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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES QUE OFRECE LA COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL (CGA) EN EL CANTÓN CUENCA

Artículo
315
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES QUE OFRECE LA COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL (CGA) EN EL CANTÓN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE  CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución  de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 5, establece que una de las competencias de los gobiernos municipales, es crear,  modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 4, señala que el régimen de desarrollo, tendrá entre sus objetivos la conservación de la naturaleza, con el fin de garantizar a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad a los recursos naturales y a los beneficios del patrimonio natural.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 395, 396 y 397 establece que es deber del estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso a la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad e impulse la regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras de los principios del buen vivir.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 399, establece que la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental que tendrá a su cargo  la defensoría del Ambiente y la naturaleza.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización  (COOTAD), en sus artículos 55, literal e) y 57 literal c),   faculta al Concejo Cantonal crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización  (COOTAD), en su artículo Art. 60, literal e), establece, que le corresponde al Alcalde o la Alcaldesa la atribución de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que la Ley de Gestión Ambiental, en el artículo 5 establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) “como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales”.

Que, el 04 de septiembre de 2006, el Presidente Constitucional de la República, el vicepresidente, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas y la I. Municipalidad de Cuenca representada por su Alcalde y Procurador Síndico, firman el Convenio de Transferencia Definitiva de Competencias Ambientales y Recursos a favor de la Municipalidad de Cuenca.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 626, de fecha 12 de junio del 2015,  el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al GAD Municipal de Cuenca, la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA);

Que, el Art. 2 de la referida Resolución Ministerial, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), la facultad para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable.

Que, el artículo 5 de la mencionada Resolución manifiesta que los permisos ambientales que emita el GAD de Cuenca, deberán contemplar todas las fases de la obra, proyecto o actividad a regularizar, para lo cual deberá observar el procedimiento establecido mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).

Que el Ministerio del Ambiente, como autoridad Ambiental Nacional promulgó el Acuerdo Ministerial 061, publicado en el Registro Oficial N° 316 del 04 de mayo del 2015, el que en su Disposición Derogatoria Única deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 028, publicado en la Edición Especial No. 270 del 13 de febrero de 2015 y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 052 de fecha 12 de marzo de 2015.

Que el Ministerio del Ambiente, como autoridad Ambiental Nacional, con fecha 8 de junio de 2015,  promulgó el Acuerdo Ministerial 083-B,  que reforma el Libro IX del texto unificado de legislación secundaria del Ministerio del Ambiente en lo referente a los valores de las tasas por servicios administrativos derogando los Acuerdos anteriores.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS QUE OFRECE LA COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL (CGA) EN EL CANTÓN CUENCA.

Artículo 1.- Mediante la presente Ordenanza se establece el valor  de  tasas por los servicios técnicos administrativos que ofrece la Comisión de Gestión Ambiental, (CGA), dentro de la jurisdicción territorial del cantón Cuenca.

Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas  que requieran los servicios técnicos administrativos de la Comisión de Gestión Ambiental, están obligadas a cancelar las tasas establecidas en la presente Ordenanza, adquiriendo para el efecto el formulario respectivo  del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Artículo 3.- La falta de pago de las tasas o demás valores establecidos en el presente cuerpo legal o en otros instrumentos jurídicos vigentes impedirá la prestación del servicio, aprobaciones o emisiones de licencias o permisos ambientales.

Artículo 4.- Los recursos que se obtengan como ingresos resultantes de aplicar la presente Ordenanza formarán parte del presupuesto anual de la CGA y servirán para financiar el funcionamiento de la misma a través de la ejecución de planes, programas y proyectos ambientales dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, por ningún motivo podrán destinarse, aún por reforma presupuestaria, a una finalidad distinta.

Artículo 5.- Los valores que se recauden por concepto de tasas, se depositarán   en una cuenta que el GAD. Municipal designe para el efecto.

Artículo 6.- Los servicios técnico-administrativos que ofrece la CGA, con sus respectivas tasas son las siguientes:

 

Servicio Técnico – Administrativo

Derecho Asignado (Tasa en dólares americanos USD)

Certificación de documentos

4,00 USD + 0.20 USD por hoja

Pago por seguimiento y control ambiental (PSC)

PSC: PID*ND

PID: Pago por inspección diaria: 80 USD

Nt: Número de Técnicos para seguimiento y control

Nd: Número de días de visita técnica

Revisión y aprobación del Registro Ambiental

100 USD + Pago por seguimiento y control ambiental (tomando a Nt y Nd igual a 1)

Revisión y aprobación  del estudio de impacto ambiental Ex ante  y emisión de Licencia  Ambiental

 

1x1000 sobre el costo total del proyecto (alto impacto y riesgo ambiental). Mínimo USD 1000.

 

Costo total del Proyecto: Presentación de la protocolización del presupuesto estimado

 

 

 

1x1000 sobre el costo total del proyecto (mediano impacto y riesgo ambiental). Mínimo USD 500.

 

Costo total del Proyecto: presentación de la protocolización del presupuesto estimado

 

Revisión y aprobación  del estudio de impacto Ambiental Ex post  y emisión de Licencia  Ambiental

1x1000 sobre el costo del último año de operación (alto impacto y riesgo ambiental) Mínimo USD 1000.

Costos de operación:  será respaldados a través del formulario 101, inciso 799 (Costos y Gastos) del SRI

 

1x1000 sobre el costo del último año de operación (mediano impacto y riesgo ambiental) Mínimo USD 500.

 

Costos de operación: Serán respaldados a través del formulario 101, inciso 799 (Costos y Gastos) del SRI

Revisión y aprobación de auditorías Ambientales

10% del costo de la elaboración de la auditoria, mínimo USD 200

Revisión y aprobación de inclusión a la Licencia Ambiental. (Reevaluación, alcance, adéndum, estudios complementarios, actualización de estudios ambientales)

1x1000 sobre el costo del proyecto.  Mínimo USD 1000

Presentación de la protocolización del presupuesto estimado

 

Emisión de declaratorias de responsabilidad ambiental para obras civiles adjudicadas

50 USD

Revisión y aprobación del informe de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

50 USD

Revisión y aprobación de planes de acción  de actividades que tiene un Certificado ambiental, requeridos por la CGA.

15 USD

Revisión y aprobación de planes de acción  de actividades que tiene un Registro ambiental, requeridos por la CGA.

25 USD

Revisión y aprobación de planes de acción  de actividades que tiene una Licencia ambiental, requeridos por la CGA.

50 USD

Revisión y aprobación de planes de acción para mitigar y controlar  los niveles de ruido, requeridos por la CGA.

50 USD

Revisión y aprobación de planes emergentes requeridos por la CGA

50 USD

Revisión y aprobación de las actualizaciones o modificaciones de planes de manejo ambiental

10% de la elaboración del plan de manejo ambiental.  Mínimo USD 100.

Aceptación de programas y presupuestos ambientales de las estaciones de servicio

50 USD

Calificación y registro de facilitadores ambientales

 

 

50 USD

Servicios de facilitación de procesos de participación social, con facilitadores registrados por la Autoridad Ambiental competente

1.500,00

MÁS IVA

Cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental.

Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social, con facilitadores registrados por la Autoridad Ambiental Nacional

Valores acorde a la normativa ambiental vigente.

Emisión de patentes anuales para el manejo de vida silvestre

a) Manejo con fines comerciales como zoológicos y zoo criaderos.

200 USD

b) Exhibición itinerante de especímenes de la vida silvestre.

200 USD

c) Jardines Botánicos comerciales.

100 USD

 

Registro  de  generadores  de desechos peligrosos en las estaciones de servicio y en las bases celulares.

 

180 USD

Se exonera del pago de la patente anual a Centros de rescate, museos y herbarios.

 

 

    

 

Se aplicarán los descuentos a las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria.

Artículo 7.- Para determinar  el costo de operación de las actividades productivas se  considerará lo siguiente:

  • En proyectos nuevos o relocalizados; el costo total del proyecto, será determinado a través de la presentación de la copia notariada o declaración juramentada de los equipos y bienes que intervienen en el proceso productivo.
  • Proyectos en funcionamiento: el costo total del proyecto será calculado en base al último año de operación, y se lo determinará a través de la presentación de la copia notariada de la última declaración presentada y que conste en los formularios 101 del Servicio de Rentas Internas SRI, correspondiente al último año del ejercicio económico, o a través de una copia notariada del estado de situación patrimonial del último año de operación

Artículo 8-  Para el proceso de  participación social de la evaluación ambiental, el promotor o promotora del proyecto presentado, depositará en la cuenta asignada para el efecto, el valor correspondiente a los servicios de facilitación socio ambiental, previo a la asignación del facilitador o facilitadora.

En caso de suspensión del proceso, por parte del proponente de la actividad obra o proyecto, se cancelará al facilitador o facilitadora asignada los siguientes rubros, dependiendo del avance del trabajo:

  1. Por elaboración y entrega de informe de visita previa: 50% del pago por servicios de facilitación socio ambiental.
  2. Por elaboración y entrega de informe de visita previa, y asistencia a la Audiencia Pública o su equivalente: 75% del pago por servicios de facilitación Socio ambiental.
  3. Por elaboración y entrega de informes de visita previa y sistematización, incluyendo asistencia a la Audiencia Pública o su equivalente y entrega de informes ampliatorios, de ser el caso: 100% del pago por servicios de facilitación socio-ambiental.

Artículo 9.- Se podrá aplicar incentivos en favor de las actividades, obras o proyectos, que como resultado de sus auditorías ambientales o de los informes de control y seguimiento ambiental, establezca en primera instancia un nivel de conformidad total de cada una de las medidas establecidas en el plan de manejo ambiental, estos incentivos podrán ser de un descuento de hasta el 50% en pago de las tasas sobre los costos establecidos en la ordenanza por servicios técnico administrativos ambientales que ofrece la comisión de gestión ambiental. Se elaborará un reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Se exonera del pago de los valores por concepto de aprobación de evaluaciones y licencia ambiental a entidades sin fines de lucro.

Segunda.- Se exceptúa del pago de los valores por concepto de aprobación de evaluaciones y licencia ambiental  los proyectos, obras o actividades, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito, corresponda por lo menos las dos terceras partes a entidades de derecho público.

DEROGATORIA

Se deroga expresamente  la Ordenanza que regula el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos que ofrece la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), publicada el 29 de diciembre del 2007.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo debates, en  las sesiones extraordinaria y ordinaria de los días: 05 de mayo de 2015 y 12 de enero  de 2017, respectivamente.   Cuenca, 16 de enero  de 2017.

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

 

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 17 de enero  del 2017.

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios,

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el diez y siete de enero de dos mil diez y siete.- Cuenca, 18 de enero de 2017. CERTIFICO.-

 

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL