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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CIUDADANIA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

 

ORDENANZA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CIUDADANIA A LOS DIRECTORIOS DE EMPRESAS PUBLICAS, COMISIONES Y OTRAS INSTANCIAS MUNICIPALES

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA,

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República en su Art. 95 establece que la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de los asuntos de interés público es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el Art. 61 de la Constitución, en su numeral 7  establece como uno de los derechos de participación de los que gozamos todos los ecuatorianas y ecuatorianas: “desempeñar empleos y funciones públicas, con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional”;

Que, la Ley de Empresas Públicas, en el último inciso del Art. 7, establece la posibilidad de que representantes ciudadanos integren los directorios de las Empresas Públicas;

Que, es necesario normar el sistema de selección y designación de la ciudadanía para su participación en las Comisiones Permanentes o Especiales, los Directorios de las Empresas Públicas o entidades en las que deba designárseles; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CIUDADANÍA A LOS DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS, COMISIONES Y OTRAS INSTANCIAS MUNICIPALES

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.-  Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza establece los procedimientos generales para la designación de los representantes ciudadanos que deben formar parte de las comisiones y directorios de las empresas públicas municipales y en las entidades en las que se deba designar.

Art. 2.- Bases de la selección: los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos GENERALES:

  1. Ser una persona domiciliada en el cantón;
  2. Estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía;
  3. Acreditar conocimientos o experiencia sobre la materia y fines de la empresa pública, comisión o entidad para la que aplica;
  4. Demostrar participación en espacios gremiales, comunitarios, barriales, parroquiales o de servicio voluntario de interés colectivo;
  5. Cumplir con los requisitos especificados en el estatuto de la empresa pública, comisión o entidad municipal para la que está aplicando.

Los de carácter particular propios de cada empresa o entidad.

Art. 3.- Documentos complementarios: Las y los concursantes podrán presentar documentos con valor académico, de conocimientos y experiencia de acuerdo a la tabla de puntuación de méritos detallada en el Art. 12.

Art 4.- Inhabilidades: No serán calificados:

  1. Quienes hayan sido sentenciados por el cometimiento de delitos sancionados con la pena, por los delitos de cohecho, enriquecimiento ilícito, peculado y concusión.

 

  1. Quienes tengan contratos pendientes con el Municipio o la Empresa Municipal para la que aplica.

 

  1. Quienes estén en mora en el pago de obligaciones municipales.

 

  1. Quienes adeuden pensiones alimenticias.

 

  1. Quienes sean cónyuges o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de un miembro de la Comisión, Directorio de la Empresa Pública o Entidad Municipal para la que participa en el concurso.

 

  1. Quienes tengan interés particular o represente a quien los tenga, sobre las áreas de intervención de la entidad o comisión ó del  objeto social de la empresa.
  1. Para garantizar la rotación y participación ciudadana, no se admitirá a concursos a aquellas personas que ya hubieren ostentando esta calidad por tres o más períodos.
  2. Es incompatible con el ejercicio de la representación ciudadana, establecida en esta ordenanza el ejercicio de funciones derivadas de elección popular.

CAPITULO II

 

DE LA CONVOCATORIA

Art. 5.- De la convocatoria: En un término no mayor a tres días posteriores a la integración de los tribunales, la o el Presidente del Tribunal de Calificación de Méritos convocará a la ciudadanía a presentar su documentación. La convocatoria se realizará por una sola vez mediante publicación en un diario de amplia circulación local y a través de la página web del Municipio, sin perjuicio de otros medios disponibles por la Municipalidad, la Empresa, la Instancia o la Comisión a la que corresponde.

Art. 6.- La convocatoria incluirá la siguiente información:

a) Entidad  para la que se convoca la selección;

b) Requisitos generales y específicos de la selección y documentos que deban ser presentados;

c) Día, fecha y hora límite dentro de los que se puede entregar la documentación;

d) Formato  y requisitos para la entrega de los documentos;

e) Lugar de entrega de los documentos.

 

CAPITULO III

 

DE LOS TRIBUNALES

 

Art. 7.- De los Tribunales: Para cada proceso de selección se nombrarán dos tribunales: el de calificación de méritos y el de impugnaciones.

Art 8.- Del Tribunal de Calificación: El Tribunal de Calificación estará integrado por: la o el Alcalde o su delegado o delegada, que lo presidirá; la o el Director de Recursos Humanos de la Municipalidad o de la Empresa Pública que corresponda o su delegado o delgada; la o el Delegado de la Defensora del Pueblo del cantón.

Se atribuye al Tribunal de Calificación de Méritos las más amplias facultades para resolver los problemas que se deriven de la realización del concurso y que permitan cumplir con el objetivo de la selección.

Art. 9.- Proceso para la selección: El tribunal de calificación deberá: Realizar la convocatoria a través de los diarios de mayor circulación a nivel local, especificando lo detallado en el Art. 6; fijando un término de 7 días para la entrega de los documentos;

a)       Una vez concluido el plazo para entrega de documentos, la o el Presidente convocará a sesión del Tribunal  para revisar el cumplimento de las bases del concurso y calificar  a las y los participantes, según la tabla que se detalla en el Artículo 12 de estas ordenanza.  Se descartarán automáticamente las participaciones extemporáneas. Para  aquellas que no cumplan con los formatos establecidos en la convocatoria se otorgará un término de 24 horas para ajustarse a las formalidades;

b)      Dar a conocer a los participantes la decisión del Tribunal vía oficio individual, quienes tendrán 48 horas para realizar las impugnaciones que creyeren convenientes;

c)      Receptar las impugnaciones realizadas por las y los participantes en el plazo establecido; y trasladarlas al Tribunal de Impugnaciones;

d)      Elaborar un listado con los resultados obtenidos una vez sustanciadas las impugnaciones;

e)      Enviar el listado de resultados a los participantes de forma individual, al Alcalde y al Concejo Cantonal de Cuenca;

f)       Conformar de considerarlo necesario una comisión auxiliar que ayude en el proceso de calificación.

Art. 10.- Del tribunal de Impugnaciones: El Tribunal de Impugnaciones estará integrado por 3 miembros. Lo nombrará el Concejo Cantonal de entre sus miembros. Lo nombrará el Concejo Cantonal de entre sus miembros, así como quien preside.

Las resoluciones del tribunal causarán ejecutoria y son inapelables.  

Art. 11.- De las atribuciones del Tribunal de Impugnaciones: tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer y resolver las impugnaciones presentadas y tramitarlas en el término de 3 días;
  2. Dar a conocer lo resulto ante el Concejo Cantonal.

 

CAPITULO III

DE LOS MERITOS

Art: 12.- La calificación de los méritos se realizará, de acuerdo a la siguiente tabla de puntuaciones:

La formación académica se calificará con 20 puntos. La experiencia y conocimiento en temas relacionados al ámbito de aplicación será de 20 y la participación social será de 10 puntos.

 

a.

FORMACIÓN ACADEMICA

20

 

Título de bachiller;

Título de tercer nivel áreas afines al motivo de la selección;

Título de tercer nivel en otras áreas;

Diplomado en temas relacionados al motivo de la selección;

Especialización en temas relacionados al motivo de la selección;

Maestría en temas relacionados al motivo de la Selección;

PHD en temas relacionados al motivo de la selección;

Titulo de cuarto nivel en otras áreas;

Cursos, seminarios, simposios, talleres académicos de formación académica en temas relacionados a la selección.

4 puntos

7 puntos

 

6 puntos

2 puntos

 

3 puntos

4 puntos

7 puntos

5 puntos

1 por cada certificado con un máximo de 5 puntos

b.

CONOCIMEINTO O EXPERIENCIA SOBRE LA MATERIA Y FINES DE LA EMPRESA PÚBLICA, COMISIÓN O ENTIDAD PARA LA QUE APLICA

20

 

Haber desempeñado cargos de gerente en la administración de empresas  públicas, mixtas,  privadas, cooperativas, asociativas o comunitarias;

Haber desempeñado cargos en directorios en empresas públicas mixtas,  privadas, cooperativas, asociativas o comunitarias;

Haber desempeñado cargos de elección popular;

Haber desempeñado cargos como directores o asesores en empresas públicas mixtas,  privadas, cooperativas, asociativas o comunitarias f afines al objeto social de la empresa o al área de intervención de la comisión o entidad para la que participa.

1 punto por año con un máximo de 8

 

0.5 por año con un máximo de 4

 

1 punto por cargo, con máximo 4

1 punto por año, máximo 4

c.

PARTICIPACION SOCIAL

10

 

Haber presidido como dirigente barrial, comunitario, gremial, profesional o en grupos de trabajo voluntario;

Haber sido miembro en directorios barriales, comunitarios, gremiales, profesionales o en grupos de trabajo voluntario;

Haber participado en proyectos de interés colectivo como voluntario;

 

1 punto por año con un máximo de 4 puntos

 

0.5 por año con un máximo de 3 puntos

1 puntos por proyecto con un máximo de 3 puntos

 

                                          

CAPITULO IV

 

DE LA DESIGNACION

 

Art 13.- Del envío de los resultados al Concejo Cantonal: Una vez sustanciadas las impugnaciones, el Tribunal de Calificación de Méritos enviará al Concejo Cantonal el informe sobre el proceso realizado con el listado completo de las y los postulantes y la calificación obtenida, de acuerdo al Art. 12 de la presente ordenanza. Los resultados del concurso en el orden que corresponda serán puestos en conocimiento del Concejo Cantonal para la designación. En todos los casos se designará a la persona que haya obtenido el mejor puntaje. Para la designación de el o la alterna se observará al participante que sigua en puntaje, alternando en la representación urbana y rural y entre hombres y mujeres.

En el caso de empate se procederá a un sorteo.

Art. 14.- De la duración de la representación: Los representantes ciudadanos integrantes de los Directorios de las Empresas Públicas creadas por acto normativo del Concejo Cantonal de Cuenca, Comisiones o Entidades Municipales, durarán en sus funciones dos años, salvo que en los estatutos respectivos establezcan un período diferente. Concluido el período para el cual fueron designados podrán presentarse nuevamente al concurso de méritos. En ningún caso un representante ciudadano podrá mantenerse por más de dos períodos consecutivos.

No se podrá ostentar la calidad de “representante ciudadano” en más de una empresa, comisión o entidad simultáneamente.

Art 15.- De la transparencia del Proceso: para garantizar una real participación y transparencia del proceso, en la convocatoria a selección se invitará a la sociedad civil a organizar una veeduría de control para que haga seguimiento y elabore un informe detallado del proceso de selección, en todas sus etapas. Este informe será enviado al Concejo Cantonal de Cuenca junto con los resultados del Concurso, para en caso de irregularidades entregar el informe a la comisión de impugnaciones para que se pronuncie en un lapso no mayor a 48 horas. El informe se publicará en la Web Municipal.

Art. 16.- Concurso desierto: Si ninguna de las o los participantes hubiere obtenido la calificación total mínima de treinta sobre cincuenta  puntos establecidos en esta ordenanza, el concurso será declarado desierto.

Art. 17.- Si un concurso se declara desierto, se lo volverá a convocar en el término de  7 días con los mismos tribunales designados para el concurso  anterior.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 15 días del mes de julio de 2010.

 

 

 

 

     Paúl Granda López                                                                     Ricardo Darquea Córdova

ALCALDE DE CUENCA                                          SECRETARIO DEL ILUSTRE

         CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSION:  Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer y Segundo Debates, en sus sesiones ordinaria del 4 de febrero y 15 de julio de 2010, respectivamente.-  Cuenca, 19 de julio de 2010.

 

 

 

 

Fernando Moreno Serrano,

VICEALCALDE DE CUENCA

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova,

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 20 de julio de 2010.

 

 

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

 

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Grande López, Alcalde de Cuenca, a los veinte días del mes de julio de dos mil diez.

 

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova,

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL