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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUENCA

Artículo
338
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EN LA EDICIÓN ESPECIAL NO. 43 DEL MARTES, 27 DE AGOSTO DE 2019.

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUENCA

CONSIDERANDO

Que, la Convención sobre Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer CEDAW, aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 187 países que incluye Ecuador exige a los Estados Partes en el artículo 15 a no discriminar estableciendo que “todo contrato o instrumento que limite la capacidad jurídica de la mujer “se considerará nulo”, que se modifique el papel tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia y tomar medidas para eliminar la discriminación, mediante acciones positivas que son “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad”, que no se considerarán discriminación hasta alcanzar los objetivos de igualdad real entre hombres y mujeres;

Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do Pará, Brasil, en 1994, formaliza la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos y establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;

Que, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Beijing 1995, sustituyó la expresión “derechos de la mujer” por la noción de género, coloca por primera vez la violencia contra las mujeres, por el sólo hecho de ser mujeres, en el marco de los derechos humanos, incluyendo la violencia física, psicológica o sexual, así como las amenazas de sufrir violencia en el contexto familiar, en la comunidad y en el Estado, tanto en la vida pública como en la privada;

Que, la UNESCO en el año 2014 establece que “… la igualdad de género, en los ámbitos del patrimonio, la creatividad y la diversidad cultural, son sus prioridades esenciales; resalta la igualdad de participación, acceso y contribución a la vida cultural de las mujeres y los hombres como un derecho. Reconoce que el acceso a la cultura es restringido para ciertos grupos sociales, particularmente mujeres y niñas que enfrentan grandes obstáculos que les imposibilitan participar en la vida cultural de sus comunidades; el ‘techo de cristal’ les impide optar por puestos de dirección, liderazgo y toma de decisiones; la persistencia de estereotipos negativos y limitaciones de la libertad de expresión son entre otros desafíos para los gobiernos, comunidades y la sociedad civil…”

Que,  la Declaración de Cuenca: Derechos de las Mujeres e Igualdad de género en la democracia y el Desarrollo Loca. Desafíos hacia la agenda 2030 de la Cumbre Iberoamericana de Agendad de Género Mayo 2018, hace un llamado respecto a la garantía para el derecho a una vida libre de violencia a asumir un proceso de prevención que tenga por objetivo transformar el imaginario social que sustenta la violencia de género; así como la creación y sostenimiento de sistemas de atención, protección y restitución de derechos a las mujeres víctimas de violencia, que garanticen la articulación de actores y la coordinación interinstitucional, que incluyan protocolos, que cuenten con medidas de protección y restitución, que integren procesos de sensibilización y formación sistemáticos y valorados para la concienciación de servidoras y servidores públicos, que implementen mecanismos de alertas tempranas, que garanticen asistencia médica, psicológica, legal y de trabajo social, que cuente con indicadores que puedan ser monitoreados para medir el avance y adoptar acciones para la mejora permanente del sistema;

Que, Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de julio de 1980 y noviembre del 1981; es adherente de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Belém do Para de enero de 1995;

Que, a partir de la V Conferencia de Naciones Unidas sobre las Mujeres, en Beijing 1995, y la aprobación de la Plataforma de Acción, se fortalece el rol político de las mujeres en la promoción de sus derechos políticos y su participación en la toma de decisiones que se traduce en la Constitución Ecuatoriana de 1998 que incorpora la promoción y fortalecimiento de la igualdad de género y de los derechos humanos de las mujeres en especial el derecho a la integridad personal y a una vida libre de violencia, a la igualdad ante la ley y la no-discriminación;

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia;

Que, el artículo 3 de la Constitución establece como deberes primordiales del Estado:

  1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes
  2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
  3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad
  4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico
  5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir.
  6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización
  7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país
  8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11 numeral 2 establece que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades nadie podrá ser discriminado, entre otras razones, por edad, sexo, identidad de género, estado civil, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad;

Que, el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; y que no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las víctimas de violencia doméstica y sexual recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, los numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66 de la Constitución de la República reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna, integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no discriminación, la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva;

Que, el Art. 278 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, para la consecución del buen vivir, corresponde a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos los niveles;

Que,  el artículo 331 de la Constitución establece que el Estado garantizara a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acato de violencia de cualquier índole sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo.

Que, el artículo 347 numeral 6 de la Constitución establece erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

Que, el artículo 4, literal b) del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización, establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados la garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;

Que, el artículo. 54 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización, establece entre las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e incluir en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el artículo. 249 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización, establece la obligación de incluir en el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado, una asignación de al menos el 10% para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria: niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de violencia doméstica y sexual;

Que, el artículo 327 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización, responsabiliza a los concejos cantonales, de la creación de la comisión permanente de igualdad y género y de la fiscalización al interior de los gobiernos autónomos sobre la implementación y desarrollo de políticas públicas de igualdad que permitan el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución;

Que, el artículo 57 literal a del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 1 de la LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES tiene por Objeto “prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades.

Se dará atención prioritaria y especializada a las niñas y adolescentes en el marco de lo dispuesto en la Constitución de la República e instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano”;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece que su implementación es obligación ineludible del Estado en todos sus niveles de gobierno;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece como mecanismo para la implementación descentralizada y desconcentrada de las normas, políticas, planes, programas, mecanismos y actividades la integración del Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce como instrumentos de política pública las estrategias de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres que formuladas participativamente forman parte de los Planes de desarrollo y ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece como atribución de los gobiernos autónomos descentralizados formular y ejecutar ordenanzas y resoluciones planes y programas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce como órganos competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;

Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece que todas las instituciones que formen parte del sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en un plazo de noventa días contados a partir de la publicación del Reglamento General de esta ley en el registro oficial dictarán la normativa secundaria y protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta ley; y, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley los consejos cantonales de protección de derechos establecerán ordenanzas como parte de las políticas públicas locales para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;

Que, el articulo 1del Reglamento General de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres tiene por objeto Artículo 1.- Objeto.- “El presente Reglamento General tiene por objeto establecer las normas de aplicación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; así como definir los procedimientos para la prevención, atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia”;

Que, el articulo 38 literal m de la Ley Integral de Prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres establece como responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Promover iniciativas locales como Mesa Intersectorial de Violencia, Sistema Provincial Integrado de Prevención y Atención de las Víctimas de Violencia de Género y, servicios de atención de casos de violencia de género; Redes locales, regionales y provinciales, de organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática, entre otras;

Que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el lunes 25 de noviembre de 2013, aprobó la Resolución que Institucionaliza el funcionamiento de La Mesa Cantonal Para La Erradicación De La Violencia De Genero y El Observatorio a Casos De Violencia De Genero e Intrafamiliar;

Que, en el cantón Cuenca se encuentra en vigencia, desde el año 2008 la Reforma a la Ordenanza que Establece las Políticas para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género en el Ámbito Público y Privado y que de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley se establecerán ordenanzas como parte de las políticas públicas locales para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

En uso de las facultades que le corresponden expide la ordenanza de:

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUENCA

TITULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene como objeto, la prevención, atención, protección, reparación y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, a través de políticas y prácticas que promuevan la transformación de patrones sociales, culturales, políticos, económicos e institucionales que sostienen las desigualdades entre hombres y mujeres y generan la vulnerabilidad a la violencia.

Artículo 2.- La presente Ordenanza es de aplicación en todo el cantón Cuenca. Obliga a su cumplimiento a todas las ciudadanas y ciudadanos y a las personas jurídicas, públicas y privadas que desarrollan actividades de manera temporal o permanente en Cuenca.

Artículo 3.- La presente ordenanza se rige por los siguientes principios:

  1. Accesibilidad: Toda mujer en su diversidad y ciclo de vida que haya sido víctima de violencia de género contra las mujeres tendrá atención prioritaria considerando sus necesidades especiales en función de su edad, identidad étnico cultural, discapacidad, estado gestacional, su ingreso económico, por lo que se reconocerán las vulnerabilidades para evitar el subregistro de casos de violencia o de falta de atención. Las políticas locales deberán reconocer las accesibilidades físicas, económicas y culturales para brindar bienes y servicios que permitan la prevención, atención, protección, reparación y erradicación de la violencia y discriminación a las mujeres.

  2. Interés superior de niñas y niños: Entendido como el principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento

  3. Trato digno: Se entenderá por la obligación que tienen las instituciones que integran el Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres del Cantón Cuenca de velar porque la prestación de los servicios brindados por instituciones públicas y privadas del ámbito local, zonal o nacional y que estén relacionadas con la atención, seguimiento y la restitución de derechos de mujeres en condiciones de violencia o discriminación, sean realizadas de manera inmediata, con calidad, calidez, sin revictimización, de manera integral y con respeto a todas las diversidades.

  4. Igualdad y no discriminación: En el marco de lo que establece la ley se garantiza la igualdad y se prohíbe toda forma de discriminación. Ninguna mujer puede ser discriminada, ni sus derechos pueden ser menoscabados, en especial si son pertenecientes a pueblos indígenas, afrodescendientes, a las diversidades sexuales, a las que tienen discapacidades a las que han sido afectadas por desastres naturales y antropogénicos, a las que viven en barrios marginales y asentamientos informales, a las pequeñas agricultoras, a las refugiadas, a las migrantes, a las de comunidades rurales que enfrentan múltiples violencias en especial por su lucha en la defensa del agua la seguridad y soberanía alimentaria y la vida comunitaria, de conformidad con la Constitución de la República, instrumentos internacionales y demás normativa vigente.

    Artículo 4.- En la implementación de esta ordenanza los enfoques que la orientan son:

  5. Enfoque de Derechos Humanos. -Determina como objetivo y resultado, el reconocimiento, el respeto irrestricto y la realización plena de los derechos humanos de todas las personas, incluidos el derecho a la integridad y a una vida libre de violencia.

  6. Enfoque de Género. -Permite comprender las relaciones inequitativas de poder, la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres, que históricamente han sido fuente de inequidad, violencia y vulneración de derechos y que deben ser modificados a favor de roles y prácticas sociales y culturales que garanticen la plena igualdad de oportunidades entre personas diversas y una vida libre de violencia. Como categoría de análisis, permite reconocer cuáles son las diferencias que la sociedad ha establecido para hombres y mujeres y el valor que se les ha otorgado; permite el reconocimiento de las causas y consecuencias de esta valoración diferenciada y desigual que produce y sustenta la relación de subordinación de las mujeres frente a los hombres.

  7. Enfoque de Interculturalidad: El enfoque intercultural, reconoce la existencia de las distintas comunidades, pueblos y nacionalidades que integran el Estado, respetando todas aquellas expresiones en los diversos contextos culturales. Bajo este enfoque no se aceptan prácticas discriminatorias que favorezcan la violencia.

    El enfoque de interculturalidad facilita un intercambio que se establece en términos equitativos, en condiciones de igualdad y que debe entenderse como un proceso permanente de relación, comunicación y aprendizaje entre personas, grupos, conocimientos, valores y tradiciones distintas, que se orientada a generar, construir y propiciar en Cuenca respeto mutuo, y desarrollo pleno de las capacidades de los individuos, por encima de sus diferencias culturales y sociales. La interculturalidad tiene el rol crítico, central y prospectivo en todas las instituciones para reconstruir, paso a paso, sociedades, sistemas y procesos educativos, sociales, culturales, políticos y jurídicos basados en relaciones, actitudes, valores, prácticas, saberes y conocimientos fundamentados en el respeto e igualdad, el reconocimiento de las diferencias y la convivencia democrática como base para construir una cultura de paz y libre de todo tipo de violencia hacia las mujeres y las niñas.

  8. Enfoque Intergeneracional: Reconoce la existencia de necesidades y derechos específicos en cada etapa de la vida, niñez, adolescencia, madurez y adultez; y, establece la prioridad de identificar y tratar las vulnerabilidades en dichas etapas de la vida.

  9. Enfoque de Interseccionalidad. -Identifica y valora las condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas, étnicas, geográficas, físicas y otras que son parte simultánea de la identidad individual y comunitaria de las mujeres y adecua a estas realidades las acciones, servicios y políticas públicas destinadas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la atención, protección y restitución de derechos de la víctima.

  10. Enfoque de Estado Laico.- Garantiza el derecho de libertad de conciencia de toda la ciudadanía, proclama la emancipación recíproca del poder político y el ámbito religioso, lo que supone la neutralidad del Estado en materia de creencias o convicciones, con respeto pleno a los derechos humanos, sin injerencias o privilegios de ningún tipo, asegurando la laicidad de las instituciones y de las normas del Estado, en base al interés general, para defender la plena libertad de conciencia y la igualdad de la ciudadanía ante la ley.

    Artículo 5.- Para efectos de la presente ordenanza, los términos desarrollados a continuación, se interpretarán de la siguiente manera:

  11. Violencia de género contra las mujeres: Cualquier acción u omisión conducta basada en su identidad de género que cause o no muerte, daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial, gineco obstétrico a las mujeres en todo su ciclo de vida y diversidad tanto en el ámbito público como privado.

  12. Violencia física: Todo acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, así como cualquiera otra forma de maltrato o agresión, castigos corporales que afecten la integridad física provocando o no lesiones ya sea internas, externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar daño y de sus consecuencias sin consideración del tiempo que se requiera para su recuperación.

  13. La violencia psicológica incluye la manipulación emocional, el control mediante mecanismos de vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a la mujer, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuación de estudios escolares o universitarios, en promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta Ley.
  14. Violencia económica o patrimonial: Es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho, a través de:

    1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles;

    2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

    3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;

    4. La limitación o control de sus ingresos; y,

    5. Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

    6. Privación del acceso al trabajo remunerado.

  15. Violencia simbólica: Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

  16. Violencia política: Es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia.

  17. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  18. Violencia gineco-obstétrica: Se considera a toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos. Se expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no establecida en procedimientos, reglamentos y protocolos, plan de parto, guías o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologías, la esterilización forzada, el no respeto a la voluntad de esterilización, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando esta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico.

  19. Acoso sexual en espacios públicos: Es la conducta física, visual o verbal de naturaleza o connotación sexual en contra de las mujeres en su diversidad y ciclo de vida, que se manifiesta mediante: miradas, frases, gestos, silbidos, sonidos, piropos, rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo y persecución, realizado por una o más personas; que afecta, los derechos fundamentales de las mujeres como la libertad, el uso el espacio público y el libre tránsito.

  20. Acciones afirmativas: Serán las medidas de diferenciación que tengan como finalidad transformar una situación de desigualdad de condiciones en una situación de igualdad real de condiciones. Serán estrategias destinadas a conseguir la igualdad de resultados mediante acciones que permitan eliminar las discriminaciones que tengan que ver con género, orientación sexual o identidad de género que sufren las personas.

    Artículo 6.- Son ámbitos de la violencia los diferentes espacios en los que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres. Están comprendidos, entre otros, los siguientes: intrafamiliar, educativo, laboral, deportivo, Estatal e institucional, centros de privación de la libertad, mediático y cibernético, espacio público o comunitario, centros e instituciones de salud, emergencias y situaciones humanitarias.

    TITULO II

    Del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de

    Género contra las Mujeres

    CAPÍTULO I

    Artículo 7.-  El sistema cantonal integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, en el marco de lo que establece el artículo 13 de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, es el conjunto de instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía que de forma organizada y articulada desarrollan normas, políticas, planes programas, proyectos estrategias y acciones para la prevención, atención, protección y reparación de la violencia de género contra las mujeres en el cantón Cuenca. Este sistema tiene en Cuenca como espacio sistémico para coordinación la Mesa Cantonal de Erradicación de Violencia de Género e Intrafamiliar.

    Artículo 8.- Todo procedimiento de asistencia integral para la prevención y atención y reparación de la violencia contra las mujeres dentro del cantón Cuenca se fundamentará en la verificación de los derechos vulnerados y se realizará considerando:

  21. Articulación y coordinación interinstitucional: Las medidas de atención y protección integral serán coordinadas con las instituciones estatales que ejerzan la rectoría y sean concurrentes y de la sociedad civil que tengan objetivos afines a la protección y garantía de derechos.

  22. Eficacia, eficiencia y celeridad: Los servicios que brindan las instituciones afines, serán rápidos y oportunos, de tal manera que no se revictimice a las personas usuarias.

  23. Gratuidad: Toda medida de asistencia integral prestada por instituciones públicas será efectuada sin costo alguno para las personas usuarias y de manera expedita.

  24. Acogimiento: Promover la creación y fortalecimiento de los espacios para acogida a víctimas de violencia basada en género, que considere los tipos de violencia y las necesidades específicas de las víctimas y una accesibilidad rápida y oportuna.

    Artículo 9.- Los Integrantes del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres en el cantón Cuenca son las instituciones que se especifican en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres de acuerdo con su representación local:

  25. Secretaria de Derechos Humanos.

  26. Ministerio de Educación

  27. Educación Superior- Universidades locales o con sede local.

  28. Ministerio de Salud

  29. Ministerio del Interior

  30. Ministerio de Inclusión Económica y Social

  31. Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

  32. Servicio Integrado ECU 911

  33. Dirección Provincial Consejo de la Judicatura

  34. Fiscalía Provincial del Azuay

  35. Ministerio del Trabajo

  36. Ministerio de Cultura

  37. Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación

  38. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

  39. Defensoría Pública del Austro

  40. Defensoría del Pueblo del Azuay

  41. Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales del cantón Cuenca

  42. Cuerpos colegiados y empresas públicas municipales.

  43. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca con todas sus dependencias-Junta Cantonal de Protección de Derechos.

  44. Cabildo por las Mujeres.

  45. Casas de acogida para víctimas de violencia.

  46. Organizaciones sociales que trabajan por la prevención y erradicación de todas las violencias.

  47. Redes de organizaciones que trabajan por los derechos humanos y género y/o la prevención y erradicación de la violencia de género.

  48. Redes de familias afectadas por las violencias y el femicidio

  49. Redes de profesionales que atienden a víctimas de violencia de género

  50. Federación de Barrios

    Cada institución actuará según lo que dispone la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y sus competencias.

    CAPÍTULO II

    De la Mesa Cantonal para la Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y de Género

    Artículo 10.- La Mesa Cantonal para la Erradicación de la Violencia de Género se constituye en  la instancia y el mecanismo del Sistema Cantonal integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres; que genera la interacción y coordinación territorial para impulsar acciones que promuevan la institucionalización de procesos, protocolos y políticas públicas en el marco de las políticas públicas nacionales y cantonales de erradicación de la violencia intrafamiliar y de género, establecidas en el Plan Cantonal de Erradicación de la Violencia de Género.

    Las instituciones y organizaciones que integran la Mesa Cantonal para la Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y de Género en el cantón Cuenca en el marco de sus competencias y presupuestos tienen como línea de acción el análisis e investigación de la problemática cantonal sobre violencia de género, particularmente, la que afecta a mujeres, niños, niñas y adolescentes y de manera conjunta con el ente rector para la implementación de la Ley Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres coordinan la Mesa Cantonal para la Erradicación de la Violencia de Género e Intrafamiliar.

    Artículo 11.- La Mesa Cantonal para la Erradicación de la Violencia de Género, está conformada por: autoridades y representantes de instituciones y organizaciones públicas, privadas y ciudadanas vinculadas a la prestación de servicios de salud, educación, protección especial, de justicia y otros que sean necesarios para la prevención, atención y erradicación de la violencia, por representantes de instituciones académicas, así como por delegadas y delegados de organizaciones y espacios sociales y comunitarios comprometidos con la defensa del derecho a una vida libre de violencia que son parte del Sistema Cantonal de Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

    Podrán conformar la Mesa Cantonal para la Erradicación de Violencia Intrafamiliar y de Género todas aquellas instituciones y organizaciones que trabajen para prevenir y erradicar la violencia de género e intrafamiliar y manifiesten su voluntad de ser parte de esta.

    Artículo 12.- La Mesa Cantonal para la Erradicación de la Violencia de Género en el cantón Cuenca, cuya institucionalización se establece mediante resolución del 25 de noviembre del 2013 coordina la participación de todas las instituciones u organizaciones que conforman el Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

    La Secretaria de Derechos Humanos que asume la rectoría para la implementación de la ley, se integra al equipo de coordinación con su representante.

    Artículo 13.- Para su funcionamiento, la Mesa Cantonal para la Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y de Género tendrá un equipo coordinador integrado por una persona delegada permanente del alcalde, la o el delegado de la Secretaria de Derechos Humanos, la o el Coordinador por la equidad Social y de Género del GAD Cuenca, que asumirá la secretaría y la asesoría técnica. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos se integrarán las comisiones que se consideren pertinentes y su duración será de dos años.

    CAPITULO III

    DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUENCA

    Artículo 14.- Para la implementación de la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca y todas las instituciones y organizaciones locales generarán y garantizarán mecanismos y espacios de participación ciudadana para la construcción, aplicación y seguimiento de políticas públicas, programas y servicios relacionados con la prevención, atención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres.

    Artículo 15.- El Plan Cantonal de Prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, será el instrumento que defina las políticas públicas, metas, indicadores y sobre el cual se elabore de manera participativa los Planes Operativos anuales y será conocido por el Concejo Cantonal y la comisión de inclusión y equidad de género.

    A la mitad de la implementación del Plan, se realizará una actualización en función del avance en el cumplimiento de las metas.

    Artículo 16.- Todas las instituciones del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, tomará las decisiones técnicas y políticas en el ámbito de sus competencias y funciones, que favorezcan la prevención y erradicación efectiva de la violencia contra las mujeres e implementará de manera inmediata todas las acciones que garanticen la plena ejecución de esas decisiones, siempre con la aplicación de los principios y enfoques citados en esta ordenanza y en la ley.

    Artículo 17.- La pertinencia cultural implicará la adaptación de todos los procesos y servicios relacionados con esta ordenanza a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales del territorio cantonal.

    Así mismo, procurará la valoración e incorporación de la cosmovisión y concepciones de desarrollo y bienestar de los diversos grupos de población que habitan en el cantón Cuenca y en el Plan Cantonal de Prevención y erradicación de violencia contra las mujeres.

    Artículo 18.- Las políticas públicas, que estén relacionadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, el Plan Cantonal para prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres,  deberán ser priorizadas para su tratamiento en el Concejo Cantonal Municipal y sus Comisiones.

    Artículo 19.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, para garantizar la ejecución de las políticas públicas de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, impulsará la articulación con los otros niveles de gobierno descentralizados y desconcentrados de acuerdo con sus competencias para:

    a) Financiar programas o proyectos de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

    b) Identificar territorialmente los focos de violencia contra las mujeres, para una intervención que garantice seguridad.

    c) Impulsar y fomentar en el cantón, a través de campañas de sensibilización, y procesos de formación, el conocimiento, el respeto y la garantía a una vida libre de violencia para mujeres y niñas.

    d) Brindar de manera concurrente servicios especializados e integrales de atención, acompañamiento y seguimiento gratuitos, de calidad y con pertinencia cultural a mujeres víctimas de violencia o cualquier tipo de discriminación.

    e) Diseñar programas de sensibilización, atención y capacitación en prevención.

    f) Observar y promover que los medios de comunicación locales no fomenten la violencia contra las mujeres, o cualquier tipo de discriminación.

    g) Promover e incentivar la investigación, elaboración y publicación periódica de estudios e informes estadísticos sobre el estado de la violencia contra las mujeres en el cantón.

    h) Desarrollar y hacer seguimiento al funcionamiento efectivo de rutas de denuncia y atención en casos de violencia contra las mujeres, en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad.

    i) Sensibilizar a la ciudadanía, usuarias y usuarios y prestadoras y prestadores de servicios para la eliminación de la violencia contra las mujeres que se produzca en el transporte y espacios públicos.

    j) Incluir de forma prioritaria en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón, y en todas las herramientas de gestión territorial aplicables dentro del territorio del cantón Cuenca, medidas para prevenir y erradicar de manera articulada y progresiva la violencia contra las mujeres.

    k) Generar procesos de capacitación de aprobación obligatoria a la totalidad de servidores municipales, personal de empresas públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca y entidades adscritas en prevención y atención de violencia de género contra las mujeres, siendo responsabilidad de las Direcciones de Talento Humano o sus equivalentes su cumplimiento.

    l) Incorporar en el Hospital de la Mujer y el Niño protocolos enmarcados en el parto humanizado, estableciendo mecanismos para combatir la violencia obstétrica

    m) Elaborar un boletín trimestral con los datos sobre violencia contra la mujer evidenciando lo realizado por cada integrante del sistema Cantonal integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres.

    TITULO III

    DE LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN

    CAPÍTULO I

    PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES

    Artículo 20.- Todas las instituciones que forman parte del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres coordinarán, apoyarán, implementarán y ejecutarán acciones sostenidas para a la prevención de las violencias contra las mujeres que apunten al cumplimiento de metas e indicadores establecidos en Plan Cantonal para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

    Artículo 21.- El ente formulador de policías públicas de Seguridad Ciudadana dentro del cantón Cuenca mediante acciones coordinadas elaborará y difundirá el Sistema de alerta temprana para identificar el nivel de riesgo de violencia contra las mujeres con énfasis en femicidio.

    Artículo 22.- El monitoreo de la implementación y la ejecución de las acciones y estrategias locales de prevención y erradicación de violencia de género contra las mujeres serán desarrolladas por un equipo multidisciplinario y especializado por el Consejo Cantonal de Derechos de Cuenca y la Red Interinstitucional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del cantón Cuenca - RIAP VIF

    Artículo 23.- El equipo técnico multidisciplinario y especializado del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca en coordinación de manera conjunta con la Red Interinstitucional De Atención Y Prevención De La Violencia Intrafamiliar Del Cantón Cuenca, tendrá como obligación la socialización anual del informe del seguimiento a las acciones y estrategias locales de prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres en la Mesa Cantonal de Erradicación de violencia de género e intrafamiliar en base a lo que establece el Plan Cantonal de erradicación de violencia.

    Artículo 24.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca y la Red Interinstitucional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar Del Cantón Cuenca para fortalecer la prevención de las violencias contra las mujeres considerará las siguientes estrategias:

  51. Desarrollar mecanismos de articulación y coordinación con las diferentes instancias públicas y privadas, para la prevención de la violencia de género contra las mujeres.

  52. Promover la participación social, difusión de los derechos, visibilización de la violencia de género contra las mujeres, y sensibilización sobre la misma especialmente en centros educativos e instituciones públicas.

  53. Realizar semestralmente el seguimiento al cumplimiento del Plan Operativo Anual a partir de la planificación de cada institución integrante del Sistema, así como la evaluación de los resultados anuales.

  54. Impulsar a nivel cantonal la rendición de cuentas del cumplimiento de las políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres.

  55. Impulsar capacitaciones sobre derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia desde una acción coordinada con el Sistema Integral Cantonal de Prevención y Erradicación de Violencia de Género contra las Mujeres para la profesionalización especializada del personal que atienda a víctimas de violencia.

    Artículo 25.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca en su gestión, implementará progresivamente las siguientes estrategias para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres:

  56. Incorporar las líneas de acción de la presente ordenanza como políticas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT.

  57. Elaboración del Plan de Prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres con la participación de las y los integrantes del Sistema Cantonal para la prevención y erradicación de Violencia contra las mujeres

  58. Planificar y ejecutar campañas locales comunicacionales permanentes para sensibilizar a la ciudadanía en prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres.

  59. Elaborar material informativo acorde a diferentes grupos poblacionales según su edad su pertenencia urbana y rural, discapacidad, sobre prevención, denuncia y atenciónde las violencias contra las mujeres y distribución masiva en todos los espacios y transporte público del cantón.

  60. Elaborar y garantizar el cumplimiento de guías para el diseño, construcción y mantenimiento de espacios públicos seguros e inclusivos con enfoque de género, para mujeres y niñas desde la interseccionalidad.

  61. Impulsar y garantizar que el Consejo de Seguridad Ciudadana, la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, la Dirección de Desarrollo Social y Productivo, Acción Social Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en el marco de sus competencias cumplan protocolos de registro único de datos, prevención y atención de las violencias contra las mujeres y niñas en emergencias y desastres.

  62. Impulsar investigación y generación de datos locales sobre las violencias contra mujeres y niñas en todo el cantón.

    Artículo 26.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca a través de la Dirección de Control Urbano, la Dirección de  Áreas Históricas y Patrimoniales según el ámbito de competencia, EMAC EP, la Dirección de Cultura y la Coordinación por la Equidad Social y de Género, regulará que información sobre la ordenanza de violencia se coloque en los espacios públicos de mayor afluencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares.

    Articulo 27.- La Dirección de Control Urbano o la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales según el ámbito de su competencia, los Agentes de Control Municipal –Guardia Ciudadana de Cuenca, la Unidad Ejecutora y la Coordinación por la Equidad Social y de Género, promoverán que en los establecimientos que se desarrollan actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación, se coloquen en sus entradas y lugares interiores que garanticen visibilidad pública, anuncios sobre la prohibición de comportamientos encaminados a conductas inapropiadas o al acoso de índole sexual que agravie a cualquier persona que se encuentre o transite por este establecimiento comercial u obra en proceso de edificación.

    Se declaran espacios libres de violencias contra las mujeres todas las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

    Esta capacitación será sistemática con los usuarios de la casa del obrero.

    Artículo 28.- Todo medio de comunicación que reciba recursos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, empresas públicas y entes adscritos, mientras dure la relación contractual, deberá incorporar espacios comunicacionales para prevenir erradicar la violencia contra las mujeres y niñas de manera regular y permanente para construir una cultura de paz.

    CAPITULO II

    DE LAS PROHIBICIONES

    Artículo 29.- Se prohíbe el uso de todo tipo de recursos públicos municipales para financiamiento o auspicio de certámenes de belleza en el cantón Cuenca donde existen participantes menores a 18 años.

    Artículo 30.- Se prohíben eventos públicos que promuevan estereotipos de género, sexismo o cualquier tipo de discriminación o violencias contras las mujeres en especial aquellos que involucren niños, niñas o adolescentes.

    El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, negará, suspenderá o revocará el permiso de uso de suelo a quienes hayan gestionado dicha autorización. Esta prohibición incluye certámenes de belleza de niños, niñas y adolescentes.

    En caso de evidenciarse vulneración de derechos como consecuencia de estos eventos, la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Cuenca, dentro de sus competencias, conocerá el caso e iniciará el procedimiento administrativo de oficio o a petición de parte, a fin de determinar la existencia de vulneración de derechos, dictar las medidas administrativas de protección y determinar las sanciones correspondientes establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia y Ley Orgánica de Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres.

    TITULO IV

    DE LA ATENCIÓN, DENUNCIA, SEGUIMIENTO Y REPARACIÓN

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    Artículo 31.- El Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres del Cantón Cuenca en el marco del cumplimiento de las políticas públicas y sus competencias, asegurará la organización y prestación de los servicios especializados para la atención integral a niñas, adolescentes o mujeres que han sido víctimas de violencia conforme los principios y enfoques de la ley y la presente ordenanza.

    Todos quienes conforman el Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres coordinarán su respuesta inmediata y eficaz a los casos de violencia contra las mujeres de acuerdo con rutas y protocolos de atención y protección.

    CAPÍTULO II

    DE LA DENUNCIA

    Artículo 32.- La Policía Nacional y las Unidades de Policía Comunitaria y Vigilancia Comunitaria, el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 y las instituciones relacionadas con la movilidad y atención de desastres en el cantón Cuenca deberán garantizar que todo su personal este informado, sensibilizado y capacitado sobre el procedimiento a seguir en caso de conocer u observar violencia contra mujeres y niñas.

    Artículo 33.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos especializada, tenencias políticas y comisarías de Policía Nacional del cantón Cuenca garantizarán la atención permanente e interrumpida para la emisión de todas las medidas de protección inmediata y administrativas de protección que contempla la ley, sin necesidad de patrocinio profesional, de oficio o ante petición verbal o escrita.

    Artículo 34.- El Personal de la Empresa de Movilidad Tránsito y Transporte EMOV EP y Policía Municipal, Guardia Ciudadana de Cuenca deberán estar informados y capacitados en los procedimientos para prestar auxilio y protección a las víctimas de violencia y acoso sexual en el transporte y espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

  63. Coordinar para la prevención de la violencia y acoso sexual en el transporte y espacios públicos, con énfasis en la protección de las niñas, adolescentes y mujeres.

  64. Coordinar con la Cámara de Transporte, el Transporte comercial de Taxis y quien esté a cargo de la administración del Tranvía, con los agentes civiles de tránsito, la guardia ciudadana y la policía, para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias del transporte y espacios públicos con énfasis en la protección de las niñas, adolescentes y mujeres.

  65. Diseñar e implementar campañas de promoción para la erradicación de la violencia y acoso sexual a las mujeres y niñas en el transporte público.

  66. Orientar y atender a todas las personas cuando requieran información respecto de la denuncia y atención frente a la violencia y acoso sexual en el transporte y espacios públicos.

    Artículo 35.- La autoridad competente no deberá revictimizar, culpabilizar, juzgar o desacreditar a las víctimas o posibles víctimas de violencia y menos realizar sus labores en base a prejuicios o estereotipos que producen, perpetúan y sostienen la desigualdad y violencia contra las mujeres.

    Para la emisión de medidas administrativas de protección se considerarán los parámetros de valoración de riesgo y condiciones específicas de las victimas del reglamento de la ley.

    En todos los casos de otorgamiento de medidas administrativas de protección se notificará a la Defensoría del Pueblo Regional del Azuay para realizar apoyo en el seguimiento y control de estas conforme la Ley.

    Artículo 36.- A las víctimas de violencia, para hacer la denuncia y trámites respectivos en sus trabajos se les concederá:

  67. El tiempo necesario para tramitar y acceder a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad competente, el mismo que no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones.

  68. Un permiso sin cargo a vacación por el tiempo necesario para trámites.

    Artículo 37.- En todos los casos de denuncia tanto en la vía administrativa o judicial las victimas recibirán atención en crisis antes de los procedimientos respectivos, para lo cual todos los servicios de atención a víctimas de violencia de género contra las mujeres deberán contar con el personal capacitado.

    Artículo 38.- Todas las entidades integrantes del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres tendrán la obligación de cumplir de manera inmediata y oportuna con las medidas dictadas por la autoridad competente.

    Implementarán acciones afirmativas a favor de las víctimas de violencia contra las mujeres en todos sus servicios.

    Los incumplimientos de estas disposiciones previstas en la ley serán motivo de denuncia y sanción.

    TITULO V

    DE LA REPARACIÓN

    Artículo 39.- Las Instituciones del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, coordinará con las instituciones públicas y privadas la generación de proyectos productivos y empoderamiento económico dirigidos a mujeres en situación de violencia.

    Artículo 40.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, a través de la Dirección de Desarrollo Social y Productivo y la Empresa de Desarrollo Económico de Cuenca EDEC EP, sin perjuicio de las funciones establecidas en la normativa vigente serán responsables de:

  69. Elaborar y ejecutar programas y proyectos con enfoque de género para el fortalecimiento, desarrollo económico, emprendimiento, empleo y formación en competencias laborales y profesionales, con énfasis a mujeres en situación de violencia, con pertinencia cultural y atendiendo las particularidades de mujeres embarazadas, en condición de movilidad humana y diversidades sexo genéricas.

  70. Coordinar la ejecución de programas y proyectos de responsabilidad social y cooperación interinstitucional con enfoque de género con otros actores del sector privado o público, en los que se incluya la participación de mujeres en situación de violencia.

  71. Impulsar una red de alianzas estratégicas, que permita brindar oportunidades laborales de manera prioritaria a mujeres en situación de violencia.

  72. Articular y coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y redes la elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo productivo con enfoque de género para mujeres víctimas de violencia en los territorios rurales.

  73. Garantizar espacios de cuidado de niños, niñas y personas dependientes de la asistencia de las mujeres víctimas de violencia en los procesos de capacitación.

    TITULO VI

    DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

    CONTROL SOCIAL

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    Artículo 41.- Las instituciones que son parte del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, facilitarán que la ciudadanía pueda hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la ley de Participación Ciudadana y Control Social.

    Artículo 42.- Las Instituciones del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, coordinará con las instituciones públicas y privadas la generación de proyectos productivos y empoderamiento económico dirigidos a mujeres en situación de violencia.

    CAPITULO II

    PRESUPUESTO

    Artículo 43.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca y las demás instituciones integrantes del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, garantizará que dentro de su presupuesto anual se establezcan acciones y montos específicos para la aplicación de la presente ordenanza según sus competencias.

    El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca asignará el 25% del 10% de sus ingresos no tributarios a inversión directa para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, el presupuesto se destinará exclusivamente a la ejecución de programas y proyectos que se enmarcan en el plan cantonal de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. 

    Artículo 44.- Todos los componentes presupuestarios relacionados con la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres serán construidas aplicando el mecanismo de presupuesto participativo.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- La Comisión de atención, prevención y protección de la Mesa Cantonal de Erradicación de la Violencia de Género e Intrafamiliar del Cantón Cuenca en el marco del cumplimiento de la disposición reformatoria octava de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hará seguimiento para el cumplimiento de esta disposición para garantizar que en el cantón exista el número jueces y juezas y oficinas técnicas que garanticen atender la demanda de la población en los casos de violencia contra las mujeres. 

    También vigilará que se cumpla la obligatoriedad de atención permanente, ininterrumpida y evitar la revictimización en todos los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia.

    SEGUNDA.- La Mesa Cantonal de Erradicación de Violencia Intrafamiliar y de Género, coordinará la rendición de cuentas de todas las instituciones que son parte del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, la misma que se realizará en el mes de Noviembre de cada año en el marco del DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, se referirá a las acciones desarrolladas en cumplimiento de la presente Ordenanza y del Plan Cantonal para la Prevención y Erradicación de Violencia contra las Mujeres.

    El 25 de noviembre de cada año DÍA DE LA NO VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, se convocará a sesión de Concejo Cantonal, en la que se darán a conocer los avances de los planes y programas ejecutados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca para la erradicación y prevención de la violencia de género en el ámbito público y privado; así como los avances en la ejecución e implementación de la presente ordenanza.

    Las restantes instituciones que son parte del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, en sus espacios respectivos de rendición de cuentas informarán sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de la presente ordenanza.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- En el plazo de 180 días una vez aprobada la presente ordenanza se revisará y actualizará el Plan Cantonal de Cuenca para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres 2010-2020, el mismo que se adaptará a lo que dispone Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y a esta ordenanza.

    SEGUNDA.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT deberá incorporar políticas de prevención y erradicación de violencia de género contra las mujeres; una vez aprobadas las políticas públicas, se ordenará su inmediata aplicación por parte de las instancias o instituciones responsables que correspondan, las cuales dentro de los inmediatos sesenta días plazo posteriores a la aprobación presentarán su informe de implementación y ejecución en la Mesa Cantonal de Erradicación de Violencia de Género e intrafamiliar.

    TERCERA.–  En el plazo de180 días una vez aprobada la presente ordenanza todas las instituciones que conforman el Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres deberán realizar e implementar los protocolos y reglamentos para la prevención y erradicación del acoso sexual y sexista dentro de sus instituciones.

    CUARTA.- En el plazo de180 días una vez aprobada la presente ordenanza, la Mesa Cantonal de Erradicación de Violencia de Género e Intrafamiliar deberá entregar la propuesta de reglamento a esta ordenanza para ser conocido y aprobado en el Concejo Cantonal.

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

    PRIMERA.- Se Deroga la Reforma a la ordenanza que establece las políticas para prevenir y erradicar la violencia de género en el ámbito público y privado del cantón Cuenca, del 22 de diciembre de 2008.  

    SEGUNDA.- Deróguese todo aquello que contravenga la presente Ordenanza y a la normativa actual vigente.

    DISPOSICION FINAL

ÚNICA.- Esta Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por parte del I. Concejo Cantonal y difundida de conformidad a lo que determina el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve.

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios                         Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz  

ALCALDE DE CUENCA                                       SECRETARÍO DEL CONCEJO CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en Primero y Segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los días 24 de enero de 2019 y 30 de abril de 2019, respectivamente.- Cuenca, 30 de abril de 2019.   

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARÍO DEL CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA  DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 30 de abril del 2019.

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el treinta de abril del dos mil diecinueve.- Cuenca, 30 de enero de 2019.- CERTIFICO.-

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARÍO DEL CONCEJO CANTONAL