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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA

CONSIDERANDO:

 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización  en los artículos 546 hasta el Art. 551 inclusive, establecen el impuesto de patente municipal, que están obligados a pagar todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan  permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y, profesionales.

 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 548, faculta a los concejos municipales expedir la correspondiente Ordenanza en la que se regula la tarifa del impuesto anual de patentes que están obligados a pagar todas las personas mencionadas en el considerando anterior;

 

Que, la I. Municipalidad de Cuenca, procura su independencia económica, propendiendo al autofinanciamiento, para llevar adelante la ejecución de obras a favor de la ciudad; y,

 

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

 

Expide:

 

 

La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES.

 

CAPITULO I

DE LAS NORMAS SOBRE EL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL

Art. 1.- IMPUESTO DE PATENTE: La patente es un impuesto que deberá ser pagado por todas las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal que ejerzan permanentemente  actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

 Art. 2.- HECHO GENERADOR: El hecho generador de este impuesto es el ejercicio de una actividad económica de manera permanente, de cualquier índole que se realice dentro del cantón Cuenca.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO: El sujeto activo del impuesto de Patentes es la I. Municipalidad de Cuenca. La determinación, administración y control de este impuesto se lo realizará a través  de la Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal y, su recaudación se lo hará a través de la Tesorería Municipal y por otros medios que determine la Dirección Financiera

Art. 4.- SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales, todas las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimientos en el cantón Cuenca, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y, profesionales, que tengan un patrimonio igual o mayor a USD$500 (Quinientos dólares 00/100 de los Estados Unidos de América), que obligatoriamente deberán registrarse en el catastro de patentes municipales, que mantendrá la Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 5.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO: Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a:

a)      Cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en la Ley.

b)      Inscribirse en el Registro de Patentes de la Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal.

c)      Notificar a la dependencia municipal respectiva, cualquier cambio en la actividad económica y, mantener los  datos actualizados.

d)      Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad con las normas pertinentes.

e)      Brindar a los funcionarios autorizados por la Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal, todas las facilidades para las verificaciones e inspecciones tendentes al control o determinación del impuesto, proporcionando la información de libros, registros, declaraciones y más documentos contables y legales.

f)       Concurrir a la Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal  cuando sea requerido para sustentar la información de su actividad económica. Cuando los sujetos pasivos no hayan proveído la información pertinente o ésta resultare contradictoria o irreal.

g)      Para las personas naturales que inicien su actividad económica y que no estén obligadas a llevar contabilidad  deberán obligatoriamente realizar la declaración con la finalidad de registrarse en el catastro de patente.

Art. 6.- OBLIGATORIEDAD DE OBTENER LA PATENTE: A más de quienes están ejerciendo las actividades establecidas en el Art. 1 de esta ordenanza, están obligados a obtener la patente municipal, quienes inicien cualquiera de las  actividades señaladas anteriormente.

Art. 7.- PLAZO PARA OBTENER LA PATENTE: La patente deberá obtenerse dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician las actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año, conforme lo determina el inciso primero del Art. 548 del COOTAD. El incumplimiento a esta norma se sancionará con una multa del tres por ciento (3%) del impuesto a pagar por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses previstos en el Código Tributario.

Art. 8.- TARIFA DE LA PATENTE: La Tarifa del impuesto de Patente, de conformidad con el Art. 548 del COOTAD no podrá ser inferior a diez dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (USD$10,00) y hasta diez mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (USD$10.000,00), y será el valor que resulte de la aplicación de la siguiente tabla:

 

PROPUESTA

   

TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

PROPUESTA 2011

RANGOS PATRIMONIO

Factor (dólar de impuesto x dólar de Patrimonio)

DESDE ($)

HASTA ($)

 

0,00

500,00

-

500,01

250.000,00

0,000999

250.000,01

10.000.000,00

0,000999

10.000.000,01

en adelante

0,000999

   

Factor= (Límite superior - límite inferior) / patrimonio superior

    

 

Art. 9.- DE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: La determinación de la base imponible del impuesto considera:

a)      Para las personas naturales o jurídicas y sociedades nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será el patrimonio, a cuyo efecto deberán entregar una copia del balance general presentado y declarado en el Servicio de Rentas Internas.

b)      Para las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto se establecerá considerando como patrimonio el 10% de los ingresos declarados en el ejercicio económico anterior. En ningún caso la patente municipal será inferior a diez dólares 00/100 de los Estados Unidos de América ($10,00 USD).

c)      Para las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, que tengan sus casas matrices en el cantón Cuenca y sucursal o agencias en otros lugares del país; y también para las sucursales o agencias que funcionen en el cantón con casas matrices en otros lugares, el impuesto se calculará en proporción a los activos de cada jurisdicción.

Art. 10.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA: Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla.

La declaración presuntiva se realizará en base al patrimonio o que  se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio y otros aspectos similares.

Art. 11.- PAGO EN CASO DE VENTA DEL NEGOCIO: En caso de venta del negocio o establecimiento, el vendedor deberá dar aviso inmediato a la Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal, para el cierre en el catastro.

Art. 12.- PAGO DURANTE EL AÑO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS: Durante el año de constitución de las empresas y sociedades, éstas pagarán una patente anual que será equivalente al 1% del capital social, valor que no podrá ser menor a diez dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (USD $10,00), considerando para el efecto la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. 

Art. 13.- PAGO DE EMPRESAS EN PROCESO DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN: Las empresas que acrediten justificadamente su estado de inactividad y aquellas que se encuentren en proceso de disolución o liquidación, pagarán el monto del impuesto de patente anual mínima, equivalente a diez dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (USD$10,00), hasta la cancelación definitiva de la empresa.

Art. 14.- PAGO INDEPENDIENTE DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD: El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o se haya poseído el Registro Único de Contribuyentes, aunque la actividad no se haya realizado. En caso que el contribuyente no haya notificado a la administración dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad se ha realizado. Sin embargo; de existir documentos que justifiquen plenamente que la actividad económica no fue ejercida, el sujeto pasivo pagará por concepto de impuesto de patente municipal anual, la tarifa de diez 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.00) por cada año, desde la fecha de finalización de la actividad a la fecha de notificación a la administración.

Art. 15.- PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD: Si una persona natural, posee más de un local para el ejercicio de su actividad económica, para la liquidación del impuesto de patente, deberá consolidar los capitales que se distribuyen en cada establecimiento, siempre y cuando corresponda a la misma actividad económica.

Art. 16.- DE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO: Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte del impuesto a cancelar, si se demostrare  un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Art. 17.- DE LA CLAUSURA: La clausura es el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando éstos incurran en uno o más de los siguientes casos:

a)      Falta de declaración; por parte de los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad en las fechas y plazos establecidos, aun cuando en la declaración no se cause tributos.

b)      No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria Municipal,

c)      Falta de pago de títulos emitidos por patente y notificaciones realizadas por la Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera sin perjuicio de la acción coactiva.

d)      Por no cumplir a las  notificaciones realizadas por la Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera.

Previo a la clausura, la Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de diez días hábiles para que cumpla con las obligaciones tributarias  pendientes o justifique objetivamente su cumplimiento. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a esta notificación.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrá hasta el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

La sanción de clausura se mantendrá hasta cuando el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones, y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Art. 18.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS: La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

Art. 19.- NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS: Todo aumento de patrimonio, cambio de domicilio, cambio de denominación, transmisión de dominio o liquidación del establecimiento, deberá ser notificado por el contribuyente a la Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera, con la finalidad que la información del Registro de Contribuyentes refleje datos actualizados y reales.

Art. 20.- DE LAS EXENCIONES: Están exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional  de Defensa del Artesano.

La Unidad de Rentas y Tributación de la Dirección Financiera Municipal se reserva el derecho a revisar las declaraciones, calificaciones y demás documentos que hagan cumplir con las disposiciones de Ley, de las personas mencionadas en este artículo.

Si la Administración Tributaria Municipal, determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a la referida en el literal b) del artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley de Defensa Artesanal, publicada en el registro Oficial Nº 940 del 07 de mayo de 1996, procederá a realizar la determinación tributaria correspondiente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: En el pago de patentes correspondiente al año 2011 en ningún caso las personas naturales o jurídicas pagarán una tarifa inferior a la pagada el año inmediatamente anterior.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.

 

Fernando Moreno Serrano                                                   Ricardo Darquea Córdova

ALCALDE (E) DE CUENCA                                 SECRETARIO DEL ILUSTRE

                                                                                         CONCEJO CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer debate en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2010 y en segundo debate, en sesiones ordinarias del 23 y 27 de diciembre del 2010.

                                         

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y envíese para su publicación.-  Cuenca, veintisiete de diciembre de dos mil diez.

 

Fernando Moreno Serrano

ALCALDE (E) DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Fernando Moreno Serrano, Alcalde (E) de Cuenca, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.- Cuenca, veintisiete de diciembre de 2010.

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 PUBLICADA EN EL REGISTRO  OFICIAL N. 352 DEL JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2010 EN EL PRIMER SUPLEMENTO