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Resoluciones

3. Conocimiento y resolución sobre el contenido de la petición de indemnización de la Compañía Inmobiliaria PIEDRA HUASI CÍA. LTDA. Se conocerá oficio No. AJ-660, suscrito por el Procurador Síndico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
Doctor
Javier Cordero
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
803

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 3 de marzo de 2011, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con la petición de la Compañía Inmobiliaria PIEDRA HUASI CÍA. LTDA., realizada por su Gerente y Representante Legal, Sr. Juan Fernando Cordero Carvallo, en la que solicita se proceda al pago de la indemnización que dice le corresponde recibir por las áreas ocupadas por la I. Municipalidad de Cuenca del inmueble de su propiedad ubicado en la parroquia Yanuncay, cantón Cuenca, provincia del Azuay, por la ejecución de obras, resolvió en virtud de lo previsto en el artículo 57 literales d) y t), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, lo siguiente:

 

  1. Acoger el contenido del oficio No. AJ-0660-2011, suscrito por el Procurador Síndico Municipal el mismo que en lo principal dice:

 

“…La Compañía Inmobiliaria PIEDRA HUASI S.A., con escrito de fecha 4 de agosto de 2010, requirió a la Municipalidad de Cuenca a través del I. Concejo Cantonal, el pago de la indemnización por las áreas referidas, aduciendo que han sido ocupadas por decisión unilateral de la Entidad Municipal para la ejecución de las obras públicas, petición que fue conocida por el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 25 de agosto de 2010, en la que resolvió sobre la base de los considerandos que obran de la misma, NEGAR la petición de indemnización presentada por la Compañía Inmobiliaria PIEDRA HUASI S.A., al no haberse justificado con el título que se presentó el dominio de las áreas cuya indemnización se requiere. El título referido fue otorgado entre la Compañía Gerardo Ortíz E Hijos Cía. Ltda., como vendedora y la Compañía Inmobiliaria PIEDRA HUASI S.A., como compradora, ante el Notario Público Décimo Segundo del cantón Cuenca, en fecha 22 de febrero de 2007, inscrito en el Registro de la Propiedad N. 1, con el N. 4250, el 29 de mayo de 2007.

 

A la solicitud actual, con la que se insiste en la indemnización que pretende la Compañía Inmobiliaria PIEDRA HUASI S.A. y que motiva el presente informe, se adjunta copia de la escritura pública autorizada ante el Notario Décimo Segundo de Cuenca, de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrita por la peticionaria y la Compañía Gerardo Ortíz E Hijos Cía. Ltda., que contiene el contrato de ratificación de compraventa, inscrito en el Registro de Propiedad con el N. 17105, el 28 de diciembre de 2010, en el que textualmente se establece el derecho a ser indemnizada por las áreas utilizadas y afectadas al uso público por la Municipalidad y que han sido transferidas a favor de la Compañía Inmobiliaria PIEDRA HUASI S.A., conforme el texto de la cláusula tercera, que transcribo:

 

“… 1.- La transferencia del inmueble comprende la totalidad del inmueble que fuera adquirido por la vendedora mediante escritura autorizada por el Notario Noveno de Cuenca el cuatro de mayo de dos mil uno, inscrito en el Registro de la Propiedad con el número cuatro mil doscientos cincuenta el veintinueve de mayo del mismo año; 2. Se transfirió por lo tanto el derecho a ser indemnizado por parte de la I. Municipalidad de Cuenca por las áreas que han sido utilizadas por su decisión unilateral para destinarlas al uso público, especialmente las aledañas al Río Tarqui, destinadas como áreas verdes o parque lineal de uso público, las Avenidas Menéndez y Pelayo y Felipe II y el Paso a Desnivel, al igual que la indemnización por el área utilizada para la apertura de la Avenida Circunvalación Sur o Autopista Cuenca-Azogues”. (SIC)

 

Con la presentación de las escrituras públicas de compraventa y ratificación a la misma, la Compañía Inmobiliaria PIEDRA HUASI S.A, acredita ser el titular para reclamar su indemnización por las áreas utilizadas por la Municipalidad en la ejecución de las obras públicas al servicio de la ciudadanía, advirtiendo que lo relativo al área utilizada en la apertura de la Circunvalación Sur o Autopista Cuenca Azogues, no es de responsabilidad municipal.

 

Se requirió a la Dirección de Avalúos y Catastros, mediante oficio N. AJ-0465-2011, de 8 de febrero del presente año, verifique las áreas y se establezcan los avalúos de los espacios que se solicita sean indemnizados, emitiéndose el informe de Avalúos, suscrito por el Señor Director, mediante oficio N. DACE-0471-2011, de fecha 15 de febrero de 2011, en el que se establece que para áreas verdes se han ocupado, en base al detalle que obra del mismo oficio, un área de 18.746,80 metros cuadrados valoradas en 957.580,39 dólares, y para vías y paso deprimido un área de 14.505,50 metros cuadrados valoradas en 1’044.396,00 dólares.

 

Luego de las conversaciones mantenidas con la reclamante, la misma ha presentado una nueva comunicación dirigida al Señor Alcalde, de fecha 25 de febrero de 2011, en la que se comprometen, en esencia, a lo siguiente:

 

- Limitar la reclamación de indemnización a los espacios utilizados como área verde, esto es a la avaluada en la suma de 957.580,39 dólares (18.746,80 metros cuadrados), al que pide se aplique el Art. 451 del COOTAD.

- Transferir a favor de la I. Municipalidad de Cuenca todos los espacios o áreas utilizadas por la Entidad Municipal, tanto para vías, equipamientos y áreas verdes.

- Asumir y cancelar el valor que corresponde a la contribución especial de mejoras por las obras públicas ejecutadas en el inmueble de su propiedad y que son objeto de la acción contencioso tributaria que tiene planteada y se sustancia en la Tercera Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal N. 2 con Sede en la ciudad de Guayaquil, casusa signada con el N. 31-2010, cuya cuantía asciende a 938.310,44 dólares, valor al que deberá incluirse los correspondientes intereses legales, que calculados a marzo 30 llegan a $ 976.971,21.

- Desistir de la acción contenciosa tributaria referida en el párrafo anterior.

- Renunciar a cualesquier reclamación posterior, sea judicial o extrajudicialmente, sobre las áreas que han sido destinadas al uso público, sea a título gratuito o las que son objeto de la indemnización.

 

Justificado el derecho que le asiste a la peticionaria a ser indemnizada, con la presentación de los títulos que acreditan el dominio del inmueble y áreas ocupadas por la Municipalidad y que han sido destinadas al uso público, la reclamación es legítima, se ajusta a derecho y los términos propuestos resultan convenientes al interés público y municipal, lo que debe formalizarse con el convenio pertinente y posterior escritura pública, cuyo texto me permito acompañar…

 

2.- Aprobar y autorizar la suscripción del convenio de indemnización pertinente al Dr. Paul Granda López, Alcalde de Cuenca.

 

3.- Disponer a la Comisión de Fiscalización, que analice el caso y presente el informe pertinente para conocimiento del Concejo Cantonal.