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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE VALOR DEL SUELO URBANO, URBANO PARROQUIAL Y RURAL, DE LOS VALORES DE LAS TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES Y LAS TARIFAS QUE REGIRÁN PARA EL BIENIO 2020-2021

Artículo
339
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL – EDICIÓN ESPECIAL NO. 160 DE FECHA MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019.

ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE VALOR DEL SUELO URBANO, URBANO PARROQUIAL Y RURAL, DE LOS VALORES DE LAS TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES Y LAS TARIFAS QUE REGIRÁN PARA EL BIENIO 2020 - 2021

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo. 264, numeral 9 establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal b) dispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos, previstos en la Ley a su favor;

Que el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

Que los artículos 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; y, que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que los artículos 497 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, los artículos 502, 504, 505, 516, 517 Y 518 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para la determinación del valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones; que regirá para el bienio 2020 - 2021; y,

En uso de las facultades legales que le concede la Ley,

EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE VALOR DEL SUELO URBANO Y RURAL, DE LOS VALORES DE LAS TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES Y LAS TARIFAS QUE REGIRÁN PARA EL BIENIO 2020 - 2021

Artículo.1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, mediante la presente Ordenanza, establece los procedimientos de valoración, valor del suelo, valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifas impositivas e impuesto predial, de todos los predios del cantón Cuenca, determinadas de conformidad con la ley.

Para la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos detallados en anexo: Ver Anexo 7

Artículo 2.- Principios.- Los impuestos prediales urbanos y rurales que regirán para el bienio 2020 - 2021, observarán los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el Régimen Tributario.                                                                                                        

Artículo 3.- Valor base del suelo urbano y urbano parroquial.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 495, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece los planos de valor base del suelo para propiedades urbanas y urbano parroquiales y se define el valor unitario base para cada una de las manzanas o unidades de valoración respectivamente, y las correspondientes tablas que contienen los criterios de ajuste del valor del suelo por metro cuadrado de superficie para cada predio, tomando en consideración las categorías urbanísticas, conforme consta en los Cuadros de Factores de Corrección, anexos de la presente Ordenanza.

Anexo Plano 1

  • Plano de Valor del Suelo Urbano Cabecera Cantonal.

Anexo Planos 2

  • 21 Planos de Valor del Suelo Urbano Parroquiales (21 Parroquias Rurales)

Para la delimitación de las márgenes de protección de ríos y quebradas, serán considerados los aprobados por el Ilustre Concejo Cantonal en los Planes Parciales vigentes y en el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca.

RÍO O QUEBRADA

DETALLE

VALOR m2

Río Tomebamba

A partir del límite urbano Oeste aprobado en el PDOT, hasta la confluencia con el Río Yanuncay.

32

Río Yanuncay

A partir del límite urbano Oeste aprobado en el PDOT, hasta la confluencia con el Río Tarqui.

34

Río Tarqui

A partir del límite urbano Oeste aprobado en el PDOT, hasta la confluencia con el Río Yanuncay.

32

Río Yanuncay

A partir de la confluencia con el Río Tarqui hasta la confluencia con el Río Tomebamba.

34

Río Tomebamba

A partir de la confluencia con el Río Yanuncay hasta el límite Urbano Este aprobado en el PDOT.

34

Río Machángara

A partir del límite urbano Norte aprobado en el PDOT, hasta la confluencia con el Río Tomebamba.

22

Quebrada de Milchichig

A partir del límite urbano Norte aprobado en el PDOT hasta la confluencia con el Río Tomebamba

27

Quebrada de la Compañía

A partir del límite urbano Norte aprobado en el PDOT hasta la confluencia con el Río Machángara

22

Quebrada del Salado

Y sus afluentes a partir del límite urbano Oeste aprobado en el PDOT hasta la Ave. De las Américas.

22

Afluentes

Corresponde a quebradas, ductos y acueductos de menor rango.

22

 

 

Artículo 4.- Criterios de corrección del valor unitario base del terreno, de los predios del área urbana de la cabecera cantonal y urbana de las cabeceras parroquiales.- Para la valoración individual de los predios ubicados en el área urbana de la ciudad de Cuenca y en las veintiún áreas urbano parroquiales, se tomará el valor unitario base asignado al manzano o unidad de valoración, área en la cual se ubica cada lote, al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajuste. Para el cálculo del avalúo individual final de las propiedades, se considerarán los factores en función de las características específicas e intrínsecas propias de cada predio, de acuerdo a los datos disponibles en la base del sistema catastral.

Los factores de corrección o ajuste al valor base del terreno, se detallan en las tablas que constan en el Anexo No. 1.

Artículo 5.- Cálculo del avalúo final del terreno en el área urbana y urbano parroquial.- Para el cálculo del valor del terreno se aplica la siguiente fórmula:

Vt = Vb * A * Fc

En donde:

Vt = Avalúo final del terreno en el área urbana y urbano parroquial;

Vb = Valor unitario base por metro cuadrado de terreno que consta en el plano de valor de la tierra;

A = Área del lote; y,

Fc = Factor total de corrección, resultante del producto entre todos los factores que se apliquen.

Artículo 6.- Valoración de las construcciones en el área urbana y urbano parroquial.- La valoración de las edificaciones en el área urbana y urbana parroquial del cantón será realizada a partir de las tipologías y factores de corrección o ajuste que constan en las tablas del Anexo No. 2.                                

Artículo 7.- Cálculo del avalúo de la construcción en el área urbana y urbano parroquial.- El cálculo del avalúo de las construcciones será realizado con la aplicación de la siguiente fórmula:

Vc = Ac * Vu * Fc

En donde:

Vc = Avalúo de la construcción en el área urbana y urbano parroquial;

Ac  = Área de la construcción;

Vu  = Valor por metro cuadrado de la construcción según tipología.

Fc = Factor total de corrección.

Artículo 8.- Valor base del suelo rural.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece el Plano de Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH) y la valoración de las coberturas determinadas en el área rural del cantón, conforme consta en los anexos de la presente Ordenanza.

Anexo Plano 3

P3. - Mapa de Zonas Agroeconómicas Homogéneas de la Tierra Rural .

  - Tabla de Coberturas Del Terreno Rural.

Artículo 9.- Valoración individual del suelo para las propiedades del área rural.- Para realizar el avalúo individual de los predios rurales del cantón se determina el modelo de geoprocesamiento que emplea el mapa temático de cobertura y uso de la tierra y las Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH), se utiliza la siguiente fórmula:

Vi = ∑((A1 * P1) +(A2 * P2)+...+(An * Pn))

En dónde:

∑ = Sumatoria

Vi = Valor individual del suelo para las propiedades del área rural.

A1 ...n = Área del subpredio intersecada con las ZAH,

P1...n = Precio o valor de la ZAH,

Artículo 10.- Criterios de corrección del valor individual del terreno, de los predios del área rural.- Para el avalúo individual de los predios ubicados en el área rural tomando en cuenta sus características propias, se establecen fórmulas de cálculo y factores de ajuste del valor del terreno.

Para efectos de cálculo, los factores aplicables a subpredio son: riego, pendiente, y edad de las plantaciones forestales y frutales perennes.

Los factores aplicables a los predios son: Accesibilidad a vías de primer y segundo orden, y a centros poblados; la titularidad de los predios, y la diversificación.

Los factores de corrección constan detallados en el Anexo No. 3 y 4.

Artículo 11.- Cálculo del avalúo final del terreno en el área rural.- Para determinar el valor final del terreno se utiliza la siguiente fórmula:

Vt = Vi * Fc

En dónde:

Vt = Avalúo final del terreno en el área rural

Vi = Valor individual del terreno,

Fc = Factor total de Corrección del predio.

Artículo 12.- Valoración de las construcciones en el área rural.- La valoración de las edificaciones en el área rural del cantón será realizada a partir de las tipologías y factores de corrección o ajuste que constan en las tablas del Anexo No. 5

Artículo 13.- Cálculo del avalúo de la construcción en el área rural.- El cálculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación determina el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:

Vc = Ac * Vu * Fc

En donde:

Vc  = Avalúo de la construcción en el área rural;

Ac  = Área de la construcción;

Vu = Valor por metro cuadrado de la construcción según tipología.

Fc = Factor total de corrección.

Artículo 14.- Criterios para actualizar los avalúos.- En caso de requerir realizar avalúos de áreas que no tengan el valor base del terreno determinando de acuerdo a sus propias características, se tomará como referencia los valores de la tierra urbana según el nivel de urbanización y obras de infraestructura con el que cuente el lote y en caso de la tierra rural según el tipo de asentamiento y de acceso vial con que cuente la parcela en cuestión, valores que constan en las tablas del Anexo No. 6

Para la valoración puntual de las propiedades, en caso de avalúos especiales, para adjudicaciones o ventas de remanentes, fajas o lotes municipales, indemnizaciones, expropiaciones o impugnaciones realizadas por los propietarios, la Dirección General de Avalúos, Catastros se realizará obligatoriamente la actualización de los datos del predio y determinará el avalúo de acuerdo a la verificación de los valores reales del terreno y edificación, con la aplicación de los factores de ajuste correspondientes en el marco de valoración mínima y máxima establecida para cada valor unitario base constantes en los planos de valor de la tierra, anexos en esta Ordenanza.

En el caso que no cumplan con las condiciones del sector homogéneo en lo concerniente a la relación a la forma del lote, relación frente fondo se aplicará específicamente lo expuesto en la tabla No. 1.9 del Anexo No. 1.

Una vez actualizado el avalúo, de diferir con el valor inicial que constaba en la base catastral, deberá efectuarse una reliquidación de impuestos por los últimos cinco años.

Artículo 15.- Avalúo total del predio.- El valor total del predio, se lo establecerá a partir de la suma del avalúo total de la tierra y del avalúo total de las edificaciones que pudieren existir al interior del mismo.

ATP = Vt + Vc

En dónde:

ATP = Avalúo total del predio

Vt = Avalúo final del terreno en el área rural

Vc = Avalúo de la construcción en el área rural

Artículo 16.- Tarifas del impuesto predial urbano y rural.- Las tarifas a aplicarse para el cálculo del impuesto predial urbano y la del impuesto predial rural para el bienio 2020 - 2021 correspondiente a cada predio se establecerán según el siguiente procedimiento:

Para el caso de propietarios que tengan registradas varias propiedades, se consideran las disposiciones de los artículos 504, 505, 517 y 518 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estableciendo un avalúo acumulado de todas las propiedades registradas por contribuyente independientemente en el área urbana y en el área rural.

La tarifa que regirá para cada predio será la que se determina en base al levantamiento catastral.

Las tarifas calculadas para el bienio 2020 - 2021, no podrán ser menores que la tarifa determinada para el bienio anterior.

1. Tarifa del Impuesto Predial Urbano y Rural

Para la liquidación del valor del impuesto predial se considera las siguientes tarifas diferenciadas:

a) Al valor de la propiedad urbana y rural (para avalúos individuales o acumulados), inferior a 500 SBU, se aplicará como tarifa base el porcentaje de 0,25 por mil del avalúo total de la propiedad.

b) Al valor de la propiedad urbana y rural (para avalúos individuales o acumulados), iguales o mayores a 500 SBU y menores a 10.000 SBU, se aplicará el porcentaje correspondiente al resultado de la siguiente expresión, que se toma como tarifa base.

Td = 0,25 + K * (Vp-500SBU)

K = (1,25/(10.000SBU-500SBU)

En donde:

Td = Tarifa del Impuesto Predial Urbano y Rural diferenciada;

Vp = Valor de la propiedad;

K = ( 1,25/(10.000SBU-500SBU));

SBU = Salario Básico Unificado.

c) Al valor de la propiedad urbana y rural (para avalúos individuales o acumulados), mayores a 10.000 SBU, se aplicará como porcentaje base el 1,50 por mil del avalúo total de la propiedad.

DISPOSICIÓN GENERAL

Los porcentajes determinados están enmarcados en el rango establecido en el Artículo 504, 505, 517 y 518 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón municipal del Cuenca notificará a la Ciudadanía por la prensa conforme a lo previsto en el artículo 522 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente, deroga la Ordenanza que regía para el bienio 2018-2019 aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Segundo debate 24 de noviembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y regirá partir del 1 de enero de 2020.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 30 días del mes de noviembre de 2019.

 

 

   Ing. Pedro Palacios Ullauri                Dr. Fernando Ordóñez Carpio

  ALCALDE DE CUENCA                            SECRETARIO DEL ILUSTRE

                                                                     CONCEJO CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en Primero y Segundo Debates, en las sesiones extraordinarias de los días 28 de noviembre y 30 de noviembre de 2019, respectivamente.- Cuenca, 02 de diciembre de 2019. 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.- Cuenca, 02 de diciembre de 2019.

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el dos de diciembre del dos mil diecinueve.- CERTIFICO.-

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

ANEXO 1:

 

FACTORES DE CORRECCIÓN DEL VALOR UNITARIO BASE DEL TERRENO, DE LOS PREDIOS DEL ÁREA URBANA

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 1.1

 

Coeficientes de corrección por Tipo de Suelo

CÓDIGO

TIPO DE SUELO

PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN

FACTOR

1

Sin Restricciones Secos

0.00%

1.00

(Áreas con aptitud para receptar asentamientos humanos)

2

Suelos no urbanizables:

40.00%

0.60

(Por limitaciones geológicas, limitaciones topográficas, por interés para la producción agrícola, zonas de protección natural y uso forestales).

3

Zonas de amenaza de inundaciones y protección de márgenes de ríos y quebradas

50.00%

0.50

4

Terrenos inestables:

60.00%

0.40

Zonas de arranque de ruptura activa, latente y sub-estables, Caída de rocas, derrumbes).

 

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 1.2

Coeficientes de Corrección por Topografía según el Acceso Principal

CÓDIGO

TIPO DE SUELO SEGÚN ACCESO

FACTOR

1

A nivel

1.00

2

Bajo nivel

0.95

3

Sobre nivel

0.90

4

Escarpado hacia arriba

0.85

5

Escarpado hacia abajo

0.80

6

Sin Información

1.00

 

 

 

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCION No. 1.3

Coeficiente de corrección por Relieve

CÓDIGO

Porcentaje (%)

TIPO DE RELIEVE

FACTOR

1

0- 10 %

PLANO

1.00

2

MAYOR  a 10 – 20 %

ONDULADO

0.90

3

MAYOR 20 –30 %

QUEBRADO

0.70

4

MAYOR A 30 –45 %

ACCIDENTADO

0.50

5

MAYOR O IGUAL A 45 %

MUY ACCIDENTADO

0.25

 

 

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCION No. 1.4

Coeficiente de corrección por Uso de Suelo

CODIGO

USO DEL SUELO

FACTOR

1

Gestión y Administración

1.03

2

Vivienda

1.00

3

Comercio servicios generales y vivienda

1.07

4

Comercio servicios generales y vivienda otros

   1.08

5

Comercio y vivienda

1.04

6

Equipamiento mayor de abastecimiento, comercio y vivienda

1.11

7

Servicios industriales e industrias de mediano impacto

1.12

8

Industria de alto impacto tipo B

1.15

9

Usos agrícolas y vivienda

0.80

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 1.5

Coeficientes de Corrección por Localización y Fachadas del Lote

CÓDIGO

LOCALIZACIÓN DEL LOTE

EN LA MANZANA

NÚMERO DE FACHADAS

HACIA CALLES PERIFÉRICAS

FACTOR

1

Lote manzanero

4 FACHADAS

1.20

2

Lote en cabecera

3 FACHADAS

1.15

3

Lote bifrontal

2 FACHADAS

1.12

4

Lote esquinero

2 FACHADAS

1.10

5

Lote intermedio

1 FACHADA (Lote Tipo)

1.00

6

Lote en callejón

0 FACHADAS

0.65

7

Lote interiores

0 FACHADAS

0.40

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 1.6

Coeficientes de Corrección por Accesibilidad Vial

 

CODIGO

TIPO DE ACCESO

FACTOR

 
 

1

Paso Peatonal

0.80

 

2

Pasaje

0.90

 

3

Calle

1.00

 

4

Avenida

1.10

 
 

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 1.7

Coeficientes de Corrección por Capa de Calzada de la Vía de Acceso al Lote

 

CÓDIGO

TIPO DE CALZADA

FACTOR

 
 

1

Tierra

0.80

 

2

Lastre

0.90

 

3

Adoquín de hormigón

0.95

 

4

Piedra

0.95

 

5

Adoquín de piedra

1.00

 

6

Pavimento flexible

1.10

 

7

Pavimento rígido

1.15

 
 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN NO. 1.8

 

Factor de Corrección por Tamaño del Lote

RELACIÓN DE TAMAÑO

CÓDIGO

ÁREA DE LOTE OPTIMO/ÁREA LOTE

FACTOR

Desde

Hasta

1

0.01

0.10

0.70

2

0.11

0.12

0.74

3

0.13

0.25

0.80

4

0.26

0.37

0.86

5

0.38

0.50

0.92

6

0.51

0.62

0.97

7

0.63

0.75

1.00

8

0.76

0.80

1.04

9

0.81

0.90

1.05

10

0.91

1.00

1.06

11

1.01

1.10

1.07

12

1.11

1.20

1.08

13

1.21

1.30

1.10

14

1.31

1.40

1.05

15

1.41

1.60

1.00

16

1.61

1.70

0.95

17

1.71

1.80

0.92

18

1.81

1.90

0.88

19

1.91

2.00

0.82

20

2.01

>2.01

0.80

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 1.9

Factor de Corrección por Forma del Lote,

 según relación frente – fondo

CÓDIGO

RANGO DE RELACIÓN FRENTE/FONDO

FACTOR

DESDE

HASTA

1

Menor a 0,40

0,40

0,60

2

Mayor a 0,40

0,45

0,62

3

Mayor a 0,45

0,55

0,75

4

Mayor a 0,55

0,65

0,95

5

Mayor a 0,65

0,75

1,15

6

Mayor a 0,75

0,85

1,25

7

Mayor a 0,85

0,95

1,00

8

Mayor a 0,95

1,05

0,95

9

Mayor a 1,05

1,15

0,93

10

Mayor a 1,15

1,25

0,92

11

Mayor a 1,25

1,35

0,90

12

Mayor a 1,35

1,45

0,88

13

Mayor a 1,45

1,55

0,86

14

Mayor a 1,55

1,65

0,85

15

Mayor a 1,65

1,75

0,84

16

Mayor a 1,75

1,85

0,83

17

Mayor a 1,85

1,95

0,82

18

Mayor a 1,95

2,00

0,81

19

Mayor a 2,00

EN ADELANTE

0,80

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 1.10

 

 

CÓDIGO

TIPO DE EJE

NOMBRE

REFERENCIA

Ref., Act., Comple y Codif. Ordenanza POT

FACTOR

1

T-01

Comercio y Vivienda

(ANEXO 5)

1.05

2

T-02

Comercio Servicios Generales y Vivienda

(ANEXO 4)

1.10

3

T-03

Comercio, Servicios Generales y Vivienda

(ANEXO 7)

1.15

4

T-04

Comercio, Servicios Generales y Vivienda

(ANEXO 3)

1.20

5

El resto del territorio urbano

Vivienda

(ANEXO 2)

1.00

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN N° 1.11

Coeficientes de corrección por tamaño, retiros y número de pisos según sectores de planeamiento establecidos por la normativa urbanística

CÓDIGO

NÚMERO DE SECTOR DE PLANEACIÓN DE TIPOLOGIA NORMATIVA

RANGO

(TAMAÑO m²)

LOTE MINIMO NORMADO (COND. OPTIMA)

TIPO DE IMPLANTACIÓN

ALTURA PERMITIDA

FACTOR

MIN

MAX

MIN

MAX

1

3-19-24-25-71-77-92-94-97-100

1

269

200

Pareada con retiro frontal

1

2

0.90

2

3,24,71,77,90,94,97,100

270

449

300

Aislada con retiro frontal

3

4

0.92

3

3-49-56

450

809

500

Aislada con retiro frontal

5

6

0.99

4

3-49

+

810

900

Aislada con retiro frontal

7

8

1.06

5

4-9-12-41-75-76-79-93-107-111

1

269

150

Continua con retiro frontal

1

3

0.95

6

4-9-11

+

270

300

Continua con retiro frontal

4

 

1.02

7

6-59-73

1

269

100

Continua con retiro frontal

1

2

0.95

8

7-10-112

 

 

150

Continua con retiro frontal

1

3

0.95

9

8-137

 

 

5000

Aislada con retiro frontal

1

2

1.00

10

11-13

1

269

200

Pareada con retiro frontal

1

3

0.90

11

12-19

+

270

300

Continua con retiro frontal

3

4

1.02

12

13-99

270

449

300

Aislada con retiro frontal

4

 

0.92

13

13-24-41-43-57-58-59-63-66-69-71-73-77-87-90-94-99-100-111-123

+

450

500

Aislada con retiro frontal

5

6

0.99

14

14-32

 

 

120

Continua con retiro frontal

1

2

0.95

15

15-122

 

 

300

Continua con retiro frontal

1

2

1.00

16

16

 

 

120

Continua con retiro frontal

1

3

0.95

17

17-30-61-83-84-85-86-104-114-124

 

 

500

Aislada con retiro frontal

1

2

0.95

18

18-37-40-65

 

 

150

Continua con retiro frontal

1

2

0.95

19

20-56-57-90-108-123

1

269

120

Continua con retiro frontal

1

2

0.95

20

20-70-108

+

270

300

Pareada con retiro frontal

3

4

0.97

21

21

 

 

250

Aislada con retiro frontal

1

2

0.85

22

23-99

1

269

100

Continua con retiro frontal

1

3

0.95

23

23

+

270

300

Continua sin retiro frontal

4

6

1.05

24

25,38,67,68,79,92,93,98,107

+

270

300

Aislada con retiro frontal

3

4

0.92

25

26

 

 

75

Continua con retiro frontal

1

3

0.95

26

27

 

 

75

Continua con retiro frontal

1

2

0.95

27

28

 

 

300

Aislada con retiro frontal

1

 

0.90

28

29-48-50-51-52-81-106-109

 

 

200

Pareada con retiro frontal

1

2

0.90

29

31-33

1

269

90

Continua sin retiro frontal

1

2

1.00

30

6-3133-35-75-76

+

270

300

Continua sin retiro frontal

3

4

1.05

31

34-82

 

 

100

Continua con retiro frontal

1

3

0.95

32

35-63

0 - 269

0 - 269

150

Continua con retiro frontal

1

2

0.95

33

36

 

 

300

Aislada con retiro frontal

1

3

0.90

34

38

0 - 269

0 - 269

180

Pareada con retiro frontal

1

2

0.90

35

39

 

 

150

Pareada con retiro frontal

1

3

0.90

36

41-49-56-57-58-73-111-123

270

449

300

Pareada con retiro frontal

3

4

0.97

37

41-64-121

+

810

900

Aislada con retiro frontal

7

 

1.06

38

42

0 - 269

0 - 269

300

Aislada con retiro frontal

1

2

0.90

39

42

0 - 269

0 - 269

300

Pareada con retiro frontal

3

4

0.97

40

42

270 - 449

270 - 449

500

Aislada con retiro frontal

5

6

0.99

41

42

+

450 - 809

900

Aislada con retiro frontal

7

 

1.06

42

43

0 - 269

0 - 269

200

Pareada con retiro frontal

1

2

0.90

43

43-44-45-46-64-69

270 - 449

270 - 449

300

Aislada con retiro frontal

3

4

0.92

44

44-64-66

0 - 269

0 - 269

120

Continua con retiro frontal

1

2

0.95

45

44-66

270 - 449

270 - 449

300

Pareada con retiro frontal

3

4

0.97

46

44

+

450

500

Pareada con retiro frontal

5

6

1.04

47

45-46-69

0 - 269

0 - 269

150

Pareada con retiro frontal

1

2

0.90

48

45-46-64

450- 809

450 - 809

500

Aislada con retiro frontal

5

6

0.99

49

45-46-56-110

+

810

900

Aislada con retiro frontal

7

9

1.06

50

47-102

 

 

300

Aislada con retiro frontal

1

2

0.90

51

49-55

1

269

200

Aislada con retiro frontal

1

2

0.85

52

53-88-117

 

 

1000

Aislada con retiro frontal

1

2

1.00

53

54

 

 

2000

Aislada con retiro frontal

1

2

1.10

54

55-121

 

 

300

Aislada con retiro frontal

3

4

0.92

55

55

270

449

500

Aislada con retiro frontal

5

6

0.99

56

55

450

809

900

Aislada con retiro frontal

7

9

1.06

57

55

810

1079

1200

Aislada con retiro frontal

10

12

1.15

58

55

+

1080

1500

Aislada con retiro frontal

13

15

1.22

59

58

1

269

130

Continua con retiro frontal

1

2

0.95

60

59

270

449

300

Continua sin retiro frontal

3

4

1.05

61

60

 

 

0

Aislada con retiro frontal

1

 

1.00

62

62

 

 

150

Continua sin retiro frontal

1

2

1.00

63

63

270 - 449

270 - 449

300

Continua sin retiro frontal

3

4

1.05

64

67

0 - 269

0 - 269

100

Continua con retiro frontal

1

2

0.95

65

68

0 - 269

0 - 269

75

Continua sin retiro frontal

1

2

1.00

66

70

0 - 269

0 - 269

140

Continua con retiro frontal

1

2

0.95

67

72

1

269

90

Continua con retiro frontal

1

2

0.95

68

72

+

270

300

Aislada con retiro frontal

3

 

0.92

69

74

 

 

400

Aislada con retiro frontal

5

6

0.96

70

78-87-95-96

1

344

350

Aislada con retiro frontal

1

2

0.90

71

78

350

Aislada con retiro frontal

3

4

0.92

72

78-95-96-110-121

345

809

500

Aislada con retiro frontal

5

6

0.99

73

78-97

810

1079

900

Aislada con retiro frontal

7

9

1.06

74

78

1080

1349

1200

Aislada con retiro frontal

10

12

1.15

75

78

+

1350

1500

Aislada con retiro frontal

13

15

1.22

76

80-91-101-105-118-119-120-124-125-126-127-128-129-130-131-132-133-134-135

 

 

350

Aislada con retiro frontal

1

2

0.90

77

83-84-85-86

 

 

500

Aislada con retiro frontal

3

4

0.97

78

87-95-96

 

 

350

Aislada con retiro frontal

3

4

0.92

79

88

 

 

1000

Aislada con retiro frontal

3

4

1.02

80

89

 

 

750

Aislada con retiro frontal

1

2

0.95

81

95-96

1079

1079

900

Aislada con retiro frontal

7

9

1.06

82

95-96-97

+

1080

1200

Aislada con retiro frontal

10

12

1.15

83

97

350

809

500

Aislada con retiro frontal

5

6

0.99

84

98

1

269

180

Pareada con retiro frontal

1

2

0.90

85

103

 

 

1000

Aislada con retiro frontal

1

 

1.00

86

110-121

1

344

300

Aislada con retiro frontal

1

2

0.90

87

110

300

Aislada con retiro frontal

3

4

0.92

88

113-115

 

 

200

Pareada con retiro frontal

1

3

0.90

89

116

 

 

250

Pareada con retiro frontal

1

3

0.90

90

122

 

 

300

Continua sin retiro frontal

3

4

1.05

91

136

 

 

10000

Aislada con retiro frontal

1

2

1.00

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 1.12

Coeficientes de corrección por Riesgos

 

CÓDIGO

RIESGO

FACTOR

1

Muy alto

0.60

2

Alto

0.70

3

El resto del territorio urbano

1

 

ANEXO 2:

TABLAS PARA VALORACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL AREA URBANA:

TABLA PARA VALORACON DE CONSTRUCCION N° 2.1

Valor unitario base según Tipología de Edificación

 

VALOR UNITARIO BASE DE LAS EDIFICACIONES

TIPO VALOR SEGUN ELEM.CONST.

1

2

3

4

5

6

7

8

Madera/

Madera/

Madera/

/Asbesto-Zing

Madera/

Madera/

Madera/

Teja

Madera/Madera/ Adobe - Bareque- Tapial / Asbesto-Zing

Madera/Madera/Adobe/Bareque - Tapial / Teja

Madera/ Madera/ Ladrillo / Bloque / Asbesto-Zing

N.T-Ha./Madera/Ladrillo/ Bloque / Teja

H.NMadera/ Ladrillo- Bloque / Asbesto-Zing

Hormigón armado /Madera/ Ladrillo / Bloque / Teja

VALORES UNITARIOS ($ m 2)

72

89

95

115

130

144

183

215

 

TIPO VALOR SEGUN ELEM.CONST.

9

10

11

12

13

14

15

16

Hierro / Madera/ Ladrillo- Bloque /Asbesto Teja

Hierro /Madera/ Ladrillo- Bloque / Asbesto - Teja

Hormigón armado /Madera/ Ladrillo- Bloque / Hormigón armado

H.NH.A/ Ladrillo-Bloque / Asbesto

Hormigón armado / H.N/ Ladrillo - BIq/ Hormigón armado

Hormigón armado / H.N/ Ladrillo / Hormigón armado

Nave Industrial Tipo 1

Nave Industrial Tipo 2

VALORES UNITARIOS ($ m 2)

238

244

270

306

350

384

181

227

 

TIPO VALOR SEGUN ELEM. CONST.

17

18

19

20

21

22

23

Nave Industrial Tipo 3

En cons-trucción

Construc-

ción

Clase A

Construc-

ción

Clase B

Construc-

ción

Clase C

Construc-

ción

Clase D

Construc-

ción

Clase E

VALORES UNITARI-OS

 ($ m 2)

304

62

408

494

598

750

1000

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN PARA CONSTRUCCION No. 2.2

Factores según Tipo de Acabados e Instalaciones

 

CODIGO

TIPO

N° DE ACABADOS

N°DE INSTALACIONES

FACTOR

1

Bueno

5- Todos

4 - Todas

1

2

Regular

3 - 4

3

0,66

3

Bajo

1 - 2

1- 2

0,33

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN PARA CONSTRUCCION No. 2.3

Factores de depreciación por estado de conservación

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

FACTOR

1

Bueno

1,00

2

Regular

0,85

3

Malo

0,75

4

Obsoleto

0,45

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN PARA CONSTRUCCION No. 2.4

Coeficiente de corrección por antigüedad de las edificaciones

 

CÓDIGO

RANGOS DE EDAD (Años)

Factor de Corrección según edad y materiales de estructura

EDAD MAX 50

EDAD MAX 40

EDAD MAX 35

EDAD MAX 30

H° A°

H°A°-Hierr-Lad.

Mad.-Blq.-Lad.

Mad.-Ado.-Barq.

1

0

2

1.00

1.00

1.00

1.00

2

2

4

1.00

1.00

1.00

1.00

3

4

6

1.00

1.00

0.99

0.99

4

6

8

1.00

0.99

0.95

0.94

5

8

10

0.99

0.98

0.91

0.88

6

10

12

0.98

0.95

0.86

0.82

7

12

14

0.96

0.93

0.82

0.79

8

14

16

0.95

0.90

0.78

0.76

9

16

18

0.93

0.88

0.74

0.73

10

18

20

0.92

0.85

0.70

0.67

11

20

22

0.90

0.83

0.66

0.61

12

22

24

0.88

0.81

0.62

0.55

13

24

26

0.84

0.79

0.58

0.50

14

26

28

0.81

0.77

0.51

0.42

15

28

30

0.77

0.72

0.45

0.29

16

30

32

0.74

0.65

0.39

0.20

17

32

34

0.70

0.52

0.32

0.20

18

34

36

0.66

0.48

0.25

0.20

19

36

38

0.61

0.39

0.25

0.20

20

38

40

0.57

0.30

0.25

0.20

21

40

42

0.52

0.30

0.25

0.20

22

42

44

0.48

0.30

0.25

0.20

23

44

46

0.44

0.30

0.25

0.20

24

46

48

0.40

0.30

0.25

0.20

25

48

50

0.35

0.30

0.25

0.20

26

50

más

0.30

0.30

0.25

0.20

ANEXO 3.

FACTORES DE CORRECCIÓN PARA VALORACIÓN INDIVIDUAL DEL SUELO PARA LAS PROPIEDADES DEL ÁREA RURAL.

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 3.1

Factor de aplicación para subpredios según la disponibilidad de riego

 

DISPONIBIIDAD DE RIEGO – FR

DESC_RIEGO

COEF_RIEGO

Permanente

1,30

Ocasional

1,20

No Tiene

1,00

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 3.2

Factor de aplicación para subpredios según la pendiente

 

PENDIENTE – FP

CLAS_PEND

PORC_PEND

CLAS_P_TXT

DESC_PEND

COEF_PEND

1

0 - 5

A

PLANA

1,00

2

5 - 10

B

SUAVE

1,00

3

10 - 20

C

MEDIA

0,95

4

20 - 35

D

FUERTE

0,90

5

35 - 45

E

MUY FUERTE

0,85

6

45 - 70

F

ESCARPADA

0,85

7

> 70

G

ABRUPTA

0,80

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 3.3

Factor de aplicación para subpredios según la edad de la plantación

 

EDAD DE LA PLANTACIÓN – FE

CALIFICACIÓN

CANTÓN

Plena Producción

1

En Desarrollo

0,99

Fin De Producción

0,99

No Aplica

1

ANEXO 4.

FACTORES DE CORRECCION O AJUSTE DEL SUELO PARA LAS PROPIEDADES DEL ÁREA RURAL.

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 4.1

Factor de aplicación para predios según la accesibilidad a vías de primero, segundo orden y centros poblados

 

ACCESIBILIDAD VIAL – FACC

CALIFICACIÓN

CANTÓN

Muy Alta

1,20

Alta

1,15

Moderada

1,05

Regular

1,00

Baja

0,90

Muy Baja

0,85

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 4.2

Factor de aplicación para predios según la titularidad

TITULARIDAD – FT

CALIFICACIÓN

CANTÓN

APLICACIÓN DE FACTOR

Con Título

1,00

El factor se aplica a todos los predios

Sin título

0,99

Sin información

1,00

TABLA DE FACTORES DE APLICACIÓN No. 4.3

Factor de aplicación para predios según la diversificación

 

 

DIVERSIFICACIÓN - FD

CALIFICACIÓN

CANTÓN

APLICACIÓN DE FACTOR

Mérito

1,00

Este factor se aplicará de acuerdo al criterio del técnico municipal a uno o varios predios, mismos que serán seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT

Normal

1,00

Demérito

1,00

ANEXO 5:

TABLAS PARA VALORACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL AREA RURAL

TABLA PARA VALORACION DE CONSTRUCCION No. 5.1

Valor unitario base según tipología de edificación

VALOR UNITARIO BASE DE LAS EDIFICACIONES

TIPO VALOR SEGUN ELEM.CONST.

1

2

3

4

5

6

7

8

Madera/

Madera/

Madera/

/Asbesto-Zing

Madera/

Madera/

Madera/

Teja

Madera/Madera/ Adobe - Bareque- Tapial / Asbesto-Zing

Madera/Madera/Adobe/Bareque - Tapial / Teja

Madera/ Madera/ Ladrillo / Bloque / Asbesto-Zing

N.T-Ha./Madera/Ladrillo/ Bloque / Teja

H.NMadera/ Ladrillo- Bloque / Asbesto-Zing

Hormigón armado /Madera/ Ladrillo / Bloque / Teja

VALORES UNITARIOS ($ m 2)

72

89

95

115

130

144

183

215

 

TIPO VALOR SEGUN ELEM.CONST.

9

10

11

12

13

14

15

16

Hierro / Madera/ Ladrillo- Bloque /Asbesto Teja

Hierro /Madera/ Ladrillo- Bloque / Asbesto - Teja

Hormigón armado /Madera/ Ladrillo- Bloque / Hormigón armado

H.NH.A/ Ladrillo-Bloque / Asbesto

Hormigón armado / H.N/ Ladrillo - BIq/ Hormigón armado

Hormigón armado / H.N/ Ladrillo / Hormigón armado

Nave Industrial Tipo 1

Nave Industrial Tipo 2

VALORES UNITARIOS ($ m 2)

238

244

270

306

350

384

181

227

 

TIPO VALOR SEGUN ELEM. CONST.

17

18

19

20

21

22

23

Nave Industrial Tipo 3

En cons-trucción

Construc-

ción

Clase A

Construc-

ción

Clase B

Construc-

ción

Clase C

Construc-

ción

Clase D

Construc-

ción

Clase E

VALORES UNITARI-OS

 ($ m 2)

304

62

408

494

598

750

1000

TABLA PARA VALORACION DE CONSTRUCCION No. 5.2

Valores de mejoras adheridas al predio por el tipo de material que conforma la estructura que soporta la mejora o construcción

 

VALORES EN US $ POR m2 DE MEJORAS

MATERIAL MEJORAS

HORMI-GON

LADRILLO O BLOQUE

PIEDRA

MADERA

METAL

ADOBE O TAPIA

BAHAREQUE

CAÑA

REVESTIDA

CAÑA

ALUNINIO

Y VIDRIO

PLASTICO O LONA

OTRO

ESTABLO GANADO MAYOR

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

-

-

-

ESTABLO GANADO MENOR

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

-

-

-

SALA DE ORDEÑO

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

-

-

-

GALPON AVICOLA

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

-

-

-

PISCINAS PISCICOLAS

-

-

-

-

-

-

-

-

-

11,08

-

ESTANQUE O RESERVORIO

20,11

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

INVERNADEROS

 

 

 

38,33

54,89

-

-

-

54,89

38,33

-

TENDALES

29,43

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

PLANTA DE POSCOSECHA

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63.06

48,62

31,70

-

-

-

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN PARA CONSTRUCCION No. 5.3

Factores de estado de conservación

 

CODIGO

Estructura

Cantonal

1

Hormigón Armado

50

2

Acero

40

3

Aluminio

40

4

Madera Opción 2 (Que No Reciba Tratamiento Periódico)

20

5

Paredes Soportantes

30

6

Madera Opción 1 (Que Reciba Tratamiento Periódico)

35

9

Otro

30

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN PARA CONSTRUCCION No. 5.4

Factores de Uso

CODIGO

Calificación

Factor por uso

0

Sin uso

1

1

Bodega/almacenamiento

0,95

2

Garaje

0,975

3

Sala de máquinas o equipos

0,90

4

Salas de postcosecha

0,90

5

Administración

0,975

6

Industria

0,90

7

Artesanía, mecánica

0,95

8

Comercio o servicios privados

0,975

9

Turismo

0,975

10

Culto

0,975

11

Organización social

0,975

12

Educación

0,90

13

Cultura

0,975

14

Salud

0,95

15

Deportes y recreación

0,95

16

Vivienda particular

0,975

17

Vivienda colectiva

0,975

99

Indefinido/otro

0,95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 6. TABLAS PARA ACTUALIZAR LOS AVALUOS

TABLA PARA ACTUALIZACION DE AVALUOS N° 6.1

Valores referenciales de la tierra según nivel y obras de urbanización

 

TIPO URBANIZA-CIÓN

DESCRIPCIÓN

VALOR POR TIPO

URBANIZACIÓN $ m2

ZONIFICA-CIÓN

N° GRAFICA

APORTE EN VIAS Y AREAS COMUNALES

VALOR BASE DE LA TIERRA

%

$/m2

8

15

20

1

Completa con pavimento rígido

93,22

Tipo 1

25%

2,00

3,75

5,00

103,22

111,97

118,22

2

Completa con pavimento flexible

78,88

25%

2,00

3,75

5,00

88,88

97,63

103,88

3

Sin pavimento (vía conformada) ni obras hidrosanitarias, con veredas bordillos, domiciliaria de agua y alcantarillado, redes eléctricas y telefónicas.

63,92

20%

1,60

3,00

4,00

73,52

81,92

87,92

4

Sin pavimento (lastre)y obras hidrosanitarias.

29,02

Tipo 2

20%

1,60

3,00

4,00

38,62

47,02

53,02

5

Sin pavimento (lastre) ni veredas ni obras hidrosanitarias con domiciliaria. Agua potable y alcantarillado. Redes telefónicas y eléctricas.

18,62

15%

1,20

2,25

3,00

27,82

35,87

41,62

6

Sin pavimento (lastre), ni veredas bordillos ni obras hidrosanitarias Con domiciliarias. Agua entubada y alcantarillado redes alcantarillado y eléctrica.

15,91

Tipo 3

15%

1,20

2,25

3,00

25,11

33,16

38,91

7

Sin pavimento, veredas bordillos, obras hidrosanitaria, redes telefónicas, no domiciliarias agua potable. Con agua entubada, domiciliarias alcantarillado y con redes eléctricas.

11,04

0%

0,00

0,00

0,00

19,04

26,04

31,04

8

Sin pavimento, veredas bordillos, redes teléf., domiciliarias alcantarillado ,ni domicilio agua potable. Con agua entubada, obras eléctricas

5,37

Tipo 4

0%

0,00

0,00

0,00

13,37

20,37

25,37

9

Solo con obras eléctricas

3,24

Tipo5

0%

0,00

0,00

0,00

11,24

18,24

23,24

10

Valor neto de la tierra sin obras.

0

Tipo 6

0%

0,00

0,00

0,00

8,00

15,00

20,00

TABLA PARA ACTUALIZACION DE AVALUOS N° 6.2

Valores referenciales de la tierra rural, según tipo de asentamiento y acceso vial

VALORES REFERENCIALES DE LA TIERRA RURAL, SEGÚN TIPO DE ASENTAMIENTO Y ACCESO VIAL

REGION

TIPO

CATEGORIAS

COD

PRECIO m2

TIPO DE ASENTAMIENTO

TIPO DE VIA DE ACCESO

MÁXIMO

MEDIO

MÍNIMO

ZONAS PERIFÉRICAS Y CORREDORES DE VÍAS

Urbano

1. Consolidado

Primer Orden

1

50.00

30.00

20.00

Segundo Orden

2

30.00

15.00

10.00

2. Semi Consolidado

Primer Orden

3

25.00

20.00

15.00

Segundo Orden

4

20.00

15.00

10.00

Tercer Orden

5

15.00

10.00

5.00

Región Sierra

Rural

4. Semidisperso

Primer Orden

6

15.00

12.00

10.00

Segundo Orden

7

12.00

6.00

6.00

Tercer Orden

8

6.00

3.00

1.00

5. Rural Disperso

Primer Orden

9

2.00

1.50

1.00

Segundo Orden

10

1.50

1.20

1.00

Tercer Orden

11

1.00

0.50

0.20

 Herradura-Ninguna

12

0.20

0.10

0.08

6. No habitado

Primer Orden

13

0.80

0.60

0.40

Segundo Orden

14

0.60

0.50

0.40

Tercer Orden

15

0.40

0.20

0.08

 Herradura-Ninguna

16

0.08

0.05

0.04

Región Costa

Rural

4. Semidisperso

Primer Orden

17

5.00

2.50

2.00

Segundo Orden

18

2.00

1.50

1.00

Tercer Orden

19

2.00

1.00

0.20

5. Rural Disperso

Primer Orden

20

3.00

2.00

1.20

Segundo Orden

21

2.00

1.00

0.20

Tercer Orden

22

0.15

0.08

0.05

 Herradura-Ninguna

23

0.08

0.06

0.04

6. No habitado

Primer Orden

24

0.40

0.30

0.20

Segundo Orden

25

0.10

0.06

0.04

 Tercer Orden

26

0.10

0.07

0.05

 Herradura-Ninguna

27

0.04

0.03

0.02

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.3

Factores de ajuste por la distancia a la vía de acceso y su jerarquía rural

TIPO DE ZONA

VÍA DE 1º ORDEN

 

ADYACENTE

INTEGRADO

SEMI- INTEGRADO

 
 

CÓDIGO

1.1

1.2

1.3

 

CARACTERÍSTICAS

0.00 m – 50 m.

51 -200 m

200 - 2.000 m

 
 

FACTOR

4.20

3.60

2.80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE ZONA

VÍA DE 2º ORDEN

 

ADYACENTE

INTEGRADO

SEMI- INTEGRADO

 
 

CÓDIGO

2.1

2.2

2.3

 

CARACTERÍSTICAS

0.0 m – 50 m

51 -200 m

200-2.000 m

 
 

FACTOR

 

3.80

 

3.20

 

2.20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE ZONA

VÍA DE 3º ORDEN

 

ADYACENTE

INTEGRADO

SEMI- INTEGRADO

NO INTEGRADO

 
 

CÓDIGO

3.1

3.2

3.3

3.4

 

CARACTERÍSTICAS

0.00 – 50 m

51 -200 m

200-2.000 m

Más de 2.00 0m

 
 

FACTOR

 

2.80

 

2.00

 

1.40

 

1.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.4

 

Coeficientes de corrección por relieve del terreno de la parcela rústica

 

CÓDIGO

1

2

3

4

5

Grados (°)

0 - 8,5

8,5 - 16

16 - 24

24 - 37

Más de 37

Porcentaje (%)

0 - 15

15 - 30

30 - 45

45 - 75

Más de 75

TIPO

PLANO

ONDULADO

QUEBRADO

ACCIDENTADO

MUY ACCIDENTADO

FACTOR

1,00

0,90

0,70

0,50

0,25

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.5

Coeficientes de corrección por disponibilidad de riego al interior de la parcela rústica

 

CÓDIGO

17.1

17.2

17.3

 
 

TIPO DE RIEGO

PERMANENTE

TEMPORAL

SIN RIEGO

 
 

FACTOR

1.50

1.30

0.70

 

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.6

Destino económico habitacional corredores y zonas periféricas

 

N°.

RANGO DE SUPERFICIE m2

FACTOR

DESDE

HASTA

1

1

50

50.00

2

51

100

48.00

3

101

200

45.00

4

201

300

36.00

5

301

400

30.00

6

401

500

25.00

7

501

600

21.00

8

601

700

18.00

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.7

Destino Económico Agrícola Minifundio Corredores Y Zonas Periféricas

 

CÓDIGO

RANGO DE SUPERFICIE m2

FACTOR

DESDE

HASTA

1

1

50

40,00

2

51

100

38,00

3

101

200

36,00

4

201

300

30,00

5

301

400

26,00

6

401

500

23,00

7

501

600

20,00

8

601

700

18,00

9

701

1.000

15,00

10

1.001

1.500

14,00

11

1.501

2.000

12,00

12

2.001

3.000

10,00

13

3.001

4.000

9,00

14

4.001

5.000

8,00

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.8

Destino Económico Agrícola Corredores y Zonas Periféricas

 

CÓDIGO

RANGOS DE TAMAÑO m2

FACTOR

DESDE

HASTA

1

5,001

6,000

4.00

2

6,001

7,000

3.50

3

7,001

8,000

3.40

4

8,001

9,000

3.00

5

9,001

10,000

2.70

6

10,001

15,000

2.50

7

15,001

20,000

2.30

8

20,000

25,000

2.20

9

25,001

30,000

2.10

10

30,001

35,000

2.00

11

35,001

40,000

1.95

12

40,001

45,000

1.90

13

45,001

50,000

1.85

14

50,001

9,999,999

1.80

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.9

Destino económico habitacional Región Sierra

 

N°.

RANGO DE SUPERFICIE m2

FACTOR

DESDE

HASTA

1

1

50

30.00

2

51

100

29.00

3

101

150

28.00

4

151

200

25.00

5

251

300

23.00

6

301

400

21.00

7

401

500

19.00

8

501

600

16.00

9

601

700

14.00

10

701

800

13.00

11

801

900

12.50

12

901

1,000

12.00

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN N° 6.10

Destino económico agrícola minifundio Región Sierra

CÓDIGO

RANGO DE SUPERFICIE m2

FACTOR

DESDE

HASTA

1

1

50

25.00

2

51

100

24.50

3

101

200

24.00

4

201

300

22.00

5

301

400

20.00

6

401

500

18.00

7

501

600

16.00

8

601

700

14.00

9

701

800

12.00

10

801

900

11.00

11

901

1,000

10.00

12

1,001

1,250

9.00

13

1,251

1,500

8.00

14

1,501

2,000

7.00

15

2,001

3,000

6.00

16

3,001

4,000

5.00

17

4,001

5,000

4.00

18

5,001

6,000

3.50

19

6,001

7,000

3.00

20

7,001

8,000

2.50

21

8,001

9,000

2.20

22

9,001

10,000

2.00

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.11

Destino económico agrícola Región Sierra

CÓDIGO

RANGOS DE SUPERFICIE m2

FACTOR

DESDE

HASTA

1

10,000

12,500

1.20

2

12,501

15,000

1.10

3

15,001

17,500

1.00

4

17,501

20,000

0.92

5

20,001

22,500

0.80

6

22,501

25,000

0.75

7

25,001

30,000

0.73

8

30,001

35,000

0.70

9

35,001

40,000

0.68

10

40,001

45,000

0.66

11

45,001

50,000

0.64

12

50,001

60,000

0.62

13

60,001

70,000

0.60

14

70,001

80,000

0.59

15

80,001

90,000

0.58

16

90,001

100,000

0.57

17

100,001

150,000

0.56

18

150,001

200,000

0.55

19

200,001

300,000

0.54

20

300,001

400,000

0.53

21

400,001

450,000

0.52

22

450,001

500,000

0.51

23

500,001

9,999,999

0.50

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.12

Destino económico habitacional Región Costa

 

N°.

RANGO DE SUPERFICIE m2

FACTOR

DESDE

HASTA

1

1

50

25.00

2

51

100

22.00

3

101

150

20.00

4

151

200

18.00

5

201

250

16.00

6

251

300

14.00

7

301

400

13.00

8

401

500

12.00

9

501

600

11.00

10

601

700

10.50

11

701

800

10.00

12

801

900

9.70

13

901

1,000

9.30

14

1,001

1,200

9.10

15

1,201

1,400

8.80

16

1,401

1,600

8.50

17

1,601

1,800

8.20

18

1,801

2,000

8.00

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN N° 6.13

Destino económico agrícola minifundio Región Costa

 

CÓDIGO

RANGO DE SUPERFICIE m2

FACTOR

DESDE

HASTA

1

1

50

18.00

2

51

100

16.00

3

101

200

15.00

4

201

300

14.00

5

301

400

13.00

6

401

500

11.00

7

501

600

10.00

8

601

700

8.00

9

701

800

6.00

10

801

900

5.00

11

901

1,000

4.00

12

1,001

2,000

3.00

13

2,001

3,000

2.00

14

3,001

4,000

1.50

15

4,001

5,000

1.20

16

5,001

7,500

1.10

17

7,501

10,000

1.00

18

10,001

12,500

0.95

19

12,501

15,000

0.90

20

15,001

20,000

0.85

21

20,001

25,000

0.80

22

25,001

30,000

0.80

23

30,001

35,000

0.78

24

35,001

40,000

0.77

25

40,001

45,000

0.76

26

45,001

50,000

0.75

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN N° 6.14

Destino económico agrícola Región Costa

 

CÓDIGO

RANGOS DE SUPERFICIE m2

FACTORE

DESDE

HASTA

1

50,001

60,000

1.20

2

60,001

70,000

1.15

3

70,001

80,000

1.10

4

80,001

90,000

1.00

5

90,001

100,000

0.95

6

100,001

110,000

0.86

7

110,001

120,000

0.74

8

120,001

130,000

0.65

9

130,001

140,000

0.58

10

140,001

150,000

0.55

11

150,001

175,000

0.48

12

175,001

200,000

0.40

13

200,001

300,000

0.30

14

300,001

400,000

0.25

15

400,001

500,000

0.20

16

500,001

750,000

0.17

17

750,001

1,000,000

0.15

18

1,000,001

1,500,000

0.13

19

1,500,001

2,000,000

0.12

20

2,000,001

2,500,000

0.11

21

2,500,001

9,999,999

0.10

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.15

Destino económico comercial e industrial

CÓDIGO

RANGO DE SUPERFICIE m2

FACTOR

DESDE

HASTA

1

1

100

55.00

2

101

200

50.00

3

201

300

48.00

4

301

400

45.00

5

401

500

43.00

6

501

1,000

40.00

7

1,001

1,500

38.00

8

1,501

2,000

36.00

9

2,001

3,000

34.00

10

3,001

4,000

32.00

11

4,001

5,000

30.00

12

5,001

6,000

28.00

13

6,001

7,000

26.00

14

7,001

8,000

24.00

15

8,001

9,000

22.00

16

9,001

10,000

20.00

17

10,001

11,000

19.00

18

11,001

12,000

18.00

19

12,001

13,000

17.00

20

13,001

14,000

16.00

21

14,001

15,000

15.00

22

15,001

17,500

14.00

23

17,501

20,000

13.50

24

20,001

25,000

13.00

25

25,001

30,000

12.50

26

30,001

35,000

12.00

27

35,001

40,000

11.50

28

40,001

45,000

11.00

29

45,001

50,000

10.50

30

50,001

9,999,999

10.00

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.16

Destino económico minero no metálico

CÓDIGO

RANGO DE SUPERFICIE m2

FACTOR

DESDE

HASTA

1

1

100

70.00

2

101

200

68.00

3

201

300

64.00

4

301

400

60.00

5

401

500

56.00

6

501

1,000

52.00

7

1,001

1,500

49.00

8

1,501

2,000

44.00

9

2,001

3,000

40.00

10

3,001

4,000

37.00

11

4,001

5,000

35.00

12

5,001

6,000

32.00

13

6,001

7,000

30.00

14

7,001

8,000

28.80

15

8,001

9,000

26.40

16

9,001

10,000

24.00

17

10,001

11,000

22.80

18

11,001

12,000

21.60

19

12,001

13,000

20.50

20

13,001

14,000

19.00

21

14,001

15,000

18.00

22

15,001

17,500

16.80

23

17,501

20,000

16.20

24

20,001

25,000

15.60

25

25,001

30,000

15.00

26

30,001

35,000

14.40

27

35,001

40,000

13.80

28

40,001

45,000

13.20

29

45,001

50,000

12.60

30

50,001

9,999,999

12.00

TABLA DE FACTORES DE CORRECCIÓN No. 6.17

Destino económico minero metálico

CÓDIGO

RANGO DE SUPERFICIE m2

FACTOR

DESDE

HASTA

1

1

100

85.00

2

101

200

80.00

3

201

300

72.00

4

301

400

68.00

5

401

500

64.00

6

501

1,000

60.00

7

1,001

1,500

57.00

8

1,501

2,000

54.00

9

2,001

3,000

51.00

10

3,001

4,000

48.00

11

4,001

5,000

45.00

12

5,001

6,000

42.00

13

6,001

7,000

39.00

14

7,001

8,000

36.00

15

8,001

9,000

33.00

16

9,001

10,000

30.00

17

10,001

11,000

28.50

18

11,001

12,000

27.00

19

12,001

13,000

25.50

20

13,001

14,000

24.00

21

14,001

15,000

22.50

22

15,001

17,500

21.00

23

17,501

20,000

20.25

24

20,001

25,000

19.50

25

25,001

30,000

18.75

26

30,001

35,000

18.00

27

35,001

40,000

17.25

28

40,001

45,000

16.50

29

45,001

50,000

15.75

30

50,001

9,999,999

15.00

 

ANEXO 7.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Avalúo.- Valor o precio que se fija a un bien inmueble.

Unidad de Valoración.- Es el espacio geográfico limitado que tiene características físicas homogéneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

Avalúo de la Propiedad.- Corresponde al valor real municipal del predio establecido mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo, en función de las especificaciones técnicas establecidas para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.

Valor Unitario Base.- Es el valor resultante de la investigación del valor del suelo o construcción, utilizando procedimientos y métodos valorativos, que simula un ideal con la ponderación aprobada.

Avalúo del Terreno.- Es el valor resultante de multiplicar el área del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

Avalúo de la Edificación.- Se lo determinará multiplicando el área de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.

Factores de Ajuste.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado del suelo o construcción, en atención a características intrínsecas de la propiedad.

Tipologías de la Edificación:

Nave Industrial tipo 1.- que su uso es de bodegaje.

Nave Industrial tipo 2.- que su uso contempla pequeños procesos de producción

Nave Industrial tipo 3.- que su uso contempla todos los procesos de una industria en producción.

Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geográfica definida y/o georeferenciada, medida en unidades decimales.

Predio Rural- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una línea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en área rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio público, incluidos los bienes mostrencos.

Subpredio- Unidad geográfica de cobertura o sistema productivo identificado al interior de un predio rural.

Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH).- Predio o conjunto de predios que abarcan características similares en su morfología, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demás atributos propios del sector.

Consideraciones Legales

Objeto del Impuesto.- El avalúo de los predios ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del cantón Cuenca.

Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial urbano y rural constituyen los predios ubicados en el cantón Cuenca y su propiedad o posesión. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil.

Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios urbanos y rurales, es el Gobierno autónomo descentralizado del Municipio de Cuenca, de conformidad con lo establecido en el Art. 501 y 514 del COOTAD.

Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios y en cuanto a lo demás sujetos de obligación y responsables del impuesto se estará a lo que dispone el Código Tributario.

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando carecieren de personería jurídica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perímetro del Cantón Cuenca.

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

a) El propietario o poseedor legítimo del predio, ya sea persona natural o jurídica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.

b) En defecto del propietario y del poseedor legítimo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.

c) Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cánones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son también sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demás incapaces.

2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personería jurídica que sean propietarios de predios.

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personería jurídica.

4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.

5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.

6. Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior.

7. Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.

8. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.

9. Los donatarios y los sucesores de predios a título singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.

10. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estén inmersos como bienes mostrencos o vacantes.