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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE TRANSICIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LAS ORDENANZAS VIGENTES A LAS DISPOSICIONES DEL COOTAD Y EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 264 DE LA CONSTITUCIÓN

Fecha Publicación

ORDENANZA DE TRANSICIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LAS ORDENANZAS VIGENTES A LAS DISPOSICIONES DEL COOTAD Y EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS  ESTABLECIDAS EN EL ART. 264 DE LA CONSTITUCIÓN

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que, con fecha 19 de Octubre de 2010 en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 303, se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-.

 

  1. Que, las competencias exclusivas de la Municipalidad derivan de la Constitución y la ley, sin que un órgano distinto al de la Municipalidad, pueda o deba asumirlo, en respeto de lo dispuesto en los Arts. 1;  3, numeral 6; 238 y,  266 de la Constitución y, de las garantías establecidas en los Arts. 5, 6, y 8 del COOTAD.

 

  1. Que, el COOTAD ha establecido competencias exclusivas  para la administración ejecutiva municipal  que le corresponde al Alcalde y la administración, según disponen los  Arts. 9 y 60 literal b) del COOTAD,  y el ejercicio de la competencia normativa y fiscalizadora del Concejo Cantonal, según disponen los Arts. 7 y 57 literal a) del mismo Código.

 

  1. Que, el COOTAD no ha establecido ni previsto un régimen normativo  perentorio general de transición, dejando al Concejo Cantonal la obligación de actualizar y codificar las normas en el período actual de funciones, según expresa la disposición transitoria vigésimo segunda.

 

  1. Que, es necesario, en el transcurso de este proceso de actualización normativa,  establecer un régimen de adecuación normativa que permita a la Municipalidad compatibilizar su  organización y funcionamiento a las nuevas disposiciones normativas constantes del COOTAD.

 

  1. Que, para la marcha eficiente de la administración que garantice los  derechos de los administrados, especialmente las normas del debido proceso y los principios de seguridad jurídica, es imprescindible contar con una normativa de transición que permita conjugar las regulaciones de las ordenanzas municipales vigentes y las normas del COOTAD.

 

  1. Que, entre otras normas, son de principal y urgente regulación, las que corresponden al ejercicio de las competencias ejecutivas, las de administración y sanción,  que por Ordenanza municipal, atribuía competencia al Concejo Cantonal, así como regularizar el funcionamiento de las Comisiones del Concejo Cantonal y el ejercicio de las atribuciones de los órganos de gestión municipal; 

 

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Arts. 7 y 57  del COOTAD y la invocada disposición transitoria vigésima segunda del mismo cuerpo normativo.

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE TRANSICIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LAS ORDENANZAS VIGENTES A LAS DISPOSICIONES DEL COOTAD Y EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS  ESTABLECIDAS EN EL ART. 264 DE LA CONSTITUCIÓN

 

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

 

Art. 1.- El Gobierno y la administración municipal para el ejercicio de las competencias exclusivas  atribuidas en la Constitución en el Art. 264 y las concurrentes del servicio, se organiza en  atribuciones separadas e independientes, las legislativas y de fiscalización exclusivas del Concejo Cantonal y las de orden administrativo de potestad exclusiva del Alcalde y la administración ejecutiva municipal.

 

Art. 2.- La Municipalidad organizada en funciones propias especializadas por materias de atribución, está orientada al cumplimiento de los fines y bajo los principios constitucionales y legales de servicio y resguardo de su plena autonomía.

 

Art. 3.- El Concejo Cantonal, ejercerá, exclusivamente,  las atribuciones  establecidas en el Art. 57 y otras normas del COOTAD que dispongan atribuciones específicas y propias a éste órgano del gobierno municipal. Corresponde al Alcalde de manera directa y a la  administración ejecutiva municipal, según la distribución de funciones que establezca  el Alcalde, el ejercicio de las competencias administrativas establecidas en el Art. 60 del COOTAD y las demás normas del mismo cuerpo normativo.

 

TÍTULO II

DEL CONCEJO CANTONAL  Y LA ADMINISTRACIÓN EJECUTIVA

 

Art. 4.- Las sesiones del Concejo Cantonal se ajustarán a las disposiciones del procedimiento parlamentario establecidas en los Arts. 316 a 325 del COOTAD.

 

Art. 5.- Las Comisiones existentes  del Concejo Cantonal continuarán funcionando y dictaminando recomendaciones, previa petición expresa del Alcalde o del  Concejo Cantonal.

Los concejales continuaran ejerciendo las dignidades, funciones y  delegaciones para las que han sido designados.

Hasta el  31 de diciembre de 2010, se les pagará bajo la modalidad de dietas contra la presentación de factura y, a partir de enero del 2011, se pagará de acuerdo al Art. 358 del COOTAD, estableciendo el pago en remuneración mensual correspondiente al 50% de la que percibe el ejecutivo

Art. 6.- Las resoluciones del Alcalde y el Concejo Cantonal, en el ámbito de sus atribuciones, agotan los procedimientos en sede administrativa y causan ejecutoria, sin que se reconozca ningún otro órgano de apelación de sus decisiones, salvo las acciones constitucionales y contenciosas administrativas.

 

TÍTULO III

DE LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

 

Art. 7.- Se declaran vigentes todas las Ordenanzas y reglamentos municipales y su aplicación obligatoria, ajustándose a las siguientes disposiciones:

 

a)     Las normas y disposiciones administrativas de las  Ordenanzas y reglamentos municipales que atribuyan competencias ejecutivas al Concejo Cantonal, en lo posterior, serán ejercidas por el Alcalde, excepción hecha de las resoluciones generales o particulares objetivas, en materia de planificación y de  administración de bienes de uso público, afectados al servicio público y bienes privados, que  corresponde ejercerlas al Concejo Cantonal.  

 

b)    Corresponde al Alcalde, mediante resolución administrativa la distribución de funciones entre las distintas direcciones y departamentos  municipales en relación  a la materia y función de cada dirección y departamento. Las resoluciones del Alcalde en esta materia serán comunicadas al Concejo Cantonal.

 

c)     Las nuevas competencias y atribuciones establecidas en el COOTAD serán ejercidas por las Direcciones correspondientes en el ámbito de la materia que les ha sido atribuida, salvo resolución del Alcalde que distribuya y organice las competencias entre las distintas Direcciones y Departamentos municipales, según resolución motivada y de aplicación general que será comunicada al Concejo Cantonal. 

 

d)    El que hubiere adquirido un derecho en virtud de una norma anterior a la vigencia del  COOTAD, lo mantendrá, pero en cuanto al goce y extinción de esos derechos, se estará a las disposiciones de la ley vigente.

 

e)     El ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a los Comisarios Municipales, la continuarán ejerciendo estas autoridades, de acuerdo a la distribución de las materias contenidas en las Ordenanzas municipales vigentes. El procedimiento sancionador será el establecido en el Art. 401 del COOTAD y más normas conexas.

 

f)      Las resoluciones de sanción administrativa impondrán las penas establecidas en las Ordenanza vigentes, salvo contradicción con el COOTAD, en cuyo caso, se aplicarán las sanciones establecidas en este Código de acuerdo al principio de proporcionalidad.

 

g)     Las resoluciones sancionatorias gozan de las presunciones de  legitimidad y ejecutoriedad sin perjuicio del ejercicio de los recursos de reposición, apelación y revisión, según lo dispuesto en el COOTAD en los artículos 403, 407, 408, 409, 410, 411, 412 y 413.  

 

h)    Los actos administrativos de las distintas dependencias municipales serán inmediatamente ejecutables. La presentación de reclamos o recursos no suspende su ejecución, salvo que la propia autoridad que expida el auto motivadamente lo decida, según dispone el Art. 366 del COOTAD.

 

i)       La ejecución de las resoluciones administrativas, las de sanción y constitutivas o extintivas de derechos, les corresponde a los Directores Municipales en el ámbito de la materia atribuida a su competencia.

 

j)       Las normas concernientes a la ritualidad y sustanciación de las reclamaciones administrativas y al ejercicio de la potestad sancionadora establecidas en el COOTAD, prevalecen sobre las de las Ordenanzas municipales y las normas de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, salvo que los términos hubieren comenzado a correr; en cuyo caso, las actuaciones y diligencias ordenadas se ejecutaran de acuerdo a la normativa que se encontraba vigente. Los actos y contratos podrán aprobarse según la norma que estuvo vigente, pero la forma de rendirse las pruebas se sujetará a las disposiciones establecidas en el COOTAD. De no existir norma propia en el COOTAD se actuarán las pruebas y se verificarán las diligencias de acuerdo a lo que establecen las Ordenanzas municipales vigentes.

 

k)     Las reclamaciones administrativas dirigidas al Alcalde o a los Directores competentes en virtud de la materia que les corresponde, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el COOTAD. Las normas de las Ordenanzas municipales en las materias correspondientes  se aplicarán de manera supletoria en ausencia de norma propia establecida en el COOTAD.

 

l)        Corresponde al Alcalde en el ámbito de su potestad de organización y supervisión de la administración, distribuir los trámites que le hayan sido dirigidos al ejercicio de su Autoridad, salvo en el caso de las resoluciones y en el caso de los recursos administrativos que el COOTAD le atribuya expresamente como de su potestad exclusiva. En estos casos no es admisible la delegación que en los demás  es general, al  amparo de lo dispuesto en el Art. 60 literal l) del COOTAD. 

 

 

TÍTULO IV

DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA MUNICIPALIDAD

 

Art. 8.- Corresponde al Alcalde la representación legal de la Municipalidad y la representación política del Concejo Cantonal para solicitar, demandar, exigir, defender  y ejercer las competencias exclusivas que la Constitución establece para la Municipalidad. En ningún caso el Alcalde podrá ceder, resignar, desistir ni renunciar del ejercicio de las competencias exclusivas, tampoco puede desistir, resignar ni renunciar a la demanda y exigencia ante los órganos competentes de la transferencia automática, directa y oportuna de los bienes y recursos que le corresponden a la Municipalidad para el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución.

Art. 9.- Se constituye la Comisión Permanente de Autonomía y Descentralización del Concejo Cantonal conformada por tres Concejales designados por el Concejo Cantonal.

Art. 10.- El Alcalde, con los Directores Municipales, conformará un órgano de administración y distribución de competencias ejecutivas que resolverá sobre los conflictos de competencia al interior de la Municipalidad y que coordinará y establecerá el plan de adecuación normativa de la Municipalidad a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Art. 11.- Para el año 2011, para la construcción de los PDOT y para lograr la efectiva coordinación y complementariedad el Alcalde presentará al Concejo Cantonal la propuesta normativa que integre la planificación con los distintos niveles de gobierno

Para la coordinación y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, el Alcalde presentará al Concejo Cantonal en el plazo de 90 días la propuesta normativa que integre la planificación municipal con los distintos niveles de gobierno y, el sistema de participación ciudadana reglamentado en la Ley de Participación.

Art. 12.- Las normas establecidas en esta Ordenanza regirán hasta la adecuación y codificación de la normativa municipal, según dispone la disposición transitoria vigésima segunda del COOTAD.

Art. 13.- Para el caso del impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos (plusvalía), cuando se trate de la primera compraventa de inmuebles adquiridos antes del 01 de enero  de 2006, la tarifa será del cero punto cinco por ciento (0.5%), para la segunda y sucesivas ventas luego de esa fecha se aplicará la tarifa dispuesta en el artículo 556 del COOTAD.  Las rebajas a las que se tiene derecho en este impuesto serán las contempladas en el COOTAD.

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÒN: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones, extraordinaria del  veinte y nueve de noviembre de dos mil diez y ordinaria del dieciséis de diciembre de dos mil diez.- Cuenca, veinte de diciembre  de dos mil diez.

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y envíese para su publicación.-  Cuenca, veinte de diciembre de dos mil diez.

 

 

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

 

CERTIFICO, que el decreto que antecede  proveyó y firmó el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL