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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA URBANO PARROQUIAL DE SAYAUSI: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, Plan Vial y Reserva de Suelo para Equipamiento Comunitario.

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ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA URBANO PARROQUIAL DE SAYAUSI: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, Plan Vial y Reserva de Suelo para Equipamiento Comunitario. EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA CONSIDERANDO: - Que es importante alcanzar un desarrollo armónico y socialmente justo del Cantón Cuenca, controlando las tendencias de expansión y asentamientos espontáneos y desordenados que caracterizan al actual proceso de crecimiento urbano; - Que un ordenamiento urbano sostenible, sólo puede lograrse controlando también las cabeceras parroquiales que circundan a la Ciudad, puesto que constituyen en si mismas un patrimonio a ser conservado y potencializado, siendo imprescindible proteger su suelo, tanto para mantener la estabilidad ecológica, cuanto para defender el medio físico y el entorno paisajístico natural; - Que a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del Cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, los elementos valiosos para un desarrollo equitativo y la consecución de un medio ambiente de calidad; - Que es urgente propiciar un crecimiento compacto de la cabecera parroquial de Sayausí, consolidando prioritariamente los territorios que ya cuentan con servicios públicos, infraestructuras y equipamientos y concurrentemente eliminando la subutilización del suelo urbano producido socialmente; - Que es imprescindible establecer una adecuada distribución de las actividades de la población en el espacio urbano parroquial, de manera tal que entre ellas se establezcan muy buenas relaciones, se optimice la utilización de los servicios, infraestructuras y equipamientos, se eliminen los problemas debidos a las incompatibilidades entre usos, disminuyan las necesidades de transporte y se homogenicen las oportunidades de acceso a los distintos sectores del territorio para sus habitantes; - Que una parte esencial del Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal es la adopción de una normativa clara y precisa para regular las lotizaciones y urbanizaciones que se practiquen dentro de las áreas urbanas del Cantón; - Que es necesario adaptar las condiciones de ocupación del suelo y las características constructivas del espacio edificado del área urbano parroquial de Sayausí a las normas que el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal establece, con el fin de preservar la imagen urbana y garantizar cada vez mejores condiciones de habitabilidad; - Que la I. Municipalidad requiere la implantación de sistemas técnico-administrativos que le permitan optimizar su gestión en el ámbito local, especialmente en lo que se refiere a la administración territorial en todas sus manifestaciones; - Que la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Título IV, obliga a las municipalidades a formular planes reguladores de desarrollo urbano; - Que el Numeral 5 del Art. 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Determina la obligación municipal de ejercer el control sobre el uso del suelo en el territorio del Cantón y establecer el régimen urbanístico de la tierra a través de la promulgación de normas específicas que regulen estas materias. - Que el Numeral 13 del Art. 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal atribuye al Concejo Cantonal la promulgación de las normas y especificaciones técnicas y legales por las que deben regirse la construcción, reparación, transformación y demolición de los edificios y sus instalaciones; - Que el Artículo 227 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que las parcelaciones agrícolas se sujetarán al Plan de Desarrollo Físico Cantonal aprobado por el Concejo; - Que la Constitución de la republica del ecuador en el Art. 267 establece como competencia de las Juntas Parroquiales, planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial en coordinación con el Gobierno Cantonal y Provincial; - Que la Junta Parroquial de Sayausí requiere contar con el plan de ordenamiento territorial para garantizar un desarrollo armónico y planificado; - Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 267 establece como competencia de las Juntas Parroquiales, planficiar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial en coordinación con el Gobierno Cantonal y Provincial: En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan los Numerales 1, 3 y 4 del Artículo 63 y el Artículo 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA URBANO PARROQUIAL DE SAYAUSÍ. CAPITULO I: EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA URBANO PARROQUIAL DE SAYAUSI. Art. 1.- La I. Municipalidad de Cuenca para concretar su Plan de Desarrollo Urbano y Cantonal, formula el Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbano Parroquial de Sayausí para el período 2008-2027, el mismo que se conforma por el conjunto de normas legales y principios de orden técnico de cumplimiento obligatorio; los siguientes expedientes técnicos que constituyen parte de la presente Ordenanza: - Plan vial; y, - Programa de reserva de Suelo para Equipamientos Comunitarios. Este plan actuará como determinante o condicionante de la localización espacial de la población y de la implantación de las diferentes actividades productivas, comerciales, culturales y de convivencia que surgen en respuesta a las demandas sociales de la población. Art. 2.- Como parte del desarrollo del presente Plan del Area Urbano Parroquial se ha estructurado un Sistema de Información Territorial (SIT- Sayausí) que incluye información alfanumérica y geográfica de las principales características territoriales del Área Urbano Parroquial de Sayausí. Dicho Sistema de Información deberá actualizarse permanentemente a fin de que se cuente con información suficiente y actualizada para realizar un adecuado seguimiento y monitoreo de la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbano Parroquial de Sayausí. Las actividades de actualización del SIT-Sayausí serán obligatorias y estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas; instancia que coordinará con las otras Direcciones y Departamentos Municipales para la Adquisición, Generación e Integración de la Información Territorial. CAPITULO II: LÍMITE URBANO PARROQUIAL. Art. 3.- Esta Ordenanza rige para el territorio definido como Área Urbano Parroquial (AUP) y su Área de Influencia Inmediata (AII) de la cabecera parroquial de Sayausí, cuya delimitación se establece de la siguiente manera: a) AREA URBANO PARROQUIAL (AUP): Al Norte el hito 1 de coordenadas(714259, 9683502) ubicado en la intersección de las vías sin nombre paralelo a la quebrada Rambran, siguiendo en sentido horario por la vía que lindera la escuela Cornelio Ruilova y con dirección este se encuentran los hitos 2 de coordenadas (714377, 9683592) y 3 de coordenadas (714509, 9683594 ), este ultimo ubicado en la intersección con la vía Bellavista; siguiendo esta vía en sentido sur se llega hasta el vía local que sirve de ingreso a la batería de servicios higiénicos de Bellavista, donde se emplaza el hito 4 de coordenadas (714523, 9683515 ); luego con dirección este y siguiendo esta vía local se encuentran los hitos 5 de coordenadas (714650, 9683535 ),continua hasta interceptarse con el desvió de la quebrada Rambran que corresponde al hito 6 de coordenadas (714691, 9683509 ) y continua por los limites de los predios hasta juntarse con el hito 7 de coordenadas (714464, 9683568 ) este último situado en la margen de protección del Río Culebrillas. Continuando esta margen y con dirección sur nos encontramos con el hito 8 de coordenadas (714750, 9682288) que coincide con el Limite Urbana de la ciudad de Cuenca. Siguiendo en el sentido oeste se encuentra el hito 9 de coordenadas (714728, 9682324) y de este hasta la margen derecha aguas abajo del Río Culebrillas se encuentra el hito 10 de coordenadas (714684, 9682329); siguiendo la misma margen se encuentra el hito 11 de coordenadas (714677, 9682179 ) que constituye el puente sobre el Río Culebrillas y la Av. Ordóñez Lazo , y de este hasta la unión de los ríos Tomebamba y Culebrillas se localiza el hito 12 de coordenadas (714641, 9682089); continuando por la margen derecha del Río Tomebamba en dirección noroeste se emplazan los hitos 13 en donde se localiza el puente de la autopista Cuenca- Molleturo- Naranjal, de coordenadas (714430, 9682315 ) y continuando aguas arriba por la margen izquierda del río Tomebamba hasta interceptarse con el canal de agua en el punto 14 de coordenadas (713493, 9682943 ); en sentido norte siguiendo este canal se ubica el hito 15 de coordenadas (713512, 9683000 ) en la intersección con la vía sin nombre que conduce a los tanques desarenadores de agua de Etapa, continuando en esta misma dirección norte y siguiendo el mismo canal hasta llegar a la intersección con la autopista Cuenca-Molleturo-Naranjal se encuentra el hito 16 de coordenadas (713537, 9683081), con dirección oeste y siguiendo la autopista hasta llegar al sendero que limita con el predio 16 de la manzana 1 del sector O02 de planeamiento se ubica el hito 17 de coordenadas (713462, 9683106 ); con dirección norte hasta intersecarse con el sendero que lindera el mismo predio se localiza el hito 18 de coordenadas (713482, 9683168 ), delimitando el mismo predio y siguiendo el sentido este hasta la intersección con el lindero del predio 1 de la manzana 1 del sector O02 de planeamiento se encuentra el hito 19 de coordenadas (713498, 9683166 ); de allí siguiendo el lindero del predio 1 y con dirección norte hasta la intersección con la vía que conduce a San Vicente se halla el hito 20 de coordenadas (713522, 9683247); tomando la dirección sureste por la misma vía hasta la intersección con el sendero que se une con la vía a Corazón de Jesús se emplaza el hito 21 de coordenadas (713864, 9683044 ); siguiendo este mismo sendero se ubican los hitos 22 de coordenadas (713939, 9683048) que continua hasta la intersección con la vía Corazón de Jesús y 23 de coordenadas (713998, 9682972 ); dirigiéndose por esta vía hasta enlazarse con el sendero se ubica el hito 24 de coordenadas(714136, 9683011 ); continuando por este sendero. hasta la intersección con la vía que conduce a San Vicente Alto se encuentra el hito 25 de coordenadas (714464, 9682981 ); con dirección noroeste y por el mismo camino a San Vicente Alto se hallan los hitos 26 de coordenadas ( 714431, 9683031 ) y 27 de coordenadas (714364, 9683071 ); finalmente con sentido norte, siguiendo la vía sin nombre paralela a la quebrada Rambran hasta la confluencia con la vía que conduce hacia la escuela Cornelio Ruilova se encuentra el hito 1 de coordenadas (.714259, 9683502 ). b) AREA DE INFLUENCIA INMEDIATA (AII): Constituye una zona de transición entre lo Urbano y Rural. Se estableció a partir del límite urbano dos zonas de influencia inmediata. Una ubicada en el sector Noroeste y la otra zona esta ubicada al Norte (barrio Bellavista). - La primera zona, lindera al Noroeste del limite del área urbano de la cabecera parroquial de Sayausi , mediante una franja de protección de 100 metros que se extiende hasta la Autopista Cuenca – Molleturo – Naranjal , dentro de las cuales se emplazan los hitos 33 de coordenadas(712892, 9683404), 34 de coordenadas (713408, 9683235), 35 de coordenadas (713520, 9683351) , 36 de coordenadas (714104, 9683106) , 37 de coordenadas (714160, 9683235) , 38 de coordenadas (714269, 9683119), 39 de coordenadas (714304, 9683174) , y finalmente el hito 40 de coordenadas (714171, 9683445), desde el hito inicial 33 en sentido oeste hasta la union con la orilla del rió Tomebamba se emplazan el hito 32 de coordenadas (712833, 9683226),y a partir de este ultimo hito siguiendo la dirección del rió Tomebamba aguas abajo hasta encontrarse con el hito 36 cuyas coordenadas están descritas anteriormente, para finalmente delimitarse el área de influencia con el área noroeste del limite del urbano de la cabecera parroquial de Sayausi., cuyos hitos se hallan descritos con anterioridad en la descripción del área urbano de la cabecera parroquial de Sayausi. - La segunda zona, se ubica al norte del área urbano parroquial, la misma que inicia desde el hito 1 de coordenadas (714259, 9683502) emplazada en la intersección de las vías sin nombre que conducen a la Escuela Cornelio Ruilova y la quebrada de Rambram, de allí en dirección norte hasta la intersección con la quebrada de Rambram se encuentra el hito 28 de coordenadas(714104, 9683748), siguiendo la misma dirección por la quebrada de Rambram hasta la intersección con la vía que conduce a un punto denominado Minas se emplaza el hito 29 de coordenadas(713899, 9684067) desde este punto con dirección este y siguiendo esta vía hasta el empalme con la paralela a 50 mts de la margen izquierda del rió Culebrillas, se encuentran los hitos 30(714547, 9683953) y 31 de coordenadas (714920, 9684124), de este ultimo siguiendo la dirección de la misma paralela a 50 mts de la margen izquierda del rió culebrillas aguas abajo, hasta encontrarse con el hito 7 de coordenadas (714904, 9683568) se encuentra el lindero este, y finalmente el lindero sur seria el limite norte del área urbano parroquial delimitado por los hitos 1 de coordenadas (714259, 9683502), 2 de coordenadas (714377, 9683592),3 de coordenadas (714509, 9683594),4 de coordenadas (714523, 9683515),5 de coordenadas (714650, 9683535) ,6 de coordenadas (714691, 9683509), y 7 de coordenadas (714904, 9683568). La delimitación del Área Urbano Parroquial (AUP) y sus Áreas de Influencia Inmediata (AI, Y AII) consta en el Plano No1 que se adjunta a la presente Ordenanza. CAPITULO III: DIVISION DEL AREA URBANO PARROQUIAL. Art. 4.- Para fines de la aplicación de esta Ordenanza, el Área Urbano Parroquial de Sayausí, se divide en 9 Sectores de Planeamiento, entendidos éstos como unidades Geográficas Ambientales y Urbanísticas que incluyen predios con características físico-espaciales homogéneas. Los Sectores de Planeamiento son: - Sector de Planeamiento S 01 (Centro). - Sector de Planeamiento S 02 (Márgenes río Tomebamba). - Sector de Planeamiento O 01 (Los Ramales). - Sector de Planeamiento O 02 (San Vicente y los Ramales). - Sector de Planeamiento O 03 (Centro alto). - Sector de Planeamiento O 04 (Corazón de Jesús). - Sector de Planeamiento N 01 (Quebrada de Rambran). - Sector de Planeamiento N 02 (Bellavista). - Sector de Planeamiento E 01 (Márgenes río Culebrillas). La delimitación de los Sectores de Planeamiento consta en el Plano Nº 2 adjunto a la presente Ordenanza. CAPITULO IV: USOS DE SUELO EN EL AREA URBANO PARROQUIAL. Art. 5.- Usos de suelo asignados al Sector de Planeamiento: S 01. a) Usos Principales: 1. Gestión y administración comercio, servicios generales y vivienda. 1.1. Gestión y administración pública. 1.1.1. Regional. 1.1.2. Provincial. 1.1.3. Cantonal. 1.1.4. Tenencia Política 1.1.5. Junta Parroquial 1.2. Gestión y administración privada. 1.3. Gestión y administración religiosa. Excepto iglesias 1.4. Sedes de organismos gremiales o sindicatos 1.4.1 Colegios Profesionales. 1.4.2. Organizaciones Gremiales. 1.4.3. Sindicatos. 1.4.4. Liga deportiva Sayausí. 1.4.5. Asociaciones y Clubes. 1.5. Comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. 1.5.2. Minimercados. 1.5.3. Comisariatos. 1.5.4. Joyerías y relojerías. 1.5.5. Ópticas. 1.5.6. Librerías. 1.5.7. Floristerías. 1.5.8. Perfumerías y cosméticos. 1.5.9. Productos naturales. 1.5.10. Cristalerías. 1.5.11. Almacenes de artículos de arte. 1.5.12. Almacenes de artesanías. 1.5.13. Almacenes de ropa confeccionada en general. 1.5.14. Almacenes de artículos de cuero. 1.5.15. Almacenes de textiles. 1.5.16. Almacenes de muebles. 1.5.17. Almacenes de electrodomésticos. 1.5.18. Almacenes de música y de instrumentos musicales. 1.5.19. Almacenes de colchones. 1.5.21. Almacenes de juguetes. 1.5.22. Almacenes de equipos, implementos y ropa para deportes. 1.5.23. Almacenes de trofeos. 1.5.24. Almacenes de plásticos. 1.5.25. Almacenes de venta de artículos para fiestas infantiles. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, sin embargo aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 1.6. Servicios financieros. 1.6.1. Bancos. 1.6.2. Casas de cambio 1.6.3. Mutualistas. 1.6.4. Compañías financieras. 1.6.5. Agentes y compañías de seguros y reaseguros. 1.6.6. Corredores de seguros. 1.6.8. Mandatos y corredores de bienes raíces. 1.6.9. Cooperativas de ahorro y crédito. 1.6.10. Oficinas para transferencia de dinero desde el extranjero. 1.7. Servicios de transporte y comunicaciones. 1.7.1. Oficinas y agencias de viajes. 1.7.2. Servicios de empaques y mudanzas. 1.7.3. Correos privados. 1.7.5. Servicio de grúas. 1.7.6. Radiodifusoras, Estudios de Grabación. 1.7.7. Garajes y estacionamientos. Estos usos se regirán a las disposiciones de la Ordenanza que regula la Implementación de Parqueaderos Públicos y Privados en Áreas Urbanas. 1.7.8. Oficinas de empresas de telefonía celular. 1.7.12. Servicios de Internet, Fax y Telefonía. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 1.8. Servicios de turismo y recreación. 1.8.1. Oficinas y agencias de turismo. 1.8.3. Hostales, hostales residencias, hosterías y pensiones. 1.8.5. Salas de recepciones y de baile. 1.8.6. Peñas. 1.8.8. Orquestas y conjuntos musicales. 1.8.8. Museos y salas de exposiciones. 1.9. Servicios de alimentación. 1.9.1. Restaurantes. 1.9.2. Picanterías. 1.9.3. Pollerías. 1.9.4. Pizzerías. 1.9.5. Cafés. 1.9.6. Bares. 1.9.8. Licorerías. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 1.10. Servicios profesionales. 1.10.1. Consultorios médicos y odontológicos 1.10.2. Consultorios jurídicos 1.10.3. Oficinas de arquitectos, ingenieros y topógrafos. 1.10.4. Oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores. 1.10.5. Oficinas de decoradores de interiores. 1.10.6. Oficinas de consultores. 1.10.7. Oficinas de agentes afianzados de aduanas... 1.10.10. Oficinas de servicios de planificación familiar. 1.10.11. Oficinas de selección de personal, asesoría laboral, societaria y capacitación. 1.10.12. Laboratórios clínicos. 1.10.13. Centros de diagnóstico radiológico. 1.10.14. Clínicas y mecánicas dentales. 1.10.15. Agencias de modelos. 1.10.16. Talleres de pintores. 1.10.17. Talleres Artesanales. 1.11. Servicios de seguridad. 1.11.1. Oficinas de empresas de seguridad privadas. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 1.12. Vivienda. El detalle de los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento S01, constan en el Plano Nº 3 de la presente Ordenanza. b). Usos complementarios. 2.1. Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial: 2.1.1. Educación: Jardines de infantes, escuelas, colegios, academias, escuelas de artes y centros de formación y capacitación artesanal. 2.1.2. Asistencia social: Guarderías, albergues. 2.1.3. Cultural: Bibliotecas, teatros, salas de exposición, galerías de arte y museos. 2.1.4. Religioso: Iglesias y casas parroquiales. 2.1.5. Abastecimiento: Mercados y ferias. 2.1.6. Recreación: Parques infantiles, barriales y urbanos, canchas deportivas, canchas multiusos. 2.1.7. Sanitario público: Baterías de servicios higiénicos y lavanderías. 2.1.8. Organización social: Casas comunales y sedes de organizaciones barriales, asociaciones y clubes. 2.1.9. Seguridad pública: Retenes policiales y estaciones de bomberos. 2.1.10. Salud: Estación de primeros auxilios, puestos, dispensarios, subcentros y centros de salud y clínicas. 2.2. Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: 2.2.1. Tiendas de abarrotes. 2.2.2. Despensas. 2.2.3. Mini mercados. 2.2.4. Lecherías. 2.2.5. Bebidas no alcohólicas. 2.2.6. Carnicerías. 2.2.7. Panaderías. 2.2.8. Confiterías. 2.2.9. Heladerías. 2.2.10. Pastelerías. 2.2.11. Farmacias. 2.2.12. Boticas. 2.2.13. Droguerías. 2.2.14. Bazares. 2.2.15. Papelerías y útiles escolares 2.2.16. Centros de copiado de documentos y planos. 2.2.17. Depósitos de distribución de cilindros de gas licuado de petróleo al por menor y con una capacidad de almacenamiento máximo de 100 cilindros. Los locales en los cuales funcionen los depósitos de distribución antes indicados no deberán emplazarse a distancias menores a 100 metros de sitios de concentración de población tales como: Establecimientos educativos, iglesias, salas de cines, teatros, conventos, mercados, plazas de feria, parques, clínicas y hospitales y adicionalmente deberán cumplir los requisitos de construcción y seguridad establecidos en el Reglamento Técnico para la comercialización del Gas Licuado de Petróleo, expedido por el Ministerio de Energía y Minas y publicado en el Registro Oficial Número 313 el 8 de mayo de 1998. La distancia entre estos locales no será menor a 500 metros. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza que Sanciona el plan de Ordenamiento territorial del Cantón Cuenca correspondientes al anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 2.3. Servicios personales y afines a la vivienda. 2.3.1. Peluquerías y salones de belleza. 2.3.2. Salas de masajes y gimnasios. 2.3.3. Baños sauna y turco. 2.3.4. Laboratorios y estudios fotográficos. 2.3.5. Funerarias. 2.3.7. Salas de juegos de videos. 2.3.8. Locales para alquiler de videos. 2.3.9. Lavanderías y tintorerías. 2.3.10. Talleres de electricistas. 2.3.11. Talleres de plomeros. 2.3.12. Talleres de relojeros. 2.3.13. Talleres de reparación de radio, televisión y electrodomésticos, en locales de superficies no mayores a 200 metros cuadrados de construcción. 2.3.14. Talleres automotrices, esto es, los establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de bicicletas, bicimotos, motonetas y motocicletas, en locales -áreas cubiertas y descubiertas- de superficies comprendidas entre 40 y 200 metros cuadrados. 2.3.16. Talleres de aluminio y vidrio. Para su funcionamiento se deberán implementar medidas para controlar el ruido producido por la cierra de corte, como es la construcción de una cabina hermética. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno c) Usos Compatibles. 3.1. Comercio de maquinaria liviana y equipos en general y repuestos y accesorios. 3.1.2. Almacenes de máquinas de escribir, procesadores de palabras y fax, repuestos y accesorios. 3.1.3. Almacenes de maquinarias, equipos y materiales para imprentas y centros de copiado de documentos y planos. 3.1.4. Almacenes de equipos de computación, accesorios y suministros informáticos. 3.1.5. Almacenes de equipos, materiales y accesorios de telecomunicación y radiocomunicación. 3.1.8. Almacenes de equipos y suministros para oficinas. 3.1.9. Almacenes de equipos y efectos para médicos y odontólogos. 3.1.13. Almacenes de bombas de agua y repuestos. 3.1.14. Almacenes de bombas de fumigación y repuestos. 3.1.15. Almacenes de motosierras, desbrozadotas, y cortadoras de césped. 3.1.16. Almacenes distribuidores de balanzas, repuestos y accesorios... 3.1.19. Almacenes de herramientas manuales y eléctricas. 3.1.20. Almacenes de equipos para lecherías. 3.1.21. Almacenes de equipos de comunicación audiovisual. 3.1.22. Almacenes de equipos para riego. 3.1.24. Almacenes de repuestos y accesorios para vehículos. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 3.2. Comercio de vehículos, maquinaria agrícola y para la construcción y repuestos y accesorios. 3.2.8 Almacenes de parabrisas. 3.2.9 Almacenes de llantas. 3.2.10 Almacenes de baterías. 3.2.11 Almacenes de carpas. 3.2.12 Almacenes de resortes. 3.3. Comercio de materiales de construcción y elementos accesorios. 3.3.1. Almacenes de materiales y elementos de construcción en general. 3.3.2. Almacenes de materiales, accesorios y equipos para instalaciones eléctricas. 3.3.3. Almacenes de materiales, accesorios y equipos para instalaciones hidrosanitarias. 3.3.4. Almacenes de productos cerámicos para la construcción. 3.3.5. Almacenes de pinturas, lacas, barnices, disolventes y complementos. 3.3.6. Almacenes de alfombras. 3.3.7. Almacenes de cortinas. 3.3.8. Almacenes de artículos de madera. 3.3.9. Almacenes de mangueras. 3.3.10. Almacenes de distribución de pegamentos, soluciones y resinas. 3.3.11. Almacenes de puertas metálicas enrollables. 3.3.12. Almacenes de tuberías. 3.3.13. Ferreterías. 3.3.14. Vidrierías. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 3.4. Comercio de insumos para la producción agropecuaria y forestal al por menor. 3.4.1. Almacenes de insumos agropecuarios y agroquímicos. 3.4.2. Almacenes de productos para veterinarios. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 3.5. Producción artesanal y manufactura de bienes compatible con la vivienda. Talleres artesanales y manufacturas en locales -áreas cubiertas y descubiertas que ocupen superficies de construcción no mayor a 300 metros cuadrados y ubicadas en las plantas bajas de las edificaciones: 3.5.1. Zapaterías. 3.5.2. Sastrerías y talleres de costura, bordado y tejido. 3.5.3. Sombrererías. 3.5.4. Talabarterías. 3.5.5. Carpinterías y ebanisterías. 3.5.6. Joyerías. 3.5.7. Hojalaterías. 3.5.8. Cerrajerías. 3.5.9. Talleres y agencias de publicidad. 3.5.10. Talleres de cerámica. 3.5.11. Talleres de producción de artículos de paja, soga y similares. 3.5.12. Tapicerías. 3.5.13. Talleres de encuadernación y similares. 3.5.14. Talleres de producción y montaje de cuadros. 3.5.15. Talleres artísticos, de pintura, escultura, artes plásticas. 3.5.16. Imprentas y offsets. 3.5.17. Talleres de fotograbado, zinc o grabado, estereotipia, electrotipia, grabado en cobre, bronce, madera y similares. 3.5.18. Fabricación de ropa confeccionada. Con excepción de la actividad de prelavado. El funcionamiento de estos establecimientos deberá adicionalmente someterse a las siguientes determinaciones: - Sobre contaminación: No producir humos, gases ni olores, no manejar materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos y no generar en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente, mayor a 50 dB. - Cumplir todos los requisitos que la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur establezca en relación a las instalaciones y equipos para la provisión del servicio de energía eléctrica, a fin de no perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno El detalle de los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento S01, constan en el Plano Nº 3 y Nº 4, de la presente Ordenanza. Art. 6.- Usos de suelo asignados al Sector de Planeamiento: S 02. a) Usos Principales: 4. Agricultura y Bosques nativos. 4.1. cultivos orgánicos. 4.2. bosques nativos. b) Usos Complementarios: - Producción de servicios generales (relacionados con turismo y recreación). 1.8. Servicios de turismo y recreación. 1.8.3. Hostales, hostales residencias, hosterías y pensiones. 1.9. Servicios de alimentación. 1.9.1. Restaurantes. 1.9.2. Picanterías. 1.9.3. Pollerías. 1.9.4. Pizzerías. 1.9.5. Cafés. 1.9.6. Bares. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 2.1. Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial: 2.1.6. Recreación: Parques infantiles, barriales y urbanos, canchas deportivas. 2.1.7. Sanitario público: Baterías de servicios higiénicos. 2.1.8. Organización social: Casas comunales y sedes de organizaciones barriales, asociaciones y clubes. 1.12. Vivienda. El detalle de los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento S02, constan en el Plano Nº 3 y Nº 4, de la presente Ordenanza. Art. 7.- Usos de suelo asignados al Sector de Planeamiento: O 01. a) Usos Principales: 1.12. Vivienda. b) Usos Complementarios: - Producción de servicios generales, relacionados con turismo y recreación. 1.8. Servicios de turismo y recreación. 1.8.3. Hostales, hostales residencias, hosterías y pensiones. 1.9. Servicios de alimentación. 1.9.1. Restaurantes. 1.9.2. Picanterías. 1.9.3. Pollerías. 1.9.4. Pizzerías. 1.9.5. Cafés. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 2.2. Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: 2.2.1. Tiendas de abarrotes. 2.2.2. Despensas. 2.2.3. Mini mercados. 2.2.4. Lecherías. 2.2.5. Bebidas no alcohólicas. 2.2.7. Panaderías. 2.2.9. Heladerías. 2.2.10. Pastelerías. 2.2.11. Venta de emparedados. 2.2.15. Bazares. 2.2.16. Papelerías y útiles escolares 2.2.17. Centros de copiado de documentos y planos. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno c) Usos compatibles. 3.6. Producción artesanal y manufactura de bienes compatible con la vivienda. Talleres artesanales y manufacturas en locales -áreas cubiertas y descubiertas que ocupen superficies de construcción no mayor a 300 metros cuadrados y ubicadas en las plantas bajas de las edificaciones: 3.6.1. Zapaterías. 3.6.2. Sastrerías y talleres de costura, bordado y tejido. 3.6.3. Sombrererías. 3.6.5. Carpinterías y ebanisterías... 3.6.10. Talleres de cerámica. 3.6.11. Talleres de producción de artículos de paja, soga y similares. 3.6.12. Tapicerías. 3.6.19. Fabricación de ropa confeccionada. Con excepción de la actividad de prelavado. El funcionamiento de estos establecimientos deberá adicionalmente someterse a las siguientes determinaciones: - Sobre contaminación: No producir humos, gases ni olores, no manejar materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos y no generar en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente, mayor a 50 dB. Presentar un informe de la CGA. - Cumplir todos los requisitos que la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur establezca en relación a las instalaciones y equipos para la provisión del servicio de energía eléctrica, a fin de no perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 4. Agricultura y Bosques nativos. 4.3. cultivos orgánicos. 4.4. bosques nativos. El detalle de los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento O01, constan en el Plano Nº 3, Nº 4 y Nº 5. de la presente Ordenanza Art. 8.- Usos de suelo asignados al Sector de Planeamiento: O 02. a) Usos Principales: 4. Agricultura y Bosques nativos. 4.5. cultivos orgánicos. 4.6. bosques nativos (áreas con limitaciones Tipográficas y geológicas.) En detalle de los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento O07, constan en el Plano Nº 3, Nº 4 y Nº 5 de la presente Ordenanza. Art. 9.- Usos de suelo asignados al Sector de Planeamiento: O 03. a) Uso Principal: 1.12. Vivienda. b) Usos complementarios 1.5. Comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. 1.5.2. Minimercados. 1.5.3. Comisariatos. 1.5.4. Joyerías y relojerías. 1.5.5. Ópticas. 1.5.6. Librerías. 1.5.7. Floristerías. 1.5.8. Perfumerías y cosméticos. 1.5.9. Productos naturales. 1.5.10. Cristalerías. 1.5.11. Almacenes de artículos de arte. 1.5.12. Almacenes de artesanías. 1.5.13. Almacenes de ropa confeccionada en general. 1.5.14. Almacenes de artículos de cuero. 1.5.15. Almacenes de textiles. 1.5.16. Almacenes de muebles. 1.5.17. Almacenes de electrodomésticos. 1.5.18. Almacenes de música y de instrumentos musicales. 1.5.19. Almacenes de colchones. 1.5.21. Almacenes de juguetes. 1.5.22. Almacenes de equipos, implementos y ropa para deportes. 1.5.23. Almacenes de trofeos. 1.5.25. Almacenes de venta de artículos para fiestas infantiles. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 1.9. Servicios de alimentación. 1.9.1. Restaurantes. 1.9.2. Picanterías. 1.9.3. Pollerías. 1.9.4. Pizzerías. 1.9.5. Cafés. 1.9.6. Bares. 1.9.9. Licorerías. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 1.10. Servicios profesionales. 1.10.1. Consultorios médicos y odontológicos 1.10.2. Consultorios jurídicos 1.10.3. Oficinas de arquitectos, ingenieros y topógrafos. 1.10.4. Oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores. 1.10.5. Oficinas de decoradores de interiores. 1.10.6. Oficinas de consultores. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 2.1. Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial: 2.1.5. Abastecimiento: Mercados y ferias. 2.1.12 Complementarios: parqueaderos. 3.4. Comercio de insumos para la producción agropecuaria y forestal al por menor. 3.4.1. Almacenes de insumos agropecuarios y agroquímicos. 3.4.3. Almacenes de productos para veterinarios. 5. Agricultura y Bosques nativos. 5.1. cultivos 5.2. bosques c) Usos compatibles 3.4. Comercio de insumos para la producción agropecuaria y forestal al por menor. 3.4.1. Almacenes de insumos agropecuarios y agroquímicos. 3.4.4. Almacenes de productos para veterinarios. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 3.6 Producción artesanal y manufactura de bienes compatible con la vivienda. Talleres artesanales y manufacturas en locales -áreas cubiertas y descubiertas que ocupen superficies de construcción no mayor a 300 metros cuadrados y ubicadas en las plantas bajas de las edificaciones: 3.6.1. Zapaterías. 3.6.2. Sastrerías y talleres de costura, bordado y tejido. 3.6.3. Sombrererías. 3.6.5. Carpinterías y ebanisterías... 3.6.11. Talleres de producción de artículos de paja, soga y similares. 3.6.12. Tapicerías. 3.6.19. Fabricación de ropa confeccionada. Con excepción de la actividad de prelavado. El funcionamiento de estos establecimientos deberá adicionalmente someterse a las siguientes determinaciones: - Sobre contaminación: No producir humos, gases ni olores, no manejar materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos y no generar en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente, mayor a 50 dB. Presentar un informe de la CGA. - Cumplir todos los requisitos que la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur establezca en relación a las instalaciones y equipos para la provisión del servicio de energía eléctrica, a fin de no perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno En detalle de los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento, constan en el Plano Nº 3 y Nº 4 de la presente Ordenanza. Art.10.- Usos de suelo asignados al Sector de Planeamiento: O 04. a) Uso Principal: 1.12. Vivienda. b) Usos Complementarios: 4. Agricultura y Bosques nativos. 5.3. cultivos 5.4. bosques 1.5. Comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. 1.5.6. Librerías. 1.5.7. Floristerías. 1.5.8. Perfumerías y cosméticos. 1.5.9. Productos naturales. 1.5.10. Cristalerías. 1.5.11. Almacenes de artículos de arte. 1.5.12. Almacenes de artesanías. 1.5.13. Almacenes de ropa confeccionada en general. 1.5.14. Almacenes de artículos de cuero. 1.5.15. Almacenes de textiles. 1.5.16. Almacenes de muebles. 1.5.17. Almacenes de electrodomésticos. 1.5.21. Almacenes de juguetes. 1.5.22. Almacenes de equipos, implementos y ropa para deportes. 1.5.25. Almacenes de venta de artículos para fiestas infantiles. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 2.1. Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial: 2.1.2. Asistencia social: Guarderías. 2.1.6. Recreación: Parques infantiles, 2.1.7. Sanitario público: Baterías de servicios higiénicos. 2.2. Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: 2.2.1. Tiendas de abarrotes. 2.2.2. Despensas. 2.2.3. Mini mercados. 2.2.4. Lecherías. 2.2.5. Bebidas no alcohólicas. 2.2.7. Panaderías. 2.2.9. Heladerías. 2.2.10. Pastelerías. 2.2.11. Venta de emparedados. 2.2.15. Bazares. 2.2.16. Papelerías y útiles escolares 2.2.17. Centros de copiado de documentos y planos. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 3.4. Comercio de insumos para la producción agropecuaria y forestal al por menor. 3.4.1. Almacenes de insumos agropecuarios y agroquímicos. 3.4.5. Almacenes de productos para veterinarios. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno En detalle de los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento, constan en el Plano Nº 3 y Nº 4 de la presente Ordenanza. Art.11.- Usos de suelo asignados al Sector de Planeamiento: N 01. a) Usos Principales: 4. Agricultura y Bosques nativos. 4.1. Cultivos orgánicos. 4.2. Bosques 4.3. Crianza de animales menores. b) Usos Complementarios: 1.12. Vivienda. 2.2. Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: 2.2.1. Tiendas de abarrotes. 2.2.2. Despensas. 2.2.3. Mini mercados. 2.2.4. Lecherías. 2.2.5. Bebidas no alcohólicas. 2.2.7. Panaderías. 2.2.9. Heladerías. 2.2.10. Pastelerías. 2.2.11. Venta de emparedados. 2.2.15. Bazares. 2.2.16. Papelerías y útiles escolares 2.2.17. Centros de copiado de documentos y planos. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno En detalle de los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento, constan en el Plano Nº 3 y Nº 4 de la presente Ordenanza. Art.12.- Usos de suelo asignados al Sector de Planeamiento: N 02. a) Usos Principales 1.12. Vivienda. b) Usos Complementarios: 1.5. Comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. 1.5.2. Minimercados. 1.5.3. Comisariatos. 1.5.4. Joyerías y relojerías. 1.5.5. Ópticas. 1.5.6. Librerías. 1.5.7. Floristerías. 1.5.8. Perfumerías y cosméticos. 1.5.9. Productos naturales. 1.5.10. Cristalerías. 1.5.11. Almacenes de artículos de arte. 1.5.12. Almacenes de artesanías. 1.5.13. Almacenes de ropa confeccionada en general. 1.5.14. Almacenes de artículos de cuero. 1.5.15. Almacenes de textiles. 1.5.16. Almacenes de muebles. 1.5.17. Almacenes de electrodomésticos. 1.5.18. Almacenes de música y de instrumentos musicales. 1.5.19. Almacenes de colchones. 1.5.21. Almacenes de juguetes. 1.5.22. Almacenes de equipos, implementos y ropa para deportes. 1.5.23. Almacenes de trofeos. 1.5.24. Almacenes de plásticos. 1.5.25. Almacenes de venta de artículos para fiestas infantiles. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 2.2. Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: 2.2.1. Tiendas de abarrotes. 2.2.2. Despensas. 2.2.3. Mini mercados. 2.2.4. Lecherías. 2.2.5. Bebidas no alcohólicas. 2.2.7. Panaderías. 2.2.9. Heladerías. 2.2.10. Pastelerías. 2.2.11. Venta de emparedados. 2.2.15. Bazares. 2.2.16. Papelerías y útiles escolares 2.2.17. Centros de copiado de documentos y planos. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 2.1. Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial: 2.1.1. Educación: Jardines de infantes, escuelas, academias, escuelas de danza y centros de formación y capacitación artesanal. 2.1.2. Asistencia social: Guarderías. 2.1.3. Cultural: Bibliotecas. 2.1.6. Recreación: Parques infantiles, barriales, canchas deportivas. 2.1.7. Sanitario público: Baterías de servicios higiénicos. 2.1.8. Organización social: Casas comunales y sedes de organizaciones barriales, asociaciones y clubes. Servicios personales y afines a la vivienda. Producción de servicios generales. 1.6. Servicios financieros. 1.6.2. Casas de cambio 1.6.3. Mutualistas. 1.6.9. Cooperativas de ahorro y crédito. 1.6.10. Oficinas para transferencia de dinero desde el extranjero. 1.7. Servicios de transporte y comunicaciones. 1.7.8. Oficinas de empresas de telefonía celular. 1.7.12. Servicios de Internet, Fax y Telefonía. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 1.8. Servicios de turismo y recreación. 1.8.1. Oficinas y agencias de turismo. 1.8.3. Hostales residencias. 1.8.5. Salas de recepciones y de baile. 1.8.8. Orquestas y conjuntos musicales. 1.9. Servicios de alimentación. 1.9.1. Restaurantes. 1.9.2. Picanterías. 1.9.3. Pollerías. 1.9.4. Pizzerías. 1.9.5. Cafés. 1.9.6. Bares. 1.9.10. Licorerías. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 1.10. Servicios profesionales. 1.10.1. Consultorios médicos y odontológicos 1.10.2. Consultorios jurídicos 1.10.3. Oficinas de arquitectos, ingenieros y topógrafos. 1.10.4. Oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores. 1.10.5. Oficinas de decoradores de interiores. 1.10.6. Oficinas de consultores. 1.10.10. Oficinas de servicios de planificación familiar. 1.10.11. Oficinas de selección de personal, asesoría laboral, societaria y capacitación. 1.10.12. Laboratorios clínicos. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno c) Usos Compatibles: 3.7 Producción artesanal y manufactura de bienes compatible con la vivienda. Talleres artesanales y manufacturas en locales -áreas cubiertas y descubiertas que ocupen superficies de construcción no mayor a 300 metros cuadrados y ubicadas en las plantas bajas de las edificaciones: 3.6.1. Zapaterías. 3.6.2. Sastrerías y talleres de costura, bordado y tejido. 3.6.3. Sombrererías. 3.6.5. Carpinterías y ebanisterías. 3.6.10. Talleres de cerámica. 3.6.11. Talleres de producción de artículos de paja, soga y similares. 3.6.12. Tapicerías. 3.6.19. Fabricación de ropa confeccionada. Con excepción de la actividad de prelavado. El funcionamiento de estos establecimientos deberá adicionalmente someterse a las siguientes determinaciones: - Sobre contaminación: No producir humos, gases ni olores, no manejar materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos y no generar en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente, mayor a 50 dB. - Cumplir todos los requisitos que la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur establezca en relación a las instalaciones y equipos para la provisión del servicio de energía eléctrica, a fin de no perjudicar el consumo del sector en el cual se emplace el establecimiento y/o de los sectores adyacentes. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 3.4. Comercio de insumos para la producción agropecuaria y forestal al por menor. 3.4.1. Almacenes de insumos agropecuarios y agroquímicos. 4.2.1 Almacenes de productos para veterinarios. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno En detalle de los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento, constan en el Plano Nº 3 y Nº 4 de la presente Ordenanza Art.13.- Usos de suelo asignados a los Sectores de Planeamiento: E 01 a) Usos Principales: 4. Agricultura y Bosques nativos. 4.4. Cultivos orgánicos. 4.5. Bosques nativos. 4.6. Crianza de animales menores. b) Usos Complementarios: 1.10. Servicios profesionales. 1.10.2. Consultorios jurídicos 1.10.3. Oficinas de arquitectos, ingenieros y topógrafos. 1.10.4. Oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores. 1.10.5. Oficinas de decoradores de interiores. 1.10.6. Oficinas de consultores. Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno 1.12. Vivienda. 2.1. Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial: 2.1.4. Religioso: Cementerio. 2.2. Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: 2.2.1. Tiendas de abarrotes. 2.2.2. Despensas. 2.2.3. Mini mercados. 2.2.4. Lecherías. 2.2.5. Bebidas no alcohólicas. 2.2.7. Panaderías. 2.2.9. Heladerías. 2.2.10. Pastelerías. 2.2.11. Venta de emparedados. 2.2.15. Bazares. 2.2.16. Papelerías y útiles escolares Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno En detalle de los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento, constan en el Plano Nº 3 y Nº 4 de la presente Ordenanza. Art. 14.- Usos de suelo asignados al Área de Influencia Inmediata: A 1. a). Usos Principales 4. Agricultura y Bosques nativos. 4.7. Cultivos orgánicos. 4.8. Bosques nativos. 4.9. Crianza de animales menores. b). Usos complementarios 1.12. Vivienda. 1.10. Servicios profesionales. 1.10.2. Consultorios jurídicos 1.10.3. Oficinas de arquitectos, ingenieros y topógrafos. 1.10.4. Oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores. 1.10.5. Oficinas de decoradores de interiores. 1.10.6. Oficinas de consultores. 2.2. Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: 2.2.1. Tiendas de abarrotes. 2.2.2. Despensas. 2.2.3. Mini mercados. 2.2.4. Lecherías. 2.2.5. Bebidas no alcohólicas. 2.2.7. Panaderías. 2.2.9. Heladerías. 2.2.10. Pastelerías. 2.2.11. Venta de emparedados. 2.2.15. Bazares. 2.2.16. Papelerías y útiles escolares Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno. Art. 15.- Usos de suelo asignados al Área de Influencia Inmediata: A 2. a). Usos Principales 4. Agricultura y Bosques nativos. 4.10. Cultivos orgánicos. 4.11. Bosques nativos. b). Usos complementarios 1.10. Servicios profesionales. 1.10.2. Consultorios jurídicos 1.10.3. Oficinas de arquitectos, ingenieros y topógrafos. 1.10.4. Oficinas de economistas, ingenieros comerciales, contadores y auditores. 1.10.5. Oficinas de decoradores de interiores. 1.10.6. Oficinas de consultores. 1.12. Vivienda. 2.1. Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial: 2.1.16 Transporte: parada de buses. 2.2. Comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor. Locales de aprovisionamiento a la vivienda de productos alimenticios y no alimenticios: 2.2.1. Tiendas de abarrotes. 2.2.2. Despensas. 2.2.3. Mini mercados. 2.2.4. Lecherías. 2.2.5. Bebidas no alcohólicas. 2.2.7. Panaderías. 2.2.9. Heladerías. 2.2.10. Pastelerías. 2.2.11. Venta de emparedados. 2.2.15. Bazares. 2.2.16. Papelerías y útiles escolares Las superficies de construcción en las cuales funcionen los establecimientos identificados en este numeral no serán mayores a 200 metros cuadrados, pero aquellos que ocupen superficies de construcción superiores a 100 metros cuadrados, dispondrán de áreas de estacionamiento de conformidad con las Normas de Arquitectura que forman parte de esta Ordenanza en calidad de Anexo Nº 11 y podrán emplazarse exclusivamente en los predios con frente a vías de anchos iguales o mayores a 10 metros, que no sean de retorno. Art. 16.- Se permitirá en el sector de planeamiento O02 que tiene limitaciones topográficas y geológicas, la subdivisión del suelo en parcelas de superficies iguales o mayores a diez mil metros cuadrados y se podrán construir edificaciones únicamente para viviendas unifamiliar en parcelas de tamaños no menores a cinco mil metros cuadrados. El emplazamiento de tales edificaciones se efectuara en los terrenos con pendientes menores al 30%, no superara el coeficiente de Ocupación del suelo del 5%, serán aisladas, con retiros no menores a 10 metros con respecto a todos los linderos y vías o caminos que bordeen al predio, de máximo de dos pisos, cubiertas inclinadas y obligatoriamente de teja de cerámica u otros elementos naturales apropiados. El diseño y sobre todo el emplazamiento de estas edificaciones, deberán integrarse al medio físico existente y por lo tanto respetaran la presencia de la vegetación, cursos de agua, vistas y otros elementos. Art. 17.- Los territorios que de conformidad con el artículo 15 de la Ordenanza que sanciona del plan de Ordenamiento territorial del Cantón Cuenca han sido declarados como márgenes de protección de ríos y quebradas, serán susceptibles de subdivisión solamente en parcelas iguales o mayores a cinco mil metros cuadrados y no se permitirá ningún tipo de construcción. Se restringe las edificaciones en la margen de protección estableciéndose un retiro mínimo de 50 mts. desde la orilla izquierda del río Tomebamba y Culebrillas permitiéndose únicamente la implementación de infraestructura turística y recreacional. Art. 18.- Para los territorios que constituyen márgenes de protección de los ríos Tomebamba y Culebrillas, se asignan los usos que se detallan a continuación: a) Equipamientos recreacionales que no supongan el emplazamiento de edificaciones, tales como parques y canchas deportivas; y, b) Usos agrícolas y forestales. Art. 19.-Para los territorios que constituyen márgenes de protección de la quebrada del Rambram, las márgenes de protección de los canales de riego y franja de protección de la Circunvalación Norte se asignan los usos: a) Agrícolas y, forestales. Art. 20.-Queda prohibido en estas márgenes de protección de ríos quebradas, canales el emplazamiento de criadero de todo tipo de animales. Art. 21.-En los territorios que constituyen las franjas de seguridad de las márgenes de 5 metros de los ríos Tomebamba y Culebrillas serán considerados espacios públicos. Art.22.- Se restringe la construcción de edificaciones en las franjas de protección del rió Culebrillas, de la quebrada de Rambran, y del canal de agua de riego. Retiros que se establecen para el rió Culebrillas de 50 metros a cada lado de las márgenes del rió, en el río Tomebamba la margen será de 50mts.; las márgenes de la quebrada de Rambran tendrán un retiro mínimo de 15 metros a cada lado, además se mantiene un retiro mínimo de 7