acreditados y calificados para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los procesos de participación social.

GENERADOR.- Es toda persona natural o jurídica que desarrolla una actividad que produzca desechos peligrosos u otros desechos.

GESTOR O PRESTADOR DE SERVICIOS PARA EL MANEJO DE DESECHOS PELIGROS Y/O ESPECIALES.- Es toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que presta servicios de almacenamiento temporal, transporte, eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales.

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES: Documentos en los cuales se presenta de forma resumida las acciones que las personas involucradas en una actividad, ponen en práctica para prevenir o minimizar impactos ambientales.

IMPACTO AMBIENTAL.- Son todas las alteraciones positivas, negativas, neutras, directas, indirectas, generadas por una actividad económica, obra o proyecto público o privado que por efecto acumulativo o retardado generan cambios medibles y demostrables sobre el ambiente, sus componentes, sus interacciones, relaciones y otras características intrínsecas al sistema natural.

LICENCIA AMBIENTAL: Es el permiso ambiental, que otorga la autoridad ambiental competente, a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir, los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada puedan causar en el ambiente.

MAE: Ministerio del Ambiente.

MANIFIESTO ÚNICO.- Documento oficial por el que la autoridad ambiental competente y el generador mantienen un estricto control sobre el transporte y destino de los desechos peligrosos producidos dentro del territorio nacional.

NO CONFORMIDAD: Es un incumplimiento de un requisito técnico o legal establecido en los instrumentos de control y regularización ambiental de cumplimiento obligatorio. Pueden ser mayores o menores.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA): Documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental consiste de varios sub-planes dependiendo de las características de la actividad o proyecto propuesto.

PPS: Proceso de Participación Social.

REGULARIZACIÓN AMBIENTAL: Es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad, se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional y las directrices establecidas por la autoridad ambiental.

REHABILITACIÓN.- Es un proceso que permite la recuperación o el re-establecimiento de un espacio, área o zona alterada o degradada por la generación de impactos negativos producto de las actividades mineras.

REMEDIACIÓN.- Conjunto de medidas y acciones tendientes a restaurar afectaciones ambientales producidas por impactos negativos o daños ambientales a consecuencia del desarrollo de actividades mineras.

RIESGO AMBIENTAL: Peligro potencial que afecta al ambiente, los ecosistemas, la población y/o sus bienes derivado de la probabilidad de ocurrencia y severidad del daño causado por accidentes o eventos extraordinarios asociados con la implementación y ejecución de una actividad o proyecto propuesto.

RBU: Remuneración Básica Unificada.

SNDGA: Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental

SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SUIA): Es una herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que ha sido implementada bajo  los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia.

SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA): Es el conjunto de principios, normas, procedimientos y mecanismos orientados al planteamiento, programación, control, administración y ejecución de la evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos ambientales, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgos, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales y planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularización, control y seguimiento ambiental, mismos que deben ser aplicados por la Autoridad Ambiental Nacional y organismos acreditados.

TÉRMINOS DE REFERENCIA: Son documentos preliminares estandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las normas técnicas e instructivas que rigen para la aplicación de la presente ordenanza, están basadas en la legislación ambiental nacional vigente; y las demás normas locales relacionadas al tema ambiental que para el efecto se dictaren.

Se deja expresamente establecido que en caso de que se proceda a una actualización de la normativa ambiental nacional, estos cambios, serán automáticamente aplicados por el GAD Municipal de Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental, mientras se proceda a la reforma de ordenanza que corresponda.   

 SEGUNDA.- Para los proyectos en proceso de regularización ambiental, que de acuerdo a la normativa ambiental aplicable cambien de tipo de permiso ambiental, podrán concluir su regularización bajo la categoría que le fue asignada; o de ser el caso podrán solicitar al GAD Municipal del cantón Cuenca a través de la Comisión de Gestión Ambiental se anule el proceso y se inicie uno nuevo según corresponda, para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito y el documento correspondiente al Certificado o Registro Ambiental.

TERCERA.- Los proyectos, obras o actividades que han obtenido una licencia ambiental bajo otro cuerpo normativo deberán para el control y seguimiento, presentar una Auditoría Ambiental excepto las que obtuvieron una licencia ambiental tipo II, las que deberán presentar un informe ambiental de cumplimiento, conforme lo establecido en los títulos correspondientes de esta ordenanza.

CUARTA: Para el caso de actividades, obras o proyectos que cuentan con normativa específica, la regularización ambiental, además de lo determinado en la presente ordenanza, se sujetará a lo establecido en la norma ambiental vigente, según corresponda el caso.  

DISPOSICIÓN  TRANSITORIA

ÚNICA: Los proyectos, obras o actividades que disponen de un Estudio de Impacto Ambiental o Auditoría Ambiental aprobada de acuerdo a la ordenanza para la “Aplicación del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca”, publicada el 13 de abril del 2009, y que no han obtenido hasta la fecha su Licencia Ambiental, deberán obtener su permiso ambiental conforme a la categoría correspondiente en el sistema SUIA, en un término de treinta (30) días, sin perjuicio de la sanción correspondiente, a partir de su publicación.

DEROGATORIA

Se deroga expresamente la ordenanza para la Aplicación del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental dentro de la Jurisdicción del Cantón Cuenca, publicada el 13 de abril del 2009 y el Reglamento para la Emisión de Licencias Ambientales en el Cantón Cuenca del 26 de noviembre del 2009.

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde su sanción.

CERTIFICADO DE DISCUSION: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Cuenca en primero y segundo debates, en las sesiones extraordinaria del día jueves 05 de mayo de 2015 y extraordinaria del día 30 de enero de 2017, respectivamente, Cuenca, 02 de febrero de 2017.

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

 

Dr. Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 03 de febrero del 2017.

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios.

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los 03 días del mes de febrero del año 2017.- CERTIFICO.

 

Dr. Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL