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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CUENCA

Fecha Publicación

ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CUENCA

 

ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265 dispone que: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades”;

 

Que el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

 

Que la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

 

Que la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento  del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

 

Que conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;

 

Que  el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone  que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

 

Que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley,

 

 

 

 

EXPIDE

 

LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CUENCA

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS, AMBITO Y OBJETO

 

Art. 1.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia,  eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del cantón Cuenca.

 

Art. 2.- El ámbito de la presente Ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del cantón Cuenca.

 

Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Cuenca.

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

 

Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley garantizará que los datos públicos registrales sean  completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

 

La información que el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

 

Art. 5.- El Registro de la Propiedad del cantón Cuenca  es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

 

La o el Registrador de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

 

Art.  6.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

CAPÍTULO III

NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CUENCA

 

Art.  7.-  La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.

 

Art. 8.-  La actividad del Registro de la Propiedad del cantón Cuenca se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.

 

Art. 9.- El Registro de la Propiedad del cantón Cuenca  llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.

 

 

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

Art. 10.- El Registro de la Propiedad del cantón Cuenca como órgano adscrito a la I. Municipalidad, goza de autonomía administrativa, financiera, económica y registral,  en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.  Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.

 

Art. 11.-  El Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo;   por la unidad de repertorio; unidad de confrontaciones; unidad de certificación; unidad de índices; unidad de archivo; y, las que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se  determinará en el Orgánico Estructural y Funcional que dicte la o el Registrador de la Propiedad.

 

Art. 12.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

 

El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad Estatal.

 

Art. 13.- Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.

 

 

 

TÍTULO I

DE LA O EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

 

Art. 14.- La o el Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, durará en su cargo por un período fijo de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.  Continuará en funciones hasta ser legalmente reemplazado.

 

El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad será extendido por el Alcalde de Cuenca al postulante que haya obtenido la mayor puntuación  luego del proceso de selección.

 

La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, será la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

 

La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para  Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.

 

En caso de ausencia temporal de la o el Registrador titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el manual orgánico funcional, encargo que será comunicado obligatoriamente al señor Alcalde. 

 

En caso de ausencia definitiva el Alcalde designará al Registrador interino e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.

 

 

TITULO II

DEL CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

 

Art. 15.-  La designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca se realizará a través de un concurso de méritos y oposición.  La convocatoria será pública  y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional y local y en la página web de la Municipalidad de Cuenca.

 

Previo a iniciar el concurso  de méritos y oposición para designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, el señor Alcalde solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre la veeduría ciudadana.

 

Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se  genere en el concurso  de méritos y oposición será pública y difundida en la página web de la Municipalidad de Cuenca.

 

Art. 16.- Los participantes del concurso para el nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, deberán cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo:

 

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana;
  1. Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;
  2. Ser Abogado o Abogada de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos tres años antes de la convocatoria para el concurso para la designación de Registrador de la Propiedad;
  3. Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la convocatoria;  
  4. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
  5. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución y en la Ley;

Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, deberán adjuntar además a la solicitud de postulación los siguientes documentos:

a)      Copia certificada de la cédula de ciudadanía;

b)      Copia certificada del certificado de votación del último proceso electoral;

c)      Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeño de un cargo público.

 

Art. 18.- La presentación de los documentos  del concurso de méritos y oposición será receptada por la Dirección de Desarrollo Institucional y Talento Humano de la Municipalidad de Cuenca, dentro de los diez días término fijados en la convocatoria.

Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán elaborados por la Dirección de Desarrollo Institucional y Talento Humano y autorizados por el Alcalde de la ciudad.

Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en el Art. 20 de la presente Ordenanza,  verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Arts. 16 y 17 de la presente Ordenanza y procederá  a calificar las carpetas en el término de quince días a partir del día siguiente a la fecha máxima de presentación de los documentos;  posteriormente se procederá a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposición en el día y hora que se fije para el efecto.

Art.- 19.- La calificación del concurso de méritos y oposición será sobre cien puntos (100), divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:

1.- Sesenta puntos para méritos; y,

2.- Cuarenta puntos para el examen de oposición.

Art. 20.- El  Tribunal que se encargue  del proceso de selección  estará conformado: por tres servidores designados por el Alcalde. Intervendrán con voz, sin derecho a voto los veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La calificación de méritos y oposición de los postulantes se  efectuará de conformidad con lo  dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 21.- El proceso de selección en todo lo demás se sujetará al Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a las Bases del Concurso.

Art. 22.- Concluido el trámite, el Alcalde procederá a emitir el respectivo nombramiento al Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, con sujeción del Reglamento de marras.

Art. 23.- Además de lo constante en la Ley que regula el servicio público, no pueden ser Registradores:

  1. Los dementes;
  2. Los disipadores;
  3. Los ebrios consuetudinarios
  4. Los toxicómanos;
  5. Los interdictos;
  6. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional;
  7. Los ministros de culto; y,
  8. Los condenados a pena de prisión o reclusión.

 

Art. 24.-  La o el Registrador de la Propiedad  podrá ser  destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado al igual que en los casos en los que impida o dificulte la conformación y funcionamiento, de conformidad con la  Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley Orgánica del Servicio Público.

 

 

 

 

 

 

TÍTULO III

DEBERES,  ATRIBUCIONES  Y PROHIBICIONES DE LA O EL REGISTRADOR

 

Art. 25.-  Los deberes,  atribuciones  y prohibiciones de la o el Registrador están determinados en la Ley de Registro.

Art. 26.- Corresponde a la o el Registrador elaborar el Reglamento Orgánico Funcional y  como máxima autoridad administrativa del Registro ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral del Registro de la Propiedad.   

 

TÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

Art. 27.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el Registrador observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a: 

-Del Repertorio,

-De los Registros y de los Índices;

-Títulos, Actos y Documentos que deben Registrarse;

-Del Procedimiento de las Inscripciones;

-De la Forma y Solemnidad de las Inscripciones;

-De la Valoración de las Inscripciones y su Cancelación.

 Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

 

CAPÍTULO V

DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO

 

Art. 28.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto de la Municipalidad de Cuenca.

 

 

Art. 29.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

 

Art. 30.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal.

 

Art. 31.- El Concejo Cantonal en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e  intereses públicos podrá modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad.

 

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

 

ÚNICA.-  La o el Registrador de la Propiedad previo concurso deberá de manera anual contratar a una firma auditora externa de gestión y financiera, pudiendo reelegirla hasta por tres años de manera consecutiva.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- El Señor Alcalde tendrá la facultad para nombrar el o los funcionarios que sean necesarios, para que se encarguen del proceso de transición.

 

SEGUNDA.- El Registrador de la Propiedad saliente, está obligado a transferir sin ningún costo a favor de la Municipalidad de Cuenca los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca,  por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y, códigos fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad,  reservándose la Municipalidad de Cuenca el derecho a realizar Auditoría de los bienes e información entregada. La o el Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen  la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la Ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

 

TERCERA.- La tabla de aranceles que regirá  a partir de la publicación de esta ordenanza,  durante el año 2011, es la siguiente:

 

 

 

 

 

Desde

Hasta

Tarifa Base

Porcentaje excedente

0.01

10,000.00

        15.00

0.1584%

10,000.01

20,000.00

        30.84

0.1668%

20,000.01

30,000.00

        47.52

0.1752%

30,000.01

40,000.00

        65.04

0.1836%

40,000.01

50,000.00

        83.40

0.1920%

50,000.01

60,000.00

      102.60

0.2004%

60,000.01

70,000.00

      122.64

0.2088%

70,000.01

80,000.00

      143.52

0.2172%

80,000.01

90,000.00

      165.24

0.2256%

90,000.01

100,000.00

      187.80

0.2340%

100,000.01

110,000.00

      211.20

0.2424%

110,000.01

120,000.00

      235.44

0.2508%

120,000.01

130,000.00

      260.52

0.2592%

130,000.01

140,000.00

      286.44

0.2676%

140,000.01

150,000.00

      313.20

0.2760%

150,000.01

160,000.00

      340.80

0.2844%

160,000.01

170,000.00

      369.25

0.2928%

170,000.01

180,000.00

      398.53

0.3012%

180,000.01

190,000.00

      428.65

0.3096%

190,000.01

200,000.00

      459.61

0.3180%

200,000.01

En adelante

      491.41

0.3270%

 

Para todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles, de acuerdo a lo que determina esta ordenanza.

 

En ningún caso la tarifa del arancel superará los 500 dólares y el recargo por el excedente no superará el cien por ciento de la tarifa base.

 

Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa es de 100 dólares;

 

Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones la tarifa es de 50 dólares;

 

Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de las instituciones del sistema financiero nacional, se percibirá el (50%) cincuenta por ciento de los valores fijados en la tabla que consta en el literal a) de este artículo para la respectiva categoría;

 

Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o en el  extranjero, cancelación de permisos de operación, la cantidad de 50 dólares;

 

Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales  y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente  serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

 

Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:

 

1.-  Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 30 dólares;

 

2.- Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 30  dólares por cada uno;

 

3.- Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, la tarifa  de 5 dólares;

 

4.- Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de 7 dólares;

 

5.- Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de 5 dólares;

 

6.- Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de 30 dólares; y,

 

7.- En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de 5 dólares.

 

Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.

 

En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, la tarifa de 80 dólares.

 

Los derechos del Registro de la Propiedad de Cuenca, fijados en esta Ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. El Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario.

 

CUARTA.- En la fase de traspaso del Registro de la Propiedad a la Municipalidad de Cuenca, se deberá realizar de manera obligatoria una auditoría técnica, financiera y administrativa. El Registrador de la Propiedad solicitará a la Contraloría General del Estado que se lleven a cabo los exámenes correspondientes.

 

QUINTA.- El Registro de la Propiedad impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los veintiún días del mes febrero de dos mil once.

 

 

 

 

 

       Paúl Granda López                                               Ricardo Darquea Córdova

ALCALDE DE CUENCA                                SECRETARIO DEL ILUSTRE                                                                                                                                                                     CONCEJO CANTONAL

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer debate en sesión ordinaria del 10 de febrero de 2011 y en segundo debate, en sesión extraordinaria del 21 de febrero del 2011.

                                         

 

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y envíese para su publicación.-  Cuenca, veintiuno de febrero de dos mil once.

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once.- Cuenca, veintidós de febrero de 2011.

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL