REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DE VALOR DEL SUELO URBANO Y RURAL, DE LOS VALORES DE LAS TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES Y LAS TARIFAS, QUE REGIRÁ PARA EL AÑO 2010
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del suelo urbano y rural, de los valores de las tipologías de edificaciones, los factores de corrección del valor de la tierra y edificaciones y las tarifas, que regirá para el año 2010, en su artículo No. 7 señala el procedimiento para establecer las tarifas a aplicarse para el cálculo del impuesto predial urbano y la del impuesto predial rural para el año 2010.
Que, los Artículos 496 y 497 de Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización determinan que los impuestos prediales urbano y rural regirán para el bienio; y que la revisión la hará el Concejo Cantonal.
En uso de las facultades legales que concede la ley
EXPIDE:
La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DE VALOR DEL SUELO URBANO Y RURAL, DE LOS VALORES DE LAS TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES Y LAS TARIFAS, QUE REGIRÁ PARA EL AÑO 2010.
Artículo 1.- Sustituyese el Artículo No. 7 de la Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del suelo urbano y rural, de los valores de las tipologías de edificaciones, los factores de corrección del valor de la tierra y edificaciones y las tarifas, que regirá para el año 2010 por los siguientes:
Art. 7.- TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL:
Las tarifas a aplicarse para el cálculo del impuesto predial urbano y la del impuesto predial rural para el año 2011 correspondiente a cada predio se establecerán según el siguiente procedimiento:
7.1. Tarifa del Impuesto Predial Urbano Base: 0.25 0/00 (cero veinte y cinco por mil) del avalúo total.
TbU. = Impuesto municipal 2009 * 1000/Avalúo de la propiedad 2009
Donde
Tbu es la tarifa base del impuesto urbano.
7.2. Tarifa del Impuesto Predial Rural Base: 0.25 0/00 (cero veinte y cinco por mil) del avalúo total.
TbR. = Impuesto municipal 2009 * 1000/Avalúo de la propiedad 2009.
Donde
Tbu es la tarifa base del impuesto rural.
La tarifa básica en el caso de un propietario que tenga registradas varias propiedades se calculan con el avalúo acumulado de los mismos. Se aplicara las disposiciones de los Art. 505 y 518 del COOTAD.
La tarifa mínima corresponde a la establecida en los Artículos 504 y 517 del COOTAD, por el procedimiento que se establece en la presente ordenanza y su aplicación no podrá generar emisiones inferiores a las que se obtienen en años anteriores.
Artículo 2.- Vigencia.- La presente reforma de ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.
Fernando Moreno Serrano Ricardo Darquea Córdova
ALCALDE (E) DE CUENCA SECRETARIO DEL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certificamos que la presente reforma de ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer debate en sesión ordinaria del 23 de diciembre de 2010 y en segundo debate, en sesión ordinaria del 27 de diciembre del 2010.
Ricardo Darquea Córdova
SECRETARIO DEL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL
ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese para su publicación.- Cuenca, veintisiete de diciembre de dos mil diez.
Fernando Moreno Serrano
ALCALDE (E) DE CUENCA
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Fernando Moreno Serrano, Alcalde (E) de Cuenca, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.- Cuenca, veintisiete de diciembre de 2010.
Ricardo Darquea Córdova
SECRETARIO DEL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL