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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN CUENCA

Fecha Publicación

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN CUENCA CODIFICADA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO

Que es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;

Que de conformidad con el Art. 16 de la Constitución Política del Ecuador, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos;

Que la Constitución Política del Ecuador en su Artículo 183 establece que la Policía Nacional tendrá como su misión fundamental garantizar la seguridad y el orden público; siendo responsabilidad de las instituciones públicas, nacionales y seccionales apoyarla para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

Que si bien el Art. 226 de la Constitución Política de la República señala que la defensa y seguridad nacionales no podrán descentralizarse, sin embargo la acción coordinada de las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana en el Cantón, coadyuvarán y complementarán la labor que desarrolla la Policía Nacional;

Que habiendo la Municipalidad de Cuenca y la Policía Nacional, suscrito un convenio de cooperación en el campo de la seguridad, se vuelve necesario expedir normas a través de las cuales se concrete y operativice dicho acuerdo;

Que es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del bien común y particularmente para generar condiciones de seguridad para la convivencia armónica de los ciudadanos;

Que es tarea de todos incorporarse a la lucha por la prevención y erradicación de toda forma de violencia;

Que el Ilustre Concejo Cantonal en sesiones del 23 de diciembre del 2002, 2 de enero del 2003, 28 de diciembre de 2005 y 28 de diciembre de 2006 conoció y aprobó las Reformas a la “Ordenanza que Regula el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca”, las mismas que están incluidas en la presente codificación y que recibieron dictamen favorable por parte de la Subsecretaría General Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución comunicada con oficio No. 00098-SGJ-2003, de fecha 27 de enero del 2003; (las reformas del 2005 y 2006 recibieron dictamen favorable de la Subsecretaría General Jurídica del MEF) Que se encuentra en vigencia la Ordenanza que Regula el Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca y sus reformas que crearon la Tasa de Servicio para la Protección, Seguridad y convivencia ciudadana;

Que la presente Ordenanza, coherente con lo que dispone los Arts. 23, 47 y 53 de la Constitución de la República del Ecuador que declaran la igualdad ante la Ley y el goce de derechos, libertades y oportunidades sin discrimen entre otras, por razones de discapacidad; que los grupos vulnerables en el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria preferente; se garantiza la prevención de las discapacidades, la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad en especial en casos de indigencia; conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirán la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades, para lo que el Estado garantiza la utilización de bienes y servicios en diferentes áreas; con la participación de los Municipios, quienes tendrán la obligación de adoptar medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones;

Que la Ley sobre Discapacidades dispone, que los Municipios dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en dicha ley y que se desarrollarán acciones concretas en beneficio de las personas con discapacidad en coordinación con el CONADIS e Instituciones Públicas y Privadas encargadas del tema;

Que el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador, determina que los gobiernos provincial y cantonal gozan de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear , modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que para potenciar el funcionamiento del Consejo de Seguridad es importante contar en su Comité Ejecutivo con nuevas instancias de la sociedad civil y del Estado que desarrollan acciones importantes en el ámbito de la seguridad ciudadana;

Que es necesario, dotar al Consejo de Seguridad Ciudadana de una independencia económica y administrativa; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

EXPIDE: La siguiente: “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON CUENCA - CODIFICADA”

 

CAPITULO I NATURALEZA Y PRINCIPIOS

Art. 1.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Cuenca es un organismo técnico con autonomía administrativa, operativa, patrimonial y financiera; sin fines de lucro, que tiene como función primordial la de planificar y coordinar con las entidades partícipes de la seguridad ciudadana, las políticas y las acciones que debe desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y más leyes pertinentes.

Art. 2.- Son principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca:

1. El tratamiento integral de los problemas de la seguridad ciudadana;

2. La participación plural, responsable, concertada, de acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad;

3. La descentralización y desconcentración en la gestión de la seguridad ciudadana, en complementariedad con la labor que desempeña la Policía a nivel nacional y de las demás instituciones partícipes de la seguridad ciudadana, en el cantón Cuenca;

4. Promover y concretar una cultura de seguridad, basada en una acción de respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución;

5. La prevención y protección efectiva para mantener el orden, la seguridad, la confianza y la paz en el Cantón de acuerdo a las responsabilidades específicas de las Instituciones; 6. Contribución al fortalecimiento de la estructura de todas las Instituciones responsables de la seguridad ciudadana en el Cantón Cuenca;

 

CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y MEDIOS

Art. 3.- Es competencia del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca:

a) Formular y asesorar en las políticas locales para el desarrollo y permanencia de los procesos de seguridad ciudadana;

b) Desarrollar el sistema de seguridad del Cantón Cuenca, mediante la participación concertada y plural, de acuerdo a las facultades y funciones, de los distintos sujetos partícipes del sistema de seguridad en el Cantón;

c) Proponer ordenanzas y convenios que respalden la acción de los órganos y entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en Cuenca; d) Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento; e) Aquellas de rectoría que el Estado le transfiera de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Art. 4.- El Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca, para el cumplimiento de sus fines, se valdrá de las siguientes acciones:

1. Formulación de políticas y directrices acordes a la realidad cantonal;

2. Formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana integral;

3. Optimización de los recursos humanos, materiales y económicos de todos los órganos del sistema de seguridad en el Cantón, en coordinación con el Comando Provincial de la Policía Nacional Azuay No. 6;

4. Gestión y administración de recursos locales, nacionales e internacionales necesarios para garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal;

5. Capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia;

6. Desarrollo de sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la ciudadanía;

7. Desarrollo de campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de los ciudadanos en las políticas de seguridad;

8. Evaluación permanente de los procesos y retroalimentación de las experiencias.

 

CAPITULO III ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 5.- El Consejo de Seguridad Ciudadana está constituido por las siguientes instancias: Asamblea General, Directorio, Comité Asesor y Dirección Ejecutiva.

Art. 6.- Conforman la Asamblea General:

1. El Alcalde del Cantón Cuenca quien lo presidirá;

2. El Gobernador de la Provincia del Azuay, quien ejercerá la Vicepresidencia;

3. El Presidente de la H. Corte Superior de Justicia de Cuenca;

4. El Presidente de la Comisión de Seguridad del I. Concejo Cantonal de Cuenca;

5. El Comandante del III Distrito de Policía Nacional;

6. El Comandante Provincial de Policía Nacional Azuay No. 6;

7. El Comandante de la III División de Ejército Tarqui;

8. El Ministro Fiscal del Azuay;

9. Un Representante de las Universidades de Cuenca;

10. El Presidente de las Cámaras de la Producción;

11. El Presidente de la Cámara de Comercio de Cuenca;

12. El Presidente del Consorcio de Juntas Parroquiales Rurales de Cuenca;

13. El Presidente de la Federación de Barrios de Cuenca;

14. Un Representante de las Organizaciones de Derechos Humanos de Cuenca;

15. El Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca;

16. El Presidente de la Cruz Roja Ecuatoriana Junta Provincial del Azuay;

17. El Presidente del Colegio de Periodistas del Azuay;

18. El Presidente de las Brigadas Barriales de Cuenca;

19. El Director de la Red Sísmica del Austro;

20. El Presidente de la Corporación de Puestos de Auxilio Inmediato CORPAI;

21. El Director Ejecutivo del Centro de Reconversión Económica de Azuay, Cañar y Morona Santiago;

Art. 7.- También serán miembros de la Asamblea General las personas naturales o jurídicas que se incorporen al Consejo de Seguridad Ciudadana, después de la promulgación de la Ordenanza que lo regula, de conformidad al reglamento que se expida para este efecto.

Art. 8.- Cada miembro de la Asamblea, en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado. La nominación y representación en la Asamblea es institucional no pudiendo participar a título personal. La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria por convocatoria de su Presidente, del Directorio o a petición de por lo menos el veinte y cinco por ciento de sus miembros, para conocer y resolver asuntos de trascendental importancia para la Seguridad del Cantón Cuenca. Las resoluciones de la Asamblea serán obligatorias.

Art. 9.- Son funciones de la Asamblea: 1. Elegir de su seno a cinco miembros que formarán parte del Directorio; 2. Conocer y resolver sobre el informe del Directorio, Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana y de los Auditores, así como el estado de las cuentas y balances; 3. Designar al Auditor Externo del Consejo de Seguridad Ciudadana; 4. Conocer, discutir y aprobar las reformas que se propongan a la presente Ordenanza; 5. Resolver todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Directorio para su conocimiento, de acuerdo con los planes y programas de trabajo que se adopten; y, 6. La Asamblea tendrá derecho a veto en la designación de los funcionarios del Consejo de Seguridad Ciudadana, siempre y cuando esté debidamente fundamentado.

Art. 10.- El Quorum requerido para la instalación de Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será la mitad más uno de sus integrantes. En caso de no concurrir este número, se instalará la Asamblea con el número de miembros que se encuentren presentes luego de transcurrida una hora desde la fijada en la convocatoria.

Art. 11.- El Directorio estará conformado por siete miembros, dos permanentes que serán el Alcalde del Cantón Cuenca o su delegado, quién lo Presidirá y el Comandante del III Distrito de la Policía Nacional o su alterno que será el Comandante Provincial Azuay No. 6, y cinco miembros principales, con sus respectivos alternos que serán electos por la Asamblea de su seno, por un período de dos años, pudiendo ser reelectos hasta por un segundo período. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros principales del Directorio actuará el correspondiente alterno principalizándose en forma temporal o definitiva según sea el caso. Los alternos podrán concurrir a las sesiones, con derechos a voz más no a voto, salvo habérseles principalizado. Se considera ausencia definitiva, cuando uno de los miembros o su delegado no asistiere a tres o más sesiones de Directorio de manera injustificada. Si por cualquier causa se agotare la suplencia, el Directorio por unanimidad transitoriamente designará como miembro a uno de los integrantes que asistió a la última Asamblea General, hasta que se designe el titular.

Art. 12.- En el caso de que el Directorio discuta temas referidos a las actividades de alguna de las Instituciones del Sistema de Seguridad Ciudadana, podrá invitar al representante de dicha institución para su tratamiento.

Art. 13.- el Directorio sesionará por lo menos una vez en cada mes de manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente, del Director Ejecutivo o de tres de sus miembros principales. El quórum para las reuniones será el de la mitad más uno del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes.

Art. 14.- Funciones del Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, y más normas legales pertinentes y, las resoluciones de la Asamblea General; 2. Elegir de entre los miembros nombrados por la Asamblea al Vicepresidente del Directorio; 3. Proteger y defender los intereses del Consejo de Seguridad Ciudadana; 4. Promover y apoyar el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a la seguridad del Cantón; 5. Nombrar al Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana, que puede ser o no miembro de la misma. Durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido; 6. Designar y conformar las comisiones que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Consejo de Seguridad Ciudadana; 7. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos elaborado por el Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana; 8. Dictar las políticas para la administración y conservación de los bienes del Consejo de Seguridad Ciudadana, así como los niveles y cuantías de gastos que obliguen al Consejo de Seguridad Ciudadana, debiendo sujetarse a ella el Director Ejecutivo y el personal a su cargo; 9. Autorizar todo gasto extra presupuestario; 10. Dictar los reglamentos del Consejo de Seguridad Ciudadana; 11. Designar al Auditor Interno; y, 12. Realizar gestiones de seguimiento, evaluación y veeduría sobre los proyectos aprobados para el Consejo de Seguridad Ciudadana.

Art. 15.- Comité Asesor: Estará presidido por el Presidente del Directorio y serán miembros natos: el Comandante Provincial de Policía Azuay No.6, el Comandante de la III División del Ejército Tarqui, el Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y el Coordinador de la Unidad Provincial de Gestión de Riesgo, o sus delegados, cuya representación constará por escrito. Actuará este comité tantas veces cuantas sean necesarias para prestar su contingente en casos de especial emergencia. Para el funcionamiento de este Comité el Directorio elaborará un reglamento. Actuará como secretario, con derecho a voz y no a voto el Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana. Las convocatorias se efectuarán a petición del Presidente o del Director Ejecutivo, siendo éste último quien debe convocarlos. Pudiendo invitar para materias determinadas a expertos en ellas. En un plazo de veinte y cuatro horas se realizará la convocatoria, salvo el caso de urgencia.

Art. 16.- Del Presidente: El Alcalde del Cantón Cuenca en su calidad de Presidente de la Asamblea, del Directorio y del Comité Asesor del Consejo de Seguridad Ciudadana con voto dirimente tendrá las siguientes funciones: 1. Presidir las sesiones de Asamblea General, Directorio y Comité Asesor del Consejo de Seguridad Ciudadana y disponer a la Dirección Ejecutiva realizar las respectivas convocatorias; 2. Asesorar y presentar su consejo al Director Ejecutivo; 3. Ser el Vocero oficial del Consejo de Seguridad Ciudadana, sin perjuicio de la facultad similar que tiene el Director Ejecutivo; 4. Suscribir con el Director Ejecutivo Actas de Asamblea, Directorio y Comité Asesor; 5. Gestionar ante los organismos competentes la obtención de recursos para la consecución de los objetivos del Consejo de Seguridad Ciudadana; 6. Las demás que le fije el Directorio.

Art. 17.- Del Vicepresidente: Son funciones del Vicepresidente: 1. Subrogar o reemplazar al Presidente, asumiendo todas sus atribuciones, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste; y, 2. Colaborar y apoyar la gestión del Presidente, del Directorio y del Comité Asesor.

DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Art. 18.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Directorio, pudiendo ser o no miembro del Consejo de Seguridad Ciudadana. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Al Director Ejecutivo le corresponde ejercer las atribuciones que determinen la Ley, la presente Ordenanza, el Estatuto, Reglamentos y las disposiciones del Directorio. En caso de ausencia o impedimento temporal del Director Ejecutivo, le subrogará una persona designada por el Directorio.

Art. 19.- El Director Ejecutivo será un profesional y de preferencia especialista en materia de seguridad ciudadana, con solvencia en temas afines y administrativos, estando obligado a residir en el Cantón Cuenca para el desempeño de su función. El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca contará con la asesoría permanente de un oficial superior de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento de los temas de su responsabilidad.

Art. 20.- Funciones del Director Ejecutivo: 1. Representar legalmente al Consejo de Seguridad Ciudadana; 2. Administrar al Consejo de Seguridad Ciudadana de acuerdo con la orientación establecida por la Asamblea General y el Directorio; 3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación del Directorio; 4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, Directorio y Comité Asesor con su voz informativa, pero sin derecho a voto y actuar como secretario; 5. Elaborar las actas de Asamblea General, de las sesiones de Directorio, Comité Asesor; suscribirlas con el Presidente y ser su custodio; 6. Llevar la correspondencia oficial del Consejo de Seguridad Ciudadana, así como las comunicaciones que envíe la misma y firmarlas; 7. Certificar los documentos enviados por el Consejo de Seguridad Ciudadana; 8. Administrar los recursos humanos que laboren en el Consejo de Seguridad Ciudadana; 9. Presentar los informes de actividades al Directorio y a la Asamblea General para su conocimiento y resolución; 10. Poner a disposición del Directorio, Auditor Interno y Externo, los archivos y los libros de contabilidad para su fiscalización, cuando lo soliciten; y, 11. Las demás que señale el Directorio.

 

CAPITULO IV ADMINISTRACION Y FINANCIAMIENTO

Art. 21.- El Consejo de Seguridad Ciudadana, trazará las políticas y planes de Seguridad Ciudadana Cantonal y para ello expedirá sus propios reglamentos, procedimientos administrativos y financieros.

Art. 22 .- Son recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca: a) Los provenientes de la recaudación de la Tasa de Servicios para la Protección, Seguridad y Convivencia ciudadana. b) Los aportes con los que contribuya cada uno de los órganos y entidades que conforman el Consejo. c) Los que provengan de las asignaciones del Gobierno Central señaladas para el efecto, al margen del presupuesto establecido por el Estado a la Policía Nacional. d) Los que se gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los planes de seguridad ciudadana. e) Los recursos provenientes de proyectos de investigación o intervención nacionales e internacionales. f) Los ingresos que se deriven de los créditos que se obtengan. g) Los recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros a cualquier título, que serán aceptadas por el Consejo con beneficio de inventario

Art. 23.-

1.- DE LA TASA DE SERVICIOS PARA LA PROTECCION, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA: Establécese la tasa con la que la I. Municipalidad de Cuenca recuperará el costo de los servicios Servicio para la Protección, Seguridad y convivencia ciudadana en el Cantón Cuenca.

2.- HECHO GENERADOR: El hecho generador constituye la prestación de los servicios de veeduría, supervigilancia y producción de información sobre las acciones destinadas a la seguridad ciudadana brindado por el Consejo de Seguridad Ciudadana en el Cantón Cuenca.

3.- PLAZOS PARA EL PAGO: El plazo para el pago de la tasa para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, será hasta el 30 de junio de cada año. El Incumplimiento a esta norma generará los intereses previstos en el Código Tributario.

4.- SUJETO ACTIVO: El ente acreedor de la tasa es la I. Municipalidad de Cuenca quien transferirá los fondos al Consejo de Seguridad en los primeros tres días hábiles de cada mes.

5.- Los requerimientos materiales del Consejo de Seguridad ciudadana son ineludibles e impostergables y por ello el retardo en la entrega de los fondos generará responsabilidad civil en el funcionario que retardare la entrega.

6.- SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho que sean propietarios de predio urbano y todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros domiciliadas en el cantón Cuenca, que consten en el catastros de patentes.

7.- TARIFA: La tarifa de la tasa será diferenciada de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente. Para su determinación se tomarán los siguientes referentes: a) Para los propietarios de predios urbanos: RANGO DE AVALUOS DE PREDIOS URBANO DESDE HASTA TASA $ 0,00 2.000,00 1,00 2.000,01 4.000,00 2,00 4.000,01 16.000,00 4,00 16.000,01 32.000,00 8,00 32.000,01 64.000,00 12,00 64.000,01 128.000,00 16,00 128.000,01 256.000,00 32,00 256.000,01 512.000,00 40,00 512.000,01 1.024.000,00 50,00 1.024.000,01 2.048.000,00 60,00 2.048.000,01 4.096.000,00 100,00 4.096.000,01 8.192.000,00 120,00 8.192.000,01 16.384.000,00 200,00 16.384.000,01 32.768.000,00 250,00 MAS DE 32.768.000,01 300,00 b) Para las personas naturales o jurídicas incluidas en el Catastro de Patentes Municipales: CAPITAL DE TRABAJO DESDE HASTA TASA $ DESDE 0,00 400,00 1,00 0,00 400,01 2.000,00 2,00 400,01 2.000,01 10.000,00 10,00 2.000,01 10.000,01 24.000,00 20,00 10.000,01 24.000,01 50.000,00 50,00 24.000,01 50.000,01 250.000,00 100,00 50.000,01 250.000,01 500.000,00 150,00 250.000,01 500.000,01 1.000.000,00 200,00 500.000,01 Cuando ocurran variaciones en el avalúo anual o cambio en el régimen de patentes, por resolución del Concejo Cantonal se autorizarán las variaciones necesarias a las tarifas de la tasa señalada en este artículo.

8.- EXENCIONES: Están exonerados del pago de la tasa para cubrir los servicios para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, las personas de la tercera edad que reúnan las condiciones fijadas por el Art. 14 de la Ley del Anciano, propietarios de bienes inmuebles ubicados en el cantón Cuenca. Igualmente no están sujetos al pago de la tasa para cubrir los servicios para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, las personas que justifiquen esta situación con la presentación del certificado o carné correspondiente otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, siempre que no tengan más de un inmueble para los obligados al pago por ser propietarios de predios urbanos, y para aquellos que estén obligados al pago por pertenecer al catastro de patentes siempre que no estén obligados a llevar contabilidad y efectúen su actividad económica con un capital de hasta 8.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Así mismo no están sujetos al pago de la tasa para cubrir los servicios para la protección, seguridad y convivencia ciudadana los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad, bajo las mismas condiciones y requisitos referidos en el párrafo anterior.

9.- MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS: Los valores recaudados en aplicación de esta Ordenanza se manejarán en una cuenta especial del Consejo de Seguridad con absoluta autonomía económica y financiera, a fin de facilitar la oportuna e inmediata atención a los requerimientos de la Seguridad Ciudadana.

10.- ELABORACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CUENCA: El Presupuesto anual del Consejo de Seguridad Ciudadana será aprobado por la Asamblea a mas tardar hasta el 30 de septiembre del año inmediato anterior al de su vigencia. El presupuesto una vez aprobado por la Asamblea se someterá a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal.

Art. 24.- El patrimonio del Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca, no se destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones propias. Los bienes adquiridos de conformidad con la presente Ordenanza son bienes del Consejo de Seguridad Ciudadana y podrán ser entregados para uso o en comodato a las instituciones encargadas de la Seguridad del Cantón Cuenca. CAPITULO V ACCION OPERATIVA DE LAS INSTANCIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA

Art. 25.- El Consejo de Seguridad Ciudadana de Cuenca en sus actividades establecerá la coordinación permanente con las siguientes entidades: a. Comandancia del III Distrito de Policía Nacional; b. Comando Provincial de Policía Nacional Azuay No.6; c. Comandancia de la Tercera Zona Militar; d. Guardia Ciudadana de la Municipalidad de Cuenca; e. Brigadas Barriales y CORPAI; f. I Jefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca; g. Presidencia de la Cruz Roja Ecuatoriana; h. Otras entidades que a criterio del Comité Ejecutivo deban integrarse.

Art. 26.- Las entidades locales de seguridad ciudadana ejecutarán en sus diferentes ámbitos de acción los planes y programas de seguridad ciudadana aprobados por la Asamblea del Consejo de Seguridad del Cantón Cuenca.

Art. 27.- Las brigadas barriales y la Corporación de Puestos de Auxilio Inmediato articuladas a la acción del Comando Provincial de Policía coordinarán sus acciones con el Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana.

DISPOSICION TRANSITORIA La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Derogatoria: Se deroga la Ordenanza que regula el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca, promulgada el 21 de abril de 2001 y todas las reformas introducidas con posterioridad a ese Cuerpo Normativo.

CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Reforma a la Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primer y Segundo Debates en sus sesiones ordinarias del 23 de julio y 3 de septiembre del 2008, respectivamente.

Cuenca, 5 de septiembre del 2008.

Dr. Paúl Granda López,

VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

Dr. Alfredo Aguilar Arízaga,

SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.-

Cuenca, 8 de septiembre del 2008.

Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los 8 días del mes de septiembre del 2008.-

CERTIFICO. Dr. Alfredo Aguilar Arízaga, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL