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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES DEL CANTON CUENCA

Fecha Publicación

REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES DEL CANTON CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

Que, según dispone el Art. 267 de la Constitución de la República, es competencia de la Juntas Parroquiales planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos  contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales;

Que la Ordenanza que norma la Participación Ciudadana y Gestión de los Presupuestos Participativos con las Parroquias Rurales de Cuenca, establece como disposición general que todo lo relacionado con la estructura y funcionamiento del proceso de participación, debe ser regulado a través de un Reglamento General que será aprobado por el Concejo Cantonal;

Que las directivas de las Juntas Parroquiales Rurales  conjuntamente con la Municipalidad han trabajado, acordado y desarrollado una guía instructiva que constituye la reglamentación y manual de  procedimientos que se aplica para la elaboración, ejecución y control de la aplicación de los presupuestos participativos en  el cantón Cuenca; y,

En uso de sus facultades,

EXPIDE:

El siguiente:  REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES DEL CANTÓN CUENCA

Art. 1.-  La elaboración  de las disposiciones técnicas y la coordinación general de la aplicación de los presupuestos participativos, le corresponde, en el orden administrativo, a la Secretaría General de Planificación a través de la Unidad de Desarrollo Rural, responsable directo de las tareas de coordinación con las Juntas Parroquiales.

Art. 2.- El presupuesto participativo en cada Parroquia, se elaborara en el marco y bajo las condiciones constantes en el Plan Estratégico Cantonal,  el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón y el Plan General de la parroquia.

Art. 3.- Los procesos de elaboración de los presupuestos participativos se realizará en consenso de las comunidades involucradas, debiendo participar en su elaboración, las instituciones, comunidades, barrios y recintos existentes en cada Parroquia, garantizándose condiciones favorables para la participación de jóvenes, mujeres, adultos mayores y otros grupos de atención prioritaria.

Art. 4.- Corresponde a la Secretaría General de Planificación, en coordinación con las Juntas Parroquiales Rurales, trabajar  los instructivos y las guías de procedimiento para la formulación, aplicación y control de la ejecución de los presupuestos participativos de las Juntas Parroquiales Rurales del Cantón.

Art.- 5.- Los instructivos, guías de procedimientos y todo documento técnico, previa a su aprobación por parte de la Secretaría General de Planificación, será consensuado con las Juntas Parroquiales Rurales.

Art. 6.- A la Unidad de Desarrollo Rural de la Municipalidad le corresponde la dirección o gerencia, el seguimiento y supervisión de la aplicación de los instructivos, guías de procedimientos y manuales que se elaboren para la formulación y ejecución de los presupuestos participativos.

Art.- 7.- La Unidad de Desarrollo Rural presentará a la Secretaría General de Planificación las propuestas de corrección y  reformas necesarias a los instructivos, guías de procedimientos y manuales para la mejor aplicación y control de los presupuestos participativos parroquiales.

Art. 8.- Las inversiones municipales en cada Parroquia que no formen parte de los  presupuestos participativos, no podrán ejecutarse sin previo conocimiento de la Junta Parroquial correspondiente.

Art. 9.- La entrega de los recursos correspondientes a los presupuestos participativos, se hará en etapas sucesivas, de acuerdo a la programación que haya sido aprobada por la Unidad de de Desarrollo Rural y que sea correspondiente y acorde con el Plan Operativo Anual aprobado. Las reformas a los cronogramas y la autorización de variaciones de los planes de inversión le corresponden a la Unidad de Desarrollo Rural.

Art. 10.- Los presupuestos participativos son anuales y no acumulables salvo el caso en que sea el Municipio quien adeude valores por obras ejecutadas por las juntas parroquiales, valores que deberán ser cancelados sin importar el cumplimiento del año fiscal.  En caso de que la Junta Parroquial no ejecute totalmente su presupuesto, el remanente será invertido de manera directa por la Municipalidad en las obras determinadas en el POA parroquial, al año siguiente, el monto no ejecutado será disminuido del presupuesto participativo y se mantendrá en una partida para obras de ejecución directa por parte de la Municipalidad en la respectiva parroquia.

La Junta Parroquial en cuestión recibirá un acompañamiento especial por parte de la unidad de Desarrollo Rural, si durante ese año de acompañamiento logra una ejecución del presupuesto participativo de cuando menos el 80%, volverá a recuperar la administración del total del presupuesto que le corresponda.

Art. 11.- La ejecución de este Reglamento y la formulación de propuestas de reformas a la Ordenanza General, este Reglamento y los manuales e instructivos que se aprueben, serán presentadas y consensuadas por la  Unidad de Desarrollo Rural.

 

DISPOSICIONES  GENERALES:

PRIMERA: Conjuntamente con este Reglamento, y por esta vez, se aprueba, el Manual de Aplicación de la Ordenanza que Norma la Participación Ciudadana y la Cogestión de los Presupuestos Participativos de la I. Municipalidad con las Parroquias Rurales del Cantón, que ha  elaborado y consensuado con las Juntas Parroquiales Rurales y  que se anexa al presente.

SEGUNDA:  Lo dispuesto en el Artículo 10 de este reglamento se desarrollará en el respectivo convenio de presupuestos participativos de acuerdo a la situación particular de cada Junta.

 

DISPOSICION TRANSITORIA:

La Unidad de Desarrollo Rural en un plazo de 30 días, conjuntamente con las Comisiones de Legislación y Desarrollo Rural, revisará el manual para armonizarlo con la normativa municipal vigente.

CERTIFICADO DE DISCUSION:  Certificamos que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 22 de julio de 2010.- Cuenca, 23 de julio de 2010.

 

 

Fernando Moreno Serrano,

VICEALCALDE EL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova,

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 26 de julio de 2010.

 

 

Paúl Granda López,

ALCALDE DE CUENCA