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Resoluciones

7.- Conocimiento y resolución de la REFORMA A LA RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE TRANSPORTE MASIVO TRANVIARIO DEL CANTÓN CUENCA

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
PARA ACTAS

PARA ACTAS

El Concejo Municipal del cantón Cuenca, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del cantón Cuenca celebrada el día jueves 01 de octubre de  2020, al tratar el punto 7 del orden del día, sobre el conocimiento y resolución de la REFORMA A LA RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE TRANSPORTE MASIVO TRANVIARIO DEL CANTÓN CUENCA, referente a la aclaración solicitada respecto al IVA en el valor de las tarjetas y además una tarifa transitoria para el boleto adquirido en las máquinas expendedoras del Tranvía de Cuenca, resuelve: Adoptar la siguiente resolución con el siguiente texto:

REFORMA A LA RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE TRANSPORTE MASIVO TRANVIARIO DEL CANTÓN CUENCA 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 264 numeral 6) de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: “…Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: …6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal...”;

Que, el inciso segundo del artículo 314 ibídem señala que: “…El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación…”;

Que, la Constitución en el artículo 394 ordena que: “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.”;

Que, el artículo 30.5 en sus literales c) y h) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) establecen  que: “…Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:…c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;…h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector…”

Que,  el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que “El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas”;

Que, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 116 del COOTAD, la regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente;

Que, la Disposición General Sexta de la Resolución N° 006-CNC-2012 emitida por el Consejo Nacional de Competencias por el cual se transfieren las competencias de tránsito y transporte a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales señala que: “Corresponde al gobierno central a través del ente rector, definir la política tarifaria del transporte terrestre, en función de la cual determinará la estructura de las tarifas de los servicios de transporte terrestre de acuerdo con los costos reales de operación. En el caso de que la política tarifaria incluya subsidios, el gobierno central continuará aplicándolos en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales. A partir de esta estructura tarifaria, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales podrán fijar las tarifas para los servicios de transporte en el ámbito de sus facultades y atribuciones en su circunscripción territorial.”;

Que, el artículo 17 numeral 7) de la Resolución N° 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, señala como una de las atribuciones en la rectoría de los Gobiernos Autónomo Descentralizados Municipales: “…Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio de acuerdo a la política tarifaria nacional emitida por el Ministerio rector...”;

 

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante  Resolución N° 003-CNC-2014 Aclaratoria de la Resolución  N° 006-CNC-2012, de 22 de septiembre de 2014, dispone en el artículo 1: “Se ratifica que la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro del territorio cantonal a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, fue transferida de manera obligatoria y definitiva, contemplando modelos de gestión diferenciados y cronogramas de implementación, (…) por tanto, la competencia no puede ser devuelta ni rechazada por ningún gobierno autónomo descentralizado municipal.”;

Que, la Ordenanza que Regula la Operación del Sistema Tranviario del Cantón Cuenca, fue aprobada en fecha 07 de marzo de 2019,  en el cual en su objeto en el artículo 1 indica que la misma “…regula las condiciones generales de la prestación y operación del servicio de transporte público de pasajeros del sistema tranviario de Cuenca; asimismo, prevé los derechos, obligaciones y prohibiciones  de sus usuarios y usuarias…”.

Que, en fecha 11 de febrero del 2020, se reforma la Ordenanza que Regula la Operación del Sistema Tranviario del Cantón Cuenca, mediante el cual se incluye el artículo 40 con el siguiente texto: “…Son títulos de transporte válidos para el sistema tranviario las tarjetas electrónicas de prepago sin contacto o los medios electrónicos y tecnológicos respectivos que implemente la operadora y difunda a la ciudadanía; así también tienen esta calidad, los boletos adquiridos en las máquinas expendedoras. El cobro de la tarifa fijada por la prestación del servicio de transporte público tranviario, será a través de cualquiera de los tipos de títulos de transporte indicados en este artículo…”;

Que, en fecha 02 de marzo del 2020, se emitió la Resolución del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, para la fijación de la tarifa de transporte masivo tranviario del cantón Cuenca;

En uso, de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE

REFORMAR LA RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE TRANSPORTE MASIVO TRANVIARIO DEL CANTÓN CUENCA DE FECHA 02 DE MARZO DEL 2020:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente texto:

El valor de la tarjeta para el uso del sistema integrado del transporte, una vez que se haya agotado el número existente de las mismas, a ser entregadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Resolución, será de un dólar setenta y cinco centavos incluido el IVA.”

Artículo 2.- A continuación de la disposición transitoria segunda, incluir la siguiente disposición transitoria:

“TERCERA.- Hasta el 31 de diciembre del 2020 el valor de la tarifa mediante boleto será de treinta centavos de dólar (USD 0,30) y otorgará el derecho a un viaje para un usuario o usuaria, con soporte de papel, cuyo pago en efectivo se realizará en las máquinas expendedoras.”

Dado en Cuenca por el Concejo Municipal del cantón Cuenca,  el 01 de octubre de 2020.

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri                                    Arq. Pablo Burbano Serrano

ALCALDE DE CUENCA                                      VICEALCALDE DE CUENCA

 

LOS CONCEJALES

 

Mgst. Alfredo Aguilar Arízaga                      Mgst. Omar Álvarez Cisneros            

Abg. Xavier Barrera Vidal                                       Mgst. Iván Abril Mogrovejo   

Dr. Gustavo Duche Sacaquirin                                Mgst. José Fajardo Sánchez               

Sra. Paola Flores Jaramillo                                      Mgst. Fabián Ledesma Ayora

Ing. Daniel García Pineda                                      PhD. Diego Morales Jadán

Abg. Roque Ordóñez Quezada                            Tnlga. Marisol Peñaloza Bacuilima

Mgst. Andrés Ugalde Vásquez                         PhD. Cristian Zamora Matute

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA