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Resoluciones

4. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por el señor JAIME RENE PINTADO AREVALO, dentro del juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. 2550, suscrito por el Procurador Síndico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
JAIME RENE PINTADO AREVALO
Casilla Judicial No. 186

Fecha de Oficio
Número de oficio
0

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 7 de octubre de 2010, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesto por el señor JAIME RENE PINTADO AREVALO, dentro del juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2550, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, en el mismo que constan las siguientes consideraciones:

 

PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.

 

SEGUNDO.- El informe técnico  presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 2 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que:  “La construcción del señor Pintado no respeta los planos aprobados, puesto que en lugar de la construcción de 3 plantas acogida al artículo 45 de la Ordenanza vigente, realiza los siguientes cambios:  La segunda planta alta, la construye completa (sin retranquearse) ampliando un área de 19m2 que se encuentra afectada, construye además una tercera planta alta de un área de 61,40m2 que se encuentra también afectada.  Al momento de la última inspección la construcción se encuentra a nivel de tercera planta alta con paredes de ladrillo enlucidas.  El proyecto aprobado se acoge al Art. 45 de la Ordenanza vigente, esto es con una segunda planta alta, incrementando en 3 metros el retiro frontal, por lo que la ampliación se encuentra completamente afectada”.

 

TERCERO.-  Habiendo sido legalmente citado el señor Jaime René Pintado Arévalo, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que para la elevación de la construcción de mi propiedad y de mi cónyuge, la señora Alexandra del Pilar Díaz Cueva he obtenido, a través del profesional correspondiente los permisos de construcción respectivo y con los mismos he venido obrando sin que exista incumplimiento, inobservancia de la normatividad vigente en la Ilustre Municipalidad de Cuenca, de tal manera que a mi criterio, considero que no hemos cometido infracción alguna.  En el informe técnico que obra en  el expediente si bien es el reflejo de la edificación que hemos levantado, mismo no se hace constar que en el caso de la pequeña ampliación que se ha efectuado esta se lo ha hecho con el conocimiento de las Autoridades Municipales, tanto más que se efectuó un trámite de extensión al permiso de construcción inicialmente concedido, motivo por el cual y tampoco y por este último motivo considero que haya infracción de nuestra parte.  Además es importante señalar e indicar que en las condiciones en la que se encuentra nuestra edificación, cuya obra tosca ha sido prácticamente terminada ya, no generó inconveniente alguno a ninguna persona en particular ni tampoco atentó en contra de la imagen y estética de la zona y de la ciudad.  Téngase también en consideración que en terrenos colindantes al nuestro y no se diga a los alrededores existen edificaciones de igual y hasta de mayor altura que la nuestra, situación que también demuestra claramente que en mi caso no hay una deliberada decisión de contar con un privilegio a la hora de levantar una edificación más grande que las demás.  En razón de lo expuesto alego, una en subsidio de la otra, las excepciones siguientes:  Negativa de Pura y Simple de los fundamentos de la Reclamación, Ilegitimidad de Personería Pasiva, pues como lo probaré más adelante, soy de estado civil casado y la construcción involucrada en esta oportunidad pertenece tanto a mi persona como a mi cónyuge;  y finalmente improcedencia de la acción.  Al resolver considerando las excepciones indicadas se dignará declarar la inexistencia de la infracción que actualmente supuestamente existe y que he cometido.  En respaldo de todo lo expresado y como nada tenemos que ocultar presento en esta oportunidad documentación en 11 fojas útiles, la misma que dice relación a los trámites que he efectuado en la Municipalidad y a las autorizaciones que me han sido otorgada  por este organismo para proceder a obrar conforme lo hecho y lo vengo haciendo en el inmueble de nuestra propiedad”.

 

CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado presenta la partida de matrimonio con la cual justifica que se encuentra legalmente casado con Sandra del Pilar Díaz Cueva (fojas 26- 27),  documento que para el caso que nos ocupa no justifica la infracción por la que se le juzga.

 

De la documentación aportada por el accionado al momento de la declaración en 11 fojas,  (fojas 11 a 23) consta entre otros, el formulario de Aprobación de Planos expedido a nombre del señor Pintado Arévalo Jaime René el 6 de marzo de 2009 en el que la Municipalidad aprueba la construcción en planta baja, primera planta alta y segunda planta alta, con un área total de 269,35m2 (fojas 23);  el permiso de construcción mayor de fecha 1 de octubre de 2009 en el que se aprueba un área de 269,35m2 (fojas 19), aprobación de la construcción hasta la segunda planta alta, es decir, hasta el tercer piso, en contraposición a lo construido por el accionado, habiéndose procedido a colocar sello de clausura el 7 de abril de 2010.

 

QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264  los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo.  La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del Municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art.  14 numerales 6), 12) y 13).  El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”.   La Municipalidad de Cuenca,  en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6.- “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos  por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”.-  El Art. 16 Ibídem.- Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia”.  El Art. 27 dice:  “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente.-  El Art. 41- Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán  tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes:

b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas.

 

Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural  del Cantón Cuenca, el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Jaime René Pintado Arévalo, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de  QUINIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 577,60), por la ampliación de la edificación, alterando lo aprobado sin sujetarse a las determinantes del sector, es decir no respeta el retranqueo que fue aprobado a nivel de la segunda planta alta, acogiéndose al Art. 45 de la Ordenanza vigente y sobre ésta construye una tercera planta alta en un área de 61,40m2 los que se encuentran totalmente afectados.  Además al infractor se le ordena proceda a demoler lo construido en alteración a lo aprobado mediante formulario de aprobación de planos No. 9105 de fecha 20 de marzo de 2009 y autorizado mediante formulario de construcción mayor No. 118 de fecha 1 de octubre de 2009, siendo lo siguiente:  en un área de 19,00m2 a nivel de segunda planta alta, por no respetar el retranqueo aprobado;  a nivel de tercera planta alta  en un área de 62,40m2 ya que este piso no está autorizado en la planificación originalmente aprobada, es decir en un área total de 80,40m2 los que se encuentran totalmente afectados, por no cumplir las determinantes del sector con las que se autorizó la edificación, esto hace que exceda la altura máxima permitida en el sector,  para lo cual se le concede el término de cuarenta días para que cumpla lo dispuesto;  vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.