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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO EN BUSES DENTRO DEL CANTÓN CUENCA

Fecha Publicación

 

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO EN BUSES DENTRO DEL CANTÓN CUENCA

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva  para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público.

Que, la Constitución de la República, en su Art. 394, garantiza la promoción del transporte público masivo y la adopción prioritaria de una política de tarifas diferenciadas.

Que, el Art. 35 de la Constitución establece los grupos que deben recibir atención prioritaria y especializada tanto en el ámbito público como privado.

Que, el Art. 37, numeral 4, de la Constitución, establece el derecho de las personas adultas mayores a rebajas en el sistema de transporte público  y el Art. 47 numeral 3 lo establece para el caso de las personas con discapacidad.

Que, el Art. 44 de la Constitución, establece el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes y la prevalencia de sus derechos sobre los de las demás personas.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización  COOTAD, en su Art. 55, literal f, reconoce la competencia exclusiva de los municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre en su territorio cantonal.

Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y  Descentralización COOTAD señala que, para el ejercicio de esta competencia exclusiva “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito  y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código”

 

Que, el I. Concejo Cantonal de Cuenca dictó la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca, publicada el 20 de mayo de 1999.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 3, señala que, el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.

Que, el 9 de abril de 2010 entró en vigencia la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte, EMOV-EP,  que tiene entre sus atribuciones reglamentar en el marco de las ordenanzas respectivas, la prestación y utilización de sus servicios; imponer las sanciones administrativas por las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de sus servicios, de conformidad con la Ley, controlar que se cumpla con la planificación y se implemente la prestación de servicios, así como  que se desarrolle la construcción, ampliación, operación, mantenimiento y administración de los sistemas y redes para prestación de los mismos;

Que, corresponde a la Ilustre Municipalidad de Cuenca, como titular del servicio con competencia para su gestión, las potestades de regular los sistemas de recaudo y ayuda a la explotación, y con resolución Nro. 08-02-05-UMT, la UMT ordenó que cualquier sistema tarifario, modelo de recaudación y/o de ayuda a la operación del transporte público a aplicarse tanto en el sistema convencional  de transporte público o en la red integrada de transporte, se determinará por la I. Municipalidad de Cuenca a través de la UMT.

Que, desde el mes de enero de 2009, se ha implementado en las unidades de transporte urbano el sistema de pago por tarjeta electrónica, y que es deber de la I. Municipalidad regular su funcionamiento de manera que se precautelen los derechos de las y los usuarios del transporte público al mismo tiempo que se fiscalice el adecuado funcionamiento del sistema.

Que, es atribución propia de la planificación municipal la solución de los problemas del tránsito y la transportación atendiendo el interés colectivo.

En uso de las atribuciones concedidas por la Constitución de la República,

 

E X P I D E, la siguiente

“ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO  EN BUSES DENTRO DEL CANTÓN CUENCA”

 

TITULO PRELIMINAR

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- La presente ordenanza contiene las normas específicas para la implementación, administración, control y fiscalización del sistema de recaudo en las unidades de transporte de pasajeros en bus del cantón Cuenca, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes involucradas en el sistema. Las normas contenidas en esta ordenanza son especiales a las de  la regulación general sobre la administración, operación y control del sistema de transporte público de pasajeros en bus.

Art. 2.- Corresponde a la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte, EMOV-EP, la ejecución de esta ordenanza, ya sea de manera directa o por medio de contrato con instituciones públicas o privadas sin que ello implique delegación o concesión.

Art. 3.- La prestación del servicio de transporte público de pasajeros mediante buses dentro del cantón Cuenca, comprende la transportación de pasajeros dentro del área del cantón, a cambio de una tarifa regulada y controlada que deberá ser ejecutada y conciliada mediante el Sistema Integrado de Recaudo (SIR). Así también la operación de las flotas de buses será controlada en la prestación de sus servicios a través de un Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE), para garantizar la oferta necesaria en el cantón Cuenca.

Art. 4.- Las compañías operadoras de transporte público para brindar el servicio de trasporte de pasajeros mediante buses dentro del cantón Cuenca, contarán obligatoriamente con los sistemas SIR y SAE sujetos a la normativa emitida por la EMOV-EP y  esta ordenanza.

La EMOV-EP determinará y calificará los distintos instrumentos que se implementen en las unidades de transporte para cumplir con los objetivos del SIR y el SAE, pudiendo éstas ser distintas para las unidades del transporte urbano y microregional que para el transporte interparroquial, siempre que se cumplan con los objetivos generales de mejorar la calidad del servicio, el control y la fiscalización.

TITULO I

DEL SISTEMA DE RECAUDO

Art. 5.- Los Sistemas SIR y SAE estarán centralizados tecnológica y operativamente, en el Centro de Control de  Operaciones y Mantenimiento, administrado por los operadores de transporte de forma directa, por el o los proveedores tecnológicos contratados por los operadores o por ambos de manera conjunta.  De cualquier manera este Centro de Control estará conectado en tiempo real con el Centro de Fiscalización de la EMOV-EP, el que contará con los equipos tanto en hardware como de software con todas las licencias indispensables para el efecto.

Tanto el Centro de Control de  Operaciones y Mantenimiento de los sistemas SIR y SAE como el Centro de Fiscalización, deberán cumplir con todos los requisitos de seguridad física e informática.

Art. 6.- El Sistema Integrado de Recaudo (SIR), consiste en el conjunto de medios de pago, hardware y software, red de telecomunicaciones y actividades de recaudo de las tarifas, que permiten controlar la información y los ingresos económicos correspondientes a las tarifas pagadas por las y los usuarios de transporte público y que permiten auditar las cuentas de recaudo, así como generar la estadística de la demanda de pasajeros.

Art. 7.- El Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) es el conjunto de instrumentos que permiten la operación, comercialización y difusión del SIR, además de todos los componentes de la cadena de valor agregado que se pueden generar según las normas que para el efecto considere la EMOV-EP.

Art. 8.- El Sistema de Control de las Operaciones es el conjunto de equipos de hardware y software que conjuntamente con la aplicación de ingeniería de transporte permiten realizar el comando, control y comunicación operacional de las flotas, con el objetivo de gerenciar y optimizar la producción del sistema de transporte, disminuir los costos operacionales y mejorar el servicio e información al usuario.

Art. 9.- La Red de Telecomunicaciones, cuando menos deberá considerar la transmisión de voz y datos relativos a los sistemas SIR y SAE.

TITULO II

TARIFAS Y RECAUDO

Art. 10.- El servicio de transporte público de pasajeros en bus se prestará de acuerdo al sistema tarifario establecido por la EMOV-EP,  y encaminadas a cumplir con los principios establecidos en la Ley: seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad.

Art. 11.-  Los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad, las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad tienen derecho a la media tarifa o tarifa preferencial.

Los niños y niñas menores de 6 años están exentos del pago de cualquier tarifa.

Art. 12.- El pago de la tarifa podrá realizarse con el dispositivo tecnológico autorizado por la EMOV-EP, para el funcionamiento del SIR o con dinero en efectivo, con una unidad o moneda fraccionaria. 

Dentro del sistema de bus urbano y microregional que cuentan con dispositivos instalados para el SIR y SAE, se utilizará como dispositivo de pago alternativo al efectivo las tarjetas electrónicas de prepago sin contacto, según las normas que se detallan a continuación, sin perjuicio que la EMOV-EP pudiera valorar a futuro la conveniencia de buscar medios complementarios o distintos al actualmente instalado.

Art. 13.- Las personas con derecho a la tarifa preferencial que paguen con dinero en efectivo, deberán presentar el respectivo carnet o registro del CONADIS, siempre que la discapacidad no sea evidente, o la cédula de ciudadanía en caso de duda sobre la edad de la persona.

 Art. 14.- Las personas con derecho a tarifa preferencial que utilicen la tarjeta electrónica de prepago previa su utilización en el sistema deberán personalizar la tarjeta en los centros de atención al cliente establecidos para este fin con la presentación de los documentos que los acrediten como beneficiarios de la tarifa preferencial:

a) personas con discapacidad presentarán su carnet o registro del CONADIS.

b) los niños, niñas y adolescentes, adultas y adultos mayores presentarán su cédula de ciudadanía o, su copia.

Art. 15.- El pago en efectivo se realizará únicamente con  moneda o billete de una unidad o con moneda fraccionaria. Las personas que no cuenten con la tarjeta electrónica prepago, podrán introducir las monedas correspondientes en  la máquina recaudadora; en caso de no contar con la tarifa exacta en moneda fraccionaria, podrán cancelar al conductor dentro de la unidad y éste validará el pasaje correspondiente. 

Art. 16.- Las tarjetas electrónicas de prepago incorporarán un dispositivo interior de funcionamiento sin contacto;  serán fácilmente identificables por su color para diferenciar la tarifa convencional de la preferencial; registrarán el pago correspondiente, precautelando la seguridad y los derechos de las y los usuarios.

Las tarjetas habilitadas deberán estar registradas con seguridad informática además  contarán con series y numeraciones codificadas para cada modalidad de uso.

Art. 17.- La tarjeta de tarifa preferencial es personal e intransferible y  contará en su reverso con la fotografía y datos de identificación de la o el usuario.  Los operadores del servicio serán los responsables de generar y mantener la base de datos y los archivos con los documentos de las y los usuarios que personalicen las tarjetas de manera que se facilite la renovación en caso de pérdida o reposición de la tarjeta, sin necesidad de volver a presentar documentos.

Art. 18.- Además de las tarjetas de tarifa convencional y preferencial, existirán “tarjetas temporales”, destinadas principalmente para personas que se encuentran de paso o visita a la ciudad. Tendrán un tiempo de duración fijado en días, semanas y meses y su costo será establecido en conjunto con los operadores del servicio y la EMOV-EP.

Las tarjetas temporales podrán ser retornables o desechables.

Art. 19.-. Se motivará el uso de la tarjeta electrónica de prepago,  la EMOV-EP en coordinación con los prestadores del servicio, diseñarán promociones e incentivos, entre los que se incluirán bonos especiales para estudiantes, descuentos, pasajes libres, tarjetas promocionales y acceso a otros servicios municipales, a través del desarrollo progresivo y ordenado del SAE.

Art. 20.- Las tarjetas electrónicas de prepago tendrán como principal objetivo la utilización en el  sistema de transporte público, sin embargo podrán ser utilizadas en actividades comerciales previamente autorizadas por la EMOV-EP, en el marco del Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE).

Art. 21.- La emisión de las tarjetas será autorizada por la EMOV-EP y serán responsables de ello los operadores del servicio, sin perjuicio de otras delegaciones que considere  la EMOV-EP en función de la implementación y puesta en marcha del SIR. El modelo físico, gráfico y promocional de las tarjetas electrónicas deberá ser aprobado por la EMOV-EP.

Art. 22.- Los mecanismos adicionales para la aplicación del SIR que se consideren para su implementación en las unidades de transporte en bus interparroquial deberán garantizar la accesibilidad, seguridad y garantía de los derechos de las y los usuarios.

Art. 23.- En todos los componentes del sistema SIR y SAE se prohíbe la publicidad de cigarrillos, licor y cualquier producto, servicio o actividad que promueva o incite a la violencia. Así mismo se prohíbe la difusión de contenidos discriminatorios de cualquier índole o sexista.  Sólo en las fechas establecidas por el Consejo Nacional Electoral para la Campaña Electoral previa a sufragios, se autorizará la contratación de publicidad externa e interna con contenido político electoral en las unidades de transporte, bajo las normas que establezca para el efecto la EMOV-EP, preservando la pluralidad de las expresiones políticas.

En coordinación con los operadores del servicio, la EMOV-EP regulará la forma en que los componentes del SIR y SAE aporten a campañas educativas que promuevan la difusión y respeto a los derechos constitucionales.

Art. 24.- La comercialización de las tarjetas y la recarga de ellas es administrada y controlada por los operadores del servicio y la o las empresas que para el efecto lo consideren. La EMOV-EP ejercerá el control y fiscalización del sistema según se indica en el Título III de esta ordenanza.

Art. 25.- Los puntos de venta y recarga de las tarjetas estarán plenamente identificados  y  distribuidos en toda la ciudad, inclusive en las cabeceras parroquiales hasta donde llega el servicio; además de la venta y recarga estarán autorizados para efectuar la recarga de tarjetas personalizadas, venta de tarjetas temporales y promocionales.

Para la ubicación de los puntos de venta y recarga se  preferirán  lugares aledaños a las paradas de buses y sitios de alta concentración de usuarias y usuarios.

Art. 26.- Adicional a los puntos de venta y recarga, funcionarán los Centros de Atención al Cliente que brindarán los siguientes servicios:

a) Venta y recarga de tarjetas tanto de tarifa convencional como preferencial;

b) Personalización de las tarjetas de tarifa preferencial;

c) Venta de tarjetas temporales y promocionales, bonos estudiantiles y otros que se determinen según el Art. 19 de esta ordenanza;

d) Reposición de tarjetas dañadas o deterioradas;

e) Anulación de tarjetas extraviadas;

f) Reembolso de la garantía de la tarjeta;

g) Información general al usuario sobre el uso de la tarjeta, promociones, beneficios adicionales;

h) Información general al usuario sobre las líneas de bus, recorrido y paradas; y,

i) Recepción de quejas, denuncias y reclamos en los formularios que la EMOV-EP destine para el efecto;

Art. 27.- Los operadores del servicio dispondrán de cuando menos cuatro Centros permanentes de Atención al Cliente, establecidos estratégicamente para brindar el servicio a la ciudadanía, con horarios alternados y diferenciados que cubran la demanda durante los fines de semana y feriados. Los centros estarán equipados para brindar un servicio ágil, cómodo y seguro y darán atención preferente a niños y niñas, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con niño en brazos.

TITULO  III

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN

Art. 28.- La Municipalidad, a través EMOV-EP, realizará la fiscalización de la operación de los sistemas SIR y SAE en su totalidad, a través de la información generada:

a) En el fideicomiso mercantil;

b) En todos  los  sistemas informáticos y telemáticos de operación de los sistemas SIR y SAE que envían la información en línea al Centro de Fiscalización de la EMOV-EP;

c) En la flota vehicular;

d) En los Centros de Atención al Cliente y en los puntos de venta y recarga, y;

e) Por cualquier mecanismo adicional que adopte EMOV-EP para el adecuado control y fiscalización en concordancia con las leyes, reglamentos, ordenanzas y más regulaciones respectivas.

Art. 29.- El Centro de Control de Operaciones de los sistemas SIR y SAE incluirá el enlace permanente en línea y tiempo real con el Centro de Fiscalización de EMOV-EP que será de uso exclusivo de la Empresa Pública Municipal.

La EMOV-EP tendrá acceso sin restricciones al Centro de Control de Operaciones y podrá solicitar los reportes que considere necesarios para realizar la auditoría del sistema.

Los fiscalizadores de EMOV-EP, plenamente identificados, tendrán libre acceso a los vehículos que prestan el servicio y dependencias de la o las compañías operadoras del sistema de recaudo, pudiendo en cualquier tiempo realizar toda clase de auditorías físicas e informáticas.

Art. 30.- El sistema de control de las operaciones del SIR y SAE, podrá utilizar cualquiera de los medios de telecomunicación, siempre que cuente con seguridad informática y electrónica de los datos de operación, el mismo que será también fiscalizado por la EMOV-EP.

 

TITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS USUARIOS Y OPERADORES DEL SERVICIO DENTRO DEL SISTEMA SIR Y SAE

 

CAPITULO I: USUARIAS Y USUARIOS

Art. 31.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, y de los contemplados en su Reglamento General, las y los usuarios del servicio de transporte público tendrán los siguientes derechos, con relación al sistema de recaudo y los componentes del sistema SIR Y SAE:

1)       Observar y reclamar en caso de sentirse afectado por la prestación de los servicios, en cualquiera de sus momentos y considerando cualquiera de sus componentes.  Los reclamos se expondrán  en el formulario dispuesto por la EMOV-EP y según el procedimiento establecido en esta ordenanza y las normas correspondientes del contrato de operación;

 

2)       Realizar el pago mediante el dispositivo tecnológico autorizado o con dinero en efectivo utilizando el billete o moneda de una unidad o moneda fraccionaria, según la tarifa a la que tenga derecho;

 

3)       Llevar el equipaje permitido sin ningún costo adicional. Según lo establecido en la LOTTTSV,  el transporte de bicicletas se ofrecerá de manera gratuita. Los animales domésticos menores podrán ser transportados siempre que lo hagan de forma segura utilizando correas o en dispositivos propios para su transportación, de manera que no incomoden o pongan en riesgo a los demás pasajeros;

 

4)       Ser transportado según la ruta establecida, respetando las paradas indicadas para el embarque y desembarque de pasajeros;

 

5)       Recibir un servicio de calidad, con trato digno por parte de los prestadores del servicio, sin ningún tipo de discriminación en razón de su edad, sexo, discapacidad, preferencia sexual, raza, etc. tanto en las unidades de transporte como en los Centros de Atención al Cliente y los puntos de venta y recarga de tarjetas;

 

6)       Recibir apoyo especial en caso de requerirlo por razones de salud, embarazo, discapacidad, condiciones de movilidad reducida y otros, sin ningún pago adicional;

 

7)       Utilizar los asientos reservados para mujeres embarazadas, personas con niño en brazos, personas de la tercera edad, o personas con discapacidad y movilidad reducida, en caso de encontrarse en estas condiciones;

 

8)       En los Centros de Atención al Cliente recibir información clara, completa y oportuna respecto de los elementos del sistema de recaudo, modificaciones, promociones, rutas, paradas y demás información de interés para las y los usuarios;

 

9)       Recibir el correspondiente comprobante de pago en cada compra y recargas de tarjetas, realizadas en los puntos autorizados; y,

 

10)   Ejecutar la garantía de la tarjeta ya sea mediante la reposición por tarjetas dañadas o deterioradas o el reembolso del valor de la garantía de la tarjeta.

 

Art. 32.- Obligaciones de las y los usuarios:

1)       Cumplir con el pago de la tarifa correspondiente, ya sea con el dispositivo tecnológico autorizado o con dinero en efectivo, utilizando unidad o moneda fraccionaria, quienes se nieguen a hacerlo no podrán abordar la unidad. Sólo los niños y niñas menores a seis años están exentos del pago de cualquier tarifa;

 

2)       Conservar en buen estado el dispositivo tecnológico de prepago;

 

3)       Personalizar la tarjeta de tarifa preferencial, previa a su utilización en el sistema, en los centros de atención al cliente y responsabilizarse por su uso adecuado;

 

4)       Utilizar correctamente la unidad de transporte, observando las disposiciones dadas por el conductor a quien debe dirigirse respetuosamente al igual que  a los demás pasajeros;

 

5)       Observar rigurosamente las indicaciones de no fumar y no arrogar basura dentro o fuera de la unidad;

 

6)       Cuidar por el buen mantenimiento de las unidades de bus y las paradas, su mobiliario, letreros y demás elementos informativos o decorativos que consten en ellos;

 

7)        Mantener libres los asientos destinados para mujeres embarazadas, personas con niño en brazos, personas de la tercera edad, o personas con discapacidad y movilidad reducida y ceder otros espacios en caso de ser necesario para el uso de estas personas;

 

8)       Bajar o subir a la unidad únicamente en las paradas y por las puertas autorizadas. Hacer fila, respetando el orden de llegada, para el embarque o desembarque ordenado. Siempre tendrán preferencia para el embarque o desembarque las personas de la tercera edad, personas con discapacidad, niños y niñas, personas con niño en brazos y mujeres embarazadas; y,

 

9)       Utilizar el formulario dispuesto por EMOV-EP para ejercer su derecho al  reclamo frente a irregularidades en la prestación del servicio.  La persona usuaria es responsable de entregar la copia correspondiente en los Centros de Atención al Cliente u otras oficinas que la EMOV-EP destine  para realizar su seguimiento y proceso de juzgamiento de ser el caso. Los  reclamos presentados por niños, niñas o adolescentes, la EMOV-EP comunicará adicionalmente a la Junta Protectora de Derechos.

 

Art. 33.- El conductor de la unidad es responsable de cumplir y hacer cumplir a todas y todos los pasajeros lo dispuesto en el artículo anterior.

 

CAPITULO II

OPERADORES DEL SERVICIO

Art. 34.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la  Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su reglamento y el título habilitante correspondiente, la compañía operadora está obligada a:

1)       Contar con los medios necesarios (monedas, tarjetas u otros) para facilitar el pago de la tarifa con dinero en efectivo, unidad o moneda fraccionaria, según el Art. 15 de este reglamento;

 

2)       Disponer de los formularios de reclamación autorizados por EMOV-EP para que tanto las personas usuarias cuanto el conductor puedan precisar en él las irregularidades que se puedan presentar en la unidad; 

 

3)       Contar con un dispositivo electrónico al interior  de cada unidad  que anuncie las paradas en sistema parlante y por escrito, el mismo que deberá estar siempre encendido durante la operación, perfectamente calibrado con el recorrido y  en el volumen apropiado para su correcta audición al interior de toda la unidad, sin que sea interferido por la radio u otros dispositivos;

En los intervalos podrá difundir información relacionada con el sistema de transporte u otra que sea de interés de las y los usuarios. En todos los casos la EMOV-EP será quien califique la información a transmitir;

 

4)       Mantener un registro ante la EMOV-EP, del personal que labora en las unidades de transporte, con la constancia del cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones laborales vigentes;

 

5)       Capacitar periódicamente al personal que labora en las unidades de transporte, de forma que se encuentre garantizado el buen trato hacia las y los usuarios y la calidad del servicio. La EMOV-EP propondrá los procesos de capacitación y la periodicidad con la que deban desarrollarse. La implementación será previamente acordada con las compañías operadoras;

 

6)       Contar con letreros acordes a la normativa de la EMOV-EP en la parte delantera y trasera de la unidad que indique el número de la línea y la información del recorrido;

 

7)       Mantener letreros fijos y visibles que indiquen la prohibición de fumar en la unidad, y la de  arrojar basura dentro o fuera de la unidad;

 

8)       Mantener un letrero fijo y visible que indique el número de teléfono para reportar denuncias por irregularidades en el servicio, además de la información de la unidad: número de placa, número de autorización municipal, nombre, número de cédula y fotografía de él o los conductores autorizados para esa unidad;

 

9)       Señalizar adecuadamente los asientos destinados para uso preferente de mujeres embarazadas, personas con niño en brazos, adultos mayores o personas con discapacidad y movilidad reducida. Estos asientos estarán ubicados según la normativa vigente y;

 

10)   Mantener las unidades limpias interna y externamente; disponer de fundas plásticas y un botiquín equipado para atención de emergencia;

 

Art. 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOTTTSV, su reglamento y el título habilitante respectivo, el conductor tiene las siguientes facultades:

1)       Impedir el ingreso a la unidad de personas en visible estado de embriaguez, de drogadicción, o que porten armas;

 

2)       Solicitar a los usuarios que desobedezcan los preceptos de pago de tarifas, buen uso del medio de transporte y, en general, a los que no observen las obligaciones establecidas en esta ordenanza,  que abandonen la unidad, pudiendo para este fin solicitar la ayuda de la Policía Nacional o del personal de control de la Municipalidad y la EMOV-EP. En todos los casos de irregularidades por faltas de las personas usuarias, el conductor deberá hacer constar en los formularios autorizados por EMOV-EP y entregarlos para su seguimiento;

 

3)       Impedir el ingreso de más pasajeros cuando se ha advertido que la totalidad de la capacidad nominal se halla ocupada;

 

4)       Impedir el ingreso de pasajeros que pretendan transportar equipaje mayor al permitido o animales que no cumplan lo dispuesto en el artículo 31, no. 3 de este reglamento.

 

Art. 36.- Son obligaciones del conductor:

1) Cumplir en todo momento, los preceptos del contrato  de operación otorgado a la compañía así como de los títulos habilitantes de cada línea, la Constitución y todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones  vigentes;

 

2) Recibir el pago en efectivo con unidad o moneda fraccionaria a las personas que no cuenten con el valor exacto del pasaje que les corresponda o cuyas monedas de curso legal no sean admitidas por el dispositivo instalado para el efecto.  El conductor validará el pasaje de manera que sea registrado en el sistema;

 

3) Brindar un trato respetuoso y toda la información relacionada con el servicio a las  personas usuarias, sin ninguna discriminación en razón de su edad, raza,  sexo, preferencia sexual o discapacidad;

 

4) Cumplir estrictamente con el recorrido determinado, deteniéndose únicamente en los sitios de las paradas autorizadas para el embarque y desembarque de pasajeros;

 

5) No dar aceleración al vehículo mientras el último pasajero que ingrese no se encuentre ubicado correctamente, y el último pasajero que desciende lo haya hecho completamente de la unidad;

 

6) Conducir con total apego a las  normas de tránsito, sin rebasar los límites de velocidad autorizados y procurando en todo momento el mayor cuidado para garantizar la seguridad de las y los pasajeros;

 

7) Ir debidamente uniformados, según las disposiciones  que de común acuerdo se establezca entre los operadores y la EMOV-EP, manteniendo su higiene personal y con su identificación visible;

 

8) Comunicar oportunamente a su empresa la necesidad de nuevos formularios de reclamación en la unidad a su cargo; así como de tarjetas o dinero en efectivo necesarios para permitir el pago con unidad o moneda fraccionaria sin dificultad, y;

 

9)  Aquellas otras que exija la correcta prestación del servicio.

 

Art. 37.- La EMOV-EP es responsable del diseño, impresión y abastecimiento de los formularios de reclamación, los mismos que deberán constar de tres copias: una para quien presenta la denuncia, otra para entregarla al denunciado y una tercera que será entregada por el denunciante en los Centros de Atención al Cliente u otros puntos autorizados por la EMOV-EP para la recepción de las denuncias. 

Los formularios estarán disponibles en todas las unidades de transporte público, incluido el servicio interparroquial, y en los Centros de Atención al Cliente.

 

TITULO V

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

SANCIONES POR FALTAS REGLAMENTARIAS DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS OPERADORAS

Art. 38.- Además de las denuncias presentadas por las y los usuarios, la EMOV-EP realizará constataciones de la flota de manera periódica para verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el Art. 34 de esta ordenanza y el pleno funcionamiento de los sistemas SIR y SAE.

Las unidades que no cuenten con los equipos y señalización en correcto estado y funcionamiento serán retiradas de circulación hasta que se corrijan los incumplimientos. Los gastos de traslado, custodia y arreglo o equipamiento que requiera la unidad corren a cuenta de la empresa propietaria del vehículo.

La empresa a la que pertenezca la unidad será sancionada con una multa equivalente a un salario unificado del trabajador en general si los incumplimientos tratan exclusivamente sobre lo dispuesto en el Art. 34, numerales del 6 al 10, de este reglamento; en caso de encontrarse apagados, alterados o dañados algún componente del SIR, o de incumplimientos en los numerales del 1, 2 y 3 del Art. 34 de este reglamento, la multa será de dos salarios unificados del trabajador en general. La reincidencia, en el lapso del año de cometida la infracción, en la misma unidad u otra será sancionada con el doble de la multa establecida.

Art. 39.- La empresa que no participe con el personal responsable en los procesos de capacitación acordados con EMOV-EP, o que no presente el registro del personal a su cargo según el Art. 34, no. 4 y 5 de este reglamento, pagará una multa equivalente a dos salarios unificados del trabajador en general y deberá, a su costa, proveer a su personal la capacitación acordada, en las mismas consideraciones en cuanto a contenidos y carga horaria. La reincidencia en el lapso del año de cometida la infracción, acarreará la imposibilidad de renovación del contrato de prestación de servicios para la empresa.

 Art. 40.- Las empresas que por cualquier forma obstaculicen la tarea de fiscalización de EMOV-EP serán sancionadas con una multa equivalente a tres salarios unificados del trabajador en general. La reincidencia, en el lapso del año de cometida la infracción, será sancionada con el doble de la multa y la imposibilidad de renovación del contrato de prestación de servicios para la empresa.

Art. 41.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas al conductor en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la empresa propietaria de la unidad en la que se comprueben faltas a los derechos de las y los usuarios en cuanto al cobro de la tarifa, ya sea mediante el dispositivo implementado o dinero en efectivo, al trato respetuoso y sin discriminación que se debe dar al usuario, será sancionada con una multa equivalente al 30% del salario unificado del trabajador en general. La reincidencia en la misma unidad, dentro de un mismo mes será sancionada con el doble de la multa establecida. La empresa que durante un año de operación acumule 12 o más infracciones sancionadas de este tipo, en la misma unidad, pagará un multa equivalente a tres salarios unificados del trabajador en general.

Art. 42.- En el caso de las infracciones detalladas en el artículo anterior, o cuando el conductor no lleve correctamente el uniforme designado o no tenga visible su respectiva identificación, la EMOV-EP amonestará por escrito al conductor de la unidad. La EMOV-EP se reserva el derecho de no admitir dentro de la nómina presentada por las operadoras a conductores que acumulen 6 o más amonestaciones escritas durante un año de servicios.

 

CAPÍTULO II

SANCIONES A LAS Y LOS USUARIOS

Art. 43.- La o el usuario que no realice el pago de la tarifa correspondiente, ya sea mediante el dispositivo implementado o dinero en efectivo con unidad o moneda fraccionaria, no podrá ingresar a la unidad; así mismo podrá ser desembarcado de la unidad en caso de inobservancia a las normas de esta ordenanza. El conductor de la unidad podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional o el personal de control de la Municipalidad y la EMOV-EP para desembarcar al usuario que se niegue a hacerlo.

Art. 44.- La tarjeta de tarifa preferencial o el dispositivo electrónico autorizado para esta tarifa, es personal e intransferible. En caso que el conductor de la unidad compruebe, mediante la verificación con documentos de identidad, que una persona se encuentra haciendo uso de una tarjeta o dispositivo que no le pertenece, hará constar este particular en los formularios de reclamación autorizados por la EMOV-EP, haciendo constar el código de la tarjeta, el nombre de su titular y los datos de la persona que se encontraba haciendo uso de ella. El conductor entregará la copia del formulario que le corresponda al usuario o usuaria.

Si la persona no tiene derecho a la tarifa preferencial deberá cancelar la tarifa completa para ingresar en la unidad, en caso de negarse se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Verificados los datos con el sistema de personalización de tarjetas o dispositivos para tarifa preferencial por parte de la EMOV-EP, y en caso de comprobarse la infracción, la  tarjeta será  suspendida por una semana y su auténtico dueño o dueña deberá acercarse a un Centro de Atención al Cliente para activarla nuevamente. En caso de reincidencia la tarjeta será suspendida por un mes y a la tercera o más ocasiones por seis meses. Durante el tiempo que dure la suspensión la persona no podrá obtener una nueva tarjeta de tarifa preferencial.

Sólo cuando el auténtico dueño o dueña, o su representante legal demuestren con la denuncia presentada en la Fiscalía, Intendencia o Comisarías de Policía, que su tarjeta fue sustraída con anterioridad a la fecha en la que se comete la infracción no se aplicará la sanción establecida. 

 

CAPITULO III

Procedimiento para el juzgamiento de las faltas reglamentarias de los prestadores del servicio

Art. 45.-  La competencia para  el juzgamiento y aplicación de las sanciones contempladas en esta ordenanza corresponde a los funcionarios competentes, debiendo  sustanciarse conforme al siguiente procedimiento:

1. La o el funcionario autorizado para el control en las unidades de transporte público o  el policía, de oficio o por el reclamo que consta en los formularios dispuestos por EMOV-EP,  citará mediante  boleta o parte, al presunto infractor. La notificación dejará constancia de la infracción  que se imputa, de las normas a aplicarse y de la obligación del administrado de señalar domicilio en un plazo no mayor a dos  días  para notificaciones futuras. La boleta o  parte de la cual se informará al funcionario competente, será entregada en el domicilio registrado por la empresa operadora del servicio.

2. La o el funcionario competente, una vez señalado domicilio por parte del infractor o en rebeldía, señalará día y hora para la audiencia de juzgamiento. Tal audiencia en ningún caso podrá ocurrir más allá de tres días término, contados desde que se haya fijado domicilio por parte del presunto infractor o propietario. De no haberse señalado domicilio para notificaciones, éstas se publicarán en la página web de la Municipalidad, una vez transcurridos los dos días término para la determinación de domicilio judicial.

3. En la Audiencia se presentarán los documentos de descargo y se actuarán las pruebas que se estime pertinentes. En caso de requerirlo, se concederá un término máximo de tres días para que se soliciten y actúen pruebas adicionales que no puedan ser presentadas en la audiencia.  La boleta o parte del funcionario municipal o de él o la Policía que actuó en la retención o dispuso que se inicie el proceso, goza de  presunción de buena fe. A la audiencia deberá concurrir el funcionario o policía que elaboró la boleta o parte. 

4. Al concluir la audiencia o la práctica de las pruebas solicitadas,  o máximo dentro de las  24 horas subsiguientes, la o el funcionario competente dictará su resolución, de la cual se podrá apelar dentro del término de dos días.

Art. 46.- La falta de comparecencia del administrado no suspende el trámite de procedimiento y juzgamiento. La Sindicatura Municipal sorteará las boletas o los partes para distribuirlas entre  los funcionarios competentes.

Art. 47.- En todos los casos, para la constatación de las irregularidades registradas en los formularios de reclamación, la o el funcionario competente dispondrá la revisión del video de la unidad registrada, en el día y horario que conste en el formulario.

Art. 48.- Las multas establecidas por las sanciones que se impongan y el costo de las actuaciones de la administración serán notificadas a la Tesorería de EMOV-EP para su recuperación y recaudación por la vía coactiva.

Art. 49.- La EMOV-EP gestionará y organizará todos los procedimientos que permitan la plena aplicación de esta ordenanza.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La EMOV-EP será la encargada de capacitar a su personal y al personal municipal involucrados en la implementación de esta ordenanza y a la Policía Nacional. Así mismo deberá notificar a las empresas operadoras del servicio.

SEGUNDA: La EMOV-EP en conjunto con los operadores del servicio diseñará material informativo y campañas periódicas de educación sobre los derechos y deberes de las y los usuarios y en general sobre el contenido de esta ordenanza.

Sobre los sistemas de control del recaudo y de operación de flotas, los operadores deberán realizar a su cargo campañas publicitarias, en donde se dé a conocer los servicios que se prestan y las ventajas, tanto generales como particulares, de la utilización del sistema de transporte en bus. Las campañas deberán ser presentadas a la EMOV-EP para su aprobación antes de su lanzamiento.

TERCERA: Cuando menos un mes antes del inicio del año escolar, la EMOV-EP dispondrá la adecuación de dos centros de atención al cliente adicionales a los existentes, los que podrán instalarse en edificaciones municipales, para favorecer la renovación u obtención de tarjetas de tarifa preferencial. Así mismo se coordinará con la Dirección de Educación para realizar procesos masivos de personalización de tarjetas para la población estudiantil del cantón, de acuerdo a un cronograma organizado entre los prestadores del servicio, la EMOV-EP y las autoridades de educación.

CUARTA: Cualquier cambio tecnológico, operacional, económico o de cualquier otra índole que afecte el modelo tarifario, de recaudo u operacional, deberá contar con la aprobación previa de la EMOV-EP y la  alternativa de solución acordada en común acuerdo con las operadoras del transporte público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: En un plazo no mayor a 180 días a partir de la vigencia de esta ordenanza, la EMOV-EP realizará la actualización del registro de las empresas operadoras y su personal autorizado para la conducción de las unidades, y la constatación física de la flota.

Así mismo y previo acuerdo con las operadoras, dentro del mismo plazo pondrá en marcha el primer proceso de capacitación para los conductores de las unidades.

SEGUNDA: Mientras se concluyen los trabajos en las estaciones de transferencia, los operadores del servicio podrán mantener dos centros de atención al cliente, sin perjuicio de dar cumplimiento en coordinación con la EMOV-EP de la disposición general tercera.

TERCERA: En un plazo no mayor a 90 días a partir de la vigencia de esta ordenanza, la EMOV-EP verificará la presencia de los puntos de venta y recarga señalados por las empresas operadoras del servicio y dispondrá la ubicación de nuevos puntos de manera que se cumpla lo dispuesto en el Art. 25 de esta ordenanza.

CUARTA: En un plazo no mayor a 90 días a partir de la vigencia de esta ordenanza, la EMOV-EP garantizará que los formularios de reclamación estén disponibles en todas las unidades de transporte público; sin perjuicio de ello de manera inmediata a la vigencia de esta ordenanza se dispondrá y publicará en todas las unidades el número de la línea telefónica para receptar denuncias de las y los usuarios y se realizarán operativos de fiscalización, principalmente para verificar el respeto al cobro de la tarifa con tarjeta, unidad o moneda fraccionaria.

QUINTA: En un plazo no mayor a 90 días la EMOV-EP y los operadores del servicio deberán implementar la primera campaña de difusión a las y los usuarios, según lo dispone la disposición general segunda.

SEXTA: La aplicación del medio pasaje para niños, niñas y adolescentes garantizada en el art. 11 de esta ordenanza será de manera progresiva, en función de las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del sistema.

Una vez aprobada la ordenanza, los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad se beneficiaran del pasaje  preferencial de lunes a viernes en los meses de calendario escolar.  En adelante, una comisión presidida por la o el Alcalde o su delegado e integrada paritariamente por representantes de la Cámara de Transporte, del Consejo consultivo de niños, niñas y adolescentes,  de la o él  concejal que presida la Comisión de Movilidad, Tránsito y Transporte y de un técnico de la administración municipal, presentarán anualmente una propuesta de resolución al Concejo Cantonal que deberá contener los mecanismos para ampliar la aplicación de la tarifa preferencial a niños, niñas y adolescentes.

En caso de reforma a la LOTTTSV o su Reglamento en sentido más favorable a niños, niñas y adolescentes, la medida se aplicará inmediatamente y sin necesidad de consulta o resolución adicional.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los trece días del mes enero de dos mil once.

 

 

 

 

 

       Paúl Granda López                                                         Ricardo Darquea Córdova

ALCALDE DE CUENCA                                SECRETARIO DEL ILUSTRE                                                                                                                                                             CONCEJO CANTONAL

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer debate en sesión ordinaria del 9 de agosto de 2010 y en segundo debate, en sesión ordinaria del 13 de enero del 2011.

                                         

 

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y envíese para su publicación.-  Cuenca, trece de enero de dos mil once.

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.- Cuenca, catorce de enero de 2011.

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL