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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA ESPECIAL PARA PRESERVAR Y MANTENER EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO, CULTURAL Y ARBOLES PATRIMONIALES DEL CANTON CUENCA

Fecha Publicación

ORDENANZA ESPECIAL PARA PRESERVAR Y MANTENER EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO, CULTURAL Y ARBOLES PATRIMONIALES DEL CANTON CUENCA EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, es competencia exclusiva de la Municipalidad el control sobre el uso y ocupación del suelo así como también la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural del Cantón, según disponen los artículos 3, numerales 7 y 14 inciso segundo, 72, 73 y 264 numerales 2 y 8 de la Constitución de la República; Que, en las Ordenanzas municipales vigentes no se han dispuesto normas específicas que bajo consideraciones de orden ambiental y de protección patrimonial, regulen los procedimientos para la intervención en los predios, demolición de edificaciones, y para sancionar la destrucción y sustitución de edificaciones que deban ser preservadas, se encuentren o no ubicadas en el área del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca; Que, es urgente que se conforme y desarrolle el inventario de edificaciones patrimoniales de la Ciudad de Cuenca, así como también se regule el sistema de gestión y control del patrimonio arquitectónico, cultural y árboles patrimoniales del Cantón Cuenca; Que, es atribución del Concejo Cantonal expedir la Ordenanza que comprenda especificaciones técnicas y normas a las que se han de subordinar los procesos de construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones, según dispone el artículo 63, numeral 13 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y, En uso de sus facultades constantes en el artículo 63 numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, La siguiente: ORDENANZA ESPECIAL PARA PRESERVAR Y MANTENER EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO, CULTURAL Y ÁRBOLES PATRIMONIALES DEL CANTON CUENCA EXPIDE: Art. 1.- Previa a la demolición total o parcial, de una edificación, sus instalaciones, o cuando se trate de excavar, o desbancar un predio con pendientes mayores a un 30 % deberá obtenerse la autorización de la Municipalidad a través de la Dirección de Control Municipal o de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, según corresponda. Se prohíbe la tala de árboles patrimoniales inventariados por la Comisión de Gestión Ambiental. Art. 2.- Se prohíbe la demolición total o parcial de edificaciones que hayan sido registradas o inventariadas como bienes de interés patrimonial del Cantón Cuenca. Tampoco se autorizará la excavación, el desbanque o la formación de terrazas en un predio con pendientes mayores al 30% sin el dictamen favorable de la Comisión de Gestión Ambiental. Art. 3.- La destrucción total o parcial de una edificación, sin autorización previa de la Dirección de Control Municipal o de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, realizada en contravención al permiso otorgado, será sancionada por los Comisarios Municipales, previo juzgamiento, con la imposición de una multa igual al 125 por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general por cada metro cuadrado de construcción derruida. Sin perjuicio de la imposición de la multa el comisario Municipal, de acuerdo al informe técnico de la Dirección de Control Municipal o la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, según corresponda, dispondrá la reposición y restauración de la edificación derruida. Art. 4.- La intervención que consista en excavación o desmonte de un predio, que tenga pendientes superiores al 30%, sin autorización de la Comisión de Gestión Ambiental o en contravención a sus disposiciones, será sancionada con una multa igual al 125 por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, por cada metro cuadrado de la superficie del terreno intervenido. Sin perjuicio de la imposición de la multa, el Comisario Municipal, según informe técnico de la Comisión de Gestión Ambiental, dispondrá la reposición y restauración del predio intervenido. En el caso que se afecte a un árbol patrimonial inventariado por la Comisión de Gestión Ambiental, los Comisarios impondrán una multa igual al 125 por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general. La multa que se imponga es independiente de la obligación de remediación. Art. 5.- El Comisario Municipal actuará por denuncia o de oficio. Sus resoluciones podrán ser apeladas para ante el Alcalde en el término de tres días de su expedición. Se presume de derecho como responsable de la infracción al propietario o propietarios del inmueble afectado, sin perjuicio de las acciones que le corresponden al mismo contra la persona o personas que hayan intervenido en la comisión del hecho. Art. 6.- Corresponde al Comisario Municipal, en la primera providencia, disponer la suspensión inmediata de las intervenciones que sean objeto de juzgamiento. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Durante seis meses a partir de la publicación de esta Ordenanza y para la actualización, complementación y formación del inventario de edificaciones patrimoniales del Cantón Cuenca, la redefinición de los límites del Centro Histórico, la Actualización de las Ordenanza de Regulación y Administración del Centro Histórico y la Ordenanza de Control Municipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63, numeral 7 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se suspende la expedición de licencias de parcelación, aprobaciones de planos y permisos de construcción y autorizaciones para la demolición e intervención en los predios comprendidos en el Área de Estudio del Centro Histórico y la Zona de El Ejido, conforme los planos que se adjuntan. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA: Durante el período de suspensión establecido en esta Ordenanza, las autorizaciones de intervención en el Área de Estudio del Centro Histórico y en la Zona de El Ejido, según los planos adjuntos, por razones de protección patrimonial y porque se reconozca la conveniencia de las mismas o la no afectación a la planificación municipal en curso, serán otorgadas por la Comisión de Gestión Patrimonial conformada por el Director de la Secretaría General de Planificación, el Director de Áreas Históricas y Patrimoniales y el Director de Control Municipal. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primer y Segundo Debates, en la sesión extraordinaria del 20 y ordinaria del 25 de agosto de 2009, respectivamente.- Cuenca, 26 de agosto de 2009. Fernando Moreno Serrano, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Ricardo Darquea Córdova, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 26 de agosto de 2009. Paúl Granda López, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los 26 días del mes de agosto de 2009. Ricardo Darquea Córdova, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL