Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA EL CONTROL Y SANCION DE LA PROMOCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y POR CUENTA PROPIA, CON O SIN TITULO HABILITANTE OTORGADO POR LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA.

Fecha Publicación

ORDENANZA PARA EL CONTROL Y SANCION DE LA PROMOCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y POR CUENTA PROPIA, CON O SIN TITULO HABILITANTE OTORGADO POR LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA. EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 No. 6 otorga a los gobiernos municipales la competencia exclusiva para “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”; Que, el 10 de mayo de 1999 entró en vigencia la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte terrestres en el Cantón Cuenca, por la que la Municipalidad asumió las competencias en esta materia; Que, el transporte público y privado en el cantón Cuenca se planifica, organiza, regula y controla en términos técnicos, económicos, sociales y medio ambientales. Su servicio público y privado debe tener condiciones de seguridad, regularidad, calidad y protección ambiental, de acuerdo a las normas municipales; Que, entre otros problemas que afectan al servicio de transporte, están aquellos que se prestan sin autorización municipal; Que, el control a la informalidad ha sido ineficiente y no ha dado los resultados esperados para garantizar seguridad y calidad en la prestación del servicio público, comercial y por cuenta propia, así como precautelar el orden y el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales; Que, es necesario controlar y sancionar, por los mecanismos legales propios, la afectación que se hace del servicio público por la presencia informal de unidades de transporte que operan sin autorización ni permiso municipal, en el cantón Cuenca; Que, el 9 de abril de 2010 entró en vigencia la Ordenanza de CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUENCA – EMOV EP que será responsable de los servicios que preste y ejercerá el control y sanción administrativa, de conformidad con la Ley, a todas y todos los usuarios que en su actividad perjudiquen, o afecten el funcionamiento de los sistemas para la prestación de los servicios que brinda; y, En ejercicio de sus competencias exclusivas y por la jerarquía normativa establecidas según disponen los ultimos insisos de los Art. 264, 425 y 240 de la Constitución de la República; EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA PARA EL CONTROL Y SANCION DE LA PROMOCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y POR CUENTA PROPIA, CON O SIN TITULO HABILITANTE OTORGADO POR LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA. CAPITULO I DEL AMBITO Y DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Las normas contenidas en esta ordenanza rigen para el Cantón Cuenca. Art. 2.- La ejecución de esta Ordenanza le corresponde a la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte, EMOV-EP, de manera directa. Para su aplicación podrá contratar o asociarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Art. 3.- Todos los vehículos que circulen en el territorio del cantón Cuenca y que se utilicen para la prestación del servicio de transporte terrestre público, comercial o por cuenta propia, deben contar con un contrato, permiso de operación o autorización concedida por la Municipalidad de Cuenca, a través de la EMOV-EP. Art. 4 Los vehículos autorizados para prestar los servicios de transporte deberán portar los sellos de habilitación municipal colocados correctamente en los lugares indicados por EMOV-EP de manera que sean plenamente visibles desde todos los lados del vehículo; en su interior contarán con información clara y visible que indique el número de placa del vehículo, número de autorización municipal, fotografía y nombres completos de él o los conductores registrados para ese vehículo y el número telefónico autorizado por EMOV-EP para la recepción de denuncias. Adicionalmente deberán contar con los dispositivos tecnológicos, entre otros, el taxímetro, según las normas establecidas por EMOV-EP Art. 5.- Corresponde a los inspectores de tránsito designados por EMOV-EP, al personal que trabaja en las labores del Servicio de Parqueo Tarifado, al personal de la Guardia Ciudadana y a la Policía Nacional cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza. Art. 6.- En el cantón Cuenca, ningún vehículo particular podrá ser usado o destinado para brindar servicio de transporte público, comercial o por cuenta propia. A su vez, ningún vehículo con título habilitante podrá ser destinado para la prestación de un servicio distinto al autorizado. Art. 7.- Los conductores y propietarios son solidariamente responsables por el cometimiento de las infracciones establecidas en esta Ordenanza. La Municipalidad iniciará las acciones por afección al servicio público y dictará las resoluciones de sanción a uno u otro indistintamente o de modo conjunto. Las infracciones son de carácter real por lo que, independientemente del cambio de propietario del vehículo con el que se cometiera la infracción, las sanciones y multas que se establecieren gravan al automotor. Art. 8.- La EMOV-EP realizará controles permanentes y procederá a retirar de circulación los vehículos que no cuente con los títulos habilitantes que le son correspondientes. Los automotores retirados serán ingresados en los patios de retención vehicular dispuestos por EMOV-EP Los vehículos serán devueltos a sus propietarios o conductores una vez que se dicte la resolución, se pague la multa y se cumpla con los procedimientos de cambio de pintura, retiro de adhesivos, partes y otros equipos exclusivos del servicio de transporte, según corresponda. Las sanciones administrativas son autónomas por afección al servicio público, independientes a las de tránsito y transporte y las que correspondan al ámbito penal. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 9.- Constituye infracción administrativa por afección al servicio público la oferta o la prestación del servicio de transporte terrestre, público, comercial o por cuenta propia, en vehículos que no cuenten con un título habilitante y el registro municipal correspondiente que autorice la prestación del servicio. Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que estando legalmente habilitadas, fomentaren o facilitaren la prestación de servicios irregulares, ya sea que tal irregularidad consista en la utilización de vehículos en servicios distintos al de su título habilitante o la utilización del nombre de la empresa, compañía, asociación o cooperativa, serán sancionados del siguiente modo: a) La utilización de un vehículo para un servicio distinto al autorizado en su título habilitante será sancionado con la cancelación de su título y en consecuencia la compañía, empresa, asociación o cooperativa perderá el cupo correspondiente. b) La compañía, empresa, asociación o cooperativa que preste su nombre, distintivos o que por cualquier otro medio facilitare la prestación de servicio de transporte a unidades que no cuenten con título habilitante, será sancionada con una multa equivalente a diez salarios mínimos vitales, sin perjuicio de las acciones penales a las que diere lugar. La reincidencia dará lugar a la cancelación del título habilitante para la compañía, empresa, asociación o cooperativa. Art. 11.- El propietario del vehículo que preste el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades sin contar con el título habilitante, será sancionado con una multa igual a un salario mínimo unificado del trabajador en general y a las costas que ocasione la movilización y custodia del vehículo, mientras dure el proceso de juzgamiento. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa establecida y diez días de detención del vehículo. Art. 12.- Se sancionará con una multa de diez salarios del trabajador en general, la promoción y la oferta para formar asociaciones, empresas, cooperativas o compañías de transporte en las modalidades de servicio que estén suspendidas por la EMOV EP. La multa se impondrá al promotor previo trámite de juzgamiento que se iniciará de oficio o por denuncia, el Comisario Municipal notificará al presunto o presuntos infractores y señalará día y hora para una audiencia. El día de la audiencia, con la comparecencia del presunto infractor o en rebeldía, se abrirá un término de prueba no mayor de 6 días luego del cual se dictará la resolución que sea pertinente. La sanción administrativa por la promoción y oferta del desarrollo de actividades de servicio público que estén suspendidas por la EMOV EP es independiente de la acción penal que por defraudación o estafa se instruyan por estas actividades. Quien fuere sancionado por promoción irregular de servicios no autorizados será inhabilitado para el otorgamiento de cupos y habilitaciones de servicio por un periodo de cinco años posteriores a la sanción. Art. 13.- El vehículo autorizado para la prestación de servicio de transporte que incumpla con lo dispuesto en el Art. 4 de esta ordenanza, será retenido hasta que cumpla con lo dispuesto y la asociación, empresa, compañía o cooperativa de la que forme parte recibirá una multa equivalente a dos salarios mínimos unificados del trabajador en general. La reincidencia será sancionada con la cancelación del cupo correspondiente al vehículo infractor, sin que la compañía, asociación, empresa o cooperativa pueda recuperarlo. Art. 14.- La EMOV-EP llevará un registro de las infracciones y sanciones derivadas de esta ordenanza, independientemente del catastro de los prestadores del servicio. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR Art. 15.- La competencia para el juzgamiento y aplicación de las sanciones contempladas en esta Ordenanza corresponde a las Comisarías Municipales del Cantón, debiendo sustanciarse conforme al siguiente procedimiento: 1.- El funcionario autorizado para el control vehicular o el policía, de oficio o a petición de parte denunciante, notificará mediante boleta o parte, al presunto infractor. La notificación dejará constancia de la infracción que se imputa, de las normas a aplicarse y de la obligación del administrado de señalar domicilio en un plazo no mayor a dos días para notificaciones futuras. La boleta o parte de la cual se informará al Comisario Municipal, será colocada en una parte visible del automotor o se dejará en el domicilio señalado por la Cooperativa, Empresa, Compañía o Asociación. 2.- El Comisario Municipal una vez señalado domicilio por parte del infractor o en rebeldía, señalará día y hora para la audiencia de juzgamiento. Tal audiencia en ningún caso podrá ocurrir más allá de tres días término, contados desde que se haya fijado domicilio por parte del presunto infractor o propietario. De no haberse señalado domicilio para notificaciones, la misma se publicará en la página web de la Municipalidad, una vez transcurridos los dos días término para la determinación de domicilio judicial. 3.- En la Audiencia se presentarán los documentos de descargo y se actuarán las pruebas que se estime pertinentes. La boleta o parte del funcionario municipal o de el o la Policía que actuó en la retención o dispuso que se inicie el proceso, goza de presunción de buena fe. A la audiencia deberá concurrir el funcionario o policía que elaboró la boleta o parte. 4.- Al finalizar la audiencia o máximo dentro de las 24 horas subsiguientes a la misma el Comisario dictará su resolución que causará ejecutoria La falta de comparecencia del administrado no suspende el trámite de procedimiento y juzgamiento. La Sindicatura Municipal sorteará las boletas o los partes para distribuirlas entre las comisarías municipales. Art. 16.- Cuando se desconozca el nombre del propietario, para la notificación bastará el señalamiento de la placa correspondiente y características de identificación del vehículo, marca, tipo y color. En estos casos, la imposición de la sanción se hará en la persona que aparezca como propietario, según la información proporcionada por el órgano competente. Art. 17.- Las multas establecidas por las sanciones que se impongan y el costo de las actuaciones de la administración serán notificadas a la Tesorería de EMOV-EP para su recuperación y recaudación por la vía coactiva. Art. 18.- De manera previa a la entrega del vehículo retirado de circulación, a costas del propietario se procederá a: a) Desmontar e inhabilitar los distintivos, taxímetros equipos de comunicación y otros que sean de uso exclusivo de los vehículos habilitados. b) Pintar de un color distinto, si se encontrare pintado de un color igual o semejante al que de conformidad a la normativa es exclusivo para los vehículos que prestan el servicio de transporte público o comercial. Art. 19.- La flagrancia en el cometimiento de la infracción impone la actuación inmediata de las personas autorizadas para ello, quienes dispondrán el retiro de la circulación del vehículo involucrado. Art. 20.- Los vehículos involucrados en el cometimiento de la infracción serán transportados con la custodia debida por los mismos infractores o mediante la utilización de winchas o plataformas habilitadas para este servicio. El servicio de winchaje y de conducción será prestado directamente por la EMOV-EP o indirectamente a través de contratos otorgados a prestadores públicos o privados. Art. 21.- La imposibilidad de la retención del vehículo no impide ni limita el inicio del juzgamiento correspondiente. Basta para el juzgamiento la identificación del automotor y el propietario a nombre de quien se encuentra registrado. Art. 22.- La EMOV-EP gestionará y organizará todos los procedimientos que permitan la plena aplicación de esta ordenanza. DISPOSICION GENERAL: Se prohíbe el otorgamiento de servicios en más de una modalidad a una misma persona, la EMOV EP en un proceso de actualización y renovación de los títulos habilitantes verificará que quien tenga un cupo de servicio de una modalidad de transporte no lo reciba en otra. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- En el plazo de ciento ochenta días se actualizarán los títulos habilitantes del servicio de transporte comercial, otorgados a cada empresa, compañía, cooperativa, o asociación, previa la constatación física de la flota vehicular autorizada, verificando el cumplimiento de las obligaciones para la prestación del servicio, incluyendo lo dispuesto en el Art. 4 de esta ordenanza. Dicha actualización no conlleva la modificación del tiempo del permiso otorgado originalmente. SEGUNDA.- Por un plazo de ocho meses se suspenden los trámites de cambio de socio dentro de la EMOV EP, de las diferentes modalidades de transporte. TERCERA.- En un plazo de ciento ochenta días la EMOV EP capacitará a los Inspectores Municipales e instruirá a los Comisarios sobre la implementación de los mecanismos de aplicación de las competencias de juzgamiento que constan en la presente ordenanza. DISPOSICION DEROGATORIA: UNICA: Se derogan todas las normas que se opongan a lo previsto en la presente ordenanza. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certificamos que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer y Segundo Debates en sus sesiones: Ordinaria del 25 de marzo y Extraordinaria del 5 de mayo de 2010; respectivamente. Cuenca, 7 de mayo de 2010. Fernando Moreno Serrano, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Ricardo Darquea Córdova, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 7 de mayo de 2010. Paúl Granda López, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.- CERTIFICO. Ricardo Darquea Córdova, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL