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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTÓN CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTÓN CUENCA

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

Que, el día 31 de marzo de 2006, se publicó la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades;

Que,  la Ordenanza sobre Discapacidades,   la reforma del 13 de Mayo de 2010 y la presente reforma debe guardar coherencia con lo que dispone los Arts. 11, 35, 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador que declaran la igualdad ante la Ley y el goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación;

Que, la Ley sobre Discapacidades dispone, que los Municipios dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en dicha ley y que se desarrollarán acciones concretas en beneficio de las personas con discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al medio físico y transporte; así como la ejecución de actividades para la protección familiar, salud, educación, tributación, vivienda, seguridad social de las personas con discapacidad en coordinación con el CONADIS e Instituciones Públicas y Privadas encargadas del tema;

Que, la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 308 del 26 de octubre de 2010; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley.

EXPIDE la siguiente:

“REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTÓN CUENCA”

ARTICULO 1.- Sustitúyase el texto del artículo 21 por el siguiente:

ART. 21.-  La Municipalidad de Cuenca y los organismos que integran la Corporación Municipal en todos los mercados municipales, centros comerciales, terminales, y demás espacios públicos municipales, obligatoriamente reservarán y destinarán el 10% de los locales comerciales disponibles  para que las personas con discapacidad o los padres, madres o representantes legales de personas con discapacidad que por su propia cuenta no puedan trabajar, instalen sus negocios y comercialicen sus productos o servicios,  con un descuento especial tan solo con la presentación del carné de discapacidad; estos descuentos se aplicarán en relación  proporcional directa al porcentaje de discapacidad del locatario o de su representado.

1.      Del 30% al 49% de discapacidad, el descuento será del 50% de su tarifa    normal.

2.      Del 50% al 69% de discapacidad, el descuento será del 65%.

3.      Del 70% de discapacidad en adelante, el descuento será del 80%. 

 

El beneficio de este artículo se otorgará a un miembro por familia.

Previo la convocatoria de acuerdo a lo que determina el respectivo reglamento se dará a conocer mediante publicación uno de los diarios de mayor circulación del cantón sin perjuicio de otros medios de los que disponga la municipalidad.

En caso de no contar con la petición de los beneficiarios a los que hace referencia este artículo, en plazo determinado en el respectivo reglamento, la Corporación Municipal se dispondrá del total de espacios disponibles.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el texto del artículo 26 por el siguiente:

 

Art. 26.- Serán beneficiarios de descuentos en todas las tasas y contribuciones municipales vigentes en las empresas, consejos, corporaciones, fundaciones y todas aquellas que conformen la Corporación Municipal y en las que a futuro estas crearen:

  1. Las personas con discapacidad.
  2. Los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una o más personas con discapacidad que por su propia cuenta no pueden ser beneficiarios, acorde a lo que determina el numeral anterior, serán beneficiarios de esta exoneración siempre y cuando los ingresos familiares no superen los tres salarios unificados del trabajador en general. 
  3. Las  instituciones públicas o personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto social sea trabajar a favor de las personas con discapacidad, debidamente registradas.

Los descuentos de las tasas y contribuciones se aplicarán en relación  proporcional directa al porcentaje de discapacidad de la persona con discapacidad o del representado o representada de acuerdo a la siguiente tabla:

1.      Del 30% al 49% de discapacidad, el descuento será del 50% del valor total.

2.      Del 50% al 69% de discapacidad, el descuento será del 75%.

3.      Del 70% de discapacidad en adelante, el descuento será del 100%. 

 

Para poder acceder a los descuentos y exenciones de las tasas y contribuciones establecidas en este artículo, obligatoriamente se presentará el carné  de discapacidad.

 

Las personas jurídicas que trabajen en el ámbito de las discapacidades sin fines de lucro, serán beneficiarias de un descuento del cien por ciento  en las tasas y contribuciones municipales, entidades que estarán obligadas a justificar su condición, presentando los documentos habilitantes.

 

En el caso de la Tasa de Seguridad Ciudadana, la exención será del cien por ciento (100%) del valor del Tributo en concordancia a la ordenanza vigente.

En la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA EP, Existirá un descuento del 50%, en cada planilla total mensual de los servicios de telecomunicaciones y agua potable,  cuando estas no superen el diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general; descuentos del cual serán beneficiarios las personas con discapacidad abonados de los servicios o los padres, madres o representantes legales de las personas con discapacidad siempre y cuando sus representados o representadas no realicen actividad económica alguna; y las personas jurídicas que trabajen en el ámbito de las discapacidades que no tengan ánimos de lucro. 

 

Artículo 3.- Agréguese la siguiente disposición general

Cuarta.- La presente ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra que se contraponga en lo referente a descuentos o exenciones en tasas, contribuciones y servicios municipales al atender al sector de las personas con discapacidad, contemplado en la Constitución como grupo de atención prioritaria.

Artículo 4.- Elimínese la disposición transitoria TERCERA: En un plazo no mayor a 180 días, bajo la responsabilidad de la Comisión de Inclusión Social se formulará un proyecto de ordenanza para la aplicación del Art. 26.

 

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 9 días del mes de septiembre de 2010.

 

 

 

 

   Paúl Granda López                                                                 Ricardo Darquea Córdova

 ALCALDE DE CUENCA                                              SECRETARIO DEL ILUSTRE

  CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÒN: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones ordinarias del  quince de julio de dos mil diez y nueve de septiembre de dos mil diez.- Cuenca, quince de septiembre de dos mil diez.

 

 

 

Fernando Moreno Serrano

VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y envíese para su publicación.-  Cuenca, dieciséis de septiembre  de dos mil diez.

 

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

CERTIFICO, que el decreto que antecede  proveyó y firmó el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diez.

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

 

 PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N. 338 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2010