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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CUENCA

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ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que el Ecuador es signatario de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, que forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y establecen la obligación del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales de adoptar las medidas y recursos para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en dichos instrumentos, así como la responsabilidad estatal para adecuar su legislación y organización institucional a la Doctrina de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia; Que la Constitución Política de la República del Ecuador en sus Arts. 43, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 establece la responsabilidad y obligación estatal de emprender las acciones necesarias tendientes a impulsar el desarrollo, la Protección Integral y la vigencia de los derechos, principios y garantías a favor de los niños, niñas y adolescentes, a través de la organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, así como la obligación de los gobiernos seccionales de formular políticas y destinar recursos preferentes para servicios y programas orientados a la niñez y adolescencia; Que el Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de Enero del 2003, estable la responsabilidad del Estado, la sociedad y la Familia en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador, para lo cual debe definir las políticas públicas de protección integral; Que el artículo 190 del Código de la Niñez y adolescencia establece al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia, como el conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones tendientes a garantizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes; Que los artículos 201 y 202 del Código de la Niñez y Adolescencia, establecen la creación y funciones de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia como rectores del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y encarga a ellos la elaboración y proposición de políticas públicas de niñez y adolescencia; así como la vigilancia de su cumplimiento y ejecución; Que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia mediante Resolución Nº 22 de 20 de Octubre del 2004, publicada en el RO. 475 de 3 de Diciembre de 2004, aprobó el Plan Nacional Decenal de Acción de Protección Integral, que define las políticas de protección integral para asegurar el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, previstos en los tratados internacionales y la normativa nacional vigente; Que la Presidencia de la República mediante Decreto Ejecutivo Nº 179 expedido el 1 de Junio de 2005, declara política prioritaria del Estado la Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador; Que de conformidad con lo que establecen los Arts. 19 y 20 de la ORDENANZA QUE REGULA Y ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CUENCA, en el mes de junio del 2006 se constituyó la Asamblea Consultiva de organizaciones públicas, privadas, sociales y comunitarias, que tiene entre sus atribuciones: Proponer políticas y acciones de protección integral de la niñez y adolescencia; y, promover y vigilar el cumplimiento de las políticas generales y la protección efectiva de los derechos de la niñez y adolescencia en el Cantón; Que la Asamblea Consultiva conformó Mesas de Trabajo en los ámbitos de la Gestión e Inversión Social, Salud, Educación, Desarrollo Infantil, Protección Especial, Trabajo Infantil, Discapacidades, Adolescentes Infractores, Migración y Participación, con el compromiso de organizaciones públicas, privadas, sociales y comunitarias, las mismas que han desarrollado un proceso participativo e incluyente para construir y proponer políticas para la protección efectiva de los derechos de la niñez y adolescencia que habitan en el Cantón; Que la participación de niños, niñas y adolescentes ha sido fundamental en la construcción de las políticas, a través de procesos de consulta, opinión y toma de decisiones; Que el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, en sesión de 14 de noviembre de 2007 resolvió presentar el Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2008-2020, al I. Concejo Cantonal para su aprobación; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador y la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE La siguiente: “ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA POLÍTICA PUBLICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN CUENCA.” TITULO I: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, LAS POLÍTICAS DEFINIDAS Y LAS DEFINICIONES PARA EL GOBIERNO LOCAL Capitulo I: Los principios rectores Art. 1.- De los principios rectores.- Los principios que rigen y orientan el Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2008-2020 en el Cantón Cuenca son los establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia y se concretan mediante: a. La participación social, como base de todos los procesos de definición, difusión, ejecución, control y evaluación de políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia. b. El interés superior del niño, como el principio que garantiza el ejercicio efectivo del conjunto de derechos, garantías, deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes, imponiendo a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Este principio prevalece sobre todos los demás. c. La prioridad absoluta, como principio orientador según el cual, en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. d. La participación y exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, como principio fundamental para la construcción de la ciudadanía de los niños, niñas y adolescentes, para el ejercicio de sus derechos, para el cumplimiento de la política pública, y para que los niños, niñas y adolescentes sean reconocidos como actores, críticos, vigilantes y capaces de exigir el pleno cumplimiento de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades. e. La corresponsabilidad del Estado, el Gobierno Seccional, los Gobiernos Parroquiales, la familia y la sociedad en el cumplimiento efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes. f. La calidad y calidez como características básicas de las relaciones entre niños, niñas y adolescentes y adultos, respeto en el trato y en la atención que merecen en los diferentes espacios familiares, institucionales y comunitarios. g. La legalidad en las acciones como característica de los organismos públicos y privados que ejecutan políticas, planes, programas y proyectos, los cuales deben realizar sus actividades asegurando la vigencia y protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, con estricto apego a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, los estándares nacionales de calidad, seguridad e higiene, y las instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento. h. La descentralización y desconcentración de las acciones como uno de los principios rectores, que pretende una relación más directa entre el Estado, los niños, niñas y adolescentes, la familia y la ciudadanía, mayor transparencia política, reduciendo la discrecionalidad en las decisiones, la definición y articulación claras de roles y funciones de los diferentes actores del sistema de protección integral a nivel local y nacional, así como la generación de recursos propios. i. La equidad, igualdad de oportunidades, solidaridad, honestidad como principios y valores para garantizar que todos los espacios permitan a niños, niñas y adolescentes ejercer su ciudadanía, constituyéndose en actores sociales y políticos para el diseño de una sociedad justa y equitativa. j. Universalidad de los derechos, lo cual implica que todos los niños, niñas y adolescentes sean considerados efectivamente como sujetos del ejercicio y garantías de sus derechos, sin discriminación alguna. k. Progresividad.- La presente ordenanza se interpretará en el sentido que más favorezca la garantía, protección y efectiva vigencia de Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y los Instrumentos Internacionales vigentes. Art. 2.- La protección integral como fundamento del Plan.- El Plan de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia 2008-2020, así como los procesos para su elaboración, implementación seguimiento y evaluación, se fundamentan en la doctrina de la protección integral de los derechos recogida en la Convención de los Derechos del Niño, y desarrollada por la Constitución Política y el Código de la Niñez, instrumentos que asignan fundamental importancia a los Gobiernos Locales en la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Art. 3.- Seguimiento y evaluación del Plan.- La Asamblea Consultiva de organizaciones públicas, privadas, sociales y comunitarias impulsará procesos de seguimiento y evaluación de la aplicación del Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Cantón, con base en el principio de participación social. Art. 4.- La correspondencia del Plan con la Política Nacional y el Plan Estratégico de Cuenca.- El diseño de la política pública de protección integral de la niñez y adolescencia del Cantón guarda relación con las políticas definidas en el Plan Nacional Decenal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. En el ámbito local, la política pública de protección integral de la niñez y adolescencia se enmarca en los objetivos definidos por el Plan Estratégico de Cuenca, de manera especial, en su eje de Desarrollo Social. Capitulo II: De las Políticas Definidas Art. 5.- Las políticas públicas de protección integral.- El Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia define el conjunto de directrices de carácter público, dictadas en el ámbito local por el I. Concejo Cantonal, cuyas acciones conducen a asegurar la protección integral de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia. Contempla cinco tipos de políticas, a saber:  Políticas sociales básicas y fundamentales  Políticas de atención emergente  Políticas de protección especial  Políticas de defensa, protección y exigibilidad  Políticas de participación Capitulo III: De las definiciones para el Gobierno Local Art. 6.- La protección integral como prioridad.- El Gobierno Local considera la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, como una prioridad en el Cantón, tanto en la definición de la política pública, como en la provisión de recursos. Art. 7.- Observancia y cumplimiento del Plan.- El Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Cantón Cuenca responde a un amplio proceso de participación social y ciudadana de los diversos actores del Sistema Local de Protección Integral, incluidos los niños, niñas y adolescentes. Siendo aprobado por el I. Concejo Cantonal, es de observancia y cumplimiento obligatorio en el Cantón Cuenca. Art. 8.- Implementación del Plan.- La I. Municipalidad de Cuenca, como actor principal, se obliga a la aplicación del Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y a las políticas y estrategias en él contempladas, con el propósito de alcanzar las metas establecidas en el mencionado instrumento. Los planes, programas y proyectos en torno a niñez y adolescencia que ejecuten las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias locales deben estar enmarcados en el Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Para ello se observarán los instrumentos de planificación y evaluación que establezca el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, a través de la Secretaria Ejecutiva. Art. 9.- De la participación de las niñas, niños y adolescentes.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia consultará e informará a los Consejos Consultivos de Niños, Niñas y Adolescentes sobre los procesos de planificación, seguimiento y evaluación del Plan. Las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias locales incorporarán la voz, opinión, expresión y propuestas de las niñas, niños y adolescentes en sus planes, programas y proyectos en torno a niñez y adolescencia que ejecuten. TITULO II: NATURALEZA Y OBJETIVOS Art. 10.- Naturaleza.- El Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia contiene un conjunto concatenado de medidas que comprometen de manera directa la acción del Gobierno Local, los Gobiernos Parroquiales, la red de servicios públicos y privados del Cantón, la sociedad y la familia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes del Cantón. Cada uno de los actores del sistema local de protección integral es responsable y se obliga al cumplimiento del Plan y alcanzar las metas determinadas, así como de garantizar su efectivo desempeño. Art. 11.- Los objetivos del Plan.- El Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de Cuenca tiene por objeto asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad, restitución y reparación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco del buen funcionamiento del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establecido en la Constitución, en los Acuerdos y Convenios Internacionales, en el Código de la Niñez y Adolescencia, los reglamentos y la presente Ordenanza. TITULO III: IMPLEMENTACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y FINANCIAMIENTO Capitulo I: De la implementación Art. 12.- Del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, a través de su Secretaria Ejecutival, coordina los procesos de planificación, implementación, seguimiento, control y evaluación del Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, y vigila su cumplimiento. Art. 13.- De los organismos de ejecución de la política.- Es obligación de las entidades públicas, privadas y comunitarias de atención relacionadas con la Niñez y Adolescencia del Cantón Cuenca, ejecutar sus planes, programas y proyectos en el marco de la política pública definida para el Cantón, para ello, deberán cumplir con todos los requisitos de ley, solicitar al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia su autorización y registro, e inscribir sus programas, proyectos y servicios de atención; para lo cual, presentarán su propuesta metodológica, financiamiento y demás requisitos determinados. Las entidades de atención del Cantón Cuenca son corresponsables de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y adolescencia y contribuir al cumplimiento de las metas definidas en el Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Cantón. Art. 14.- De las redes de servicios.- Las entidades de atención, dentro del marco de sus funciones, propenderán a la conformación de redes para el fortalecimiento del Sistema de Protección Integral en el Cantón y el cumplimiento del Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia aprobado por el I. Concejo Municipal. El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia promoverá el adecuado funcionamiento de la red y vigilará el cumplimiento de la política pública, a través del proceso de Registro de Entidades de Atención, entendido éste como el reordenamiento, articulación y funcionamiento sistémico de la red. Art. 15.- De las organizaciones sociales y comunitarias.- Las organizaciones sociales y comunitarias, las asambleas barriales, vigilarán el efectivo cumplimiento de las políticas del Plan, a través del establecimiento de redes sociales, de veedurías y otras formas de organización ciudadana que posibiliten la vigilancia en el cumplimiento de la política. Art. 16.- De la familia.- El Gobierno Local, las entidades de atención públicas y privadas, así como las organizaciones sociales y comunitarias, garantizarán que sus planes, programas y acciones reconozcan e involucren a la familia como espacio privilegiado para el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Capitulo II: El seguimiento y monitoreo Art. 17.- Instrumentos de seguimiento, monitoreo, control y evaluación del Plan.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, a través de su Secretaría Ejecutival, preparará instrumentos que permitan realizar el seguimiento y monitoreo de las metas y resultados, el control y la evaluación de los impactos del Plan, los mismos que serán presentados a la Asamblea Consultiva para que realice las recomendaciones que crea necesarias. Art. 18.- Informe Anual de Rendición de Cuentas.- Cada 20 de Noviembre, fecha en la que se conmemora un aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, el Alcalde del Cantón presentará la Rendición de Cuentas sobre la implementación del Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia al I. Concejo Cantonal, con indicación de las estrategias desarrolladas y las metas cumplidas en dicho período de tiempo. Para ello, cada una de las organizaciones del Sistema Descentralizado de Protección Integral del Cantón entregará a la Secretaría Ejecutiva del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, el informe de las acciones que ha realizado para el cumplimiento de las políticas contempladas en el Plan. Capitulo III: Del financiamiento Art. 19.- Del Fondo Cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.- Se constituye el Fondo Cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia para el financiamiento de programas, proyectos, acciones e investigaciones para niñez y adolescencia, que se encuentren enmarcados en el Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2008-2020, cuya administración y control está a cargo del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, a través de la Secretaría Ejecutiva. Art. 20.- De los recursos asignados por la I. Municipalidad de Cuenca.- A más de los recursos financieros que constituyen el Fondo Cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, regulados por el Código de la Niñez y Adolescencia, la I. Municipalidad de Cuenca asignará una partida permanente en su presupuesto municipal destinada a financiar los proyectos para la niñez y adolescencia. Art. 21.- De las instituciones que financian la política.- Las instituciones nacionales y locales que financian, en el Cantón Cuenca, la ejecución de planes, programas y proyectos para niñez y adolescencia, deberán identificar los recursos previstos que asignan para el Cantón y articularlos al Fondo Cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. DISPOSICIONES GENERALES: Primera.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, a través de su Secretaría Ejecutiva, coordinará con la I. Municipalidad de Cuenca, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la implementación del Plan. Segunda.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, a través de su Secretaría Ejecutiva, definirá un sistema de publicación, comunicación y difusión permanente de la presente Ordenanza y del Plan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, en el plazo de seis meses contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, aprobará el Reglamento para el manejo del Fondo Cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Segunda.- El Reglamento normará los mecanismos y los responsables de la administración del Fondo, la definición de prioridades anuales vinculadas con las políticas nacionales y locales, el impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes, los criterios técnicos para la asignación de recursos, los criterios para la utilización excepcional de los mismos, la evaluación del cumplimiento de las políticas, la fiscalización del manejo de los recursos, entre otros aspectos. Tercera.- El Reglamento asegurara una reserva para las transferencias previstas en el Art. 304 del Código de la Niñez y Adolescencia, respecto a pensiones alimenticias, que garantice que si un niño, niña o adolescente reclama la pensión no utilizada, pueda recuperar dicha pensión, bajo el criterio de que los derechos no pueden ser conculcados. Cuarta.- La I. Municipalidad de Cuenca definirá ordenanzas de carácter tributario relativas a las patentes previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia y otros tributos que puedan ser fuente de financiamiento del Fondo Cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia; y determinará otras fuentes de financiamiento. Quinta.- La Secretaría Ejecutiva del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con la Asamblea Consultiva y las Mesas de Trabajo, elaborará anualmente los planes operativos de la política pública a ser implementados en el Cantón. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones: extraordinaria del 31 de enero y ordinaria del 13 de febrero del 2008; respectivamente.- Cuenca, 15 de febrero del 2008. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 19 de febrero del 2008. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los 19 días del mes de febrero del 2008.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL