Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el Sr. CLAUDIO TEODORO UGARTE ANDRADE Y GLADYS CECILIA COELLO RAMIREZ. Se conocerá oficio No. AJ-0689-2011, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Doctor
Javier Cordero López
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
805

El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 3 de marzo de 2011, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la solicitud presentada por los señores; CLAUDIO TEODORO UGARTE ANDRADE Y GLADYS CECILIA COELLO RAMIREZ petición signada con el número 2181-2011 de fecha 25 de enero del año en curso, resolvió acoger íntegramente el informe jurídico constante en el oficio AJ-0689-2011 de fecha 28 de febrero del presente año, suscrito por el Dr. Javier Cordero, Procurador Síndico Municipal, que en lo principal dice:

 

ANTECEDENTES:

 

En relación al inmueble de propiedad de los señores; CLAUDIO TEODORO UGARTE ANDRADE Y GLADYS CECILIA COELLO RAMIREZ, ubicado en la parroquia San Joaquín, del Cantón Cuenca, provincia del Azuay,  de una cabida de 6.000 metros cuadrados, que de acuerdo a la Licencia Urbanística  y Línea de Fábrica se encuentra afectado por  la I. Municipalidad de Cuenca, para la planificación vial y  equipamiento de los sectores 1 y 2 de la parroquia San Joaquín,  pidiendo se levante  la afección  y se deje sin efecto la misma.

 

CONSIDERACIONES GENERALES Y LEGALES.-

 

Debo manifestar que la ocupación y el uso del suelo así como la planificación del desarrollo cantonal y la formulación de los correspondientes planes de ordenamiento territorial, como la planificación de la vialidad urbana y más servicios son competencias exclusivas de la Municipalidad, conforme lo establece la Constitución de la República en su Art. 264, numerales 1,2 y 3,  que me permito transcribir:

 

 “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana…

 

En concordancia con la norma constitucional citada, el Art. 241  de Carta Magna establece La planificación garantizará el ordenamiento  territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.

 

 A su vez el CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DECENTRALIZACION  COOTAD, dispone que el uso del suelo, planificación, los planes reguladores de desarrollo físico y urbanístico, es de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, conforme se desprende de los artículos 54, 55, 57, 274, 295, 296, 297, 298, lo que igualmente estaba contemplado en la   Ley Orgánica de Régimen Municipal,  en sus Arts. 11, numeral 2; 14 numerales 12 y 13; 196, 197; 199; 200; 201 y 202.

 

Para poder ejecutar las diferentes obras de equipamiento en un Cantón, la Constitución de la República, el CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DECENTRALIZACION  COOTAD, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de  Contratación Pública y su Reglamento, Código de Procedimiento Civil y  más leyes afines establecen la figura jurídica de la declaratoria de utilidad pública, como atribución de las entidades del Estado, razón por la cual no se puede calificar como ilegal las actuaciones de la Municipalidad; en este caso concreto, el predio de los peticionarios y otros colindantes se encuentran afectados a consecuencia del Plan de Ordenamiento Territorial de la parroquia San Joaquín,  según la “ORDENANZA DE REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN  DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA SAN JOAQUIN.  DETERMINACION PARA EL USO Y OCUPACION DEL SUELO DE LA ZONA DE PROTECCION AGRICOLA, FORESTAL, GANADERA Y NATURAL”, publicada en el Registro Oficial Numero 99, el lunes 13 de febrero del 2010, para destinarlos a equipamientos comunitarios (equipamiento de: Seguridad, Cuartel de Bomberos y Cruz Roja), afectación que obedece al interés colectivo que prima sobre el particular, sin perjuicio del derecho que a éstos les corresponda en el marco de la Constitución y la Ley.  

 

INFORME JURIDICO.-

 

De la normativa Constitucional y legal señalada se desprende que la actuación de la Municipalidad está ajustada a derecho y no constituye una arbitrariedad como lo sostienen los peticionarios, el Plan de Ordenamiento Territorial de la parroquia San Joaquín, del cantón Cuenca, a consecuencia del cual se encuentran afectados los predios de los peticionarios, tiene plena vigencia conforme la  “ORDENANZA DE REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN  DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA SAN JOAQUIN.  DETERMINACION PARA EL USO Y OCUPACION DEL SUELO DE LA ZONA DE PROTECCION AGRICOLA, FORESTAL, GANADERA Y NATURAL”, la que ha sido publicada en el Registro Oficial, expedida por el Ilustre Concejo Cantonal en ejercicio legítimo de sus facultades para la expedición de ordenanzas y en el caso concreto en materia de planificación. 

 

Es preciso se considere el contenido de los informes constantes en los oficios No. DCM-CU-0009-2011, de fecha 8 de febrero del 2011, suscrito por la  Arq. María Augusta Vásquez Moreno, Funcionaria de la Dirección de Control Municipal, No. UOT-0003-2011, de fecha 9 de febrero del presente año, suscrito por la Arq. Mónica Quezada Jara, JEFA DE LA UNIDAD DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y No. DP-0589-2011, de fecha 15 de febrero del 2011, suscrito por la Arq. Carla Hermida,  DIRECTORA DE PLANIFICACION; de los que se desprende que la planificación tiene por objeto ordenar el territorio para el futuro,  la que es fruto de un estudio técnico en el que se considera una proyección de las necesidades de la población en función de los requerimientos determinados en los mismos; que las reservas de suelo correspondientes son establecidas en razón del déficit de  equipamientos y servicios, con las respectivas previsiones para atender las necesidades de la población futura. El establecimiento de los predios que se destinarán a los distintos equipamientos se realiza únicamente en función de las características mínimas indispensables para el equipamiento a implantar (ubicación, tamaño, geometría, topografía, etc.) y siempre procurando determinar estos usos al servicio colectivo sin un interés de perjuicio a persona alguna, sino buscando las mejores posibilidades de servicios y accesibilidad a los mismos para toda la población del área planificada.

 

En relación a que  la planificación vial y de equipamientos de San Joaquín  fue un secreto y que no se trató ni aprobó en el Concejo, ello no se ajusta a la realidad pues, la misma fue debidamente socializada y debatida su contenido íntegro  en el seno del I. Concejo Municipal,  por dos ocasiones previo a su aprobación,  como lo establecen los procedimientos para la aprobación de este tipo de actuaciones para la expedición de la Ordenanza.

 

Su revisión y debate se inició en la Comisión de Urbanismo en la cual fue tratada en nueve sesiones durante el 2010, en las que participaron también los representantes de la Junta Parroquial, hechos que constan en las actas de la Comisión, la Presidenta de la Junta Parroquial  solicitó se haga conocer lo establecido en el Plan, que por varias ocasiones ha sido sociabilizado, tanto con la comunidad como con la Junta en pleno.

 

La afectación del predio se encuentra justificada y se la ha realizado en función de las necesidades de dotación que la población requiere y no puede ser  levantada ya que se atentaría contra un proceso de participación y determinación de un modelo de desarrollo construido participativamente, por lo que de modificarse esta determinación sin tener ningún tipo de alternativa de solución que cubra este requerimiento se pondría en riesgo el concepto constitucional del buen vivir de la población, la que sería privada del equipamiento a implantarse en el predio.

 

RESOLUCION:

 

Por las consideraciones expuestas, la petición y reclamo de los señores CLAUDIO TEODORO UGARTE ANDRADE Y GLADYS CECILIA COELLO RAMIREZ, sobre  el levantamiento de la afección que pesa sobre el  inmueble de su propiedad, ubicado en la parroquia San Joaquín, del Cantón Cuenca, provincia del Azuay,  en una cabida de 6.000 metros cuadrados, para planificación vial y  equipamientos de los sectores 1 y 2 de la parroquia San Joaquín, el Ilustre Concejo Cantonal,  resuelve negar por improcedente, ilegitima y no ajustada a derecho.