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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DE REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA Y LAS EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES.

Artículo
306
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DE REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA Y LAS EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 240 de la Constitución establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y en concreto el artículo 264 de la misma Carta Magna, en el numeral 5, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;

Que, el artículo 301 ibídem, determina que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este  Código;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico Tributario dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, literal e), establece como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone  en el Artículo 57 las atribuciones del Concejo Municipal y en su literal a), establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en  el artículo 60 literal d), faculta al Alcalde o Alcaldesa a presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción;

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador ha expedido la “Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos”, la que ha sido publicada en el Registro Oficial Suplemento 493 del martes 5 de mayo de 2015;

Que, la “Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos” es aplicable para los tributos locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas;

Que, el artículo 4 de la mentada Ley, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, mediante Ordenanza pueden condonar intereses, multas y recargos, derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas;

Que, es una facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca aplicar la condonación establecida en la Ley, a los tributos que administra y a los que administran por él las empresas públicas;

Que, en mérito de la condonación de intereses de mora, multas y recargos, de obligaciones tributarias, los contribuyentes podrán cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias que han mantenido en mora de pago para con el GAD Municipal de Cuenca y las empresas públicas municipales; y,

En ejercicio de sus competencias y atribuciones:

EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DE REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA Y LAS EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES

Art. 1.- Objeto: La ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos sobre los tributos administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca y las Empresas Públicas Municipales.

Art. 2.- Tributos: Se entenderán como tributos, los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora, originados y normados en la Ley o en sus respectivas ordenanzas y administrados por el GAD Municipal del Cantón Cuenca o a través de sus Empresas Públicas, derivados de los servicios públicos que prestan.

Art. 3.- Remisión de intereses, multas y recargos:  Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias cuya administración o recaudación le corresponde única y directamente al GAD Municipal del cantón Cuenca o a sus Empresas Públicas Municipales. Dichas obligaciones están contenidas en los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinación de obligación tributaria, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca o por sus Empresas Públicas Municipales y conforme a las siguientes reglas:

  1. La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria vencida (capital), es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes de la publicación de la de la Ordenanza en el Registro Oficial.
  2. La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria vencida (capital) es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación de la Ordenanza en el Registro Oficial.

Art. 4.-  Fondos de Terceros: Las obligaciones tributarias generadas por concepto de tasas o impuestos y que sean retenidos a favor de terceros, no estarán sujetas a la remisión de los intereses de mora, multas y recargos de acuerdo al Artículo 3 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.

Art. 5.- Sujetos Pasivos con convenios de facilidades de pago: En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de esta Ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del impuesto adeudado. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto, por lo tanto no habrá devolución de valores al contribuyente que canceló la totalidad de la deuda.

Art. 6.- Sujetos Pasivos con procesos coactivos: Los sujetos pasivos que mantengan procesos coactivos deberán comunicar a la Sección de Coactivas del GAD Municipal del cantón Cuenca y de las Unidades Administrativas de Gestión de Cartera de sus Empresas Públicas  Municipales, el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista en esta Ordenanza, con el fin de que la Autoridad competente de dichas instancias administrativas ordenen el cierre y archivo del proceso.

Art. 7.- Sujetos Pasivos que mantengan reclamos, recursos administrativos y procesos contenciosos: La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará a los sujetos pasivos, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza y que desistan de sus acciones y recursos, desistimiento que no dará lugar a costas ni honorarios. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar por escrito de su desistimiento y adjuntar copia del comprobante de pago del capital total de la obligación tributaria por el monto respectivo, ante la autoridad administrativa competente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: No aplicará la remisión establecida en esta Ordenanza para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.

Segunda: La Dirección Financiera y Dirección Jurídica del GAD Municipal del Cantón Cuenca y quien hagan las veces en sus Empresas Públicas Municipales, coordinarán la aplicación de la ejecución de esta Ordenanza.

Tercera: En todo lo no establecido en esta Ordenanza, se contemplará lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Código Orgánico Tributario; Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos; y demás normativa relacionada y vigente.

DISPOSICION FINAL

Primera: La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal a los cuatro días del mes de junio de dos mil quince.

 

 

 

 Ing. Marcelo Cabrera Palacios                                         Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

              ALCALDE DE CUENCA                                  SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Cuenca, en primer debate en sesión extraordinaria del 29 de mayo y en Segundo Debate en sesión ordinaria del 4 de junio de 2015.  Cuenca, 5 de junio de 2015.

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.- Cuenca, 5 de junio de 2015.

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los cinco días del mes de junio de dos mil quince.- CERTIFICO.

 

 

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL