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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CUENCA

Fecha Publicación

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 14 y 66, numeral 27, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Que el Art. 276, numeral 4, de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo, tendrá entre sus objetivos la conservación de la naturaleza a fin de garantizar a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad a los recursos naturales y a los beneficios del patrimonio natural. Que el Art. 399 de la Constitución de la República establece que la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental. Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM), en su artículo Art. 14, numeral 16 establece, entre las funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye dicha Ley, el Prevenir y controlar la contaminación del ambiente en coordinación con las entidades afines. Que la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, en su artículo 9, literal i) dispone como función y responsabilidad de los Municipios exigir a personas naturales o jurídicas la presentación de Estudios de Impacto Ambiental, antes de la autorización de cualquier actividad que pudiera causar un impacto sobre el medio ambiente y/o las poblaciones humanas. Que la Ley de Gestión Ambiental en sus artículos 13 y 19, establece que los Municipios como Organismos descentralizados de gestión ambiental, dictarán políticas ambientales locales y calificarán las actividades que puedan causar impactos ambientales. Que en el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) “como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales”. Que según el artículo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, para efectos de determinar las competencias ambientales dentro del SNDGA, se entenderá que la tienen aquellas instituciones, nacionales, sectoriales o seccionales, que, según sus correspondientes leyes y reglamentos, tienen potestad para la realización de actividades relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental, y en general con el desarrollo sustentable. Que mediante Ordenanza Municipal publicada el 23 de junio de 1997, se creó la Comisión de Gestión Ambiental (CGA). Que la Ordenanza de Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo urbano, expedida en noviembre de 2002, en sus artículos 21 al 25 determina la necesidad de someter a Diagnósticos Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales, según sea el caso, a las actividades productivas dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053, publicada en el Registro Oficial Nº 159 de fecha 5 de diciembre de 2005 el Ministerio del Ambiente (MAE), resuelve, aprobar y conferir a la Ilustre Municipalidad de Cuenca, la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), otorgándole la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr); Que, el Art. 2 de la referida Resolución Ministerial, faculta a la I. Municipalidad de Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, para evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y emitir licencias ambientales para ejecución de proyectos dentro de su competencia y jurisdicción territorial; Que el I. Concejo Cantonal, en Sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la CGA ejerza la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la utilización del Sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA); Que el 4 de septiembre de 2006, el Presidente Constitucional de la República, el Vicepresidente de la República, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ilustre Municipalidad de Cuenca, representada por su Alcalde y Procurador Síndico, firman el Convenio de Transferencia Definitiva de Competencias Ambientales y Recursos hacia la Municipalidad de Cuenca, a partir de cuya fecha, la Municipalidad adquiere amplias atribuciones en materia ambiental. Que el Art. 15 del SUMA, determina que la institución integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en su calidad de autoridad ambiental de aplicación debe disponer de métodos y procedimientos adecuados para determinar la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad o un proyecto propuesto; Que el 8 de diciembre del 2006, se publicó la Ordenanza Codificada que Norma la Creación y Funcionamiento de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA); Que el Directorio de la CGA, en sesión del 3 de Agosto de 2007, aprobó el Reglamento para el Registro y Calificación de Consultores Ambientales Individuales y Firmas Consultoras Ambientales en el cantón Cuenca; y, Que todas las actividades productivas son susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, por tanto, es necesario enfatizar en su prevención y control, así como en la implementación de acciones enérgicas y oportunas para detener el deterioro ambiental y sentar bases sólidas orientadas al desarrollo sustentable de la comunidad; En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, EXPIDE: LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CUENCA. TÍTULO I.- DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 1.- DEFINICIÓN: Evaluación de Impacto Ambiental, es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Lo dispuesto en esta Ordenanza, es aplicable dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Cuenca a las instalaciones, construcciones, infraestructuras, proyectos o actividades de cualquier naturaleza, y en general a cualquier actividad productiva que suponga o pueda generar impactos ambientales o que se encuentran establecidas en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, que forma parte de la presente Ordenanza. En el caso de que el proceso de EIA involucre a varias Autoridades Ambientales de Aplicación, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, se mantendrá una coordinación institucional de acuerdo al Capítulo II del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental y lo establecido en la acreditación respectiva a la I. Municipalidad de Cuenca, como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable. Artículo 3.- INSTRUMENTOS DE CONTROL DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.- El presente Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental, reconoce los siguientes Instrumentos de Control de Impacto Ambiental para las diversas categorías de las actividades productivas contempladas en el Art.4 de la presente Ordenanza: 1. Ficha Ambiental 2. Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) 3. Estudio de Impacto Ambiental Expost o Diagnóstico Ambiental (D.A.) 4. Auditoría Ambiental (Inicial o de Cumplimiento) Artículo 4.- TIPOS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.- El presente Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental, reconoce las siguientes Categorías para las diversas actividades productivas que se desarrollan y que pueden desarrollarse dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, para las que se imponen obligatoriamente los distintos Instrumentos de Control, contemplados en el Art. 3 de la presente ordenanza: CATEGORIA I: Actividades Productivas que no generan impactos ambientales significativos. Las actividades pertenecientes a esta Categoría, deben someterse, obligatoriamente, a una Ficha Ambiental. CATEGORÍA II: Actividades Productivas que generan impactos ambientales significativos. Las actividades pertenecientes a esta Categoría, deben someterse, obligatoriamente, según sea el caso, a un Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.), o a un Estudio de Impacto Ambiental Expost, y a una Auditoría Ambiental (A.A.). La CGA en consideración del proceso productivo y de la fragilidad del medio en el cual se emplace, exigirá, de ser necesario, la obtención de la respectiva Licencia Ambiental a las actividades de esta Categoría. CATEGORÍA III: Actividades Productivas que pueden generar un potencial riesgo ambiental, requieren, sin excepción, Licencia Ambiental, para su construcción o funcionamiento. Las actividades pertenecientes a esta Categoría, a más de obtener la Licencia Ambiental, deberán someterse, obligatoriamente, según sea el caso, a un Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.), o a un Estudio de Impacto Ambiental Expost, y a una Auditoría Ambiental (A.A.). Estas Actividades Productivas, previo a iniciar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán presentar el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) otorgado por el MAE. La categorización se expresará y constará en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, la misma que se ampliará, corregirá, modificará y ajustará en cualquier momento, a criterio de la CGA, con la aprobación de su Directorio. Las actividades que no consten expresamente en la referida Lista, en aplicación del principio precautelatorio, de forma motivada, la CGA podrá disponer, según las circunstancias, la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente y las medidas de tutela y control que sean necesarias. La Lista de Categorización de Actividades Productivas que se anexa, forma parte de la presente Ordenanza y tendrá vigencia a partir de la publicación de la misma. Artículo 5.- OBLIGATORIEDAD DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): El proponente o promotor que vaya a emprender o a ejecutar una nueva obra, infraestructura, proyecto o actividad, que se halle dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza en forma previa y como condición para llevarla a cabo, deberá someterla a una Evaluación de Impacto Ambiental; para el efecto, deberá elaborar a su costo, según el caso, una Ficha Ambiental (FA), o un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y ponerla a consideración de la Comisión de Gestión Ambiental, para su trámite de aprobación, conforme a esta Ordenanza. En el caso de que una determinada actividad productiva, se encuentre funcionando sin contar con un Estudio de Impacto Ambiental, será sometida obligatoriamente al proceso de Diagnóstico Ambiental (DA) o Estudio de Impacto Ambiental Expost, conforme lo determinado en el Título IV de la presente Ordenanza. Aquellas actividades productivas que vienen funcionando y que cuentan con un EsIA o un Estudio de Impacto Ambiental Expost aprobado por la CGA, serán sometidas obligatoriamente al proceso de Auditoría Ambiental (AA), conforme a la Ley y a lo determinado en el Título V de la presente Ordenanza. Artículo 6.- LICENCIA AMBIENTAL: Toda obra, proyecto o actividad que se encuentre establecida como Categoría III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, así como las obras, proyectos o actividades de la Categoría II cuyos procesos productivos o sitio de emplazamiento pudieran generar un potencial riesgo ambiental, una vez que cuente con la aprobación de la CGA del respectivo EsIA, Estudio de Impacto Ambiental Expost, o AA, según el caso, deberá obtener la Licencia Ambiental otorgada por la I. Municipalidad de Cuenca, como requisito previo a su implantación, construcción o funcionamiento, de acuerdo a lo determinado en la presente Ordenanza y el Reglamento de Emisión de Licencias Ambientales en el cantón Cuenca. Artículo 7.- EXONERACIÓN POR EMERGENCIA: La CGA podrá conceder una exoneración a la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, en casos excepcionales y cuando existan circunstancias de emergencia que hagan imprescindible la adopción de una acción o la ejecución de una obra, infraestructura, proyecto o actividad, para evitar un peligro inminente y sustancial a la vida, a la salud, al ambiente o a la propiedad. La exención tendrá vigencia mientras duren los motivos que provocaron la emergencia y será determinada por el Concejo Cantonal. Artículo 8.- CASOS ESPECÍFICOS: Sin perjuicio de la existencia de otras actividades, obras o proyectos, a más de las contempladas en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, que puedan degradar el ambiente ocasionando un impacto ambiental significativo, y entrañen un riesgo ambiental, se requerirá, a criterio de la CGA, de manera específica e ineludible la realización de la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en los siguientes casos: a) Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, el suelo, el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora; b) Las alteraciones nocivas de la topografía o el paisaje; c) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas o del lecho de las mismas; d) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; e) La introducción o utilización de sustancias no bio-degradables; f) Las que producen ruidos molestos o nocivos; g) Las que modifiquen el clima o la atmósfera; h) Las que produzcan radiaciones ionizantes; i) Las que propendan a la acumulación de residuos, desechos y desperdicios; j) Las que propendan a la eutrificación de lagos y lagunas; TÍTULO II. DE LA FICHA AMBIENTAL (FA) Artículo 9.- DEFINICIÓN: Es el documento técnico de evaluación de impacto ambiental que acredita que la obra, proyecto o actividad propuesta, no generará impactos ambientales negativos significativos. Artículo 10.- OBLIGATORIEDAD: Toda obra, actividad o proyecto, por instalarse o en funcionamiento que se encuentra determinada como Categoría I en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, deberá disponer de la respectiva Ficha Ambiental (FA) y Plan de Manejo Ambiental respectivo, aprobado por la CGA. Para el caso de proyectos de intervención arquitectónica en edificaciones emplazadas dentro del Centro Histórico, se deberá presentar una FA, siempre que el área de construcción sea menor a 1.000 m2. Artículo 11.- CONTENIDO: La Ficha Ambiental deberá contener una declaración de responsabilidad ambiental del proponente, que consigne el compromiso del conocimiento y cumplimiento de la legislación ambiental vigente aplicable a su proyecto y del Plan de Manejo Ambiental propuesto en la misma. La Ficha Ambiental, contendrá el Formulario, proporcionado por la CGA, debidamente llenado, además de cualquier otra información que a criterio de la CGA, sea necesaria. Las actividades establecidas como Categoría I, junto con la Ficha Ambiental, deberán presentar el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas otorgado por el MAE, a excepción de aquellas actividades cuyas coordenadas se encuentren dentro del área urbana del cantón Cuenca. Para el efecto, se contará con el correspondiente certificado de intersección con el SNAP del área urbana y le corresponderá a la CGA verificar si la actividad regulada está dentro de dicha área. Artículo 12.- VERIFICACIÓN: Recibida la Ficha Ambiental, la CGA verificará la veracidad de la información, dentro del término de diez días. Cuando exista observaciones por parte de la CGA al contenido de la FA, el promotor o propietario del proyecto, en el término de diez días, deberá presentar la FA reformulada. Artículo 13.- APROBACION DE LA FICHA AMBIENTAL: Una vez que la CGA haya verificado la implementación del Plan de Manejo Ambiental, contenido en la Ficha Ambiental, emitirá la correspondiente aprobación en un término de diez días, destacando que la misma ha sido concedida con mérito en una Ficha Ambiental y no en un EsIA Si la actividad, obra o proyecto fuere de aquellos que requieren un EsIA en vez de una Ficha Ambiental, la CGA lo declarará y ordenará hacerlo. Artículo 14.- RENOVACIÓN: La aprobación de la Ficha Ambiental se renovará automáticamente, cada dos años, previa inspección de la CGA. Este periodo podrá ser menor, en caso de presentarse situaciones excepcionales, como las descritas en el Art. 15 de esta Ordenanza. Artículo 15.- EXCEPCIONES: En el caso de presentarse denuncias debidamente sustentadas, por potencial contaminación generada por el funcionamiento de una determinada actividad productiva contemplada como Categoría I en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, y que disponga de la Ficha Ambiental, o luego de la verificación a la que se refiere el Art. 13, la CGA dispondrá la realización de una nueva Evaluación Ambiental, para lo cual el regulado o representante legal de dicha actividad, en un término de diez días luego de haber sido notificado, deberá iniciar el trámite respectivo en la CGA. TÍTULO III. DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) Artículo 16.- DEFINICIÓN: Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambiéntales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas. Artículo 17.- OBLIGATORIEDAD: El proponente o promotor de una acción, obra, proyecto o actividad que se encuentre establecida como II y III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, o que pueda producir un impacto ambiental significativo, previamente a iniciarla deberá elaborar y presentar el EsIA y recibir la aprobación de la CGA. Artículo 18.- TÉRMINOS DE REFERENCIA: Los Términos de Referencia (TDR`s) determinarán el alcance, la focalización y los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables ambientales relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio físico, medio biótico, medio socio-cultural y salud pública. Para las acciones, obras, proyectos o actividades que requieren un EsIA, la CGA aprobará, los respectivos Términos de Referencia, que serán elaborados y presentados en forma conjunta por el consultor y el promotor o representante legal del proyecto, obra o actividad. Una vez recibidos los Términos de Referencia, la CGA tendrá diez días hábiles para notificar al representante legal, promotor o al consultor, la existencia de comentarios. El consultor, a base de la notificación de la CGA, en el término de diez días reformulará los TDR’s y los remitirá para su aprobación. Artículo 19.- ELABORACIÓN DE LOS EsIA: De acuerdo a lo determinado en el Reglamento para el Registro y Calificación de Consultores Ambientales, serán los consultores ambientales registrados y calificados en la CGA quienes puedan elaborar Estudios de Impacto Ambiental, dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca. El costo de la realización de los Estudios de Impacto Ambiental, será cubierto por el responsable legal o promotor de la actividad, obra o proyecto. Artículo 20.- EVALUACIÓN: La evaluación de los EsIA le corresponde a la CGA, entidad que aprobará, modificará o rechazará los mismos. Esta evaluación se la realizará sobre el análisis de los siguientes aspectos: • Contenido del Estudio de Impactos Ambientales • Metodología utilizada en la identificación y valoración de impactos • Calidad de la información de apoyo • Viabilidad y aplicabilidad del Plan de Manejo Ambiental. Artículo 21.- PRONUNCIAMIENTO: Una vez realizada la evaluación de un EsIA, la CGA adoptará una de las siguientes resoluciones: a) Observar el EsIA y ordenar al consultor que lo complemente o reforme, en el que se incluyan las observaciones hechas por la ciudadanía y por la CGA, y se indiquen las modificaciones a realizar a la obra, proyecto o actividad propuesta, en virtud de dichas observaciones, para lo cual se concederá un término de quince días para su presentación; b) Aprobar el EsIA presentado, y considerarlo como EsIA Final; o, c) Negar la aprobación del EsIA, por cuanto la obra, actividad o proyecto propuesto, generaría impactos ambientales muy significativos que llevarían a riesgos ambientales durante su ejecución, imposibles de manejar o mitigar. Artículo 22.- APROBACION DEL EsIA: El oficio de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, emitido por la CGA, será exigido por la Dirección de Control Municipal como requisito previo a la emisión del permiso municipal de construcción. Todas las actividades de la Categoría III, y aquellas de la Categoría II que a criterio de la CGA lo requieran, deberán obtener la respectiva Licencia Ambiental, previo a la emisión del permiso municipal de construcción. Artículo 23.- VARIACIONES SUSTANCIALES: Cuando surjan variaciones sustanciales de una obra, proyecto o actividad que conlleve un impacto ambiental significativo, para la que ya se ha obtenido la aprobación de un EsIA, el proponente o promotor será responsable de informar en forma inmediata y detallada este particular a la CGA, la misma que determinará si el cambio contemplado requiere la preparación de un nuevo EsIA o de una enmienda al EsIA aprobado. En el primer caso, se deberá iniciar un nuevo proceso de aprobación de un EsIA, según lo determinado en la presente Ordenanza; y en el segundo, requerirá un nuevo aviso público en el que se comunique este particular a la comunidad. Artículo 24.- PARTICIPACIÓN SOCIAL: Todos los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades, obras o proyectos determinados como Categoría III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, así como las actividades, obras o proyectos de la Categoría II que requieran Licencia Ambiental, en lo relacionado a la Participación Social, obligatoriamente deberán cumplir con lo dispuesto en el Título VII de la presente Ordenanza. Artículo 25.- VIGENCIA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL: los EsIA, aprobados por la CGA, tendrán una vigencia de dos años para la implementación del proyecto, sin perjuicio de que se produjeren cambios en el medio donde se establecerá el proyecto, la CGA pueda exigir un nuevo EsIA. Los plazos comenzarán a regir a partir de la notificación de la respectiva aprobación por parte de la CGA, al proponente o promotor del proyecto. Una vez expirada la vigencia del EsIA, el promotor no podrá iniciar la obra, infraestructura, proyecto o actividad, hasta que efectúe un nuevo EsIA y obtenga la respectiva aprobación de la CGA. Artículo 26.- GARANTÍA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA): Para aquellas actividades, obras o proyectos que requieran Licencia Ambiental, por el fiel cumplimiento del PMA, que forma parte del EsIA, el promotor del proyecto o actividad rendirá una de las garantías establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por el monto total del valor establecido para las medidas contempladas en dicho Plan, a favor de la I. Municipalidad de Cuenca. El valor de la renovación de la garantía será susceptible de deducción según el cumplimiento del PMA. Artículo 27.- GARANTÍA POR RIESGO AMBIENTAL: Para aquellas actividades, obras o proyectos que requieran Licencia Ambiental, por el potencial riesgo ambiental, el promotor del proyecto rendirá una de las garantías establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a favor de la I. Municipalidad de Cuenca, según lo establezca, para el efecto, la CGA. Artículo 28.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PMA: El seguimiento y control a la aplicación del PMA, constante en el EsIA aprobado, serán realizados por la CGA, en coordinación con la Dirección de Control Municipal y demás organismos de control. TÍTULO IV. DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST O DIAGNÓSTICOS AMBIENTALES (DA) Artículo 29.- DEFINICIÓN: Los Estudios de Impacto Ambiental Expost o Diagnósticos Ambientales (DA), son estudios técnicos similares a los EsIA, pero aplicables a los proyectos que están en cualquiera de sus fases de ejecución. Tienen por objetivo, la identificación y determinación de los efectos beneficiosos y nocivos que una actividad está provocando sobre los componentes socio-ambientales, en la perspectiva de definir las medidas de mitigación que deben incorporarse para minimizar o eliminar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos generados. Artículo 30.- OBLIGATORIEDAD: Toda actividad productiva que se encontrare en funcionamiento, dentro de las categorías II y III, en la Lista de categorización de Actividades Productivas, o que pudiera producir un impacto ambiental significativo y que no dispusiere de tipo alguno de Evaluación de Impacto Ambiental anterior aprobada por la CGA, deberá disponer, obligatoriamente para su funcionamiento, de un Estudio de Impacto Ambiental Expost aprobado por la CGA. Artículo 31.- EXCEPCIÓN: En el caso de presentarse denuncias debidamente sustentadas, por potencial contaminación generada por el funcionamiento de una determinada actividad productiva contemplada como Categoría II o III, en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, y que no disponga de un Estudio de Impacto Ambiental Expost, la CGA dispondrá la realización de dicho Estudio, para lo cual el regulado o representante legal de dicha actividad, en un término de diez días luego de haber sido notificado, deberá presentar a la CGA los TDR`s de acuerdo a lo determinado en el artículo 32, de la presente Ordenanza. Artículo 32.- TÉRMINOS DE REFERENCIA: Los Términos de Referencia (TDR’s) determinarán el alcance, la focalización y los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio físico, medio biótico, medio socio-cultural y salud pública. Para las acciones, obras, proyectos o actividades que requieren un Estudio de Impacto Ambiental Expost, la CGA aprobará, los respectivos Términos de Referencia, que serán elaborados y presentados en forma conjunta por el consultor y el promotor o representante legal de la obra o actividad. Una vez recibidos los Términos de Referencia, la CGA tendrá diez días hábiles para notificar al representante legal o al consultor, la existencia de comentarios. El consultor, a base de la notificación de la CGA, en el término de diez días, reformulará los TDR`s y los remitirá para su aprobación. Artículo 33.- EJECUCIÓN: Los Estudios de Impacto Ambiental Expost serán ejecutados por consultores ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Registro y Calificación de Consultores Ambientales del cantón Cuenca. El costo de la realización del Estudio de Impacto Ambiental Expost será cubierto por el responsable legal o promotor de la actividad regulada. Artículo 34.- PARTICIPACIÓN SOCIAL: Todos los Estudios de Impacto Ambiental Expost de las actividades, obras o proyectos que requieran Licencia Ambiental, en lo relacionado a la Participación Social, obligatoriamente deberán cumplir con lo dispuesto en el Título VII de la presente Ordenanza. Artículo 35.- PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO: Dentro del plazo establecido en los TDR`s, el consultor entregará a la CGA, el Estudio de Impacto Ambiental Expost, en el cual se incluirá el Informe de Sistematización de la Participación y Veeduría Social. Dentro de un término de quince días posteriores a la presentación del Informe, la CGA, convocará al Taller de Análisis. Las observaciones que se emitan en dicho Taller, a más de las realizadas por la CGA, serán notificadas al consultor, quien, en un término de quince días las incorporará al Estudio presentado. Artículo 36.- TALLER DE ANALISIS: El taller de análisis es una sesión de trabajo, a nivel multidisciplinario, con el propósito de revisar el desarrollo del proceso del Estudio de Impacto Ambiental Expost, los comentarios y recomendaciones contenidos en el Estudio presentado, así como las observaciones formuladas por los participantes. Participarán en el Taller, técnicos de la CGA y la Dirección de Control Municipal, el consultor responsable del Estudio de Impacto Ambiental Expost y representantes de la actividad diagnosticada. De ser el caso, podrán participar también técnicos de otras dependencias o empresas municipales, así como expertos invitados. Las observaciones que se emitan en dicho Taller, a más de las realizadas por la CGA, serán notificadas al consultor quien deberá, obligatoriamente, aclararlas o incluirlas en el Informe. Artículo 37.- PRESENTACIÓN DEL ALCANCE AL ESTUDIO: Una vez realizado el Taller de Análisis, y en caso de existir observaciones, el consultor dispondrá un término de quince días para presentar ante la CGA, el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost. Artículo 38.- PRONUNCIAMIENTO: La CGA dentro de un término de quince días de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental Expost, se pronunciará sobre el mismo, adoptando una de las siguientes resoluciones: a) Ordenar al consultor responsable del estudio, complemente o reforme el Estudio de Impacto Ambiental Expost presentado, en el que se incluyan y analicen las observaciones hechas por la ciudadanía y por los participantes del Taller de Analisis; o, b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost presentado. El pronunciamiento de la CGA, será comunicado al promotor o representante legal de la actividad productiva, a la Dirección de Control Municipal, para los trámites y efectos legales pertinentes, y a las demás partes que intervinieron en el Taller. El oficio de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost, emitido por la CGA, para aquellas actividades contempladas como II en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, será exigido por la Dirección de Control Municipal como requisito previo a la emisión del permiso municipal de funcionamiento. Todas las actividades consideradas como III, y las de la Categoría II que a criterio de la CGA lo requieran, deberán obtener la respectiva Licencia Ambiental, previo a la emisión del permiso municipal de funcionamiento. Artículo 39.- CARTA COMPROMISO: Como requisito previo a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost, el regulado firmará con la Municipalidad de Cuenca, a través de la CGA, una Carta Compromiso en la cual tanto el promotor o representante legal de la actividad intervenida como la Municipalidad, se comprometen a respetar y ejecutar las disposiciones, acciones y recomendaciones del PMA, fruto del Estudio de Impacto Ambiental Expost. La carta Compromiso deberá ser firmada en un término de diez días de ser remitida por la CGA. Artículo 40.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PMA: El seguimiento y control a la aplicación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) constante en el Estudio de Impacto Ambiental Expost aprobado, serán realizados por la CGA, en coordinación con la Dirección de Control Municipal y demás Organismos de control. Si la implementación del PMA, derivada del Estudio de Impacto Ambiental Expost, no logra el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes, o por motivos de fuerza mayor no puede llevarse a cabo tal implementación en su totalidad, la CGA dispondrá, por una sola vez, la reformulación del PMA para su aprobación. De mantenerse el incumplimiento de las normativas ambientales vigentes, se dispondrá la relocalización de la actividad, siguiendo para el efecto lo dispuesto en la normativa municipal vigente. Artículo 41.- GARANTÍAS: Las garantías por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, derivado del Estudio de Impacto Ambiental Expost, y por el Potencial Riesgo Ambiental, se establecerán a base de los artículos 26 y 27, respectivamente, de la presente Ordenanza. TÍTULO V. DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES (AA) Artículo 42.- DEFINICIÓN: La Auditoría Ambiental (AA) es un conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales. La AA se realizará en cualquier instancia de funcionamiento de las actividades productivas que requieran o cuenten con Licencia Ambiental, determinadas como Categorías II y III, en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, que se desarrollen en el cantón Cuenca. Artículo 43.- OBLIGATORIEDAD: Toda actividad productiva, dentro de los primeros quince días después de haberse cumplido un año de aprobación de su Estudio de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Expost, según el caso, se someterá al proceso de Auditoría Ambiental Inicial. Una vez aprobada la Auditoría Ambiental Inicial, se realizarán de manera regular cada dos años, Auditorías Ambientales de Cumplimiento. Artículo 44.- EXCEPCIONES: En el caso de presentarse denuncias debidamente sustentadas, por potencial contaminación generada por el funcionamiento de una determinada actividad productiva que requiera o cuente con Licencia Ambiental, o por el no cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la CGA dispondrá, en cualquier tiempo, la realización de una Auditoría Ambiental de Verificación, para lo cual el regulado o representante legal de dicha actividad dispondrá un término de quince días luego de haber sido notificado, para presentar a la CGA los TDR’s de acuerdo a lo determinado en el artículo 45 de la presente Ordenanza. Artículo 45.- TÉRMINOS DE REFERENCIA: Los Términos de Referencia (TDR’s) determinarán el alcance, la focalización y los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de la Auditoría Ambiental en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables ambientales relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio físico, medio biótico, medio socio-cultural y salud pública. Para las acciones, obras, proyectos o actividades que requieren una Auditoría Ambiental Inicial o de Verificación, la CGA aprobará, los respectivos Términos de Referencia, que serán elaborados y presentados en forma conjunta por el consultor y el promotor o representante legal de la obra o actividad. Una vez recibidos los Términos de Referencia, la CGA tendrá diez días hábiles para notificar al representante legal, promotor o al consultor, la existencia de comentarios. El consultor, a base de la notificación de la CGA, en el término de diez días, reformulará los TDR`s y los remitirá para su aprobación. Artículo 46.- EJECUCIÓN: En función de los objetivos, los alcances y la categoría de la actividad a auditarse se conformará un equipo auditor interdisciplinario, con la adecuada formación académica. Podrán intervenir consultores ambientales de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Registro y Calificación de Consultores Ambientales del cantón Cuenca. Artículo 47.- PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUDITORIA: Dentro del plazo establecido en los TDR`s, el equipo consultor entregará a la CGA, el Informe de la AA. Dentro de los quince días hábiles posteriores a la presentación del Informe, la CGA convocará al Taller de Análisis, según lo establecido en el Art. 36 de esta Ordenanza. Artículo 48.- PRESENTACIÓN DEL ALCANCE AL INFORME: Una vez realizado el Taller de Análisis, y en caso de existir observaciones, el consultor dispondrá un término de quince días para presentar ante la CGA, el alcance al Informe de la AA. Artículo 49.- PRONUNCIAMIENTO: La CGA, dentro de un término de quince días de la presentación del Informe de la AA, se pronunciará sobre el mismo, adoptando una de las siguientes resoluciones: a) Ordenar al regulado que, a través del consultor responsable de la Auditoría, complemente o reforme el Informe presentado, en el que se incluyan y analicen las observaciones hechas por el público y por los participantes del Taller de Análisis ; para lo cual se le concederá un término de quince días para su presentación; o, b) Aprobar el Informe presentado de la Auditoria Ambiental. El oficio de aprobación de la Auditoría Ambiental, emitido por la CGA, y la Licencia Ambiental, serán exigidos por la Dirección de Control Municipal como requisito previo a la emisión del permiso municipal de funcionamiento. Artículo 50.- CARTA COMPROMISO: Como requisito previo a la aprobación del Informe de la Auditoría, el regulado firmará, con la Municipalidad de Cuenca, a través de la CGA, una Carta Compromiso, de acuerdo a lo establecido en el Art. 39 de la presente Ordenanza. Artículo 51.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PMA: El seguimiento y control a la aplicación del Plan de Manejo Ambiental constante en la AA aprobada, se lo realizará según lo establece el Art. 40 de esta Ordenanza. Artículo 52.- GARANTÍAS: Las garantías por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, derivado de la Auditoría Ambiental, y por el Potencial Riesgo Ambiental, se establecerán a base de los artículos 26 y 27, respectivamente, de la presente Ordenanza. TÍTULO VI. DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 53.- EMISIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL: En forma privativa y exclusiva, la I. Municipalidad de Cuenca, emitirá Licencias Ambientales dentro de la jurisdicción del Cantón Cuenca, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, lo previsto en la Resolución Nº 053, del 15 de agosto del 2005 del Ministerio del Ambiente y publicada en el Registro Oficial Nº 159 del 5 de diciembre del 2005, lo determinado por el señor Procurador General del Estado en el oficio N° 0024138 de fecha 17 de abril del 2006 y en el Reglamento para la Emisión de Licencias Ambientales para el cantón Cuenca, aprobado por el Directorio de la CGA, el 23 de febrero del 2007. La licencia ambiental constituirá documento necesario y suficiente en materia ambiental para que el interesado o promotor pueda ejecutar la respectiva acción, obra, proyecto o actividad de acuerdo al EsIA o Estudio de Impacto Ambiental Expost aprobado. Tendrá vigencia mientras dure la actividad, obra o proyecto, motivo de la misma. TÍTULO VII. DE LA PARTICIPACIÓN Y VEEDURÍA SOCIAL EN LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 54.- PARTICIPACION Y VEEDURIA SOCIAL: La participación y veeduría social es un elemento transversal de la gestión ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca y tiene por objeto considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra, actividad o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudios de Impacto Ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades, obras y proyectos que puedan causar impactos ambientales significativos se desarrollen de manera adecuada, minimizando o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad, obra o proyecto propuesto en todas sus partes. Artículo 55.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y VEEDURIA SOCIAL: Sin perjuicio de lo establecido en la normativa nacional, la participación y veeduría social a través de los diversos mecanismos contemplados en la presente Ordenanza, se realizará de manera obligatoria en todos los Estudios de Impacto Ambiental y Estudios de Impacto Ambiental Expost de proyectos, obras y actividades contemplados en la Lista de Actividades Productivas, que requieren Licencia Ambiental. Artículo 56.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN: En la gestión ambiental cantonal, sin perjuicio de otros mecanismos, se reconocen, como mecanismos de participación y veeduría social, los siguientes: a) Encuestas a los moradores del área de influencia directa del proyecto, obra o actividad; b) Talleres de Información técnica, Difusión y Socialización Ambiental; c) Centro de Información Pública; d) Página Web; y, e) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras o proyectos que puedan afectar al ambiente. De los mecanismos de participación reconocidos, tendrán el carácter de obligatorio los contemplados en los literales a y b de este artículo. Artículo 57.- PRINCIPIOS: La participación y veeduría social en el ámbito de la gestión ambiental cantonal, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y es un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: a) La Autoridad Ambiental competente; b) La ciudadanía; y, c) El promotor, propietario o representante legal de la actividad, obra o proyecto. Artículo 58.- MOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y VEEDURIA SOCIAL: La participación y veeduría social se efectuará de manera obligatoria para la Ilustre Municipalidad de Cuenca, en coordinación con el promotor del proyecto, obra o actividad, de manera previa a la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Estudios de Impacto Ambiental Expost. Artículo 59.- SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN Y VEEDURÍA SOCIAL: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación y veeduría social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la CGA. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad se considerará la participación de: a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso; b) Las autoridades de las Juntas Parroquiales existentes; c) Las organizaciones indígenas o comunidades legalmente existentes y debidamente representadas; y, d) Las personas que habiten en el área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental. Artículo 60.- ETAPAS DE LA PARTICIPACIÓN Y VEEDURÍA SOCIAL: Las etapas de la participación y veeduría social que se deberán cumplir son las siguientes: a) Difusión de información técnica de la actividad, obra o proyecto; b) Recepción de criterios; y, c) Sistematización de la información obtenida. Artículo 61.- DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el artículo 56 de la presente Ordenanza, se realizará utilizando medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, e incluirá direcciones del lugar donde se puede consultar el documento, página web donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Expost, un extracto que resuma las características de la actividad, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente y la fecha límite de recepción de criterios. La convocatoria se realizará en forma simultánea, a través de los siguientes medios, a costo del interesado o promotor: a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación dentro del Cantón Cuenca, por dos días consecutivos; y, b) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación y veeduría social señalados en el Art. 59 de la presente Ordenanza, adjuntando el resumen ejecutivo del EsIA o Estudio de Impacto Ambiental Expost. La CGA vigilará que el proponente utilice a más de los medios de convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la convocatoria. El promotor acreditará ante la CGA el cumplimiento de estas obligaciones mediante la presentación de un ejemplar de la página del periódico donde apareció el aviso, que incluya su fecha de emisión y copia de las comunicaciones enviadas. Artículo 62.- RECEPCIÓN DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACIÓN: Los criterios podrán recopilarse a través de: a) Actas de los Talleres de Difusión y Socialización; y, b) Recepción de criterios por escrito El Informe de Sistematización deberá contener las actividades más relevantes del proceso de Difusión y Socialización; el análisis de los posibles conflictos socio-ambientales debidamente sustentados técnica, económica y jurídicamente y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlas. El Informe de Sistematización se incluirá al EsIA o Estudio de Impacto Ambiental Expost que se presentará a la CGA para su aprobación. En el evento de que los sujetos de participación y veeduría social no ejerzan su derecho a participar en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización, este hecho no constituirá causal de nulidad del proceso de participación y veeduría social y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de sistematización de criterios de manera obligatoria. Artículo 63.- PLAZOS: Una vez realizada la última publicación de la convocatoria, en el término de ocho días, se realizará el Taller de Difusión y Socialización. En el término de siete días contados a partir de la realización del Taller de Difusión y Socialización, se receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto al borrador del EsIA o Estudio de Impacto Ambiental Expost, luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación y veeduría social. En el término de cinco días contados a partir de haberse concluido el proceso, la CGA notificará al consultor, la existencia de observaciones respecto al EsIA o Estudio de Impacto Ambiental Expost. El consultor, a base de la notificación de la CGA, reformulará el Estudio y lo remitirá para su aprobación, según lo establecido en el Art. 21, literal a) de la presente ordenanza. El Taller de Difusión y Socialización estará a cargo de un facilitador, quien actuará a base de la normativa vigente para el efecto. El facilitador deberá estar registrado/calificado ante la autoridad ambiental correspondiente. Artículo 64.- OBSERVACIONES SUSTANCIALES: De existir observaciones de cualquier entidad o dependencia consultada u objeciones colectivas debidamente sustentadas al contenido de Estudios de Impacto Ambiental, EsIA Expost o Auditorías Ambientales, que a criterio de la CGA sean consideradas sustanciales, el Directorio de la CGA, previo a emitir su pronunciamiento, solicitará la asesoría y el criterio de expertos, a fin de contar con sólidos criterios científico-técnicos. Para el efecto, el Directorio de la CGA expedirá el reglamento correspondiente. TITULO VIII. DEL JUZGAMIENTO, COMPETENCIA Y SANCIONES Artículo 65.- JUZGAMIENTO, COMPETENCIA Y SANCIONES: Es competente para conocer las infracciones y establecer las sanciones relativas al juzgamiento de las contravenciones a las que se refiere la presente Ordenanza, el Comisario Ambiental del cantón Cuenca, mismo que de oficio o en conocimiento de una denuncia, o del Informe Técnico de la CGA, procederá a iniciar el juzgamiento administrativo correspondiente. El procedimiento de juzgamiento es el establecido por la Comisaría Ambiental, basado en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y normas supletorias aplicables como el Código de Procedimiento Penal, Libro V del Juzgamiento de las Contravenciones y el Código de Procedimiento Civil, y Debido Proceso. El Alcalde, el Ilustre Concejo Cantonal y el Comisario Ambiental podrán disponer cuantas diligencias consideren concluyentes, para el establecimiento y determinación del hecho materia de juzgamiento, en cuanto a medios de prueba se refiere, de acuerdo con las normas adjetivas vigentes. Las sanciones contempladas en la presente Ordenanza, serán impuestas a los promotores de las actividades reguladas en ésta, sean representantes legales o propietarios y se aplicarán según la infracción, sobre la base del Salario Básico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la sanción. Cuando el Comisario Ambiental considere que se está cometiendo o se ha cometido una infracción ambiental de acuerdo con lo regulado en la presente Ordenanza, además de la aplicación de las reglas de la sana crítica, y del principio jurídico ambiental precautelatorio, dispondrá la colocación de sellos de clausura en las obras, infraestructuras, proyectos o actividades de cualquier naturaleza, y en general a todas las actividades productivas. Independientemente del trámite administrativo, cuando el Comisario Ambiental, presuma la infracción cometida como delito ambiental, remitirá el expediente a la Fiscalía respectiva. Artículo 66.- INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL CASO DE FICHAS AMBIENTALES: Las Sanciones a imponer, según el caso, serán las siguientes: a) El incumplimiento de lo determinado en el inciso segundo del Art. 12 de la presente ordenanza: 1 SBU b) El incumplimiento de lo determinado en el Art. 15 de la presente Ordenanza: 2 SBU y la clausura de la actividad. c) Por incumplir con los compromisos asumidos en el PMA: 3 SBU y la clausura de la actividad. Artículo 67.- INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL CASO DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL: Las sanciones a imponer, según el caso, serán las siguientes: a) El ejecutar un proyecto, obra o actividad establecida como Categoría II en la Lista de Categorización de Actividades Productivas, sin contar con un EsIA, siendo éste exigible, se sancionará con la suspensión o clausura de la actividad, además de una multa de 30 SBU; y de 50 SBU para aquellas que se encuentren dentro de la Categoría III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas. El proponente o promotor deberá realizar el EsIA dispuesto por la CGA en el término de treinta días, y obtener los permisos pertinentes. De no dar cumpli¬miento a esta disposición, se mantendrá la suspensión o clausura. b) El ejecutar proyectos de edificaciones a emplazarse en el cantón Cuenca, sin contar con la respectiva EIA, siendo ésta exigible, se sancionará con la clausura de la construcción, además de una multa de 30 SBU. El proponente o promotor deberá realizar la EIA dispuesta por la CGA en el término de treinta días y obtener los permisos pertinentes. De no dar cumplimiento a esta disposición, se mantendrá la suspensión o clausura. c) El aportar información incompleta, errónea o falsa con el fin de obtener la aprobación del EsIA, se sancionará con una multa de 30 SBU para las actividades contempladas como Categoría II en la Lista de Categorización de Actividades Productivas; y de 50 SBU para aquellas contempladas como Categoría III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas. Además, se procederá a la anulación del trámite para la obtención de la aprobación y, si es del caso, la revocatoria de la aprobación del documento ambiental y de todas las autorizaciones, certificados, permisos y licencias que se hubieren emitido y se dispondrá la suspensión o clausura del proyecto, obra o actividad hasta que el promotor obtenga el nuevo documento que le habilite a ejecutarla. d) La presentación del Estudio de Impacto Ambiental fuera del plazo establecido en el Art. 21, literal a) de la presente Ordenanza: 20 SBU para las actividades contempladas como Categoría II y 30 SBU para aquellas contempladas como Categoría III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas. e) El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23 de la presente ordenanza, 20 SBU y ejecución inmediata de la disposición que corresponda. f) Por ocasionar contaminación ambiental comprobada por la CGA y que represente un riesgo ambiental, debido al incumplimiento del PMA: 50 SBU y la suspensión o clausura de la actividad. g) El no prestar facilidades para que personal técnico de la CGA, o del equipo consultor, realice las inspecciones pertinentes, sin que exista un justificativo legal para ello: 30 SBU Artículo 68.- INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL CASO DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST: Las sanciones a imponer, según el caso, serán las siguientes: a) El incumplimiento del plazo establecido en el artículo 31 de la presente Ordenanza: 30 SBU y suspensión o clausura de la actividad b) La presentación del Estudio, fuera del plazo previsto en los Términos de Referencia: 20 SBU para las actividades contempladas como Categoría II y 30 SBU para aquellas contempladas como Categoría III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas. c) La presentación del alcance al Informe, fuera del plazo previsto en el Art. 37: 20 SBU para las actividades contempladas como Categoría II y 30 SBU para aquellas contempladas como Categoría III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas. d) La inasistencia injustificada del representante legal o propietario de la actividad diagnosticada al respectivo Taller de Análisis: 10 SBU. e) La no firma de la Carta Compromiso por parte del representante legal regulado, dentro del plazo establecido en el artículo 39 de la presente Ordenanza: suspensión inmediata o clausura de la actividad. f) Por ocasionar contaminación ambiental comprobada por la CGA, debido al incumplimiento del PMA: 40 SBU y la suspensión o clausura para las actividades contempladas como Categoría II y 60 SBU para aquellas contempladas como Categoría III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas. g) El no prestar facilidades para que personal técnico de la CGA, o del equipo consultor, realice las inspecciones pertinentes: 30 SBU Artículo 69.- INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL CASO DE AUDITORIAS AMBIENTALES: Las sanciones a imponer, según el caso, serán las siguientes: a) El incumplimiento del plazo establecido en el Art. 43 de la presente Ordenanza: 30 SBU, para las actividades categorizadas como II y 50 SBU, para las actividades categorizadas como III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas. b) El incumplimiento de lo establecido en el Art. 44 de la presente Ordenanza: 30 SBU, para las actividades categorizadas como II y 50 SBU, para las actividades categorizadas como III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas. c) Por presentación del Informe de la Auditoría Ambiental fuera del plazo establecido en los TDR`s: 20 SBU. d) Por la presentación del Alcance al Informe fuera del plazo determinado en el Art. 48 de la presente Ordenanza: 30 SBU. e) La no firma de la Carta Compromiso establecida en el Art. 50 de la presente Ordenanza, por parte del representante legal de las actividades auditadas contempladas como Categorías II y III, en la Lista de Categorización de Actividades Productivas: suspensión inmediata o clausura de la actividad. f) La inasistencia injustificada del representante legal o propietario de la actividad auditada al respectivo Taller de Análisis: 10 SBU. g) Por ocasionar contaminación ambiental comprobada por la CGA, debido al incumplimiento del PMA: 40 SBU para las actividades contempladas como Categorías II y la suspensión o clausura de la actividad; y, 60 SBU para las actividades categorizadas como III, en la Lista de Categorización de Actividades Productivas y la suspensión o clausura de la actividad. h) El no prestar facilidades para que personal técnico de la CGA, o del equipo consultor, realice las inspecciones pertinentes: 30 SBU y la suspensión o clausura de la actividad. Artículo 70.- INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL CASO DE LICENCIAS AMBIENTALES: La sanción a imponer, será la siguiente: No contar con Licencia Ambiental por parte del interesado o promotor de una acción, obra, proyecto o actividad, se sancionará con 50 SBU. Artículo 71.- INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL CASO DE LA PARTICIPACIÓN Y VEEDURIA SOCIAL: Las sanciones a imponer, según el caso, serán las siguientes: a) El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la presente ordenanza: 20 SBU para las actividades categorizadas como II, y 30 SBU para las actividades categorizadas como III, en la Lista de Categorización de Actividades Productivas. b) La no realización del Taller de Difusión y Socialización dentro del plazo establecido en el Art. 63 de la presente ordenanza: 20 SBU para las actividades categorizadas como II, y 30 SBU para las actividades categorizadas como III, en la Lista de Categorización de Actividades Productivas. Artículo 72.- INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL CASO DE INCIDENTES O ACCIDENTES: Cuando durante la realización de una obra, proyecto o actividad productiva, se presenten incidentes o accidentes donde se produzcan derrames o emisiones de materias primas, subproductos industriales, productos químicos peligrosos, residuos sólidos no domésticos, o lodos potencialmente contaminantes, que perjudiquen la salud y bienestar de la población, la infraestructura o el ambiente en general, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que estos hechos pueden generar, se le aplicarán, según el caso, las siguientes sanciones, a) Una multa de 50 SBU para aquellas actividades contempladas como categoría I y suspensión o clausura de la actividad, hasta que la CGA considere superado el caso o reparado el daño ambiental. b) 100 SBU para aquellas actividades contempladas como categoría II y suspensión o clausura de la actividad, hasta que la CGA considere superado el caso o reparado el daño ambiental. c) 200 SBU para aquellas actividades contempladas como categoría III en la Lista de Categorización de Actividades Productivas y suspensión o clausura de la actividad, hasta que la CGA considere superado el caso o reparado el daño ambiental. TÍTULO IX. DE LOS RECONOCIMIENTOS, BENEFICIOS, INCENTIVOS Y ESTIMULOS TRIBUTARIOS Artículo 73.- RECONOCIMIENTO: Aquel regulado que, como resultado de sus Auditorías Ambientales, presente un historial de cumplimiento validado con las normas técnicas ambientales vigentes, en un período mayor a dos años, y que haya implementado, adicionalmente al Plan de Manejo Ambiental, innovaciones dirigidas a la conservación y protección ambiental, podrá ser nominado al premio “EMPRESA RESPONSABLE CON EL AMBIENTE”. Artículo 74.- DESCUENTOS POR CUMPLIMIENTO: Aquel regulado que, como resultado de sus Auditorías Ambientales, presenten un historial de cumplimiento validado con las normas técnicas ambientales vigentes, en un período mayor a dos años, recibirá un descuento del 50% sobre los costos establecidos en la Ordenanza para el cobro de tasas por servicios técnico-administrativos que ofrece la CGA. Artículo 75.- INCENTIVOS y ESTIMULOS TRIBUTARIOS: El Concejo Cantonal, a través de la CGA, establecerá incentivos y estímulos tributarios para aquellas actividades productivas que, individual o colectivamente, realicen acciones que mejoren el desempeño ambiental, y prestará asesoría técnica a los ciudadanos para que adapten sus actividades a las normas técnicas ambientales, tanto nacionales como locales. Artículo 76.- LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS serán suspendidos, a pedido de la CGA, cuando se contravengan las disposiciones ambientales establecidas, así como cuando la información presentada sea falsa. Artículo 77.- Para la aplicación de los incentivos y beneficios contemplados en la presente Ordenanza, la CGA establecerá el correspondiente Reglamento para aprobación del I. Concejo Cantonal. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES: Toda publicación que deba efectuar el proponente o promotor de una actividad proyecto u obra, relacionada con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental, por cualquier medio de difusión, deberá hacerlo en los formatos y con las especificaciones que determine la CGA. En ningún caso se aceptará una publicación cuyo texto no haya sido previamente aprobado por la autoridad ambiental. SEGUNDA.- INFORMACIÓN FALSA: Si por una inspección, diagnóstico, auditoria ambiental o por cualquier otro medio, la CGA comprobara que los Informes de las Evaluaciones de Impacto Ambiental o Planes de Manejo Ambiental contuvieren información falsa u omisiones de hechos relevantes en base de las cuales la autoridad ambiental competente los aprobó, la CGA revocará tal aprobación y presentará el informe a la Comisaría Ambiental para que ésta tome las acciones legales que corresponden en contra de los representantes o promotores de la actividad, proyecto u obra correspondientes. En el caso de los consultores que elaboraron dichos Informes, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Registro y Calificación de Consultores Ambientales. TERCERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCIDENTES O ACCIDENTES: La aprobación de un EsIA, Estudio de Impacto Ambiental expost o AA, con sus respectivos Planes de Manejo Ambiental, no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que representen a dichas actividades, serán responsables por el pago de los daños y perjuicios a terceros, además de las sanciones a las que haya lugar. CUARTA.- REINCIDENCIA: La primera reincidencia de cualquiera de las infracciones contempladas en la presente Ordenanza, a la que se haya aplicado una multa, será sancionada con el doble de la multa impuesta. Los casos de segunda reincidencia serán sancionados con la revocatoria de la Licencia Ambiental, de ser el caso, y se notificará a la Dirección de Control Municipal para que proceda a la suspensión del permiso de funcionamiento. Además se procederá a la clausura de la actividad y a multar con el doble del monto impuesto en la primera reincidencia. QUINTA.- PROCEDIMIENTO PARA REAPERTURA: A fin de que se pueda proceder a la rehabilitación y reapertura de un establecimiento que ha sido sancionado con la clausura y la revocatoria de la licencia ambiental, el regulado deberá dirigir una solicitud al Director Ejecutivo de la CGA, quien dispondrá que personal de la CGA efectúe una verificación de las condiciones y procedimientos de control que se hayan implementado y emita un informe al respecto al Comisario Ambiental, a fin de que éste proceda a levantar, vía providencia, la sanción impuesta. Las sanciones impuestas, no eximen al regulado de pagar los costos por servicios administrativos en los que se incurra, por los daños causados a la salud de la población, a la infraestructura básica y a la calidad ambiental de los recursos naturales, y a la remediación del ambiente afectado. SEXTA.- DESTINO DE MULTAS: Todo lo que se recaude por concepto de multas, ingresará a Tesorería Municipal y se destinará al presupuesto de la Comisión de Gestión Ambiental, dentro de una cuenta única creada para el efecto, y servirá para financiar los proyectos de inversión y su gasto corriente. Derógase la “Ordenanza para la Aplicación del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca”, publicada el 10 de enero de 2008. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Todos los trámites ingresados e iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se sujetarán a las normas constantes en la “Ordenanza para la Aplicación del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca”, publicada el 10 de enero de 2008. GLOSARIO DE TERMINOS AA: Auditoría Ambiental AAAr: Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable CGA: Comisión de Gestión Ambiental DA: Diagnóstico Ambiental (Estudio de Impacto Ambiental ex-post) EIA: Evaluación de Impacto Ambiental EsIA: Estudio de Impacto Ambiental FA: Ficha Ambiental LORM: Ley Orgánica de Régimen Municipal MAE: Ministerio del Ambiente PMA: Plan de Manejo Ambiental SBU: Salario Básico Unificado SNDGA: Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental SUMA: Sistema Único de Manejo Ambiental TDR`s: Términos de Referencia CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer y Segundo Debates en sus sesiones ordinarias del 25 de marzo y extraordinaria del 11 de abril del 2009, respectivamente. Cuenca, 13 de abril del 2008. Sr. Carlos Flores Flores , ALCALDE DE CUENCA ENCARGADO Dr. Alfredo Aguilar Arízaga, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 13 de abril del 2009. Sr. Carlos Flores Flores , ALCALDE DE CUENCA ENCARGADO Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Carlos Flores Flores, Alcalde de Cuenca encargado, a los trece días del mes de abril del 2009.- CERTIFICO. Dr. Alfredo Aguilar Arízaga, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL