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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA CONOCER LAS INICIATIVAS NORMATIVAS EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA

Artículo
308
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA CONOCER LAS INICIATIVAS NORMATIVAS EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA

 

 

El I. CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca ha sido habilitado por las disposiciones 264 de la Constitución; 7, 322, 56, 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para dictar ordenanzas cantonales en la materia de su competencia;

 

Que, la Constitución de la República estatuye principios y reglas para el ejercicio y garantía del derecho de participación ciudadana. Así, se concluye de las proposiciones de los artículos 100 y siguientes de este conjunto de normas;

 

Que, la norma del artículo 103 de la Constitución de la República establece que una de las formas de ejercicio de la democracia directa es la iniciativa popular normativa. La iniciativa popular normativa da una permisión a los ciudadanos y ciudadanas para que presenten propuestas de creación, reforma o derogación de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa; estableciendo como condición necesaria un mínimo de firmas de respaldo no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción correspondiente;

 

Que, los miembros del Concejo Municipal, concejalas y concejales, por habilitación del artículo 58 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, están facultados a presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en la esfera de competencia del Gobierno Autónomo Municipal;

 

Que, la regla del artículo 309 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización garantiza que todos los ciudadanos gozan de iniciativa popular normativa de normas cantonales de acuerdo a las competencias y limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley;

 

Que, los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dan el conjunto de condiciones y supuestos en que se deben presentar y tramitar las propuestas de iniciativa popular normativa;

 

Que, es necesario eliminar los hiatos de discrecionalidad y reglar la actividad del Concejo Municipal en lo relacionado con el momento anterior al procedimiento parlamentario de las iniciativas normativas, en las condiciones y requisitos que las propuestas deben cumplir;

 

Que, el Concejo Municipal abre sus puertas a la participación ciudadana y considera indispensable integrar los supuestos y mecanismos de participación directa al conjunto del derecho municipal;

 

Por las razones antedichas y en ejercicio de las funciones y competencias que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del cantón Cuenca, considera necesario dar una ordenanza con el texto que sigue:

 

 

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA CONOCER LAS INICIATIVAS NORMATIVAS EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA

 

 

CAPÍTULO I

 

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PROPUESTA DE INICIATIVAS NORMATIVAS

 

Art. 1.- A la presente ordenanza están sujetos los procedimientos para la propuesta de iniciativas normativas de creación, reforma o derogación, ante el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca. Tanto concejalas o concejales como alcalde o alcaldesa y ciudadanos y ciudadanas que estén en goce de sus derechos políticos, individual o colectivamente, podrán presentar sus iniciativas normativas para conocimiento del Concejo Municipal y curso de procedimiento parlamentario, de acuerdo a las disposiciones de ésta normativa.

 

Art. 2.- Las iniciativas normativas se presentarán ante la máxima autoridad del Concejo Cantonal. Al proyecto de iniciativa normativa, salvo otras exigencias específicas de ésta normativa, se adjuntará la documentación que acredite  el proceso de socialización y construcción de la propuesta de ordenanza, como son: el registro fotográfico, registros documentales, actas de sesión de comisión o reuniones, firmas de respaldo o cualquier otro método que cumpla con dar cuenta del cumplimiento del proceso participativo.

 

Cuando la iniciativa sea propuesta de la máxima autoridad, deberá presentarse, necesariamente, ante la Secretaría del Concejo Municipal.

Cuando no sea posible acreditar el proceso de socialización, como se lo exige en el párrafo anterior o la documentación para hacerlo sea insuficiente o incompleta y él o la proponente o proponentes sean concejales o concejalas del cantón, se permite presentar la propuesta con una memoria detallada del proceso de socialización al que fuere sometida la propuesta y la firma de responsabilidad del o los proponentes.

 

Art. 3.- Toda propuesta de iniciativa normativa deberá referirse a una sola materia de forma clara y específica. Contendrá una exposición fácil y sintética de los motivos y razones que digan relación y hayan incentivado la propuesta de creación, reforma o derogación; así como la explicación de su alcance y potencial beneficio social; y, la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen de entrar en vigencia la propuesta de ordenanza.

 

Los proyectos que no reúnan estos requisitos, no serán tramitados.

 

Solo el alcalde en ejercicio de su facultad privativa prevista en el artículo 60 letra e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, podrá presentar propuestas normativa para la creación, modificación, exoneración o supresión de tributos, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo cantonal.

 

Art. 4.- Cumplidas las condiciones de procedencia exigidas por esta Ordenanza, según el caso, la máxima autoridad a su criterio y en un término no mayor a ocho días dispondrá, por Secretaría, que la o las comisiones correspondientes emitan su informe o requerirá aquellos informes, de otras instancias o departamentos municipales, que creyera convenientes para un mejor tratamiento de la normativa propuesta.

 

Art. 5.- Los informes a que se refiere el artículo precedente deberán ser entregados en un término de treinta días ante la Secretaría del Concejo Municipal, contados desde la fecha de remisión por parte de la máxima autoridad.

 

En caso de que los informes no sean entregados, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca dispondrá que la propuesta pase al orden del día de la siguiente sesión de Concejo Municipal para su tratamiento directo.

 

Asimismo, y cuando él o la proponente o proponentes sean concejales o concejalas del cantón, cumplido el término precavido en el párrafo anterior, sin la entrega de los informes requeridos y con el respaldo de por lo menos una tercera parte de los miembros del Concejo Municipal, podrán solicitar que se convoque a sesión extraordinaria, de la que formará parte del orden del día la propuesta normativa presentada.

Art. 6.- Una vez que se cuente con los informes estos serán notificados al o los proponentes, y puestos en conocimiento de la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado cantonal de Cuenca, quién colocará la propuesta, la socialización acompañada, los informes; y, cualquier otra documentación exigida en esta ordenanza a conocimiento del I. Concejo Municipal, para el inicio del procedimiento parlamentario.

 

 

CAPITULO II

 

INICIATIVA POPULAR NORMATIVA.

 

Art. 7.- Los ciudadanos y ciudadanas, comunidades, pueblos y nacionalidades, de manera individual o colectiva, gozan de iniciativa popular normativa y podrán proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca; respetando la materia propia de su marco constitucional y legal de competencias; y, las condiciones que aquí se establecen.

 

La iniciativa popular normativas deberá presentarse ante la Secretaría del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca. A la propuesta se deberá acompañar un el respaldo de firmas por un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral del cantón Cuenca.

 

Además del respaldo de firmas al que se refiere ésta norma, la propuesta contendrá:

 

  1. Título o nombre que identifique al proyecto de normativa que se propone;

 

  1. Exposición de motivos conteniendo una explicación sobre el alcance y contenido de las normas cuya creación, reforma o derogación se propone;

 

  1. La propuesta de articulado y contenido adecuada y coherentemente elaborada;

 

  1. La identidad de quienes promueva la iniciativa normativa, sea de manera individual o en representación colectiva. En el caso de representación, se hará constar el nombre del representante y el de la agrupación o agrupaciones a las que representa y la documentación que respalde esa posición;

 

  1. La descripción del proceso de construcción y socialización ciudadana de la iniciativa que se propone, como también la documentación de soporte.

Recibida la propuesta y revisada su admisibilidad, en la forma prevista en esta ordenanza, en un plazo de quince días contados desde la recepción, se deberá dar un pronunciamiento a quien o quienes la promuevan informando sobre la admisión.

 

Art. 8.- Para resolver la admisibilidad de la propuesta, y que ésta cumpla con los requisitos pretendidos en el artículo anterior, se conformará una comisión de calificación. La Comisión de Calificación estará conformada por dos representantes de las fuerzas políticas más votadas y un representante de la minorías. De existir solo dos agrupaciones políticas, se conformará por dos representantes de la fuerza política más votada y un representante de la segunda.

 

Si la propuesta presentada no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo que precede, la comisión de calificación notificará, de manera motivada, a quien o quienes la promuevan, para que en el término de treinta días subsanen las omisiones en que se haya incurrido.

 

En caso de que en el término fijado para la subsanación de los requisitos formales fenezca, sin que la dicha propuesta sea completada, se dispondrá el archivo y la propuesta será devuelta.

 

Una vez completados los requisitos y condiciones en el plazo dispuesto, la comisión calificadora resolverá la admisibilidad de la propuesta. En caso de que la decisión fuese la no admisibilidad, quien o quienes promuevan la ordenanza podrán proceder de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

 

Art. 9.- Resuelta la favorabilidad de la admisión, la comisión calificadora procederá de la forma que sigue. Notificará a quien o quienes la promuevan y al Consejo Nacional Electoral con la admisión a trámite de la iniciativa popular normativa. Luego de la notificación del Consejo Nacional Electoral sobre la autenticación y verificación de las firmas de respaldo, la comisión enviará la propuesta de iniciativa popular normativa a la Secretaría del Concejo Municipal y se seguirá el trámite previsto por el primer capítulo de esta Ordenanza.

 

Si transcurridos 30 días desde la puesta en conocimiento de la iniciativa popular normativa a las comisiones o instancias municipales correspondientes, no existiera pronunciamiento alguno, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca dispondrá que la propuesta pase a conocimiento del Concejo Municipal para cursar el procedimiento parlamentario.

 

Art. 10.- Quien haya presentado la propuesta de iniciativa popular normativa o actúe como representante, habiendo cumplido con las condiciones que establece esta Ordenanza, participará con voz y voto en el debate y la toma de decisión relacionada con su propuesta normativa haciendo uso de la silla vacía, de acuerdo con lo determinado en la Constitución y la demás normas que al efecto sean aplicables.

 

Art. 11.- Si transcurridos 180 días desde la notificación por parte del Consejo Nacional sobre la autenticidad y verificación de las firmas de respaldo no inicia el tratamiento de la iniciativa popular normativa, la propuesta entrará en vigencia, será publicada en la Gaceta Oficial y gozará de validez jurídica.

 

DIPOSICIONES GENERALES DE APLICACIÓN

 

PRIMERA.- La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca en un plazo no mayor a treinta días (30) de la publicación de esta ordenanza en la Gaceta Oficial, dispondrá a la Dirección Informática y las direcciones municipales necesarias la creación de un vínculo en la página web oficial del GAD cantonal de Cuenca en el que se establezca una guía, paso a paso, de fácil acceso y entendimiento para la ciudadanía sobre el procedimiento y requisitos a seguir para presentar una iniciativa popular normativa.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

 

La presente ordenanza tendrá vigencia desde la fecha de su publicación, la misma que no tendría vigencia sobre las normativas que se encuentren en proceso de análisis y discusión.

 

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal, el día jueves 16 de julio de 2015.

 

 

 

 

Ing.  Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

 

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla,

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSION:  Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Cuenca, en primero y segundo debates en la sesión extraordinaria del 17 de octubre de 2014 y ordinaria del 16 de julio de 2015, respectivamente.  Cuenca, 22 de julio de 2015.

 

 

 

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla,

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 23 de julio de 2015.

 

 

 

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios,

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Hugo Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los veinte y tres días del mes de julio de 2015.

 

 

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL