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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE NORMA LA PARTICIPACION CIUDADANA Y COGESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS CON LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON CUENCA

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Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE NORMA LA PARTICIPACION CIUDADANA Y COGESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS CON LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON CUENCA EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador al declarar cuales son los deberes primordiales del Estado, entre otros señala: Art. 3 son deberes primordiales del Estado: 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6.- Promover del desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. Al reconocer, el derecho de participación en el Art. 61 reconoce a todos los nacionales a participar en los asuntos de interés público, a presentar proyectos de iniciativa popular normativa, a ser consultados y a fiscalizar los actos de poder público. En el art. 85 numeral 3 el legislador constituyente dispone que el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos y además en la formulación, ejecución evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades. La Carta Fundamental al normar los principios de la participación en democracia proclama, art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. En el Art. 100, la Ley Fundamental norma la participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno: en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía. El inciso segundo del art. 238 de la Constitución de la República dispone: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Y el art. 241 del mismo cuerpo legal dice: la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados. Que la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales promulgado el 27 de octubre del año 2000 al determinar las atribuciones de estos organismos dispone como necesidad insoslayable la coordinación con los organismos del Estado, la planificación, la formulación de presupuestos y la ejecución de las políticas, programas y proyectos de desarrollo de la parroquia a través de la participación ciudadana. La misma Ley ordena que el presupuesto anual debe considerar la población, las necesidades básicas insatisfechas, potencialidades, equidad de género, derechos de niños y adolescentes, la diversidad étnica, cultural, ambiental. Que la experiencia desarrollada por las Juntas Parroquiales del cantón Cuenca y la I. Municipalidad, en acción mancomunada han demostrado que la gestión democrática y participativa de los gobiernos seccionales autónomos contribuyen a la eficacia de la intervención pública, al desarrollo social y ambiental, mejorando de esta manera la vida. Que es necesario que la experiencia lograda continúe y se profundice de tal manera que cuente con los instrumentos adecuados que permitan la cogestión, mancomunidad, la responsabilidad y complementariedad para el desarrollo equitativo social y de género del cantón. Que en la normativa vigente, se establecen los roles, funciones y responsabilidades de las instancias de participación ciudadana, siendo necesario normar su actuación en el territorio de la jurisdicción municipal; En uso de las atribuciones contenidas por la Constitución de la República y la Ley de Régimen Municipal, EXPIDE: La siguiente “ORDENANZA QUE NORMA LA PARTICIPACION CIUDADANA Y COGESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS EN LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON CUENCA” CONCEPTOS BASICOS Art. 1.- Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes territoriales, estratégicos, presupuestos, y en la gestión pública garantizando el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, que anualmente realizarán ante la Asamblea Parroquial, con representación municipal y otros organismos públicos y privados involucrados en el proceso de participación social. Para efecto de la presente ordenanza, se entenderá por participación ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de intervenir, tomar parte y ser considerados en las diferentes instancias de las parroquias y sus comunidades. El Presupuesto Participativo es una forma de cogestión municipal que tiene por objeto principal incorporar en el proceso de determinación de la inversión de recursos municipales a la comunidad, a través de un proceso de participación ciudadana normado y transparente que buscará mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, a través de la distribución equitativa del poder de decisión y concertación de hombres y mujeres de todos las edades en la inversión pública propiciando la relación entre la I. Municipalidad de Cuenca, Junta Parroquial y la población. Art. 2.- OBJETO DE LA ORDENANZA. Promover y garantizar la participación democrática de los hombres y mujeres, así como normar los procedimientos para la deliberación, decisión, cogestión, formulación, ejecución, seguimiento y control de los presupuestos participativos parroquiales, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida, la distribución equitativa de los recursos, la disminución de las brechas de inequidad social y de género, la transparencia y efectividad de la gestión pública que permita alcanzar de manera concertada los objetivos constitucionales del régimen del buen vivir. Art. 3.- PRINCIPIOS La participación ciudadana y presupuestos participativo se sustentan en los principios de: democracia participativa, universalidad, transparencia, equidad, eficiencia, eficacia, inclusión y justicia social, equidad territorial, corresponsabilidad comunitaria, desarrollo sostenible y sustentable, desconcentración y descentralización administrativa. Art. 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se aplicaran en el ámbito geográfico correspondiente a la circunscripción territorial de las Juntas Parroquiales Rurales del Cantón Cuenca constituidas como gobiernos seccionales autónomos. Art. 5.- DE LAS INSTANCIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL El manejo, gestión y cogestión del Presupuesto Participativo estarán a cargo de la I. Municipalidad de Cuenca, a través de la Secretaría General de Planificación y la Unidad de Desarrollo Rural, encargada de gerenciar, administrar y monitorear el proceso, en función de la planificación estratégica y territorial integral del Cantón Cuenca. Esta instancia coordinará con las demás direcciones, empresas municipales y organismos públicos y privados afines a la formulación y ejecución de políticas públicas y sociales. La Secretaría General de Planificación y la Unidad de Desarrollo Rural conjuntamente con las Juntas Parroquiales y sus delegados formulará los instructivos y documentos de carácter técnico que permitan la ordenada relación, identificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes Operativos Anuales parroquiales. Las direcciones municipales así como sus empresas, intervendrán en el área rural bajo la lógica del presupuesto participativo, a fin de fortalecer y garantizar su eficiencia, eficacia y sostenibilidad del proceso. Art. 6.- DE LA I MUNICIPALIDAD Y EL GOBIERNO PARROQUIAL La I. Municipalidad de Cuenca establecerá relaciones directas de comunicación, coordinación, cogestión e integración con todas las Juntas Parroquiales de su jurisdicción en el marco del apoyo y respeto mutuo, evitando otras formas de intermediación que afecten la legitimidad de las Juntas Parroquiales como órganos de gobierno autónomo. Así mismo, el Municipio apoyará la gestión de obtención de fondos adicionales ante organismos públicos y privados, destinados a proyectos de desarrollo o emergencias de diversa índole que se presentaren en las parroquias rurales. Las Juntas Parroquiales Rurales desarrollarán sus actividades respetando las políticas públicas del planeamiento estratégico y territorial aprobado por el Concejo Cantonal y la asamblea Parroquial. Art. 7.- DE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS La I. Municipalidad transferirá a las Juntas Parroquiales, previa justificación y verificación de su capacidad técnica y operativa, todas aquellas competencias determinadas en la Constitución de la República y en las leyes vigentes, para lo cual suscribirá Convenios de Transferencia de Competencias. Tales convenios podrán suscribirse con las diferentes empresas municipales para el desarrollo de acciones complementarias en la prestación de los servicios públicos atribuidas a cada una de ellas. La Municipalidad podrá suscribir convenios con una o más parroquias, favoreciendo la mancomunidad de las acciones parroquiales y municipales. A su vez las Juntas Parroquiales podrán suscribir convenios entre si, para favorecer el desarrollo de las gestiones comunes a menores costos y con mejores rendimientos. Art. 8.- DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO En cada ejercicio fiscal, la I. Municipalidad asignará en su presupuesto, recursos destinados a financiar el Presupuesto Participativo de sus parroquias rurales, el mismo que propenderá a ser superior al asignado en el presupuesto anterior. A la suscripción de los convenios, la I. Municipalidad entregará como mínimo el cincuenta por ciento de la inversión comprometida. La Junta Parroquial a través del presupuesto participativo financiará como máximo el 90% del valor de cada obra o proyecto priorizado, debiendo la comunidad o sector social interesado aportar como mínimo el 10% restante a través de dinero en efectivo, insumos, materiales o mano de obra. Art. 9.- DE LA PLANIFICACION Y LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS La Municipalidad en coordinación con las Juntas Parroquiales, realizarán la actualización, formulación y elaboración de los Planes Estratégicos Parroquiales, Planes de Ordenamiento Territorial Rural, urbano parroquial y de expansión urbana. La base metodológica para emprender el proceso de participación ciudadana y Presupuesto Participativo es la planificación estratégica – territorial tanto cantonal como parroquial de manera concertada. Los acuerdos de mancomunidad contendrán el conjunto de los proyectos que hayan sido analizados e identificados por las comunidades y posteriormente aprobados y validados por las Asambleas Parroquiales, y determinarán además, las responsabilidades técnicas de gestión y los mecanismos de control social a implementar para la veeduría ciudadana, los montos de la transferencia a los que se compromete el Municipio, con indicación de la partida presupuestaria y los plazos para su asignación y acreditación a la cuenta que determine la Junta Parroquial. Los acuerdos de mancomunidad se sustentarán en los planes estratégicos parroquiales y territoriales, priorizarán las obras y proyectos en procesos participativos comunitarios, e incluirán inversiones en: infraestructura básica, servicios de salud, educación, ambiente, protección integral de derechos, participación ciudadana, proyectos de desarrollo económico territorial y abarcando al espectro de opciones humanas que disminuyan las brechas de inequidad social, territorial, etario y de género. Serán ámbitos transversales que guían el proceso de Presupuesto Participativo; el ambiental, económico, social, cultural, territorial, organización social e institucional, redistribuyendo equitativamente los recursos según las prioridades locales. Todos los proyectos y ejecutorias que sean parte del acuerdo de mancomunidad estarán sustentados en los estudios correspondientes conocidos y aprobados según sea el caso, por la Secretaría General de Planificación Municipal, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Rural. La participación de las Parroquias en el presupuesto de inversión municipal operará de acuerdo a los siguientes indicadores: AP= a (PP) + b (I D HP) + c (ET) + d (GA). AP= Asignación Parroquial aPP= Población b (I D HP) = Indice de desarrollo Humano Parroquial cET= Equidad Territorial dGA= Gestión Adminis- trativa Formula Matemática AP = a (PP) + b (I D HP) + c (ET) + d (GA) Art. 10.- DE LA GESTIÓN DE LOS ACUERDOS PARROQUIALES Y DE MANCOMUNIDAD Todos los programas y proyectos que formen parte de los acuerdos de mancomunidad serán ejecutados de manera directa o por contratos de gestión y mancomunidad que las propias Juntas Parroquiales suscribirán con los actores locales de cada uno de los proyectos. La I. Municipalidad hará el seguimiento y fiscalización de los acuerdos de mancomunidad y de cada uno los programas y proyectos sin perjuicio de las responsabilidades que asuma la Junta Parroquial como ejecutora. La Municipalidad, a través de sus distintas Direcciones y la Unidad de Desarrollo Rural, bajo la coordinación de la Secretaría General de Planificación, apoyará en cada una de las gestiones que, en el orden legal, administrativo, técnico, de gestión y asesoría, sean necesarias para el apoyo y fortalecimiento de las Juntas Parroquiales. La Secretaría General de Planificación y la Unidad de Desarrollo Rural aprobarán los estudios técnicos y el presupuesto de cada uno de los acuerdos de mancomunidad. Los proyectos en cada año del ejercicio fiscal podrán desarrollarse por etapas o fases de ejecución. La Secretaría General de Planificación expedirá los instructivos necesarios para la gestión de los acuerdos de mancomunidad y está autorizada para disponer cambios, ampliaciones de plazo y tomar decisiones que sean necesarias para la cabal realización de cada uno de los programas y proyectos, pudiendo ser necesario disponer la suspensión, ajustes y traspasos presupuestarios. Art. 11.- ACTUALIZACIÓN METODOLÓGICA DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Anualmente se realizarán los ajustes respectivos a la metodología de participación ciudadana y presupuesto participativo en el marco de una concertación Municipalidad-Juntas Parroquiales. Art. 12.- DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. Los recursos asignados por la Municipalidad de Cuenca a las Juntas Parroquiales, deberán manejarse de acuerdo a las normas legales y reglamentos que rigen la administración y control de recursos financieros del Estado y de las Ordenanzas, normas y políticas municipales. La Junta Parroquial deberá presentar a la I. Municipalidad un informe final que justifique la correcta utilización de la totalidad de los recursos entregados, sin perjuicio de la obligación que tienen frente a los organismos de control. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales, la Junta Parroquial, por gastos administrativos y corrientes que estén relacionados con la ejecución del presupuesto, en ningún caso podrá disponer de más del diez por ciento del fondo asignado. Art. 13.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Unidad de Desarrollo Rural a través de la Secretaria General de Planificación, coordinará, planificará, aprobará y evaluará el desarrollo general del Presupuesto Participativo en conformidad a la presente ordenanza, en coordinación con la Dirección de Fiscalización. Art. 14.- DE LA VEEDURÍA CIUDADANA. La Asamblea Parroquial nombrará fuera del seno de la Junta una comisión de veeduría social integrada por tres miembros de la comunidad, que vigilará el cabal cumplimiento de los convenios de la Junta Parroquial y de mancomunidad establecidas con la I. Municipalidad de Cuenca. DISPOSICIÓN GENERAL Todo lo relacionado con la estructura y funcionamiento del proceso de participación ciudadana y Presupuesto Participativo contemplados en la presente ordenanza será regulado a través de un reglamento general por la Secretaria General de Planificación, Unidad de Desarrollo Rural y demás departamentos involucrados en el proceso de intervención en el área rural, el mismo que deberá ser aprobado por el Concejo Cantonal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Alcalde en el plazo de 45 días dispondrá la creación de la Unidad de Desarrollo Rural. SEGUNDA.- En el lapso no mayor de dos años las veintiuna parroquias actualizarán y contarán con los planes Estratégicos, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Ordenamiento de la Cabecera Parroquial, en coordinación con la Municipalidad de Cuenca y el Plan Estratégico del Cantón Cuenca. TERCERA.- Anualmente se analizará la fórmula matemática de distribución de recursos, con el propósito de disminuir las desigualdades socio territoriales. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer y Segundo Debates en sus sesiones extraordinarias del 1 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, respectivamente. Cuenca, 24 de diciembre de 2008. Dr. Paúl Granda López, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Alfredo Aguilar Arízaga, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 30 de diciembre de 2008. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los 30 días del mes de diciembre de 2008.- CERTIFICO. Dr. Alfredo Aguilar Arízaga, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL