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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza de Control de la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruido proveniente de Fuentes fijas y móviles.

Artículo
316
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza

Ordenanza de Control de la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruido proveniente de Fuentes fijas y móviles

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República,  en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, la Constitución de la República en el artículo 264 establece que los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, por lo que en el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el artículo 397 de la Constitución, numeral dos, se deberán establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 399 establece la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, debiendo articularse a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su literal k, establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GAD), las de regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el COOTAD en su artículo 431, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo;

Que, el artículo 6, numeral 13 de la Ley Orgánica de la Salud, señala que se regulará, vigilará y tomarán medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;

Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Salud manifiesta que los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales.

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Salud dispone que toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

Que, el Art. 392 del Código Orgánico Integral Penal tipifica como una contravención de tránsito de séptima clase, cuando un conductor usa inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros, contraviniendo las normas previstas en las normas de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos. Dicha contravención es sancionada con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir.

Que, la Ley de Gestión Ambiental, en sus artículos 13, 19, 21, 22 y 23 establece a los Municipios, como organismos descentralizados de gestión ambiental, que elaborarán políticas ambientales locales, calificarán las actividades que causen impactos ambientales, realizarán evaluaciones ambientales con el objeto de garantizar las condiciones de tranquilidad pública, y la mitigación de impactos ambientales;

Que, mediante Ordenanza Municipal publicada el 23 de junio de 1997, se creó la Comisión de Gestión Ambiental (CGA);

Que, el 30 de noviembre de 2006, se publicó la Reforma y Codificación de la Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA);

Que, el artículo  2 de la Ordenanza de Constitución Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca,  orientará su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución, siendo su objeto organizar, administrar, regular y controlar las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el cantón Cuenca, propendiendo al mejoramiento y ampliación de los servicios públicos y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social, técnico, ambiental, económico y financiero;

Que, el artículo 3 de la Ordenanza de Constitución Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca señala las atribuciones de la EMOV – EP son, entre otras, las siguientes: w) Ejecutar y coordinar políticas ambientales y programas de acción que propendan a la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social, en lo atinente a las actividades propias de la Empresa, en coordinación con las respectivas autoridades públicas y municipales

Que, el artículo 224 del Acuerdo Ministerial 061 determina que la Autoridad Ambiental Competente, en cualquier momento podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la evaluación de la calidad ambiental por medio de muestreos del ruido ambiente y/o de fuentes de emisión de ruido que se establezcan en los mecanismos de evaluación y control ambiental.

Que, el Acuerdo Ministerial 097-A, publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre de 2015, determina los niveles máximos de emisión de ruido emitido al medio ambiente por fuentes fijas y móviles

Que, mediante Resolución Ministerial No. 053 emitido por el Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 159 de fecha 5 de diciembre de 2005, se aprueba y confiere a la Municipalidad de Cuenca, la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, otorgándole la calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr), pasando así el gobierno local, como parte del SNDGA, a liderar y coordinar el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias;

Que, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental, ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);

Que, mediante Resolución Ministerial No. 626 emitida por el Ministerio del Ambiente de fecha 12 de junio de 2015, se renueva la acreditación al GAD Municipal del cantón Cuenca,

Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir 2014-2020, determina,  respecto a la contaminación ambiental: “…Debido al acelerado y desordenado crecimiento urbano, aún podemos notar la persistencia de problemas como: (1) contaminación atmosférica asociada al transporte, industria, minería y generación eléctrica; (2) altos índices de contaminación hídrica, por la disposición sin tratamiento de residuos líquidos domiciliarios e industriales; (3) inadecuado manejo del crecimiento urbano, con la consecuente degradación ambiental expresada en la congestión, contaminación, ruido, diseminación de desechos, hacinamiento, escasez de áreas verdes de recreación, violencia social e inseguridad; (4) crecimiento inusitado del parque automotor; (5) inadecuado manejo y disposición de residuos sólidos, domésticos e industriales, particularmente los peligrosos como los hospitalarios; (6) inexistencia de un sistema nacional de información sobre calidad ambiental.”

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

EXPIDE:

ORDENANZA DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS Y MOVILES

TÍTULO I

 ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, AMBITO, AUTORIDAD AMBIENTAL

Artículo 1.- Objeto.- Esta ordenanza tiene por objeto prevenir, controlar y sancionar  la contaminación ambiental generada por la emisión de ruido proveniente de fuentes fijas y móviles, que afectan la salud y calidad de vida de la población del cantón Cuenca, en el marco del ordenamiento jurídico ambiental nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcance.- Esta Ordenanza será aplicable en la jurisdicción del cantón Cuenca a toda actividad, industrial, comercial, artesanal, individual y de servicios, que emita ruido al ambiente; así también como, en los generadores de  ruido provenientes de alarmas.

En el caso de fuentes móviles, el alcance será únicamente al ruido proveniente del uso de perifoneo y alto parlante; así mismo, de las alarmas de vehículos motorizados.

Artículo 3.- Autoridades responsables.- El GAD Municipal de Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), será la encargada de aplicar esta ordenanza en lo relativo a las fuentes fijas emisoras de ruido.

La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca -EMOV EP-, será la encargada de regular, controlar y sancionar la contaminación por la emisión de ruido originada por fuentes móviles motorizadas, de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

VALORACIÓN DE NIVELES DE RUIDO PROVOCADOS POR FUENTES FIJAS Y MOVILES EMISORAS  

Artículo 4.- Criterios generales.- En ejercicio de las facultades establecidas en la presente Ordenanza, la Comisión de Gestión Ambiental  se regirá  al siguiente criterio:

Ninguna fuente fija de ruido, emitirá o transmitirá niveles de ruido ambiente, superiores a los límites que se establece en la normativa ambiental nacional.  

En el caso de fuentes móviles, los parámetros  de ruido serán establecidos de acuerdo a los instructivos de la Revisión Técnica vehicular, vigentes para cada año; normativa vigente y  de las competencias otorgadas al GAD Municipal, de acuerdo a la realidad del Cantón.

Artículo 5.- Metodología de medición.- La medición de niveles de ruido se sujetará a la metodología establecida en la normativa ambiental nacional vigente.

Artículo 6.- Niveles máximos de ruido permitidos para fuentes fijas de ruido.- Los niveles de ruido máximos permisibles, serán los definidos en la normativa ambiental nacional vigente.

Los niveles máximos permisibles están fijados en función del tipo de zona según el uso de suelo y horario.

Para determinar la zona de uso del suelo, se aplicará lo definido en la normativa de Uso de suelo vigente en el Cantón.

Cuando la actividad comercial, industrial, de servicio o domicilio, se encuentre emplazados  en una zona en la que se determine usos de suelo múltiple o combinados, se tomará como referencia el nivel de presión sonora equivalente (LKeq) más bajo de cualquiera de los usos de suelo que componen la combinación.

Los niveles de ruido permitido y que aplique la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente y de forma vinculante a la regulación que realice la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 7.- Niveles máximos de ruido permitidos para fuentes móviles motorizadas.- Los niveles de ruido máximos permisibles serán los definidos por la Autoridad rectora en la materia, mediante los instructivos de Revisión Técnica Vehicular que se emitan para el efecto. 

TÍTULO II

 ámbitos de regulación específica

 

CAPÍTULO I

De las ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES, SERVICIOS 

Artículo 8.- De las actividades.- En caso de denuncia o mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de rutina en el que se determine que la actividad industrial, comercial, artesanal, individual o de servicios que sobrepase los niveles de ruido máximos, se dispondrá la presentación de un plan de acción para mitigar y controlar  los niveles de ruido, dentro del término de diez días contados desde la respectiva  notificación.

Artículo 9.-  De la revisión y aprobación del Plan de acción para mitigar y controlar los niveles de ruido.-  Una vez presentado el Plan de acción requerido al propietario/a o promotor/a, en el término otorgado para el efecto, la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) en un término de diez (10) días deberá  pronunciarse de la siguiente forma:

  1. Aprobar

  2. Aprobar con observaciones vinculantes para su cumplimiento.

  3. No Aprobar hasta que se absuelvan las observaciones realizadas por el equipo técnico de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), para lo que se procederá a notificar al Representante Legal, dueño/a, o promotor/a, quién deberá absolverlas en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación.

    En caso de que las observaciones no sean absueltas, en el término otorgado, la Comisión de Gestión Ambiental, iniciará el procedimiento administrativo de sanción establecido para el efecto.

Art 10.- Contenido.- El contenido requerido en el Plan de acción para mitigar y controlar  los niveles de ruido, deberá contar con:

  1. Descripción de la actividad del inmueble donde está emplazada y del medio circundante, especificando los inmuebles vecinos y su situación con respecto a las viviendas colindantes

  2. Descripción de las fuentes sonoras; y,

  3. Determinación de las acciones o medidas de prevención, mitigación y/o corrección a implementar para aislar el ruido, así como el plazo para su aplicación, el cual no podrá ser mayor a tres meses.  

Artículo 11.- Responsabilidad de la ejecución- El Representante Legal, dueño/a o promotor/a de la actividad, será el responsable de cumplir y ejecutar con las medidas del Plan de acción en los plazos establecidos en el mismo.

Los costos de las acciones que deban realizarse para dar cumplimiento al plan de acción para mitigar y controlar los niveles de ruido, correrán a cargo del propietario/a, dueño/a o representante legal de la actividad; quienes deben demostrar documentada y técnicamente la eficacia de las medidas para la mitigación y control de ruido propuestos.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta normativa, corresponda realizar a varias personas, todas ellas responderán de forma solidaria, según informe de la Comisión de Gestión Ambiental.

Artículo 12.- Verificación de cumplimiento.- La Comisión de Gestión ambiental  a través de su equipo técnico verificará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de acción para mitigar y controlar  los niveles de ruido.

CAPÍTULO II

 DE LAS ALARMAS 

Artículo 13.- Sistemas de alarma.-  Para efectos de la presente ordenanza se conciben como alarmas a los sistemas y dispositivos acústicos sonoros  instalados tanto en bienes muebles como inmuebles, que emiten ruido al ambiente.

Artículo 14.- Aviso de activación.- Los propietarios o propietarias de bienes inmuebles, que cuente con sistemas y dispositivos acústicos sonoros, dispondrán de un servicio de aviso de activación de alarma inmediata otorgado por la empresa o compañía de seguridad, a través de una llamada o notificación por cualquier medio.

Artículo 15.- Responsabilidad.- Será de total responsabilidad de los propietarios y propietarias, o representantes legales, mantener los sistemas de alarma en perfecto estado de funcionamiento y uso.

Se considera mal funcionamiento de alarma cuando se active de manera prolongada o reiterada, sin que sus propietarios/as la apague, y que no haya ocurrido un siniestro sobre el bien inmueble, y será sancionado conforme se establece en el artículo 34, numeral 2.

Para la toma del procedimiento servirán los medios probatorios del hecho contemplados en la Ley.

Artículo 16.- De las alarmas en vehículos estacionados.- Las alarmas constituyen dispositivos sonoros móviles. En el caso de que las alarmas instaladas en vehículos estén en activación de manera prolongada y/o reiterada, sin que el conductor, conductora o su propietario o propietaria la apague, ni haya ocurrido un siniestro sobre el mismo, constituye uso inadecuado de dicho dispositivo, debiendo los Agentes Civiles de Tránsito tomar el respectivo procedimiento por haber incurrido en una contravención tipificada en la Ley Penal vigente.

Para la toma del procedimiento servirán los medios probatorios del hecho contemplados en la Ley.

CAPÍTULO III

 DEL RUIDO EMITIDO POR  SISTEMAS DE AUDIO PARA PERIFONEO Y REGULACIÓN DE USO DE ALTOPARLANTES U OTROS DISPOSITIVOS SONOROS

Artículo 17.- De los sistemas de audio instalados en los vehículos para perifoneo.- Los sistemas de audio instalados en los vehículos para perifoneo constituyen dispositivos sonoros. Se prohíbe el perifoneo en los vehículos particulares, públicos, comerciales y por cuenta propia con excepción de aquellos que circulen en las parroquias rurales; siempre y cuando las actividades de perifoneo sean con fines educativos, culturales y sanitarios; en horarios de 10h00 a 18h00; buscando siempre precautelar el bienestar ciudadano.

Toda actividad de perifoneo proveniente de fuentes móviles motorizadas en la vía pública, será controlada exclusivamente por la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca - EMOV EP, a través de los Agentes Civiles de Tránsito quienes tomarán el respectivo procedimiento por haber incurrido en una contravención de tránsito tipificada en la normativa penal vigente.

Para la toma del procedimiento servirán los medios probatorios del hecho contemplados en la Ley.

Artículo 18.- Regulación de uso de altoparlante y otros dispositivos de sonido.- Las actividades, industriales, comerciales, artesanales, individuales o de servicios, que se encuentren ubicados fuera de las áreas históricas y patrimoniales,  que utilicen altoparlantes y otros dispositivos de sonido como mecanismos de publicidad, podrán ser usados solamente al interior de sus locales, en horarios  desde las 10h00 a 18h00, siempre y cuando no sea de forma continua y dentro de los niveles máximos permisibles de acuerdo al uso del suelo y que son definidos en la normativa  ambiental nacional vigente.

En el área rural, podrán usar altos parlantes desde las 18h00 hasta 20h00 en casas comunales y capillas, con fines de comunicación alternativa y por temas de seguridad cuando se requiera; en las cabeceras urbano parroquiales, el resto de inmuebles se sujetaran a la normativa vigente para el Cantón.

El uso de altoparlantes y otros dispositivos de sonido,  dentro  de los perímetros de los mercados y centros de abasto municipales, serán permitidos en las áreas administrativas de los mercados.

 

TÍTULO III

 DE LA PREVENCIÓN, MONITOREO, CONTROL Y SANCIÓN

 

CAPÍTULO I

 PREVENCIÓN, MONITOREO Y CONTROL

Artículo 19.- Medidas de Educación y Difusión.- El GAD Municipal de Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental CGA, y la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca-EMOV EP, ejecutarán campañas de información, educación, concientización, y difusión de planes, proyectos, o actividades tendientes a orientar a la población sobre la contaminación ambiental por ruido y las medidas de prevención y mitigación que pueden ser aplicables, dentro de los ámbitos y aspectos que son de su competencia.     

Artículo 20.- Mecanismos de monitoreo.- El GAD Municipal de Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), actualizará los mapas de ruido, cada dos años como una herramienta  estratégica para la gestión del control de la contaminación acústica y la planificación territorial.  

Artículo 21.- Control.- Con el objeto de cumplir con el objetivo planteado en esta Ordenanza, la Comisión de Gestión ambiental (CGA), a través de su equipo técnico realizará los mecanismos de control y seguimiento que considere pertinentes; los que podrán ser efectuados sin previo aviso.

Artículo 22.- Coordinación interinstitucional para el control.- Para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca,  a través de las direcciones correspondientes, realizará una   cordinación interinstitucional con la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca -EMOV EP-, la Dirección Municipal de Tránsito, la Guardia Ciudadana (Policía Municipal), Control Municipal, Áreas Históricas, Dirección Administrativa, Mercados, Policía Nacional, Ministerio del Interior, y todos los entes que en el futuro aporten para la correcta implementación de esta norma,  supervisando la adecuada utilización de los bienes  de uso público determinados en este instrumento legal.      

Las entidades mencionadas, coordinarán sus acciones con la Intendencia de Policía,  Ministerio de Salud  y otras instituciones que sea necesaria su intervención.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal podrá en el ámbito de sus competencias coordinar acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y con otras entidades señaladas en este artículo para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 23.- Acción Popular.- Toda persona natural o jurídica, colecto o grupo humano, puede como mecanismo de participación y corresponsabilidad ejercer acciones de denuncia en la Comisión de Gestión Ambiental, la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca -EMOV EP-,  y en el ECU 911.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 24.-  De la Competencia para conocer las infracciones originadas por fuentes fijas.- Es competente para conocer las infracciones originadas por fuentes fijas contempladas en la presente Ordenanza y establecer sanciones administrativas relativas al juzgamiento, el funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador, quien formará parte de la estructura de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), misma que de oficio, por denuncia, o por informe de la Unidad Técnica Ambiental de la CGA, procederá con el inicio del juzgamiento correspondiente.

Las sanciones, según la infracción, se aplicarán sobre la base de la Remuneración Básica Unificada del trabajador (RBU), vigente a la fecha de juzgamiento y en base a lo establecido en el  Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la actividad jurídica de las administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados y los procedimientos administrativos por hechos administrativos y del procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de la aplicación de normas supletorias que garanticen el debido proceso.

Se dispondrá la  remediación ambiental que corresponda.

La potestad sancionadora y sus procedimientos administrativos se regirán por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción. En caso de infracción flagrante, se podrán emplear medidas provisionales y cautelares de naturaleza real para asegurar la inmediación del presunto infractor, la aplicación de la sanción y precautelar a las personas, los bienes y el ambiente.

A cada infracción administrativa le corresponderá una sanción administrativa principal, y una accesoria, en razón de la gravedad y naturaleza de la infracción.

En el caso de infracciones graves, o flagrantes, la Autoridad juzgará de forma inmediata al infractor o infractora, en el marco de sus competencias, respetando el debido proceso contemplado en la Constitución de la República.

De no ser competencia del Comisario Ambiental el juzgamiento de la infracción, deberá remitir a la Autoridad competente.

Artículo 25.-  Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo sancionador se sujetará a las normas contenidas en el   COOTAD.

Artículo 26.- Del procedimiento de atención a la denuncia de alarmas en bienes inmuebles.-  La o el denunciante, presentará como medios de verificación, audios y videos en los que conste fecha y hora de grabación, con el objeto de comprobar lo establecido en el artículo 15 de esta Ordenanza.

Para el juzgamiento de infracciones ocasionadas por dispositivos acústicos sonoros en bienes inmuebles servirán todos los medios probatorios del hecho contemplados en la Ley.

Artículo 27.- Infracciones ocasionadas por fuentes fijas y su sanción.- Las infracciones  que van en contra de las normas de control de la contaminación ambiental originadas por la emisión de ruido por fuente fija, serán sancionadas de la siguiente manera:

  1. Cuando una actividad industrial, comercial o servicio supere el rango de cinco a diez decibeles los límites establecidos en la normativa ambiental nacional vigente, prescrito en el artículo 6 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que se requiera la presentación de un plan de acción, será sancionado con una multa del 10% hasta el 50% de una Remuneración Básica Unificada (RBU).

  2. El uso inadecuado de los dispositivos de alarmas será sancionado con una multa del 10% de una Remuneración Básica Unificada (RBU).

  3. En caso de que el promotor/a o propietario/a de la actividad incumpla con la absolución de las observaciones solicitadas por la Comisión de Gestión Ambiental, dentro del término otorgado para el efecto, contemplado en el numeral 3 del artículo  nueve de esta Ordenanza, será sancionado/a con una multa de uno a cinco Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU).

  4. Cuando una actividad industrial, comercial o servicio supere el rango mayor a once decibeles los límites establecidos en la normativa ambiental nacional vigente, conforme a lo establecido en el  artículo 6 de la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento con el plan de de acción para mitigar y controlar  los niveles de ruido. será sancionado/a con una multa de uno a cinco Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU).

  5. Incumplir de manera total o parcial la implementación de las medidas del Plan de acción aprobado, dentro del plazo establecido en el artículo once de esta norma.  será sancionado con el 50% del valor de cada medida no cumplida.

  6. El incumplimiento de la presentación del plan de acción para mitigar y controlar  los niveles de ruido, dentro del término de diez días contados desde la respectiva  notificación; dispuesto en el artículo ocho de este cuerpo legal, será sancionado con una multa que se calculará entre cinco a veinte remuneraciones Básicas Unificadas (RBU); y, con la clausura del local por el tiempo que se demore en realizar la remediación y aplicación del plan de manejo.  

  7. La negativa,  resistencia u obstrucción a la acción inspectora o comprobadora del equipo de la Comisión de Gestión Ambiental o sus delegados, así como, proporcionar información falsa, será sancionada con una multa,  desde cinco a 20 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU); y la clausura definitiva del local.

    En este caso podrá pedirse el apoyo de la Fuerza Pública.  

Artículo 28.- De la reincidencia en la comisión de infracciones ocasionadas por fuentes fijas.-La reincidencia en el cometimiento de cualquiera de las infracciones, será sancionada con la clausura  indefinida de la actividad, hasta que se remedie la acción u omisión; y, se duplicará la multa pecuniaria.

Artículo 29.-  Decomiso de bienes.- Se procederá al decomiso de los bienes, equipos u otros dispositivos que generen el ruido.  En la respectiva resolución se determinará el destino de los bienes decomisados.

Artículo 30.-  Gradación de las sanciones para fuentes fijas.- Para gradar la cuantía de las sanciones descritas, se deberá valorar las siguientes circunstancias:

  1. La naturaleza de la infracción;

  2. La gravedad del daño producido en los aspectos sanitarios, social, ambiental y material;

  3. La intencionalidad; y,

  4. La proporcionalidad

  5. La reincidencia.

     

TITULO IV

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Artículo 31.-  Glosario.-

Alarmas.- Es un dispositivo eléctrico o electrónico que emite una señal acústica o/y luminosa que advierte de posibles problemas de intrusión o allanamiento a propiedad de bienes muebles o inmuebles.

Decibel (dB): Unidad adimensional utilizada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibel es utilizado para describir niveles de presión sonora en esta norma.

Fuente Emisora de Ruido (FER): Toda actividad, operación o proceso que genere o pueda generar emisiones de ruido al ambiente.

Fuente Fija de Ruido (FFR): Para esta norma, la fuente fija de ruido se considera a una fuente emisora de ruido o a un conjunto de fuentes emisoras de ruido situadas dentro de los límites físicos y legales de un predio ubicado en un lugar fijo o determinado como las metal mecánicas, lavaderos de carros, fabricas, terminales de buses, discotecas, actividades industriales, productivas, comerciales o de servicios en general, aparatos y equipos de sonido, generadores eléctricos, amplificación y similares, parlantes en retiros, vías y espacios públicos.

Fuentes móviles de Ruido (FMR): Es la fuente de emisión que por razón de su uso o propósito es susceptible de desplazase, propulsado por su propia fuente motriz. Son fuentes móviles todos los vehículos automotores.

Perifoneo.- Es la acción de emitir por los medios de altoparlantes, altavoces o cornetas un mensaje o un aviso.

Plan de acción para mitigar.- Conjunto de los procedimientos que tienden a eliminar o reducir los ruidos que pueden captarse en el exterior y son producidos en el interior de un establecimiento ya sea industrial, comercial, de servicios, y otros.

Recursos naturales (RN)

Presión sonora (Ps).- Incremento de la variación cíclica sobrepuesta a la presión atmosférica bebido a una perturbación acústica.

Ruido.- Unión estadísticamente desordenado de sonidos que pueden provocar una pérdida de audición o ser nocivo para la salud o entrañar otro tipo de peligro.

Ruido Específico: Es el ruido generado y emitido por una FFR. Es el que se cuantifica y evalúa para efectos del cumplimento de los niveles máximos de emisión de ruido establecidos en esta norma a través del Nivel de Presión Sonora Continua Equivalente Corregido.

Ruido Residual o de Fondo: Es el ruido que existe en el ambiente donde se lleva a cabo la medición en ausencia del ruido específico en el momento de la medición.

Ruido Total: Es aquel ruido compuesto por el ruido específico y el ruido residual.

Siniestro: Es la manifestación de una avería, destrucción fortuita o pérdida importante que sufre una propiedad debido a un hecho súbito e imprevisto.

 Sonido.- Movimiento de vibración longitudinal que se puede percibir por los nervios auditivos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las normas contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,  leyes Ambientales y otras normas afines del Derecho Administrativo.

SEGUNDA.- En caso de que los niveles de ruido máximos permisibles, sean cambiados por la Autoridad Ambiental Nacional competente, deberán ser automáticamente asumidos y aplicados de manera vinculante por el GAD Municipal de Cuenca en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, (AAAr), a través de la Comisión de Gestión Ambiental, (CGA), hasta que se realice la reforma correspondiente a la  Ordenanza.

TERCERA: La Autoridad ambiental competente podrá practicar las visitas, inspecciones, mediciones y comprobaciones que sean necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma. El costo que ocasione la realización de inspecciones, visitas o mediciones correrá a cargo de los responsables de las actividades que generan las emisiones o daños.

CUARTA: El GAD Municipal de Cuenca, en función del grado de cumplimiento de esta norma podrá señalar zonas de restricción temporal o permanente de ruido, con el objetivo de mejorar la calidad ambiental de la ciudad. En caso de existir razones de interés general ciudadana o con motivo de la organización de actos oficiales, culturales, religiosos o de naturaleza análoga el GAD Municipal de Cuenca podrá  autorizar, con  razones motivadas, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos permisibles de ruido.

QUINTA: Los Laboratorios que realicen evaluaciones de ruido deben estar acreditados ante el Sistema de Acreditación Ecuatoriana (SAE) y desarrollar estas actividades con personal competente y equipos debidamente calibrados.

SEXTA: El método de evaluación a la exposición al ruido que se aplique será según el concepto de "Nivel de presión sonoro continua equivalente corregido LKeq". Mientras que los resultados de las mediciones del nivel de presión sonora (ruidos) se indicarán en unidades denominadas dB (A), acorde a lo determinado en la presente Ordenanza y la normativa ambiental nacional de la materia.

SÉPTIMA: En el caso de actividades productivas o de servicios que dispongan de un Registro o Licencia Ambiental, se aplicará los procedimientos contemplados en la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca; y, en caso de determinarse un incumplimiento a la norma, se aplicará la  sanción que correspondiente en esta Ordenanza.  

OCTAVA: Se exceptúa en la presente ordenanza, el sonido emitido por los dispositivos auditivos, fijos y móviles de los organismos de seguridad, socorro y control en el Cantón Cuenca, a discreción.  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La aplicación de las sanciones establecidas en la presente ordenanza se darán a partir de 60 dias plazo de su sanción, en este lapso  de tiempo, la CGA, en coordinación con entidades públicas, privadas y ciudadanía, desarrollará un proceso informativo de los alcances que contemplan,  la presente normativa,  así como campañas de prevención.

SEGUNDA: Durante el plazo para el proceso de información,  la CGA elaborará un reglamento que deberá aprobar el  I. Concejo Cantonal,  sobre la aplicación del Art. 27 en donde de manera técnica se normen los rangos de aplicación de  las multas, de tal forma que la imposición de las mismas sea precisa.

TERCERA: En el plazo de 180 días a partir de la sanción de la presente ordenanza la CGA, EMOV EP y la Comisión de Medio Ambiente del GAD Municipal de Cuenca,  diseñarán, ejecutarán y evaluarán un plan piloto para el perifoneo del transporte del gas licuado de petróleo GLP, cumplido ese plazo los resultados serán puestos en conocimiento del I. Concejo Cantonal de Cuenca para su resolución.

DISPOSICION FINAL

Deróguese la Ordenanza para Controlar la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruidos, publicada el 24 de marzo de 1998, por el Concejo Cantonal de Cuenca.

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal,  a los 12 días del mes de enero de 2017.

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios         Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz                                                                                                                                 ALCALDE DE CUENCA                                 SECRETARIO DEL ILUSTRE

                                                                     CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones: extraordinaria y ordinaria  del 27 de enero de 2016 y 12 de enero de 2017, respectivamente.-  Cuenca, 16 de enero de 2017.

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 16 de enero de 2017.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el  Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el diez y ocho  de enero de dos mil diez y siete.-  Cuenca, 17 de enero de 2017.-  CERTIFICO.

 

Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL