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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA CREACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE ETAPATELECOM EP

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA DE CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA ETAPATELECOM EP EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, mediante escritura pública otorgada ante el señor Notario Décimo del Cantón Cuenca, el 18 de septiembre de 2002 e inscrita en el Registro Mercantil, bajo el número 431 el 14 de octubre del mismo año, se constituyó la Empresa ETAPAONLINE S.A. Que, mediante escritura pública celebrada ante el mismo Notario el 21 de febrero de 2003 e inscrita en el Registro Mercantil el 21 de marzo del mismo año ETAPAONLINE S.A. cambió su denominación a ETAPATELECOM S.A. ampliando su objeto social y reformando su estatuto. Que, posteriormente mediante escritura pública otorgada ante el señor Notario Décimo del Cantón Cuenca en fecha 18 de agosto de 2003 e inscrita en el Registro Mercantil bajo el número 362 ETAPATELECOM S.A. reformó y codificó los estatutos de la Empresa. Que, mediante escritura pública otorgada ante el señor Notario Décimo del Cantón Cuenca el 13 de diciembre de 2003 e inscrita con el número 512 ETAPATELECOM S.A procedió a elevar el capital suscrito. Que, con fecha 3 de noviembre de 2003, se suscribió entre la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con autorización del Consejo Nacional de Telecomunicaciones y ETAPATELECOM S. A., el contrato de concesión de los servicios de telecomunicaciones especificados en dicho instrumento; y posteriormente se le otorgó el título habilitante para la prestación de servicios de valor agregado. Que , finalmente ante el señor Notario Octavo del Cantón Cuenca se otorgó la escritura pública de establecimiento de capital autorizado, prórroga del plazo de duración, aumento de capital suscrito y reforma integral del estatuto la misma que fue inscrita en el Registro Mercantil el 5 de octubre de 2007 bajo el número 7212. Que, en materia de telecomunicaciones, su condición de servicio público, demandan de quien ejercita estos servicios una dinámica gestión empresarial para el óptimo aprovechamiento de las modernas tecnologías y en función del desarrollo económico y social. Que, en el Suplemento del Registro Oficial número 48 del viernes 16 de octubre de 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas no financieras; y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local. Que, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; dispone que, las sociedades anónimas en las que el Estado, a través de sus entidades u organismos sea accionista único, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la expedición de la Ley, el gobierno autónomo descentralizado debe dictar la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la nueva Empresa Pública. Que, la Constitución de la República, impone un Estado Constitucional de derechos y justicia, en donde sus instituciones son las responsables principales por la atención de los servicios públicos; por lo que, al amparo de expresas normas Constitucionales, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y más normativa vigente, el I. Concejo Municipal de Cuenca en uso de sus atribuciones: EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ETAPATELECOM EP TÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y FINES Art. 1.- Créase la Empresa Pública ETAPATELECOM EP, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales y cuyo objetivo es la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo; los mismos que, se prestarán en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y precios equitativos. La Empresa Pública ETAPATELECOM EP orientará su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social; promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución. La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay, República del Ecuador, pudiendo prestar sus servicios en el ámbito cantonal, provincial, regional, nacional e internacional, directamente o a través de la creación de empresas filiales, subsidiarias, agencias o unidades de negocio, de conformidad con la ley. ETAPATELECOM EP se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa aplicable. Art. 2.- ETAPATELECOM EP es una Empresa Pública, creada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca en ejercicio por la facultad conferida por la Constitución y la Ley para brindar los servicios de telecomunicaciones concedidos por el Estado Ecuatoriano en el respectivo contrato de concesión suscrito el 3 de noviembre del 2003 y aquellos servicios que en el futuro podría llegar a concederse. Art. 3.- ETAPATELECOM EP, para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, ejercerá las siguientes atribuciones: a. El estudio, planificación y ejecución de proyectos destinados a la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios públicos y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes desde el punto de vista social, técnico, ambiental, económico y financiero; b. La dotación, operación, mantenimiento, administración, control y funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y otros determinados por su directorio, y de los sistemas o infraestructuras requeridos para su prestación; c. Reglamentar la prestación y utilización de sus servicios en base a la ley y al Contrato de Concesión; d. Imponer las sanciones administrativas por las violaciones e incumplimientos a los reglamentos relativos a la prestación de sus servicios, de conformidad con la Ley; e. Coordinar y controlar la planificación, construcción, ampliación, operación, mantenimiento y administración de los sistemas y redes para la prestación de sus servicios; f. Propender al desarrollo institucional, pudiendo para ello suscribir convenios y acuerdos con personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales o internacionales, o participar con éstos en el cumplimiento de planes y programas de investigación y otros; g. Fomentar la capacitación y especialización de su personal en todos los niveles y áreas de la Empresa; h. Fiscalizar directamente o por intermedio de terceros, toda obra que tenga relación con sus funciones; i. Emprender actividades económicas dentro del marco de la Constitución y la ley; j. Prestar todos los servicios antes descritos u otros servicios complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados como de interés público directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley. De conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, ETAPATELECOM EP en su calidad de entidad de derecho público podrá constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio para la prestación de servicios públicos. Para este efecto se necesitará la aprobación del Directorio con mayoría absoluta de los votos de sus miembros; Para la prestación de los servicios de telecomunicaciones podría constituir empresas subsidiarias filiales, agencias, unidades de negocios y toda forma de asociación comercial permitida por la ley. k. Prestar o recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior; y, l. Todas las demás atribuciones establecidas en la Constitución y la ley. TÍTULO II GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA Art. 4.- El gobierno y la administración de ETAPATELECOM EP se ejercerá a través del Directorio, la Gerencia General y las demás unidades que colaborarán armónicamente en la consecución de sus objetivos. Las facultades y atribuciones de todas las unidades permanentes constarán en los respectivos manuales, que para el efecto expedirá el Directorio. CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO Art. 5.- El Directorio de ETAPATELECOM EP estará integrado por cinco miembros. Art. 6.- Son miembros principales del Directorio: a. Quien ejerce la Alcaldía de Cuenca o su delegada o delegado, que tendrá la calidad de permanente y será miembro de la Corporación Municipal, quien presidirá el Directorio; b. Una o un funcionario de la Municipalidad de Cuenca, responsable del área administrativa relacionada con el objeto social de la Empresa, designado por la o el Alcalde. c. Una o un concejal designado por el Concejo Cantonal. d. Una o un representante de la ciudadanía designado según la ordenanza correspondiente, en la que se considerará la alternabilidad entre el sector rural y urbano, así como la representación equitativa de hombres y mujeres. e. Una o un representante de las Universidades del cantón y de las Cámaras de la Producción del Azuay, quienes actuarán de manera alternada por períodos de dos años; el representante designado por las instituciones anotadas deberá contar con la ratificación de la o el Alcalde. Para todos los miembros del Directorio con excepción de quien ejerciera la presidencia, se designará una o un suplente de la misma forma como se procede para la elección de las o los principales. Art. 7.- Quién ejerce la Gerencia General de la Empresa acudirá a las sesiones del Directorio, con voz informativa pero sin voto y actuará como Secretaria o Secretario de este organismo. Las o los miembros suplentes del Directorio podrán acudir a las sesiones con voz pero sin voto, a menos que fueren titularizados, ante ausencia de las o los miembros principales. Art. 8.- Las y los integrantes del Directorio durarán dos años en sus funciones a excepción de quien ejerza la Alcaldía, quien durará todo el período para el que fue elegida o elegido y mientras conserve la condición de tal. El funcionario municipal designado por el Alcalde perderá condición de miembro del directorio si pierde el cargo o función en virtud del cual fue designado. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO Art. 9.- Además de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del Directorio: a. Legislar y fiscalizar la administración de la Empresa. b. Conocer y resolver las tarifas relativas al giro de los servicios prestados por ETAPATELECOM EP propuestas por quien ejerce la Gerencia General según lo dispuesto en la Ley Especial de Telecomunicaciones, su Reglamento y el contrato de concesión; c. Conocer los reglamentos internos y manuales operativos para el desenvolvimiento técnico y administrativo de ETAPATELECOM EP, aprobados por quien ejerza la Gerencia General; d. Aprobar la participación e inversión en asociaciones, fundaciones o corporaciones, convenios, actos y contratos, o a través de cualquier forma de asociación permitidas por la ley, previa propuesta de quién ejerza la Gerencia General; e. Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por quién ejerce la Presidencia del Directorio, y removerla o removerlo; f. Conceder licencia o permiso a la o el Gerente General; g. Dictar la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual quien ejerza la Gerencia y otros funcionarios puedan comprometer en obligaciones a nombre de la empresa. h. Definir cuantías y términos para la contratación de empréstitos internos o externos; i. Conocer y aprobar la contratación colectiva, y, los niveles salariales de las y los servidores; j. Autorizar a quien ejerza la Gerencia General la transferencia de los bienes que sean de su propiedad, así como la constitución de gravámenes o limitaciones al derecho de dominio de los bienes de la Empresa, en el marco de la ley. Cuando el valor de los bienes sea inferior al 0,00001 del Presupuesto General del Estado, no se requiere autorización; k. Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas, respecto de las resoluciones administrativas dictadas por quién ejerza la Gerencia General; l. En todas las modalidades en que ETAPATELECOM EP participe como socio o accionista; el Directorio de la Empresa, buscará precautelar que su patrimonio no sufra menoscabo, y que participe en las mejores condiciones en la constitución, administración y beneficios de las sociedades y asociaciones, así como los réditos que se obtengan sean reinvertidos para una mejor prestación de los servicios que brinde, buscando la satisfacción de las necesidades colectivas con rentabilidad social. y, m. Las demás que le asigne la ley, y esta Ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO Art. 10.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez al mes, y, extraordinariamente a petición de quién ejerza la Presidencia; la Gerencia General o, de dos o más de sus miembros con derecho a voto. En las sesiones de Directorio sólo podrán tratarse los temas para cuyo estudio y resolución, el mismo fuere convocado. Art. 11.- Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha de realización; para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto. La convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos. El Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre y cuando estén presentes todos sus miembros principales. Por unanimidad de los asistentes a la sesión, el Directorio podrá acordar, deliberar y resolver en forma reservada sobre puntos del orden del día. Art. 12.- Para que exista quórum, será necesaria la concurrencia de cuando menos tres de sus miembros. Si no se obtuviere el quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de remoción, por parte del Directorio, el que procederá a titularizar a los respectivos suplentes. Este hecho será puesto en conocimiento de la I. Municipalidad, para que realice las designaciones que corresponda. Todos los miembros del Directorio participaran en las sesiones con derecho a voz y voto. Las o los miembros suplentes del Directorio podrán acudir a las sesiones con voz pero sin voto, a menos que fueren titularizados, por ausencia de las o los miembros principales. Art. 13.- Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, excepto en aquellos casos en los que se requiera mayoría absoluta. En caso de igualdad en la votación la resolución se la tomará en el sentido del voto de la o el Presidente. Art. 14.- Se sentarán actas de las sesiones del Directorio, las que serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerencia General quién actuará en calidad de la o el Secretario, y será además quien custodie las actas y dé fe de las resoluciones tomadas. Art. 15.- Las o los miembros del Directorio podrán percibir dietas por cada sesión, las que serán fijadas por el Directorio de conformidad con la ley. CAPÍTULO IV DE LA O EL GERENTE GENERAL Art. 16.- Quién ejerce la Gerencia General, representará legal, judicial y extrajudicialmente a ETAPATELECOM EP, siendo responsable ante el Directorio y conjuntamente con éste y en forma solidaria ante el I. Concejo Cantonal por la gestión administrativa. Podrá otorgar, en el marco de la ley y de esta Ordenanza, poderes de procuración judicial y otros especiales. Art. 17.- La designación de la o el Gerente General la realizará el Directorio, de una terna presentada para tal efecto por quién ejerza la Presidencia, además de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 10, deberá acreditar formación o experiencias en las funciones de Gerencia o Administración; será de libre nombramiento o remoción pudiendo ser reelegida o reelegido. En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Gerente General, lo reemplazará la o el Gerente Subrogante mientras dure la ausencia, o, hasta que el Directorio designe a su titular por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designada o designado, según fuere el caso. Art. 18.- Son deberes y atribuciones de la o el Gerente General, sin perjuicio de lo establecido en la ley, las siguientes: a. Definir, conducir, organizar y supervisar la administración de ETAPATELECOM EP, de acuerdo con el Plan Estratégico; y demás resoluciones del Directorio; b. Coordinar la actividad de ETAPATELECOM EP con las otras dependencias y empresas municipales, juntas parroquiales y ciudadanía, en los aspectos que fueren pertinentes; cuidando que los planes y programas de la Empresa, guarden estrecha relación con los planes operativos y programas municipales; c. Celebrar en nombre de ETAPATELECOM EP, todo acto o contrato por medio del cual se adquieran bienes, derechos u obligaciones; y, aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones; d. Dirigir y supervisar el trabajo de las o los funcionarios, servidores y trabajadores; e. Controlar la ejecución de proyectos y la prestación de servicios, dar cuenta de ello al Directorio y disponer medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas de ETAPATELECOM EP; f. Planificar y desarrollar promociones comerciales sobre los servicios que preste ETAPATELECOM EP; g. Proponer al Directorio la participación e inversión en: asociaciones, fundaciones o corporaciones; convenios, actos y contratos; contratos de gestión compartida, y otras formas de asociación permitidas por la ley. Recomendar al Directorio la creación de comités o comisiones especiales o de asesoramiento, así como de unidades ejecutoras para el desarrollo de proyectos específicos, y perentorios; h. Designar de entre las y los funcionarios de nivel ejecutivo a la o el Gerente General Subrogante; i. Informar al Directorio sobre la designación de la o el Gerente General Subrogante, las o los gerentes de filiales, las o los gerentes y subgerentes de área; j. Dirigir la elaboración del presupuesto anual de la Empresa y presentarlo a consideración y aprobación del Directorio; k. Delegar o encargar, de conformidad con las normas pertinentes, sus atribuciones, debiendo informar al Directorio de las más trascendentales; l. Designar y remover a los servidores; y, contratar a los trabajadores y dar por terminadas las relaciones laborales; m. Autorizar las licencias y vacaciones a las o los gerentes y subgerentes de área. En los demás casos será el área de Recursos Humanos en coordinación con los niveles administrativos respectivos, el que autorizará el uso de licencias y vacaciones; n. Proponer al Directorio, de conformidad a las normas legales y reglamentarias, las remuneraciones de las o los servidores y trabajadores; y, los lineamientos generales de las políticas de manejo del talento humano, en especial, de la política salarial y de remuneraciones, debiendo contar con informe favorable de la Subgerencia Financiera; o. Asegurar la implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas de administración financiera, de presupuesto, de determinación y recaudación de los recursos financieros, de tesorería y de contabilidad, incluyendo el control interno dentro de dichos sistemas; p. Dictar en caso de emergencia, medidas de carácter urgente o transitorias, y dar cuenta de ellas al Directorio; q. Presentar dentro de los primeros tres meses de cada año y cuando fuere requerido, informes escritos al Directorio o al I. Concejo Cantonal, a través de la o el Alcalde, acerca de la gestión administrativa y del cumplimiento de los planes y programas aprobados, en una sesión extraordinaria que para el efecto convocará la o el Alcalde; r. Concurrir a las sesiones del I. Concejo Cantonal y demás organismos municipales, que requieran de su presencia; s. Resolver, previo informe de la Subgerencia Financiera, la baja de títulos incobrables; t. Decidir sobre las apelaciones o recursos que se interpusieren, en sede administrativa, de las resoluciones dictadas por las o los funcionarios de ETAPATELECOM EP; u. Diseñar las políticas de prestación de servicios de acuerdo con la Constitución, y la ley; v. Dictar los reglamentos internos y manuales de procedimiento que fueren necesarios para el buen funcionamiento de la Empresa; y, w. Proponer al Directorio los reglamentos de carácter general necesarios para la organización de la empresa, para la cabal prestación de los servicios, la determinación de las dietas de los directores y otros que fueren necesarios para la buena marcha de la Empresa. x. Las demás establecidas en la ley, la presente ordenanza; y, las que el Directorio le atribuya en forma extraordinaria. CAPÍTULO V DE LA O EL GERENTE GENERAL SUBROGANTE Art. 19.- La o el Gerente General Subrogante reemplazará a quién ejerza la Gerencia General de la Empresa en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva; cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. Art. 20.- La o el Gerente General Subrogante será nombrado y removido a criterio de la Gerencia General; en este último caso, no perderá su calidad dentro de la empresa. Mientras no actúe como tal seguirá desempeñando sus funciones habituales. CAPÍTULO VI DE LAS O LOS GERENTES DE FILIALES Y SUBSIDIARIAS Art. 21.- Corresponde al Directorio la creación de filiales y subsidiarias que actuarán de manera desconcentrada a través de la gestión de una o un Gerente, de libre nombramiento y remoción, que cumplirá bajo su exclusiva responsabilidad, las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y la Gerencia General; b. Ejecutar la planificación, de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas por el Directorio y la Gerencia General de la Empresa; c. Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar a la o el Gerente General de su gestión; d. Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos de atribución aprobados por el Directorio; y, e. Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y quién ejerza la Gerencia General de la Empresa. Quienes ejerzan la gerencia de filiales o subsidiarias deberán coordinar las actividades que le sean asignadas por quien ejerza la Gerencia General y las demás que se establezcan en la normativa interna de la Empresa. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL CAPÍTULO I DEL NIVEL DE GOBIERNO Y DE LOS NIVELES DE ADMINISTRACION Art. 22.- Nivel de Gobierno. Directivo, representado por el Directorio de la Empresa. A este nivel le compete la determinación de sus políticas y estrategias; vigilando el cumplimiento de los objetivos y metas, a través de las y los funcionarios del nivel Ejecutivo. Art.- 23.- De los Niveles Administrativos. a. Ejecutivo, representado por la Gerencia General; gerencias de filiales y subsidiarias; y las gerencias y subgerencias de área, administradoras de área. A este nivel le compete formular los programas y planes de acción para ejecutar las políticas y directrices impartidas por el Directorio y coordinar en forma general las actividades, supervisando y controlando el cumplimiento de las mismas. b. Asesor, representado por la asesoría jurídica, auditoría interna y planificación. A este nivel le compete prestar la asistencia y asesoría en los asuntos relativos a su competencia. c. Apoyo, representado por la administración de talento humano, servicios administrativos, y financiero. d. Operativo, representado por los distintos departamentos, unidades operativas, agencias y unidades de negocio. A este nivel le compete la ejecución de programas, proyectos y actividades de la Empresa. CAPÍTULO II NOMENCLATURA Y ESTRUCTURA BÁSICA DE ETAPATELECOM EP Art. 24.- La denominación de las dependencias administrativas de ETAPATELECOM EP se ajustará a la siguiente nomenclatura: Gerencia General; gerencia de filiales y subsidiarias; gerencia y subgerencias de área; departamentos, agencias y unidades de negocio. Su organización, estructura interna y funciones generales serán las que consten en la normativa interna de la empresa, aprobada por el Directorio sobre la base de la propuesta presentada por quién ostente la Gerencia General. Art. 25.- A más de las funciones generales constantes en el Manual de Funciones, la o el Gerente General podrá determinar funciones específicas para cada dependencia administrativa. Art. 26.- La estructura básica de ETAPATELECOM EP estará constituida de acuerdo al organigrama aprobado por el Directorio. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL EJECUTIVO Art. 27.- El nivel ejecutivo estará bajo la responsabilidad directa de un solo funcionario, que se denominará según sea el caso: la o el Gerente General, las o los gerentes, y las o los subgerentes de área; y, las o los administradores, quienes responderán jerárquicamente ante las instancias determinadas en el respectivo Manual Orgánico Funcional y demás normativa interna. Art. 28.- Son funciones generales de las o los gerentes de filiales y subsidiarias, de las o los gerentes, de las o los subgerentes de área y de las o los administradores de las agencias y unidades de negocio, en el ámbito de su competencia las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y otras normas aplicables a ETAPATELECOM EP; así como los acuerdos y resoluciones dictados por el Directorio y las instrucciones impartidas por la Gerencia General; b. Planificar el trabajo, dirigir, coordinar y supervisar las funciones que debiere llevar a cabo la dependencia bajo su responsabilidad y que sean necesarias para alcanzar los objetivos y metas de ETAPATELECOM EP; c. Coordinar la acción de su dependencia con las demás de ETAPATELECOM EP; d. Determinar las normas generales de carácter técnico y administrativo que deben regir las actividades de las dependencias bajo su cargo; e. Prestar asesoría al Directorio y a la Gerencia General; f. Establecer políticas de control que permitan verificar el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia a su cargo; g. Recibir y evaluar los informes de las actividades y del avance de las labores determinadas; debiendo presentar el resultado de dicha evaluación de manera periódica a la Gerencia General y cuando esta lo solicite; h. Asistir cuando fuere requerida o requerido a las sesiones del Directorio con voz informativa; y, i. Las demás establecidas en la ley, la presente Ordenanza así como las asignadas por el Directorio y la Gerencia General. Art. 29.- Las o los servidores del nivel ejecutivo y asesor deberán asistir a las sesiones del Directorio de la Empresa, y a las del Concejo Cantonal por pedido de la o el Gerente, según lo considere necesario por los temas a trataral igual que a las sesiones de coordinación municipal. Art. 30.- La normativa interna determinará las atribuciones y deberes específicos que cada funcionario debe cumplir, así como la competencia de los asuntos que debe conocer. Art. 31.- Las o los servidores de nivel ejecutivo y asesor serán nombrados por quién ejerce la Gerencia General, en base a condiciones de idoneidad profesional, experiencia, y en concordancia con las competencias definidas en la normativa interna. TÍTULO IV DEL CONTROL Y DE LA AUDITORÍA Art. 32.- Las actividades de ETAPATELECOM EP estarán sometidas al control y supervisión del Concejo Cantonal de Cuenca; así como de los órganos de control establecidos en la Constitución. Art. 33.- La o el Auditor Interno será designado de conformidad con la ley. La o el Auditor Interno ejercerá sus funciones de manera independiente, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales de auditoría aplicables al sector público y presentará sus Informes de conformidad con la ley. Art. 34.- Por resolución del Directorio, la Empresa deberá contar con los servicios de una firma de auditoría externa, que hará las veces de comisario, y que desempeñará sus funciones por un período máximo de cuatro años, de conformidad con la ley y con las normas que expida el Directorio de la Empresa. La auditora externa tendrá derecho de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la empresa, con independencia de la Gerencia General y en interés de los fines de la empresa. Será atribución y obligación de la auditora externa, fiscalizar en todas sus partes la administración de la empresa, velando porque ésta se ajuste no sólo a los requisitos sino también a las normas de una buena administración. Corresponderá a quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa la contratación de la auditora externa de acuerdo con la ley. Art. 35.- Son atribuciones y obligaciones de la auditoría externa: a. Exigir de la o del Gerente General la entrega de un balance trimestral de comprobación; b. Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles de la compañía de los estados de caja y cartera; c. Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar al I. Concejo Cantonal y al Directorio un informe debidamente fundamentado sobre los mismos; d. Solicitar a quién ejerza la Gerencia General de la Empresa que haga constar en el orden del día, previamente a las sesiones ordinarias de Directorio, los puntos que crea conveniente; e. Asistir con voz informativa a las sesiones de directorio, cuando fuere convocada; f. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la empresa; g. Pedir informes a las o los servidores de nivel ejecutivo; h. Proponer motivadamente la remoción de las o los servidores de nivel ejecutivo; i. Presentar al directorio las denuncias que reciba acerca de la administración de la empresa, con el informe relativo a las mismas. El incumplimiento de esta obligación les hará personal y solidariamente responsables con los administradores. j. La Auditoria Externa deberá presentar los informes de conformidad con la Ley; y, k. Las demás atribuciones y obligaciones que establezca el Directorio. TÍTULO V DEL REGIMEN DE LA GESTION DEL TALENTO HUMANO Art. 36.- Las relaciones jurídicas de trabajo con las servidoras o los servidores, las trabajadoras o los trabajadores de la Empresa se rigen a los principios y políticas establecidas en la Constitución de la República y la ley. Art. 37.- El Directorio, a propuesta de quien ejerza la Gerencia General, expedirá la reglamentación interna para la selección, contratación y manejo del talento humano de la Empresa, de acuerdo con la ley. TITULO VI DE LOS INGRESOS Y PATRIMONIO DE ETAPATELECOM EP Art. 38.- Son fondos de ETAPATELECOM EP los siguientes: a. Ingresos corrientes, que provienen de las fuentes de financiamiento que se deriven de la prestación de sus servicios; rentas e ingresos patrimoniales y otros ingresos no especificados que provengan de la actividad de ETAPATELECOM EP; ingresos de capital; recursos provenientes de la venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de activos; donaciones. b. Transferencias constituidas por las asignaciones del I. Concejo Cantonal; las del Gobierno Central y otras instituciones públicas, y privadas, para fines generales o específicos. Art. 39.- Los títulos de crédito y más documentos exigidos por la ley para el cobro de obligaciones generadas por la prestación de los servicios; y otros, se emitirán en la forma que establezcan las normas pertinentes. Art. 40.- El Patrimonio de ETAPATELECOM EP está constituido por el que fue de ETAPATELECOM S.A., mismo que se detalla en la Disposición General Quinta, así como todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles; y, demás activos y pasivos que llegue a adquirir en el futuro. Art. 41.- El patrimonio de ETAPATELECOM EP se incrementará: a. Con los aportes que en dinero o en especie hiciere la I. Municipalidad de Cuenca, sus Empresas Municipales o cualquier otra institución del Estado. b. Con los bienes que adquiera en lo sucesivo a cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan. c. Por las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se aceptaren. d. Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como norma permanente de acción de las autoridades de la Empresa. TÍTULO VII DE LA JURISDICCION COACTIVA Art.- 42.- De conformidad con lo dispuesto en la ley, ETAPATELECOM EP ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y obligaciones a su favor por parte de personas naturales o jurídicas usuarias de los servicios que presta o beneficiarias de las obras ejecutadas por la empresa. La coactiva se ejercerá con sujeción a las normas especiales de este Título y según el caso, a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, Código Tributario y demás normas aplicables. Art. 43.- El Directorio reglamentará el ejercicio de la acción coactiva. Art. 44.- La jurisdicción coactiva se ejercerá con fundamento en cualquier título firme del que conste una deuda en favor o a la orden de ETAPATELECOM EP, aún cuando la cantidad debida no fuere líquida, en cuyo caso, antes de dictar auto de pago, se dispondrá que la o el Tesorero de la Empresa practique la liquidación correspondiente. El título se incorporará al respectivo expediente y, dejándose copia autorizada, se lo desglosará. Art. 45.- En el auto de pago, o en cualquier tiempo antes de remate se podrá dictar cualquiera de las medidas previstas en los Art. 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil. La o el juez de la coactiva podrá designar libremente, en cada caso, a la o el depositario y alguacil, quienes prestarán la promesa ante la autoridad que los designó. Art. 46.- En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, deba citarse por la prensa, bastará la publicación de un extracto claro y preciso del auto de pago. Art. 47.- La o el servidor de la empresa que ejerce la jurisdicción coactiva, no podrá percibir ninguna clase de honorarios u otro tipo de ingresos adicionales por este concepto. En caso de comprobarse alguna irregularidad, éste será destituido En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Código Tributario y demás normas aplicables. TÍTULO VIII DEL JUZGAMIENTO A LAS VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTOS A LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS Art. 48.- Quien ejerza la Gerencia General es competente para conocer y sancionar las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de los servicios de ETAPATELECOM EP. La o el Gerente General podrá delegar esta competencia mediante carta poder a cualquier servidora o servidor de la Empresa. Si al juzgar violaciones e incumplimientos a la presente Ordenanza encontrare que se ha cometido también un delito, juzgará las primeras, debiendo remitir el expediente correspondiente a las infracciones de carácter penal, a la Fiscalía competente para la investigación del delito. La facultad sancionadora se ejercerá con sujeción a las normas especiales de este Título y a las disposiciones pertinentes de la ley. Art. 49.- Las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de los servicios de la Empresa pueden juzgarse de oficio o a petición de parte, y, en observancia del trámite previsto en la Ley. TÍTULO IX DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Art. 50.- Quien ejerciere la Gerencia General es competente para resolver la declaratoria de utilidad pública de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa de conformidad con la Ley. Esta facultad se ejercerá con sujeción a la Ley. Art. 51.- Cuando se hubiere resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades de la Empresa, la o el Gerente General emitirá la declaratoria de utilidad pública o de interés social y el trámite para la transferencia se sujetará al procedimiento previsto en la ley. TÍTULO X DE LA FUSIÓN, ESCISION Y LIQUIDACIÓN Art. 52.- Los procesos de fusión, escisión y liquidación de ETAPATELECOM EP, se sujetarán a las normas establecidas para el efecto en la ley. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las y los servidores de ETAPATELECOM EP, deberán acreditar conocimiento y experiencia en relación a las labores a cumplir; así como condiciones de honestidad e idoneidad personal y profesional. SEGUNDA. Quienes sean designados como la o el Gerente General; la o el gerente y las o los subgerentes de área; las o los gerentes de filiales o subsidiarias; las o los administradores de agencias o unidades de negocio; y, demás servidoras o servidores para ejercer funciones de confianza serán de libre nombramiento y remoción y no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades contempladas en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. TERCERA.- Las y los servidores de ETAPATELECOM EP no podrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto la docencia universitaria en institutos de educación superior, legalmente reconocidos, fuera de su horario de trabajo. CUARTA.- Las servidoras y servidores de libre nombramiento y remoción no recibirán indemnización de naturaleza alguna cuando sean separados de sus funciones. QUINTA.- Con corte al 13 de enero de 2010 de acuerdo a lo que consta en el balance general de la empresa ETAPA, el patrimonio está constituido por todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posea ETAPA al momento de expedición de la presente ordenanza, patrimonio que es transferido a la empresa Pública ETAPA EP en su totalidad de acuerdo con el primer inciso de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas como se detalla en el anexo1. SEXTA.- ETAPATELECOM EP impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Asumirá las funciones de Gerente General de ETAPATELECOM EP quien viene ejerciendo como Gerente General de ETAPATELECOM S.A. hasta que sea legalmente reemplazado. SEGUNDA.- En un plazo no mayor a quince días el Alcalde dirigirá y coordinará la conformación del primer directorio de la Empresa ETAPATELECOM EP, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. El delegado ciudadano para efectos de este Directorio, será nombrado por el Concejo Cantonal de una terna presentada por el Alcalde. TERCERA.- El Directorio de ETAPATELECOM EP en un plazo máximo de treinta días calendario, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, aprobará la fusión por absorción de la Empresa Pública ETAPATELECOM EP, por parte de ETAPA EP, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. El patrimonio de ETAPATELECOM EP será absorbido por ETAPA EP incluyendo los títulos habilitantes otorgados por el Estado Ecuatoriano, de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de Empresas Públicas. CUARTA.- La Gerencia de ETAPATELECOM EP requerirá dentro del plazo previsto en la disposición transitoria segunda numeral 2.1.10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas que se formalice la titularidad a favor de ETAPATELECOM EP, de los títulos habilitantes y licencias otorgadas a favor de ETAPATELECOM S.A. QUINTA.- Durante el proceso de transición el Directorio y la o el Gerente General podrán dictar las resoluciones pertinentes aplicables a cada caso y circunstancias, siempre y cuando no se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en primer debate en sesión ordinaria del 23 de diciembre de 2009 y en segundo en sesión extraordinaria del 13 de enero de 2010.- Cuenca, 14 de enero de 2010. Fernando Moreno Serrano VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Ricardo Darquea Córdova SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 14 de enero de 2010. Paul Granda López ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los 14 días del mes de enero de 2010.- CERTIFICO. Ricardo Darquea Córdova SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL