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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA Y ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL PARA LOS Y LAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL CANTÓN CUENCA

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ORDENANZA QUE REGULA Y ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL PARA LOS Y LAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL CANTÓN CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador, en el Título I, Elementos Constitutivos del Estado, Capítulo segundo de Ciudadanas y Ciudadanos, en su Art. 9.- Establece “que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano, tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución; Que la Constitución de la República del Ecuador, en el Título II, de los Derechos, Capítulo Primero, Principios de Aplicación de los Derechos, en su Art. 11.- Expresa “el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia , lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portador de VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. Que la Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Tercera sobre Movilidad Humana, del mismo título II, en el Art. 40.- Señala el reconocimiento de las personas a migrar, por lo que “no se identificará ni considerará a ningún ser humano como ilegal cualquiera sea su condición migratoria.”; y, establece las acciones correspondientes para el ejercicio de los derechos de la personas ecuatorianas en el exterior. El Art. 41.- “Reconoce los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos”… Que, en el mismo cuerpo legal, de los derechos de participación, Art. 63.- Reconoce el derecho al voto de los ecuatorianos en el exterior, así como a ser elegidos para cualquier dignidad. En el Capítulo Sexto de los Derechos de Libertad Art. 66, se reconoce y garantizará a las personas:… 14. “El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país , cuyo ejercicio se regulará con la ley… Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán se singularizados”. El Art. 67.- “Reconoce a la familia en sus diferentes tipos”…; y el Art. 69.- … 4. “El Estado protegerá a las madres, padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones; y prestará especial atención a las familias desagregadas por cualquier causa”. Que, en el Título IV de la Participación y Organización del Poder, en su Sección Tercera, el Art. 102.- Dice “Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley, y atención humanitaria”. Que, en el Título VI, Régimen de Desarrollo, Sección Sexta, Ahorro e Inversión, en su Art. 338.- “El Estado promoveré y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país”… Que, en el Título VII del Régimen del Buen Vivir, Sección Tercera, Seguridad Social, Art. 374.- Señala que el “Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior”… Que, en la Sección Décima de la Población y Movilidad Humana, del mismo título VII, Art. 392.- Establece que “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humanas y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”. Que, en el Título VIII de las Relaciones Internacionales, Capítulo Primero, Principios de las relaciones internacionales. Art. 416.- …5. “Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedad y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación. 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformados de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de loas personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos. En el Capítulo Tercero, de la Integración Latinoamericana, en el Art. 423.- expresa: 3. “Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural, y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad”. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), en sus artículos 12 y 13 respectivamente, aseguran al migrante su derecho natural a escoger el lugar de residencia que a bien tuviere y a ser respetado y defendido en su derecho por las autoridades correspondientes; Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y su Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos adicionales para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, en particular de mujeres y niños, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migraciones por Tierra, Mar y Aire, la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, la Carta Andina para la Promoción de los Derechos Humanos, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, contienen obligaciones contraídas por cada uno de los Estados partes, que no se cumplen y siguen siendo aspiraciones que se volverán realidad con la conformación de un sujeto social que reivindique los derechos de los migrantes y sus familias; Que la vigencia, respeto, protección y exigibilidad de los Derechos Humanos no son teorías, sino condiciones que exigen, no solamente declaraciones, sino el compromiso ético y solidario de los organismos públicos, comunitarios y privados, por su defensa y ejercicio pleno; Que la pobreza rural y urbana en el Ecuador alcanza niveles alarmantes como consecuencia de la in equitativa distribución del erario nacional y de la concentración de los medios de producción en una pequeña elite económica; Que a esto se suma la dificultad de la comunidad y del Estado para construir una sociedad incluyente, que promueva integralmente los derechos de sus habitantes y garantice el bienestar de las familias ecuatorianas; Que estos factores han influido en la migración interna del campo a la ciudad, y la migración externa especialmente a los países del norte y de la Comunidad Europea, de ciudadanos ecuatorianos de todas las edades, en busca de mejores condiciones de vida; Que prácticas similares en otros países se acompañan, incluso, por situaciones de violencia y conflictos internos que han provocado flujos migratorios, de y hacia nuestro país, y particularmente a la ciudad de Cuenca; Que la población migrante en general, y particularmente las migrantes y los migrantes ecuatorianos, en los países de tránsito y de destino se encuentran en condiciones de vulnerabilidad e indefensión extrema, sometidos al tráfico ilegal, trata, trabajos forzados, violación, tratos crueles, inhumanos y degradantes, en definitiva a la violación sistemática de sus Derechos Humanos fundamentales; Que es importante impulsar y promover nuevas alternativas y acciones solidarias por parte del Gobierno Local en concordancia con las políticas Nacionales, que propendan a mejorar el nivel y calidad de vida de los y las Migrantes y sus Familias, en función al principio de respeto al ser humano y su entorno; Que la Constitución de la República en el Título V, de la Organización Territorial del Estado, Capítulos primero, señala en sus artículos del 238 al 241, la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados; sus principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, integración, participación; sus facultades para la definición de políticas; para planificar, así como sus facultades para legislar en el ámbito de su competencias y de sus jurisdicciones territoriales. EXPIDE ORDENANZA QUE REGULA Y ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL PARA LOS Y LAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL CANTÓN CUENCA TÍTULO I ÁMBITO DE LA ORDENANZA Y DEFINICIONES Art. 1.- Finalidad: “La presente Ordenanza se fundamenta en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pactos, convenios y más instrumentos y estándares internacionales sobre la materia para la protección, respeto, garantía y ejercicio de los Derechos Humanos y sus familias. Art. 2.- Definición: La presente Ordenanza contempla las diferentes formas de los procesos migratorios y del desplazamiento que incluye a todo ser humano que, por razones económicas, sociales, políticas o culturales, se ha visto obligado a movilizarse geográficamente al interior del territorio nacional, a trasladar su domicilio a otro país, o se ha establecido en el cantón Cuenca. TITULO II PRINCIPIOS RECTORES, DERECHOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS Art. 3.- La protección, respeto, garantía y ejercicio de los derechos de los migrantes y sus familias se sustentan en los siguientes principios rectores fundamentales: a. Universalidad: todas la personas migrantes y sus familias tienen derecho a la protección del Estado, del Gobierno Local, de la sociedad y otros organismos que tienen competencia y que consideran a las personas como sujetos de derechos, asumidos integralmente, en el sentido de que la violación de un derecho conlleva la violación de los demás. b. Solidaridad: con las personas afectadas o vinculadas al hecho migratorio y el desplazamiento forzado, promoviendo procesos que mejoren las condiciones de vida de los migrantes y sus familias. c. Equidad: promover un trato digno, justo, equilibrado y sin discriminación, a todas las personas migrantes y sus familias, respetando entre otras la equidad de género, etária, cultural, étnica, sexual, de raza, de nacionalidad, religiosa, en el marco del respeto interinstitucional, promoviendo la inclusión social y la disminución de las brechas existentes d. Interculturalidad: impulsar un proceso de diálogo, relación e interacción entre la cosmovisión andina de nuestros pueblos originarios, la cosmovisión occidental y de otras nacionalidades, favoreciendo la reciprocidad y complementariedad entre personas, comunidades y pueblos. e. Corresponsabilidad: atender el hecho migratorio estableciendo marcos normativos, definiendo políticas y desarrollando planes, programas, proyectos, servicios y acciones, conjuntamente, entre las familias, organizaciones comunitarias, instituciones públicas y privadas, y el Gobierno Municipal. f. Participación: garantizar la participación activa de los actores sociales: locales, nacionales, internacionales, públicos y privados en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, servicios y acciones que tiendan a lograr el bienestar de los migrantes y sus familias, generando espacios y procedimientos adecuados para la concepción de ideas, presentación de demandas, construcción de consensos, toma de decisiones y ejecución de políticas públicas. g. Honestidad, Transparencia: implementar procedimientos eficientes y efectivos en el manejo y uso de los recursos humanos, económicos y físicos del Sistema Local, sometidos a fiscalización y veeduría ciudadana. Art. 4.- Son Políticas Públicas del Sistema, las siguientes: a. Promover la implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas del Estado Ecuatoriano, de los Gobiernos autónomos descentralizados, para garantizar la protección, ejercicio y goce de los derechos humanos de los y las migrantes y sus familias en los países de origen, tránsito y de destino. b. Fortalecer, articular y coordinar con otras instituciones publicas y privadas planes, programas, proyectos, servicios y acciones de apoyo a los migrantes y sus familias, con enfoque integral que garantice los derechos humanos de las personas que se han visto obligadas a migrar cuanto de sus familias que habitan en la jurisdicción cantonal. c. Apoyar el fortalecimiento de los migrantes y sus familias en los países de destino; de sus familias y migrantes reinsertas en el país; así como su participación en la formulación de políticas públicas locales, nacionales e internacionales y en la operativización de planes, programas, proyectos, servicios y acciones tendientes a la protección y ejercicio de sus derechos. d. Garantizar el derecho a la información de los y las migrantes y sus familias, a través de campañas de difusión e información, y de servicios especializados, respecto a los derechos y responsabilidades consagradas en la Constitución Política del Ecuador, Ley de Transparencia y acceso a la información pública, y demás legislación de los gobiernos autónomos descentralizados; tratados y convenios internacionales, marco normativo de los países receptores, y formalidades administrativas y trámites para una migración segura. e. Impulsar y fortalecer planes, programas, proyectos y servicios para las familias de los migrantes, particularmente de aquellos que sufran condiciones de abandono, en corresponsabilidad entre el Estado y los Gobiernos autónomos descentralizados, la sociedad, las organizaciones comunitarias, las instituciones públicas y privadas, garantizando un proceso inclusivo con enfoque intercultural, plurinacional y laico. f. Prestar protección a los cónyuges, jefas y jefes de hogar e hijos/as de migrantes, promoviendo el acceso al trabajo, a la supervivencia y el desarrollo, a través de la articulación de redes de servicios entre instituciones públicas, comunitarias y privadas. g. Reactivar y fortalecer una bolsa de trabajo interna y externa que posibilite oportunidades de empleo para la población en situación de vulnerabilidad para las migrantes y sus familias. h. Impulsar emprendimientos económicos a través de sistemas de capacitación, producción, comercialización, crédito y desarrollo humano, así como de la orientación de sus inversiones para desarrollar iniciativas de inversión asociativas o individuales. i. Estimular la implementación proyectos de vivienda digna y barata para los migrantes y sus familias, mediante alianzas interinstitucionales con entidades públicas, comunitarias y privadas. j. Promover y facilitar procesos de reinserción familiar. k. Propiciar la transferencia segura y con costos bancarios mínimos de las remesas; incentivar la formulación de políticas de incentivos tributarios para sus efectos personales y de trabajo. l. Promover la protección y/o restitución de los derechos de las personas migrantes y sus familiares que sean víctimas de tráfico, trata, esclavitud, trabajo forzado, torturas, violación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y otros derechos, en el ámbito nacional y fuera de sus fronteras, exigiendo la aplicación de sanciones y penas en contra de las personas y redes involucradas como autores, cómplices y encubridores de estos delitos. m. Promover que el Estado ecuatoriano impulse convenios bilaterales o multilaterales con los Estados, de los países de tránsito y destino para garantizar la libre circulación y demás derechos humanos de los migrantes de origen ecuatoriano, con el principio de la ciudadanía universal consagrado en la Constitución de la República. n. Promover que las embajadas y consulados del Ecuador asuman de manera prioritaria la defensa y protección de los Derechos Humanos de todas las personas migrantes ecuatorianas, particularmente respecto a situaciones de tortura, tráfico, trata, penas y otras violaciones a sus derechos. o. Impulsar procesos de hermanamiento entre Ayuntamientos de los países de tránsito y de destino para precautelar y proteger los derechos de los y las migrantes y sus familias; así como promover planes, programas, proyectos y servicios que brinden atención integral a los y las migrantes. p. Promover la protección de los derechos del las comunidades, pueblos y nacionalidades de migrantes radicados en la ciudad a través de programas y proyectos de desarrollo que garanticen sus derechos. q. Promover la creación de centros de recuperación y fortalecimiento económico, educativo, cultural y social para los/as migrantes y sus familias. TÍTULO III DEL SISTEMA DE PROTECCION Y DESARROLLO INTEGRAL PARA LOS Y LAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL CANTÒN CUENCA Art. 5.- Se crea el Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias del cantón Cuenca, se crea el Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los migrantes y sus familias que articula y coordina acciones con diversos organismos públicos, comunitarios, asociativos y privados para formular y ejecutar planes, programas, proyectos y servicios sustentado en políticas públicas que garanticen los Derechos Humanos y el bienestar de la población que soporta problemas derivados de la migración y el desplazamiento forzado, propiciando la participación ciudadana y la corresponsabilidad activa de todos los actores. CAPÍTULO I ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS Y LAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL CANTÒN CUENCA Art. 6.- El Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias del cantón Cuenca, se integra con las siguientes instancias: 1. La Asamblea General 2. El Consejo de Protección y Desarrollo Integral de los y las Migrantes y sus Familias del cantón Cuenca, como organismo de definición, planificación, control y aplicación de políticas, 3. Las Redes de servicios a los y las migrantes y sus familias, 4. Las Comisiones Consultivas, y, 5. La Secretaria Ejecutiva, 6. Bolsa de empleo y trabajo CAPÌTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 7.- La Asamblea General, es un organismo conformado por los miembros de base de cada una de las organizaciones de migrantes, privadas, del Estado y de los Gobiernos autónomos descentralizados, que conforman el sistema local legalmente registrados. El Alcalde del cantón, o su representante permanente será su Presidente nato. Art. 8.- La Asamblea General, es un organismo de apoyo al Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los las migrantes y sus familias ante quién podrá presentar sus propuestas de políticas, planes, programas, así como de control y seguimiento del Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familias del cantón Cuenca. Art. 9.- La Asamblea General, se reunirá anualmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se considere necesario. En ambos casos será convocada por el Presidente el Presidente de la Asamblea General o por pedido expreso del cuarenta por ciento de los miembros habilitados según el reglamento. Art.- 10.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea General del Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias: a) Proponer políticas y acciones referidas al ámbito de responsabilidad del Consejo, b) Proponer la conformación de Comisiones Especializadas; c) Promover y vigilar el cumplimiento de las políticas, la protección y desarrollo efectivo de los derechos de los y las migrantes y sus familias. d) Conocer los informes y planes de trabajo del Consejo de Protección y Desarrollo Integral; e) Designar dos delegados para que participe en la elaboración del reglamento para el funcionamiento del Sistema Local de Protección Integral para los y las Migrantes y sus Familias; quienes se integrarán a la comisión establecida para la construcción del sistema. f) Participar activamente en los procesos de evaluación y rendición de cuentas del conjunto del Sistema Local de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familias, su Consejo Local y Secretaria Ejecutiva. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL PARA LOS Y LAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL CANTÓN CUENCA NATURALEZA JURÌDICA Art. 11.- El Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familias del cantón Cuenca, es un organismo colegiado; de ámbito cantonal, goza de personería jurídica de derecho público y autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Está integrado por representantes de organizaciones de migrantes y sus familias, instituciones públicas y privadas que laboran en éste ámbito; y está representado legalmente por su Presidente, que es el Alcalde del Ilustre Municipio de Cuenca o su delegado permanente. Contará con un Vicepresidente elegido, democráticamente, de entre los miembros y representantes del Consejo de Protección y Desarrollo Integral, quien subrogará al Presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva. El voto del Presidente será dirimente en la designación al Vicepresidente. Estará bajo su responsabilidad planificar, elaborar, proponer, controlar y evaluar las políticas de protección integral de los y las migrantes y sus familiares, ante los Gobiernos autónomos descentralizados u otras instancias. a. Los miembros del Consejo, durarán en sus funciones, cuatro años, mientras ejerzan la representación de su organismo nominador, caso contrario serán reemplazados de acuerdo al reglamento. DE LAS FUNCIONES Art.12.- Son funciones del Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familias del Cantón Cuenca, las siguientes: a. Definir y proponer al Concejo Cantonal del I. Municipio de Cuenca las políticas públicas locales de protección integral para los y las migrantes y sus familias para su aprobación; b. Vigilar el manejo del Fondo Local de Protección y Desarrollo Integral de los y las Migrantes y sus Familias; proveniente de recursos propios, asignaciones presupuestarias estatales y de otras fuentes que permitan la ejecución de las políticas fijadas y formular recomendaciones al respecto. c. Conocer, analizar y evaluar informes sobre la situación de los derechos de los migrantes y sus familias; d. Estudiar y distribuir la asignación presupuestaria aprobada buscando la efectividad en el funcionamiento del sistema; e. Promover la capacitación de recursos humanos especializados; f. Nombrar al Vicepresidente y Secretario Ejecutivo del Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias, sujetos a las normas y requisitos establecidos para el efecto; g. Aprobar planes, programas, proyectos y servicios para su ejecución; h. Vigilar el cumplimiento de objetivos y políticas del Sistema Local; i. Denunciar ante los organismos competentes las violaciones de derechos de los migrantes y sus familias, y exigir su inmediata restitución y las sanciones correspondientes; j. Difundir información sobre derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los migrantes y sus familias, así como del Sistema. k. Promover la articulación y coordinación de instituciones comunitarias, públicas y privadas que se relacionen o trabajen con la población migrante y sus familias. l. Conocer, analizar y evaluar informes sobre la situación de los derechos de los migrantes y sus familias; m. Crear y conformar participativamente, comisiones consultivas en función de la presente ordenanza y al reglamento; n. Aprobar reglamentos internos. o. Las demás funciones que señalen las leyes y normas vigentes. DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE PROTECCIÒN Y DESARROLLO INTEGRAL PARA LOS Y LAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS Art. 13.- El Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias del cantón Cuenca, estará conformado paritariamente por los siguientes representantes, de entre, las instituciones públicas y privadas que trabajan a favor de las y los migrantes y sus familias: Por el Sector Público: • El Alcalde del I. Municipio de Cuenca o su delegado o delegada permanente, que será el Director o Directora de la Dirección de Desarrollo Social; quién Presidirá; • El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Migración o su delegado o delegada permanente, • El Coordinador o Coordinadora de la Casa del Migrante • El Presidente o Presidenta del Consorcio de Juntas Parroquiales Rurales del Cantón Cuenca o su delegado o delegada permanente; • El Subsecretario o Subsecretaria o su delegado o delegada permanente de la Secretaría Nacional del Migrante –SENAMI - Austro; • Un representante elegido democráticamente de entre los Ministerios de: Relaciones Exteriores, Inclusión Económica y Social, Educación y Cultura, Salud Pública, Trabajo y Recursos Humanos, Industrias y Competitividad; Gobierno y Policía; Justicia y Derechos Humanos, Turismo; Economía, Medio Ambiente, o su delegado o delegada, de la Región Austro; • El Prefecto o Prefecta, o su delegado o delegada permanente del Gobierno Provincial • Un representante por las Universidades o su delegado o delegada permanente. Por el Sector Privado: Por las Organizaciones de Migrantes • Un representante o su delegado de las organizaciones de familiares de emigrantes; • Un representante o su delegado por las organizaciones de hijos e hijas de migrantes; • Un representante o su delegado por las organizaciones de migrantes internos; y, • Un representante o su delegado o delegada por las organizaciones de inmigrantes (extranjeros) • Un representante o su delegado por las organizaciones de refugiados o refugiadas. Por las organizaciones no gubernamentales • Un representante o su delegado permanente por la iglesia; y, • Un representante o su delegado o delegada permanente por las Fundaciones y ONGs. • Un representante por las Cámaras de la Producción o su delegado o delegada permanente Art. 14.- Forma de elección: Los representantes del Consejo de Protección y Desarrollo integral para los y las migrantes y sus familias, serán elegidos democráticamente, a través de colegios electorales, mediante la respectiva convocatoria formulada por el Sr. Alcalde o Alcaldesa del Cantón Cuenca. El Señor Alcalde de la I. Municipalidad de Cuenca, dispondrá al Director de la Dirección de Desarrollo Social, elabore el reglamento correspondiente para la designación de los representantes de las Instituciones públicas y privadas, que integrarán el Consejo, así como para la operativización y funcionamiento del Sistema. Art. 15.- El Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus familias, se reunirá ordinariamente cada dos meses; y, extraordinariamente, por convocatoria de su Presidente o petición de la mayoría de sus miembros (la mitad más uno). En cualquier caso deberá formularse la convocatoria por el Presidente con 48 horas de anticipación. Art. 16.- Para la instalación de las sesiones será necesario la presencia de por lo menos la mitad más uno del número de los representantes o sus delegados o delegadas del Consejo; y, sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple, en caso de empate dirimirá el Alcalde. DE LA PRESIDENCIA Art. 17.- La Presidencia del Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus familias del cantón Cuenca la ejercerá el Alcalde o Alcaldesa de Cuenca o su delegado o delegada. Art. 18.- Son funciones del Presidente del Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los migrantes y sus familias las siguientes: a. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los y las migrantes y sus familias. b. Presidir las actividades del Consejo de Protección y Desarrollo Integral. c. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo. d. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los y las migrantes y sus familias, así como de la Asamblea General. e. Gestionar recursos económicos y materiales, para el funcionamiento del Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias. f- Las demás funciones que se le asigne. DE LA VICEPRESIDENCIA Art. 19.- El Vicepresidente será elegido, democráticamente, de entre los miembros y representantes del Consejo de Protección y Desarrollo Integral, quien subrogará al Presidente, en caso de ausencia temporal, durará en sus funciones cuatro años o mientras mantenga su representación por la institución a la cual se pertenece. En ningún caso podrá exceder el período de representación del Presidente del Consejo. El Vicepresidente además de subrogar al presidente cumplirá otras funciones determinadas por el Consejo o su Presidente. CAPÌTULO IV DE LAS REDES DE SERVICIOS PARA LOS Y LAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS Art. 20.- Las Redes de Servicios para los y las Migrantes y sus Familias implican la articulación, coordinación e interacción de las instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan planes, programas, proyectos, servicios y acciones, de protección y desarrollo integral para los y las migrantes y sus familias, en el ámbito cantonal, provincial, nacional e internacional. Art. 21.- Son funciones y obligaciones de la Red e instituciones de servicios: a) Construir y articular propuestas de atención integral a los y las migrantes y sus familiares, con servicios diferenciados y especializados que consideren las condiciones generacionales, de género, étnico y culturales. b) Articular los servicios e instituciones de prevención, restitución y exigibilidad de los Derechos Humanos de los migrantes y sus familias con base territorial, en coordinación con la secretaría Ejecutiva. c) Contar con equipos interdisciplinarios e interinstitucionales que garanticen la atención integral y la respuesta adecuada a las diversas demandas de los y las migrantes y sus familiares. d) Los organismos públicos, privados y comunitarios que ejecuten o vayan a ejecutar planes, programas, proyectos, servicios y acciones para los migrantes y sus familias, solicitarán su incorporación y registro en el Sistema, al Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias del cantón Cuenca, para lo cual presentarán como documentos habilitantes: la personería jurídica, programa o servicios de atención, y los demás que señalen los reglamentos. e) Los organismos públicos, privados y comunitarios que ejecuten planes, programas y proyectos, en beneficio a favor de los migrantes y sus familias, estarán sujetas a veeduría, fiscalización y auditoría. CAPÌTULO V DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS Art. 22.- Las Comisiones Consultivas pueden ser comisiones permanentes, especializadas o comisiones especiales temporales, para promover la gestión de conocimiento e información, asesorar la construcción y toma de decisiones sobre políticas públicas, preparar propuestas de políticas, programas y proyectos, y realizar estudios sobre temas específicos. Estas comisiones podrán integrarse con actores, representantes y/o especialistas que formen parte o no del Consejo local u otros organismos del Sistema. Art. 23.- El Consejo de Protección y desarrollo integral para los y las migrantes y sus familias, aprobará la conformación de las comisiones consultivas en aquellos temas que consideren necesarios para la eficacia y eficiencia del Sistema. Igualmente les otorgará funciones, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento. Art. 24.- Como parte de las comisiones permanentes especializadas se conformará una Comisión de Veeduría Social del Sistema, de vigilancia, control y asesoría, que busca la transparencia y efectividad de la gestión de los organismos del Sistema mediante el fortalecimiento de la participación para el control social y la autorregulación institucional. Esto incluye el seguimiento de las acciones o del plan, resultados, metas, impactos, calidad de servicios, y control de gastos. CAPÌTULO VI DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Art. 25.- Es la instancia técnica administrativa, el Secretario Ejecutivo, o Secretaria Ejecutiva, será elegido por el Consejo de Protección y Desarrollo Integral de una terna enviada por el señor Alcalde. La Secretaría ejecutiva será asumida por un profesional, con título de cuarto nivel, especializado en una de las siguientes áreas: migración, desarrollo social y educación, desarrollo local, intervención social, derechos humanos, ciencias sociales, jurídicas y de salud vinculadas a la protección y desarrollo integral del ser humano. Art. 26.-El Secretario Ejecutivo desempeñará la Secretaría del Consejo de Protección y Desarrollo Integral y de la Asamblea General en cuyas reuniones participará con voz y sin voto. Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus familias, las siguientes: a) Ejecutar las resoluciones y mandatos del Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus familias así como de la Asamblea General; b) Promover la articulación y fortalecimiento de redes de organismos públicos, privados y comunitarios que brindan atención y servicios a los y las migrantes y sus familias, posibilitando el funcionamiento del sistema orgánico; c) Organizar y coordinar los procesos de construcción participativa y concertada de políticas, planes, programas, proyectos y servicios articulados a los planes de desarrollo cantonal y someterlos a consideración del Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familias; d) Elaborar la pro forma presupuestaria del Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familias y someterla a conocimiento y aprobación del I. Concejo Cantonal. e) Administrar el presupuesto correspondiente al Plan operativo del Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los y las migrantes y sus familias. Elaborar anualmente el informe de gastos e inversión, y poner a consideración del Consejo de Protección y Desarrollo integral para su aprobación y presentación ante la Asamblea General. f) Impulsar proyectos de organización, coordinación, participación y capacitación para contribuir a la gestión de diversos actores comunitarios, públicos y privados del Sistema Local, que posibiliten garantizar la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos, servicios y acciones dentro del ámbito migratorio y del desplazamiento forzado. g) Elaborar una propuesta de seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones realizadas en el ámbito de la exigibilidad de derechos, para la aprobación del Consejo de Protección y Desarrollo Integral del Sistema. h) Construir una base de datos de instituciones comunitarias, públicas y privadas que conforman el Sistema Local de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familia que contemple indicadores y estándares de calidad de los servicios que brindan a los y las migrantes y sus familias; i) Promover procesos de investigación para profundizar el conocimiento de la situación de los y las migrantes y sus familias y levantar una línea base respecto a la situación de cumplimiento de los derechos humanos de los migrantes y sus familias. j) Garantizar la articulación, coordinación y acompañamiento de los servicios y acciones que ya están en ejecución, e impulsar el desarrollo de nuevos servicios para responder a las demandas insatisfechas de los y las migrantes y sus familias. k) Gestionar y administrar los recursos humanos, económicos y materiales del Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias. l) Realizar el seguimiento de los planes, programas, proyectos y servicios del cumplimiento de los resultados y metas, así como ejecutar las resoluciones y el mandato que establezca la Asamblea General y el Conejo de Protección Integral del Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias. m) Elaborar informes anuales del cumplimiento del plan local de protección y desarrollo integral de los migrantes y sus familias, para poner en conocimiento y rendir de cuentas a la Asamblea General y al Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familias; así como al I. Concejo Cantonal. n) Estructurar mecanismos de referencia y contrarreferencia que promuevan y faciliten la articulación de los organismos y servicios del Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familias del cantón Cuenca; la articulación con otras redes o sistemas de educación, salud, niñez y adolescencia, discapacidades, grupos en situación de riesgo y vulnerabilidad. Un instrumento fundamental en esta perspectiva es la Casa del Migrante, promovido por el Ilustre Municipio de Cuenca y otros organismos públicos, privados y comunitarios. o) Mantener la relación de coordinación con la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Cuenca, responsable de las políticas y acciones en el ámbito social; p) Las demás que le asigne el Consejo de Protección y Desarrollo Integral. Art. 28.- El Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva del Sistema Local de Protección y Desarrollo Integral de los Migrantes y sus Familias, será elegido mientras dure el Alcalde, de conformidad con el reglamento. TITULO IV DEL FONDO SOCIAL LOCAL PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS Y LAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS Art. 29.- Se crea el Fondo Social de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias del cantón Cuenca, cuya finalidad es financiar: 1. La ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones y la prestación de servicios de atención a los migrantes y sus familias. 2. El fortalecimiento de las organizaciones de migrantes y de sus familias. 3. El funcionamiento administrativo del Sistema Local, particularmente de su Secretaria Ejecutiva. 4. La implementación de sistemas de ahorro, e inversión productiva e incentivos de los migrantes y sus familias, especialmente en sus comunidades de origen. Art. 30.- El Fondo Social de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias dispone de las siguientes fuentes de recursos para la realización de sus finalidades: 1. Aportes financieros de los integrantes del Sistema Local. 2. Tasas por inscripción de organismos y entidades de atención a los migrantes y sus familias. 3. Fondos presupuestarios de los gobiernos autónomos descentralizados (Municipio de Cuenca, Juntas Parroquiales Rurales del cantón Cuenca). 4. Recursos provenientes de aportes del Estado Ecuatoriano, la Secretaría Nacional del Migrante –SENAMI. 5. Fondos provenientes de leyes especiales, cuidando que esto no implique el incremento de los costos de ciertos servicios que benefician a los migrantes y sus familias. 6. Legados y donaciones realizadas al Sistema Local con beneficio de inventario cumpliendo la norma legal. 7. Aportes, subvenciones y subsidios de las entidades de cooperación internacional para la promoción del desarrollo y la integración. Art. 31.- El Fondo Social, será administrado por el Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias, a través del Consejo de Protección y la Secretaría Ejecutiva; instancias que están obligadas a rendir cuentas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el reglamento y demás leyes de control de gasto público; rendiciones que se efectuarán por lo menos una vez al año, ante las instancias correspondientes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias será posesionado ante la asamblea general de conformidad con el reglamento. SEGUNDA: A partir de la fecha de expedición de ésta Ordenanza, los diferentes organismos públicos, comunitarios y privados que trabajan en el hecho migratorio, adoptarán e implementarán las medidas necesarias para su organización y funcionamiento de conformidad con esta ordenanza y el reglamento respectivo. TERCERA: Las instituciones públicas, privadas y comunitarias que trabajan con los Migrantes y sus familias están obligadas a articularse al Consejo de Protección y Desarrollo Integral de Cuenca y a cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas en sus instancias decisorias. CUARTA: El Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familias, una vez constituido, posesionará al Secretario o Secretaria Ejecutiva designada, de conformidad con el Art. 25 de la presente ordenanza. QUINTA: El Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familias, podrá solicitar el asesoramiento de organismos Nacionales e Internacionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Una vez publicada la presente Ordenanza, el Alcalde de Cuenca, en un plazo máximo de 120 días, constituirá el Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familia; SEGUNDA: Para posibilitar por primera vez la elección de los representantes al Consejo, el Alcalde de Cuenca, como, Presidente del Consejo, expedirá las disposiciones pertinentes para el efecto, según lo establecido en el Art. 14. de la presente ordenanza. TERCERA: Posterior a la integración del Consejo de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familia, el Alcalde como su presidente, pondrá a consideración del Ilustre Concejo Cantonal, el reglamento respectivo para su conocimiento y aprobación. CUARTA: Se creará la partida presupuestaria correspondiente y aprobada, por el I. Concejo Cantonal de Cuenca, para el funcionamiento permanente del Sistema Local de Protección y Desarrollo Integral para los Migrantes y sus Familias, cuyos fondos serán asignados y transferidos a dicho Consejo en el marco del presupuesto aprobado por el mismo. QUINTA: El Señor Alcalde dispondrá a la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Cuenca, elaborar la Ordenanza respectiva como organismo ejecutor y coordinador de las políticas públicas sociales, en el que se incluya a la Casa del Migrante como el organismo ejecutor de las políticas migratorias a través de planes, programas y proyectos, desde la Municipalidad, a favor de los Migrantes y sus familias. CERTIFICADO DE DISCUSIÒN: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en su sesión ordinaria del tres de enero de dos mil siete y cinco de noviembre de dos mil ocho.- Cuenca, 6 de abril de 2010. Fernando Moreno Serrano VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Ricardo Darquea Córdova SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese a la Imprenta Municipal para su publicación.- Cuenca, 6 de abril de 2010 Paúl Granda López ALCALDE DE CUENCA CERTIFICO, que el decreto que antecede proveyó y firmó el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, sobre la base de los informes de la Comisión de Legislación y la Dirección de Desarrollo Social, constante en los oficios número 607 y 675 de fecha 9 de marzo y 6 de abril de 2010 respectivamente, a los seis días del mes de abril de 2010. Ricardo Darquea Córdova SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL