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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la I. Municipalidad de Cuenca en el cumplimiento de sus fines, la ejecución de sus funciones y el ejercicio de sus competencias establecidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, es la entidad rectora de los procesos de desarrollo local. Que la dinámica de desarrollo del cantón Cuenca demanda nuevas estructuras de administración del gobierno municipal. Que la actual estructura municipal necesita articulación por ámbitos de competencias, que faciliten la planificación, la construcción de políticas y la coordinación con los distintos ámbitos de la corporación municipal y sus empresas desconcentradas. Que los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determinan los principios de organización y estructura administrativa de la municipalidad. Que el artículo 158 prevé la estructura orgánica funcional municipal. Que, según dispone el artículo 69, numeral 24 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es un deber y una atribución del Alcalde administrar el sistema de personal que adopte el Concejo, para lo cual le corresponde aplicar la carrera administrativa y elaborar los proyectos sobre plan de clasificación y su nomenclatura y sobre régimen de remuneraciones, de calificaciones y disciplinario. Que el artículo 5 de la Ordenanza que regula la estructura orgánica de la I. Municipalidad de Cuenca, de 21 de marzo de 1997, define el nivel asesor con el fin de atender en la toma de decisiones y el manejo de determinados asuntos. Que el proyecto de ciudad demanda una estructura organizacional dinámica, articulada y con objetivos convergentes para la gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos. EXPIDE: La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUENCA Art. 1.- Nivel Asesor. El nivel asesor en la relación de dependencia directa del alcalde atenderá la toma de decisiones, la generación de políticas, la coordinación de los distintos ámbitos de gestión municipal y el manejo en asuntos específicos encargados por el alcalde. El nivel asesor en relación al Concejo Cantonal se sujetará a lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 2.- Sistema de Secretarías Coordinadoras. Con el fin de implementar el concepto previsto en el artículo anterior, se crea el sistema de secretarías coordinadoras de los ámbitos de administración corporativa municipal. Este sistema tendrá, conforme disposición del alcalde, competencia coordinadora inclusive con respecto a las empresas, las corporaciones, las fundaciones y los organismos desconcentrados de carácter municipal. Art.3.- Principios. El sistema de secretarías coordinadoras de los ámbitos de administración corporativa municipal, se fundamenta en los principios de eficiencia, eficacia, sinergia, racionalidad y optimización de recursos. Art. 4.- Jerarquía y función. El sistema de secretarías coordinadoras de los ámbitos de administración corporativa municipal, estará a cargo de secretarias o secretarios designados por el alcalde, subordinados a este, tendrán la calidad de funcionarios de libre nombramiento y remoción. Para efectos de clasificación jerárquica de la administración municipal, se crea para los secretarios el nivel 7.1. La función del sistema de secretarías coordinadoras de los ámbitos de administración corporativa municipal, es la generación de políticas de gobierno y la coordinación de los distintos ámbitos de gestión municipal, conforme lo previsto en el artículo 1 de esta ordenanza. Art. 5.- Estructura. El sistema de secretarías coordinadoras de los ámbitos de administración corporativa municipal, se estructura en atención a las competencias y servicios que la institucionalidad exige, obedeciendo a la siguiente división: - Secretaría de Gobierno y Administración. - Secretaría de Planeamiento. - Secretaría de Inclusión Social y Cultura. - Secretaría de Movilidad y Transporte. - Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas. Art. 6.- Secretaría de Gobierno y Administración. La Secretaría de Gobierno y Administración tiene a su cargo la coordinación y gestión de las políticas de los procesos administrativos, financieros, gestión de recursos humanos, informáticos, de gobierno electrónico y de soporte de la corporación municipal. Art. 7.- Secretaría de Planeamiento. La Secretaría de Planeamiento tiene a su cargo la coordinación y gestión de las políticas de los procesos de planificación urbana y rural, ordenamiento territorial, control urbano, ambiente, centro histórico, avalúos y catastros, desarrollo cantonal, de la corporación municipal. Art. 8.- Secretaría de Inclusión Social. La Secretaría de Inclusión Social tiene a su cargo la coordinación y gestión de las políticas de los procesos de desarrollo social, cultural y de salud de la corporación municipal. Art. 9.- Secretaría de Movilidad y Transporte. La Secretaría de Movilidad y Transporte tiene a su cargo la coordinación y gestión de las políticas de los procesos de movilidad, tránsito y transporte público y privado. Art. 10.- Secretaria de Infraestructura y Obras Públicas. La Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas tiene a su cargo la coordinación y gestión de las políticas de los procesos de administración, gestión y potenciación de la infraestructura pública. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se sustituye el texto del artículo 5 de la Ordenanza que regula la estructura orgánica de la Ilustre Municipalidad de Cuenca, de 21 de marzo de 1997, por el texto del artículo 1 de este cuerpo normativo. SEGUNDA: En lo pertinente a la clasificación jerárquica de la administración municipal, se modifica el artículo 3 de la Reforma y Codificación del Reglamento para la Clasificación del Personal Municipal, Nomenclatura y Régimen Remunerativo de 27 de abril de 2001, incluyendo el Nivel 7.1, conforme lo previsto en el artículo 4 de este cuerpo normativo. TERCERA: En lo pertinente al nivel asesor, de manera adicional al sistema de secretarías coordinadoras de los ámbitos de administración corporativa municipal, se mantendrá la estructura y componentes previstos en el Reglamento de la estructura funcional de la I. Municipalidad de Cuenca y sus reformas. CUARTA: En lo relativo a los niveles directivo, de apoyo y operativo, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las ordenanzas y reglamentos vigentes. QUINTA: Lo dispuesto en esta reforma, que entrará en vigencia luego de su publicación, prevalecerá sobre toda otra norma anterior que se la oponga. SEXTA: En el plazo de ciento ochenta días, la Administración Municipal deberá presentar un plan de reforma estructural integral de la corporación municipal. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primer y Segundo Debates, en sus sesiones ordinarias del 10 y 18 de diciembre de 2009, respectivamente. Cuenca, 21 de diciembre de 2009. Fernando Moreno Serrano VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Ricardo Darquea Córdova SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 22 de diciembre de 2009. Paúl Granda López ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los 22 días del mes de diciembre de 2009.- CERTIFICO. Ricardo Darquea Córdova SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL