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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN CUENCA

Artículo
341
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, el numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la República dispone que nadie podrá ser discriminado entre otras razones, por motivos de discapacidad; y, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentre en situación de desigualdad;

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República incluye a las personas con discapacidad entre los grupos que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 47 en sus numerales 6, 7 y 10 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,  procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo sus derechos, como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación especializada, a atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativas de comunicación, entre otros;

Que, el artículo 48 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren la inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía del ejercicio de plenos derechos de las personas con discapacidad;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República dispone que, en ningún caso, la reforma de la Constitución, leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República dispone que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica;

Que, se requiere de un desarrollo normativo adecuado que permita la aplicación de los preceptos constitucionales vigentes; y contenidos en la Ley de Discapacidades, para el cantón Cuenca;

Que, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los estados se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna;

Que, el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad;

Que, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad indica que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

Que, el numeral 1 del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad;

Que, el artículo 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad indica que los Estados que han ratificado la misma se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad;

Que, el artículo 4, literal h), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como fin de los gobiernos autónomos descentralizados la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes;

Que, el artículo 54, literal j), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante, COOTAD) determina que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras; implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los concejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

Que, el artículo 55 del COOTAD  define entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal e) crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 57, literal c) del COOTAD establece que al Concejo Municipal le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 del COOTAD define entre las competencias exclusivas del alcalde o alcaldesa en el literal e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el inciso 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica de Discapacidades indica que el Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas;

Que, el inciso 2 del artículo 16 de la Ley Orgánica de Discapacidades reconoce los derechos establecidos en dicha Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad;

Que, el artículo 1 de la Ordenanza de Creación, Organización e Implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos en el Cantón Cuenca, integra el Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca, como el conjunto articulado y coordinado de instituciones, políticas, programas y servicios que aseguran el reconocimiento, goce, ejercicio y exigibilidad de los derechos plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos; y, el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo y los deberes del Estado para la consecución del buen vivir. El Sistema es parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados, mismo que se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

Que, el artículo 6 de la Ordenanza de Creación, Organización e Implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos en el Cantón Cuenca, establece que el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos es la entidad articuladora del Sistema Cantonal de Protección Integral; es un organismo de derecho público con personería jurídica y autonomía orgánica, administrativa y financiera, de corresponsabilidad en la tutela de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; forma parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca y se integrará con la participación paritaria de representantes del sector público y de la sociedad civil. Tendrá atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas cantonales de protección de derechos. Sus acciones y decisiones se articularán a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad y las coordinará con las entidades, así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos;

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, desarrollar normas, políticas y acciones afirmativas encaminadas a equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad para el pleno goce y ejercicio de sus derechos; y,

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la siguiente:

ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN CUENCA

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO, SUJETOS Y FINES

Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el marco de sus competencias, políticas, planes, programas, proyectos y servicios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en adelante GAD Municipal del Cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, en articulación con otros entes estatales que tienen su actuación en el cantón.

Art. 2.- ÁMBITO.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el cantón Cuenca.

Art. 3.- SUJETOS DE PROTECCIÓN.- Se encuentran amparados por esta Ordenanza:

  1. Las personas ecuatorianas y extranjeras domiciliadas en el cantón Cuenca, con discapacidad física, sensorial, visual, auditiva, intelectual y psicosocial; y, todas aquellas que estén calificadas como tal por la autoridad sanitaria nacional;

  2. El o la cónyuge, pareja en unión de hecho o representante siempre que tengan bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad previa calificación realizada por la Dirección de Desarrollo Social y Productivo del GAD Municipal, según lo prevé el Reglamento.

  3. Las personas jurídicas públicas, privadas y mixtas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad competente y conforme lo previsto en el Reglamento.

Art 4.- FINES.- La presente ordenanza tiene como fines:

 

  1. ejorar la  calidad de vida de las personas con discapacidad, promoviendo su integración e inclusión  educativa, económica, cultural, social, laboral, recreativa y deportiva.< >< >ortalecer y crear políticas, planes, programas y proyectos de prevención, atención e integración que garanticen el buen vivir de las personas con discapacidad, sus familias y representantes.< >

    No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad.

    La acción afirmativa será toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos;

  2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones normativas, estas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad;

  3. Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable;

  4. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, si conoce de actos de discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad, está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso; 

  5. Celeridad, eficiencia y eficacia: en los actos del servicio público y privado se atenderá prioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus requerimientos se procesará con celeridad, eficiencia y eficacia;

  6. Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales, medicinas y prácticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad de ser el caso;

  7. Participación e inclusión: se procurará la participación activa e inclusiva de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el GAD Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, determinarán planes y programas públicos y coordinarán con el sector privado las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;

  8. Accesibilidad: se garantizará el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, laeliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas;

  9. Protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: se garantizará el respeto al desarrollo integral de las facultades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;

  10. Atención prioritaria: en los planes y programas de competencia del GAD Municipal del Cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas se les dará a las personas con discapacidad atención especializada y espacios preferenciales, que respondan a sus necesidades particulares o de grupo; y,

La presente normativa también se sujeta a los demás principios consagrados en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Orgánica de Discapacidades y demás tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 6.- DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE CUENCA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca promoverá en el ámbito de sus competencias, políticas públicas que sirvan de instrumento para que las entidades públicas y privadas, generen planes, programas, proyectos y servicios para garantizar accesibilidad universal, inclusión plena, sensibilización y no discriminación; que permitan equiparar oportunidades para todas las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

CALIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 7.- IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- El documento de identificación de discapacidad vigente y conferida por la autoridad competente, será el único documento exigible para el reconocimiento de derechos, acciones afirmativas, beneficios y exoneraciones contemplados en esta Ordenanza.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA Y MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA

SECCIÓN I

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Y TRANSPORTE

Art. 8.- CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.- Para la construcción o modificación de toda obra pública o privada de acceso público, la Dirección de Control Municipal, la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales que tengan esta competencia, realizarán los controles pertinentes y garantizarán que los diseños guarden estricta relación con las normas técnicas emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN (en adelante, normas INEN) sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico que se encuentren vigentes al tiempo de la aprobación de los proyectos.

El incumplimiento de las normas técnicas sobre accesibilidad será sancionado por los funcionarios encargados del procedimiento administrativo sancionador de conformidad con el Código Orgánico Administrativo y la normativa aplicable vigente.

Art. 9.- ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES.- Toda obra pública y privada de acceso público de asistencia masiva urbana o rural, será evaluada anualmente por la Dirección de Control Municipal, la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales que tengan esta competencia, respecto del cumplimiento de las Normas INEN, para la eliminación de  las barreras arquitectónicas.

De existir barreras arquitectónicas, la Dirección de Control Municipal, la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales o los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales que tengan esta competencia, a través de un informe técnico iniciarán el proceso determinado en el Código Orgánico Administrativo y la normativa aplicable vigente, se ordenará el cumplimiento de las normas de accesibilidad en un plazo no mayor a dos años, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda. Este plazo podrá ser ampliado por el plazo máximo de dos años adicionales, a petición de parte interesada, en atención a los justificativos correspondientes, previo análisis e informe técnico validado por las entidades antes referidas.

Art. 10.- SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES.- En caso de incumplimiento el GAD Municipal del cantón Cuenca, y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales que tengan esta competencia, aplicarán la normativa sancionatoria correspondiente.

De persistir el incumplimiento el GAD Municipal del cantón Cuenca podrá ejecutar en forma subsidiaria las intervenciones que el obligado no hubiere realizado dentro del término ordenado, a costa de éste. En este caso, el GAD Municipal del cantón Cuenca, recuperará los valores invertidos por la vía coactiva, con un recargo de la tasa activa referencial del sector de la construcción vigente más los intereses correspondientes.

Art. 11.- LA SEÑALÉTICA.- En todo el cantón Cuenca la señalética que se coloque, tanto en las instituciones públicas como privadas, deberá contemplar el uso obligatorio del sistema braille que facilite la orientación de las personas con discapacidad visual. Los criterios técnicos para la implementación de esta disposición se establecerán en el reglamento de la presente ordenanza.    

Art. 12.- TRANSPORTE.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la prestación eficiente del servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte público, transporte comercial, transporte municipal de acceso masivo y de bicicleta pública. El GAD Municipal del cantón Cuenca a través de las entidades competentes designadas para la planificación, regulación y control del tránsito y transporte terrestre dentro de la circunscripción cantonal, establecerán las normas y políticas pertinentes en el sector de la transportación de pasajeros, a fin de exigir la eliminación de todo tipo de barreras que impidan y dificulten el acceso de personas con discapacidad, de conformidad con las normas INEN y las leyes aplicables.

El GAD Municipal del cantón Cuenca a través de su Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte del Cantón Cuenca EMOV EP, promoverá la articulación con las escuelas y centros de conducción no profesional y de choferes profesionales; cooperativas y compañías de transportes del cantón Cuenca para que se transversalice el conocimiento de las necesidades especiales de las personas con discapacidad y la normativa vigente en la materia, para los cursos de manejo y de capacitación continua.

Art. 13.- OBLIGACIONES.- Las unidades de transporte público deberán disponer de un mínimo de seis asientos destinados exclusivamente para los grupos de atención prioritaria, entre los cuales, están incluidas las personas con discapacidad. Estos asientos estarán ubicados cercanos a las puertas, estarán identificados exclusivamente de color amarillo y en las ventanas anexas se colocará la señalización respectiva. Los prestadores del servicio tendrán la obligación de mantener estos asientos disponibles.

Las operadoras del transporte de Cuenca serán las responsables de la existencia  en el interior de cada unidad de un sistema de audio y video, el mismo que deberá ser claro visible en toda la unidad y que anunciará las paradas calibradas para todo el recorrido.

Las operadoras del transporte de Cuenca, en articulación con las empresas públicas y el GAD Municipal del cantón Cuenca, realizarán permanentemente campañas de sensibilización sobre los derechos de los grupos de atención prioritaria; para el efecto se producirán cápsulas informativas en audio y vídeo que serán difundidas en el interior de las unidades de transporte.

Art. 14.- DE LA OBLIGACIÓN DEL TRANSPORTE COMERCIAL DE TAXIS Y TRANSPORTE COMERCIAL MIXTO.- El servicio de transporte comercial de taxis y transporte comercial mixto serán permanente para las personas con discapacidad, de conformidad a los horarios establecidos en los títulos habilitantes, el servicio no podrá ser negado en ningún momento, de la misma manera se deberá aplicar la tarifa preferencial en todos los casos. El incumplimiento de este articulo dará lugar a las sanciones contenidas en la legislación de transito vigente.

Art. 15.- INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA.- El GAD Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas aplicarán las normas de accesibilidad universal en todos sus espacios y servicios para el libre acceso y disfrute de las personas con discapacidad. Adecuarán, para el efecto, la infraestructura tecnológica para equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad.

El GAD Municipal del cantón Cuenca promocionará el uso de la lengua de señas ecuatoriana, el sistema Braille, las ayudas técnicas y tecnológicas, así como los mecanismos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación; garantizando la inclusión y participación de las personas con discapacidad en la vida común.

Los sitios web del GAD Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, obligatoriamente aplicarán lo establecido en la norma técnica ecuatoriana referente a accesibilidad al contenido web para las personas con discapacidad y su reglamentación técnica.

SECCIÓN II

ATENCIÓN PRIORITARIA

Art. 16.- ATENCIÓN PRIORITARIA.- El GAD Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas y las instancias privadas que brinden servicios públicos atenderán prioritariamente a las personas con discapacidad con calidad y calidez y el despacho de sus requerimientos se procesará con celeridad, eficacia y eficiencia. Para el efecto, contarán con ventanillas de atención preferente, debidamente señalizadas. En caso de existir congestión en la ventanilla de atención preferencial se habilitarán otras para las personas con discapacidad. 

El GAD Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas comprometerán los recursos suficientes en la Planificación Operativa Anual, para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, la difusión de los beneficios a que tienen derecho y la sensibilización del talento humano sobre las discapacidades.

Los actos de discriminación y violencia o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los servidores y servidoras municipales, de sus empresas públicas y entidades adscritas, serán sancionados previo debido proceso, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código del Trabajo, Código Orgánico Administrativo y esta Ordenanza, según corresponda.

Art.- 17.-  SERVICIO ESPACIALIZADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- El GAD Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, asignarán de entre su personal, para atender de manera prioritaria y preferencial a los ciudadanos con discapacidad con la finalidad de orientar, guiar y facilitar la gestión y realización de trámites a las personas con discapacidad. Para el efecto los funcionarios públicos deberán tener sus respectivos distintivos y serán debidamente capacitados.

SECCIÓN III

SALUD

Art. 18.- SALUD.- El GAD Municipal del cantón Cuenca, en el marco de sus competencias, fortalecerá los programas de atención y prevención de las discapacidades, que serán dictados por personal especializado. 

El GAD Municipal del cantón Cuenca suscribirá convenios con entidades públicas y privadas sin fines de lucro, para facilitar el acceso a la salud y la atención prioritaria de las personas con discapacidad. Así mismo a través de Acción Social Municipal y de acuerdo al estudio socioeconómico que beneficia a las personas con discapacidad en situación de pobreza y extrema pobreza y de multivulnerabilidad se priorizará las ayudas técnicas y el apoyo que se pueda requerir.

La atención en los servicios de salud municipal a favor de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y pobreza recibirán los descuentos en función a los grados y porcentajes previstos en la ley.

SECCIÓN IV

EDUCACIÓN

Art. 19.- EDUCACIÓN.- El GAD Municipal del cantón Cuenca dentro de sus diferentes programas establecerá acuerdos con entidades públicas y privadas sin fines de lucro para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la educación en centros especializados.

De igual forma El GAD Municipal del cantón Cuenca dentro de sus diferentes programas para el buen uso del tiempo libre dispondrá la apertura de cursos y horarios preferentes para las personas con discapacidad o en su defecto garantizará los cupos exclusivos en todos los programas para personas con discapacidad.  

Art.- 20.- DE LAS PUBLICACIONES.- Las publicaciones impresas que genere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, tendrán que cumplir obligatoriamente un porcentaje de su tiraje, impresas en el sistema de lectoescritura braille. El porcentaje en mención, se definirá cada año en función del porcentaje de las personas con discapacidad visual que vivan en el cantón Cuenca, con base en los datos que tenga el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC y la Autoridad Sanitaria Nacional; y además las publicaciones serán entregadas a las organizaciones de personas con discapacidad visual para garantizar una adecuada distribución.

SECCIÓN V

CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN

Art. 21.- CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN.- El GAD Municipal del cantón Cuenca a través de sus dependencias, empresas y entidades adscritas,  garantizará a las personas con discapacidad el acceso, participación y disfrute de las actividades culturales, deportivas, recreativas, artísticas y de esparcimiento y fomentará el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual, implementando mecanismos de accesibilidad. En el ámbito de sus competencias, promoverá programas y acciones para la inclusión, integración y seguridad de las personas con discapacidad en la recreación y la práctica deportiva, implementando mecanismos de accesibilidad y ayudas técnicas, humanas y financieras para el efecto.

Art. 22.- REQUISITOS PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS O DE RECREACIÓN.- Para la realización de actividades recreativas públicas o privadas sean estas temporales o permanentes y el otorgamiento de los correspondientes permisos, los escenarios y locales deberán contar con por lo menos, un acceso por cada localidad con rampas para el ingreso y salida de personas con discapacidad, considerando además lo siguiente:

a)Se planificará un ingreso preferente y accesible en cada localidad para personas con discapacidad.

b) Los baños en cada localidad, deberán tener el espacio y adecuaciones necesarias para el ingreso y uso de personas con discapacidad.

c) Para cada localidad, se definirá una zona con señalización para personas con discapacidad, equivalente al 4% del aforo total, que será de uso exclusivo para estas personas y estará ubicada en el lugar más próximo a la puerta de ingreso.

d) Si estas adecuaciones no son posibles, se justificará debidamente y la organización destinará una localidad específica con un cupo del 8% del aforo total de evento, de fácil ingreso y acceso y con las adecuaciones necesarias en los baños. Las personas con discapacidad podrán ingresar en compañía de otra persona, previo el pago de las entradas respectivas. El costo no superará el valor de la entrada más económica con el respectivo descuento legal únicamente para la persona con discapacidad. 

e) Los organizadores de actividades recreativas deben garantizar el contingente humano para que las personas con discapacidad puedan entrar y salir del espectáculo público de manera cómoda y segura.

f) Las entradas adquiridas por personas con discapacidad, con descuentos legales, serán personales e intransferibles y contarán con una identificación; los organizadores de los eventos podrán exigir la documentación legal para verificar tal condición.

g) Los  organizadores están obligados a incluir en la publicidad de los eventos la información de los lugares donde se venderán entradas para las personas con discapacidad.

SECCIÓN VI

TURISMO

Art. 23.- TURISMO.- El  GAD Municipal del cantón Cuenca y sus dependencias encargadas del turismo, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las entidades competentes garantizarán y controlarán la accesibilidad de las personas con discapacidad a las ofertas turísticas del sector público y privado, brindando atención prioritaria, servicios con diseño universal, transporte accesible y baterías sanitarias adaptadas para las personas con discapacidad.

SECCIÓN VII

TRABAJO

Art. 24.- TRABAJO.- El GAD Municipal del cantón Cuenca a través de sus empresas públicas, entidades adscritas y los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia, cumplirán y destinarán puestos de trabajo para las personas con discapacidad, de acuerdo con la ley.

Asimismo, vigilarán que en los diferentes procesos de contratación pública de ejecución de obras, consultoría y prestación de servicios, se dé el cumplimiento por parte de los proveedores de la contratación de al menos el mínimo obligatorio de personas con discapacidad, en cumplimiento del Código del Trabajo. El administrador/a del contrato verificará el cumplimiento de esta norma. Cualquier persona u organización de personas con discapacidad podrá exigir el cumplimiento de estos mandatos.

De no ser posible la contratación de personas con discapacidad aquello se deberá sustentar a través del correspondiente informe técnico del Administrador del Contrato que justifique la no contratación.

Art. 25.- ADJUDICACIÓN DE LOCALES COMERCIALES MUNICIPALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- El GAD Municipal del cantón Cuenca a través de sus dependencias, empresas públicas, entidades adscritas y los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia, en todos los mercados, plataformas de comercio itinerantes, centros comerciales, terminales y espacios municipales sujetos a concesión, obligatoriamente destinarán un porcentaje de al menos el determinado por la relación entre la cantidad de personas con discapacidad y la población económicamente activa del cantón. Si el número de puestos resultare una fracción, se ajustará al número entero inmediato superior, los locales en beneficio de las personas con discapacidad en lo que fuere posible de aquellos que cuenten con la certificación de sustituto de una persona con discapacidad o de los familiares que tengan la representación legal de una persona con discapacidad que por su propia cuenta no pueda trabajar, con un descuento que se hará efectivo con la presentación del documento que certifique dicha condición. Los descuentos se aplicarán en relación proporcional con el porcentaje de discapacidad del locatario o de su representado.

La entrega de los espacios concesionados se realizará en orden de prelación en relación al porcentaje de discapacidad y de conformidad a un estudio socio económico presentado.

El descuento de la tarifa se regulará en el reglamento de la presente ordenanza teniendo en consideración entre otros los porcentajes de discapacidad y los quintiles de pobreza

Art. 26.- EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS.- El GAD Municipal del Cantón Cuenca, sus dependencias, empresas públicas, entidades adscritas y los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia, planificarán proyectos de emprendimientos productivos y comercialización que promuevan la inclusión y autonomía económica de las personas con discapacidad, en coordinación con la EDEC EP y la Dirección de Desarrollo Social y Productivo, en el marco de la economía popular y solidaria.

Art. 27.- JUBILACIÓN.- Las y los empleados y trabajadores con discapacidad del GAD Municipal del cantón Cuenca, sus dependencias, empresas públicas, entidades adscritas y los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia, tienen el derecho a una atención preferente y especializada en las instancias que corresponda para el trámite de su jubilación y del pago de sus liquidaciones. Se autorizará, para el efecto, las reprogramaciones presupuestarias que permitan atender con celeridad estos casos. Este derecho se hace extensivo a los servidores y servidoras que tengan alguna enfermedad catastrófica, huérfana  o rara en similares circunstancias.

SECCIÓN VIII

TARIFAS PREFERENTES

Art.- 28.- TARIFAS PREFERENTES EN SERVICIOS EXEQUIALES.- En la Empresa Municipal de Servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias del cantón Cuenca EMUCE EP, se ofrecerá a favor de los familiares de las personas con discapacidad en situación de pobreza y extrema pobreza o a la persona que corra con los gastos exequiales, los descuentos que corresponda en función a los grados y porcentajes previstos en la ley para las exenciones.

Art. 29.- TARIFAS PREFERENTES EN TRANSPORTE.- Los modos de transporte que conforman el Sistema Integral de Movilidad; transporte público urbano, transporte comercial, transporte municipal y bicicleta pública están obligados a respetar las tarifas preferenciales. El incumplimiento será sancionado de conformidad a lo que dispone esta ordenanza y la ley.

Art. 30.- TARIFA PREFERENCIAL EN SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS POR ETAPA EP.- En la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA EP, existirá un descuento del 50% en cada planilla total mensual de los servicios y productos que preste la empresa, para las personas con discapacidad, hasta el equivalente del veinte por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general por planilla mensual. En caso de que una planilla o factura supere este valor, se cancelará el total del excedente.

Los descuentos en ETAPA EP operarán por cada uno de los servicios que presta la Empresa; para el efecto se deberá presentar la copia de la identificación con la discapacidad de la persona solicitante, del representante sustituto, o del representante legal de ser el caso; y, cuando se trate de las personas jurídicas sin ánimo de lucro deberán adjuntar las copias de los documentos habilitantes, por una sola vez. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeto a verificación anual por parte de ETAPA EP.

SECCIÓN IX

ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Art. 31.- ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- Todos los aparcamientos públicos y privados de vehículos, incluyendo los que existen en edificaciones de asistencia masiva como: instituciones públicas, supermercados, bancos, centros comerciales, hospitales, clínicas, establecimientos educativos, terminales, hoteles,  hosterías, edificios, parques, centros deportivos y otros que cumplan con servicios públicos; están en la obligación de establecer  y señalizar una zona de parqueo accesible y gratuito de al menos el 10% del total de sus espacios, para el uso exclusivo de los vehículos con los que se movilizan las personas con discapacidad; cuyos automotores estarán claramente identificados con el carnet de discapacidad o con el salvoconducto que entrega la EMOV EP en caso de que la persona con discapacidad sea trasladada por terceros. La Dirección de Control Municipal, la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales y los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia, supervisarán y controlarán el cumplimiento de esta norma de acuerdos a sus competencias.

Las personas con discapacidad propietarias de un vehículo estarán exentas del pago del Servicio de Estacionamiento Rotativo Tarifado Municipal, sin restricción de horario, para lo cual deberán tramitar un salvoconducto en la EMOV EP, el mismo que durará hasta cuando se transfiera el dominio del vehículo.

Este derecho se hace extensivo para aquellas personas que, por efectos de la representación o certificación de la sustitución legal, de forma permanente, movilicen a una persona con discapacidad. Los vehículos institucionales que cumplan tareas operativas relacionadas con la atención a personas con discapacidad deberán tramitar obligatoriamente en la EMOV EP el salvoconducto a fin de justificar la exoneración.

En el Reglamento a esta Ordenanza, se establecerán los parámetros para el  otorgamiento de los salvoconductos y asignación de espacios.

SECCIÓN X

VIVIENDA

Art. 32.- OTORGAMIENTO DE CUPOS DE VIVIENDAS MUNICIPALES.- El GAD Municipal del cantón Cuenca a través de su Empresa de Vivienda EMUVI EP preverá en sus proyectos la asignación de un porcentaje determinado por la relación entre las personas con discapacidad y los habitantes del cantón que no será inferior al cuatro por ciento de cupos para personas con discapacidad, quienes dispongan de la certificación de sustituto, los representantes legales que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad o los familiares que tienen a su cargo a una persona con discapacidad, para la construcción o adquisición de una vivienda o bien inmueble, siempre y cuando estas personas no posean vivienda propia. Las unidades de vivienda  contarán con condiciones óptimas de habitabilidad y accesibilidad.

SECCIÓN XI

EXENCIONES TRIBUTARIAS

Art. 33.- EXENCIONES TRIBUTARIAS.- Las personas con discapacidad sus representantes legales o las personas a su cargo, amparados por esta ordenanza serán beneficiarios de descuentos en todas las tasas y todas las contribuciones municipales vigentes en el GAD Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas, entidades adscritas y los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales que tengan esta competencia. Este descuento en el caso de las personas con discapacidad se aplicará en relación directa al porcentaje de discapacidad de la persona de acuerdo con la siguiente tabla:

  1. Del 30% al 49% de discapacidad, el descuento será del 60% del valor total del título.

  2. Del 50% al 74% de discapacidad, el descuento será del 70% del valor total del título.

  3. Del 75% al 84% de discapacidad, el descuento será del 80% del valor total del título. 

  4. Del 85% al 100% de discapacidad, el descuento será del 100% del valor total del título. 

Los descuentos o exenciones en las tasas y contribuciones para las personas con discapacidad, se aplicarán sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. En caso de superar este valor, se cancelará el proporcional al excedente. Para acceder a los descuentos y exenciones de las tasas y contribuciones establecidas en este artículo, obligatoriamente se presentará la copia de la respectiva identificación de discapacidad por una sola vez cuando se ejerza el derecho por una persona natural con discapacidad.

Cuando el derecho sea de personas jurídicas que trabajen en el ámbito de las discapacidades y demuestren mediante procesos de auditoria que no tienen fines de lucro y además que los dineros entregados por el GAD Municipal del cantón Cuenca sean destinados para fines sociales en beneficio de las personas con discapacidad, estas serán beneficiarias de un descuento del cien por ciento en las tasas y contribuciones municipales, la exención se aplicara a un sólo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. En caso de superar este valor, se cancelará el proporcional al excedente. Entidades que estarán obligadas a justificar su condición presentando los documentos habilitantes por una sola vez.

CAPÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 34.- SANCIÓN.- La falta de atención preferencial, reconocimiento de beneficios, o tratos que se consideren discriminatorios hacia las personas con discapacidad por parte de cualquier persona sea esta natural o jurídica, serán sancionadas por el GAD Municipal del cantón Cuenca de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza y la normativa vigente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. 

Si las infracciones referidas en el inciso precedente fueren cometidas por servidores  públicos que prestan sus servicios en el GAD Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas o entidades adscritas, serán sancionadas de conformidad a los previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código de Trabajo y demás normativa conexa respetando las garantías del debido proceso sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. 

Art. 35.- DESTINO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS.- Los ingresos recaudados por las sanciones pecuniarias establecidas en esta ordenanza se los destinará en el 100% a Acción Social Municipal y servirá para el desarrollo de programas, proyectos de sensibilización, capacitación y difusión; centros especializados integrales, terapéuticas, culturales, productivos, deportivos y recreativos, que no contemple límites de edad en beneficio de las personas con discapacidad, tanto en el área urbana y rural.

Art. 36.- PERSONAL SANCIONADOR.- Las sanciones que establece la presente Ordenanza serán aplicadas por el funcionario encargado del régimen sancionador del GAD Municipal del cantón Cuenca, sus dependencias, empresas públicas y entidades adscritas, de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en el Código Orgánico Administrativo y las normas vigentes en el GAD municipal sobre la materia .

Art. 37.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en la Ley de Discapacidades y otras normas, se establecen las siguientes:

Infracción leve.- Se impondrá sanción pecuniaria de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, por la siguiente infracción:

a) Cuando se impida el ingreso a los sitios reservados para el parqueo accesible para las personas con discapacidad, indicado en el artículo 31 de esta Ordenanza.

Infracciones graves.-Se impondrá sanción pecuniaria de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general por las siguientes infracciones:

a) Inobservar la tarifa preferencial y las normas de accesibilidad al transporte público, por afectación al servicio público, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Discapacidades.

b) Incumplimiento de los requisitos para la realización de eventos culturales, deportivos o de recreación establecidos en el artículo 21 de esta Ordenanza.

c) Incumplimiento del cobro de tarifas preferentes en lo referente  a servicios excequiales, conforme  lo previsto  en el artículo 28 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de Discapacidades.

Infracciones muy graves.- Se impondrá sanción pecuniaria de diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, por las siguientes infracciones:

  1. < > las normas de accesibilidad a los espacios públicos y privados de acceso público;

    Inobservar la construcción de obras públicas y privadas de acceso público que permitan la accesibilidad a las personas con discapacidad cuando hayan sido debidamente planificadas y aprobadas. Obligatoriamente luego de la sanción el constructor deberá ejecutar dichas obras.

Concurrencia de infracciones y reincidencia.- En caso de concurrencia de infracciones se aplicará la sanción por la infracción más grave. La reincidencia de cualquier tipo de infracción será sancionada con el doble de la sanción pecuniaria indicada y se suspenderán las actividades del infractor o se retirará el permiso de funcionamiento.

CAPÍTULO V

COMISIÓN DE IGUALDAD, GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL

Art. 38.- COMISIÓN DE IGUALDAD, GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL.- El I. Concejo Cantonal de Cuenca mantendrá la Comisión Cantonal Permanente de Igualdad, Género e Inclusión Social. En el ámbito de las discapacidades esta Comisión será responsable de emitir las conclusiones y recomendaciones en coordinación con el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y las instancias municipales relacionadas.

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCTIVO Y ACCIÓN SOCIAL MUNICPAL

Art. 39.- LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCTIVO Y ACCIÓN SOCIAL MUNICPAL.- Serán las instancias administrativas del GAD Municipal del cantón Cuenca encargadas de la operativización de políticas públicas en relación con los grupos de atención prioritaria con discapacidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El GAD Municipal del cantón Cuenca planificará y ejecutará de manera directa o a través de convenios con organizaciones sin fines de lucro especializadas en la atención a personas con discapacidad proyectos sociales, culturales, educativos, de salud, deportivos, recreativos, de defensa de derechos humanos y de protección integral y especial.

SEGUNDA.- Los responsables de las unidades de talento humano del GAD Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas planificarán anualmente para los servidores públicos talleres de sensibilización en derechos de las personas con discapacidad, en mecanismos de atención preferente y especializada a esta población, en lengua de señas ecuatoriana y lenguaje inclusivo. La discapacidad será un eje transversal de la planificación y acciones municipales y los servidores municipales serán capacitados y evaluados en la materia.

TERCERA.- Los sistemas y las tecnologías de información y comunicaciones y los servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público del GAD Municipal del cantón Cuenca serán actualizados y garantizarán el acceso a las personas con discapacidad para procurar el mayor grado de autonomía en sus gestiones administrativas y en sus vidas cotidianas, proceso que se lo llevará adelante a en forma paulatina de acuerdo a un cronograma que establezca el departamento de TICs  del GAD Municipal de Cuenca.

CUARTA.- El GAD Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, levantarán un Formulario de Declaración Institucional para la solicitud de exenciones tributarias por parte de las personas con discapacidad y sus representantes.

Los representantes de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que brindan atención a las personas con discapacidad presentarán una solicitud dirigida a la Dirección Financiera del GAD Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas o entidades adscritas para la aplicación de exenciones. Anexarán a la solicitud copias de los siguientes documentos habilitantes: acuerdo jurídico de la organización o su equivalente, del estatuto, registro de la directiva, registro único de contribuyentes RUC; y, las copias de los documentos del representante legal.

QUINTA.- Los permisos para espectáculos públicos que otorgue el GAD Municipal del cantón Cuenca a través de los departamentos competentes tendrán una cláusula de cumplimiento de las normas de accesibilidad, localidades y tarifas preferenciales.

SEXTA.- Declárese el primer día sábado de diciembre de cada año como el Día de las Personas con Discapacidad del cantón Cuenca. En este marco, el GAD Municipal del cantón Cuenca en coordinación con las instituciones y organizaciones que trabajan en materia de discapacidades, realizarán actividades culturales, educativas, recreativas y de promoción y exigibilidad de derechos. 

SÉPTIMA.- La presente ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra de igual o menor jerarquía que se le oponga.

OCTAVA.- Se privilegiará la transversalidad, observancia, vigilancia y exigibilidad de los derechos de las personas con discapacidad en la planificación y gestión municipales. Se prohíben las acciones regresivas en materia de discapacidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El GAD Municipal del cantón Cuenca, sus dependencias, empresas públicas y entidades adscritas, en el plazo de 36 meses adecuarán sus instalaciones, a fin de brindar y garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad, colocando las rampas, barandas, ascensores, señalética y demás dispositivos necesarios para la libre movilidad de las personas con discapacidad, de conformidad con las normas INEN; para el efecto están autorizadas a reformar sus proformas presupuestarias, excepto en aquellos casos en donde de los informes técnicos emitidos por las dependencias municipales correspondientes determinen que no es posible su incorporación en obra.  

SEGUNDA.- En un plazo no mayor a 180 días, bajo la responsabilidad de la Dirección Financiera en coordinación con la Dirección Informática del GAD Municipal del cantón Cuenca, se implementará una base de datos con el registro de las personas con discapacidad destinatarias de los beneficios municipales, que permitirá conocer la condición y porcentaje de discapacidad para la efectividad de estos beneficios. Información a la que tendrán acceso todas las empresas públicas y entidades adscritas Municipales. Se promoverá, la suscripción de convenios con instituciones y entidades de los diferentes niveles de gobierno, con la finalidad de contar con una actualización de la base de datos de personas con discapacidad para la aplicación de beneficios.

TERCERA.- En el plazo de 1 año la EMAC EP desarrollará los estudios de factibilidad para la implementación de mejoras en el sistema de parrillas para la gestión de residuos sólidos, con la finalidad de precautelar la salud pública,  evitar accidentes y facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, estos estudios deberán ser puestos en consideración del directorio de la empresa para su aprobación e implementación.

CUARTA.- En un plazo máximo de 120 días una vez aprobada esta ordenanza el Consejo Cantonal de Protección de Derechos deberá entregar la propuesta de reglamento a esta ordenanza para ser conocido y aprobado por el Concejo Cantonal.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades de Cuenca y la Reforma a la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades de Cuenca; publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 308 y el Registro Oficial 338; del 26 de octubre y 10 de diciembre de 2010; respectivamente.

SEGUNDA.- Deróguese el Reglamento a la Ordenanza municipal sobre discapacidades del cantón Cuenca que regula la conformación y funcionamiento de la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad para las Personas con Discapacidades, que fue aprobado por el Concejo Cantonal de Cuenca en su sesión ordinaria del jueves 30 de agosto de 2012.

TERCERA.- Deróguese el Reglamento  a la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades del cantón Cuenca referente a los descuentos de las tasas y contribuciones, que fue aprobado por el  pleno del Concejo Municipal en su sesión del 11 de marzo del 2011.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual; el Alcalde de Cuenca, dispondrá al organismo municipal correspondiente la impresión de ejemplares en sistema braille y la disponibilidad en medios digitales para su difusión a las personas con discapacidad e instituciones que brindan servicios en discapacidades y a la ciudadanía en general.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Cuenca, a los veintiocho días del mes de enero de 2020.

 

 

   Ing. Pedro Palacios Ullauri                          Dr. Fernando Ordóñez Carpio

  ALCALDE DE CUENCA                            SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en primer debate en la sesión extraordinaria del día jueves 08 de febrero de 2018 y segundo debates en la sesión ordinaria del martes 03 de septiembre de 2019 y en las sesiones extraordinarias de los días: viernes 13, martes 24 de septiembre, martes 22 de octubre de 2019 y martes 28 de enero de 2020, respectivamente.- Cuenca, 28 de enero de 2020. 

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 28 de enero de 2020.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el veintiocho de enero del dos mil veinte.- CERTIFICO.-

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL