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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSITO DE VEHICULOS DE TRANSPORE DE PASAJEROS Y DE CARGA INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL, POR LAS AVENIDAS Y PASOS LATERALES.

Fecha Publicación

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSITO DE VEHICULOS DE TRANSPORE DE PASAJEROS Y DE CARGA INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL, POR LAS AVENIDAS Y PASOS LATERALES. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Ilustre Municipalidad de Cuenca aprobó la Ordenanza que regula el tránsito de vehículos de transporte de pasajeros y de carga interparroquial e interprovincial por las avenidas y pasos laterales; Que es necesario normar y reglar los procedimientos para la cabal aplicación de dicha ordenanza; Que el interés colectivo debe primar sobre el interés particular, en beneficio de la colectividad. Que es obligación de la Municipalidad precautelar un ambiente sano, disminuyendo la contaminación. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: El siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSITO DE VEHICULOS DE TRANSPORE DE PASAJEROS Y DE CARGA INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL, POR LAS AVENIDAS Y PASOS LATERALES. .Art. 1.- El presente Reglamento establece los procedimientos de actuación, coordinación y complementariedad entre la I. Municipalidad de Cuenca y otros Órganos que planifican, organizan y regulan el tránsito y transporte terrestre a nivel provincial y nacional entendiéndose como una cooperación obligatoria entre las Instituciones para el bienestar ciudadano; y, el cumplimiento obligatorio para las empresas prestatarias del servicio de transporte de pasajeros intercantonal e interprovincial legalmente autorizadas. Art. 2.- Los órganos competentes para conceder autorizaciones para la prestación de transporte público de pasajeros y de carga, cuando las rutas y frecuencias que autoricen tengan como origen o destino el Cantón Cuenca, deberán previamente coordinar con la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte de la I. Municipalidad de Cuenca para de esta manera determinar las avenidas y pasos laterales a utilizarse, garantizando así la participación y planificación en beneficio colectivo. Art. 3.- Los vehículos de transporte de pasajeros interprovincial e intercantonal que tengan como origen o destino la Ciudad de Cuenca se someterán a la Ordenanza y el Reglamento respectivo. Art. 4.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, cuyo destino sea la Ciudad de Cuenca que ingresen por el norte deberán circular por la vía rápida Azogues-Cuenca desde la intersección de la Panamericana Norte en el distribuidor de Guangarcucho, luego por la Avenida de las Américas, Avenida España, Avenida Gil Ramírez Dávalos, Calle Sebastián de Benalcázar y llegarán al Terminal por la Calle de El Chorro. Art. 5- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, cuyo origen sea la Ciudad de Cuenca que se dirijan al norte del país deberán circular por la Calle de El Chorro, Calle Sebastián de Benalcázar, Avenida Gil Ramírez Dávalos, Avenida España, Avenida de las Américas y vía rápida Cuenca – Azogues para terminar en la Panamericana. Art. 6.- Los vehículos de pasajeros intercantonales, cuyo destino sea la Ciudad de Cuenca que ingresen por el sur deberán circular por la Avenida de las Américas, y realizar el desembarque de pasajeros en el Mercado El Arenal en el espacio destinado para tal efecto. Art. 7.- Los vehículos de pasajeros intercantonales, cuyo origen sea la Ciudad de Cuenca que salgan por el sur deberán embarcar pasajeros en el Mercado El Arenal en el espacio destinado para tal efecto, circular por la Avenida de las Américas, para continuar por la Panamericana Sur. Art. 8.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales, cuyo destino sea la Ciudad de Cuenca que ingresen por el sur lo harán por la Panamericana Sur - sector Narancay, continuarán por la Avenida de las Américas, Avenida Héroes de Verdeloma, Calle Sebastián de Benalcázar y accederán al Terminal Terrestre por la Calle de El Chorro. Art. 9 - Los vehículos de pasajeros interprovinciales, cuyo origen sea la Ciudad de Cuenca y que se dirijan al sur del país, deberán circular por la Calle de El Chorro, Calle Sebastián de Benalcázar, Avenida Héroes de Verdeloma, Avenida de las Américas, Panamericana Sur. Art. 10.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, cuyo destino sea la Ciudad de Cuenca que ingresen por el oeste lo harán por la vía Medio Ejido- San Joaquín desde la intersección de la Cuenca Molleturo sector Sayausí, Avenida Enrique Arízaga Toral, Avenida de las Américas, Avenida Héroes de Verdeloma, Calle Sebastián de Benalcázar y accederán al Terminal Terrestre por la Calle de El Chorro. Art. 11.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, cuyo orígen sea la Ciudad de Cuenca y que se dirijan al oeste, lo harán por la Calle del El Chorro, Calle Sebastián de Benalcázar, Avenida Héroes de Verdeloma, Avenida de las Américas, Avenida Enrique Arízaga T., ingresando por la vía Medio Ejido- San Joaquín hasta la intersección con la vía Cuenca Molletero en el sector Sayausí. Art. 12.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, cuyo destino sea la Ciudad de Cuenca que ingresen por el norte luego del desvío a Jadán y que tengan que circular por la Panamericana Norte obligatoriamente por la intersección más cercana ingresarán a la vía rápida Cuenca-Azogues y continuarán con el recorrido establecido en el artículo 4, estos vehículos para su retorno lo harán de manera inversa. Art. 13.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, que ingresen por el norte o sur cuyo destino no sea la Ciudad de Cuenca para la circulación harán uso de la vía rápida Cuenca-Azogues. Art. 14.- Las empresas cuyos conductores circulen con unidades de transporte de pasajeros intercantonales e interprovinciales por vías no autorizadas dentro de Cantón Cuenca serán sancionados con la imposición de una multa del 25% del salario básico unificado. Art. 15.- Las empresas cuyos conductores permitan el embarque o desembarque de pasajeros en lugares distintos al Terminal Terrestre o espacios diferentes a los destinados por la Unidad Municipal de Tránsito serán sancionados con la imposición de una multa consistente en el 25% del salario básico unificado. Art. 16.- Las multas establecidas en este Reglamento se impondrán a las empresas a las cuales pertenezcan las unidades. En caso de reincidencia se impondrá el doble de la multa. La multa es independiente del costo de la actuación municipal. DISPOSICIÓN GENERAL Para efectos de la Ordenanza y el presente Reglamento a la Ordenanza que regula el Tránsito de vehículos de transporte de pasajeros y de carga interprovinciales e intercantonal por las avenidas y pasos laterales y el presente reglamento, el término operador de transporte o “empresa” es sinónimo de compañía o cooperativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de 30 días a partir de la publicación de este Reglamento, la Unidad Municipal de Tránsito coordinará con el Consejo Nacional de Tránsito, el Consejo Provincial de Tránsito, la Policía Nacional, las operadoras de transporte, empresas, cooperativas o compañías que prestan el servicio intercantonal e interprovincial que usan o transitan por las avenidas y pasos laterales del Cantón Cuenca, el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certificamos que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el I. Concejo Cantonal, en sesión Ordinaria del 27 de agosto de 2008. Cuenca. 1 de septiembre de 2008. Dr. Paúl Granda López VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Alfredo Aguilar Arízaga SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDÍA DE CUENCA.- Ejecútese y Publíquese.- Cuenca, 5 de septiembre de 2008. Ing. Marcelo Cabrera Palacios ALCALDE DE CUENCA, Proveyó y firmo el decreto que antecede, el Señor Ingeniero Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil ocho.- CERTIFICO. Dr. Alfredo Aguilar Arízaga SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Ilustre Municipalidad de Cuenca aprobó la Ordenanza que regula el tránsito de vehículos de transporte de pasajeros y de carga interparroquial e interprovincial por las avenidas y pasos laterales; Que es necesario normar y reglar los procedimientos para la cabal aplicación de dicha ordenanza; Que el interés colectivo debe primar sobre el interés particular, en beneficio de la colectividad. Que es obligación de la Municipalidad precautelar un ambiente sano, disminuyendo la contaminación. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: El siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSITO DE VEHICULOS DE TRANSPORE DE PASAJEROS Y DE CARGA INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL, POR LAS AVENIDAS Y PASOS LATERALES. .Art. 1.- El presente Reglamento establece los procedimientos de actuación, coordinación y complementariedad entre la I. Municipalidad de Cuenca y otros Órganos que planifican, organizan y regulan el tránsito y transporte terrestre a nivel provincial y nacional entendiéndose como una cooperación obligatoria entre las Instituciones para el bienestar ciudadano; y, el cumplimiento obligatorio para las empresas prestatarias del servicio de transporte de pasajeros intercantonal e interprovincial legalmente autorizadas. Art. 2.- Los órganos competentes para conceder autorizaciones para la prestación de transporte público de pasajeros y de carga, cuando las rutas y frecuencias que autoricen tengan como origen o destino el Cantón Cuenca, deberán previamente coordinar con la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte de la I. Municipalidad de Cuenca para de esta manera determinar las avenidas y pasos laterales a utilizarse, garantizando así la participación y planificación en beneficio colectivo. Art. 3.- Los vehículos de transporte de pasajeros interprovincial e intercantonal que tengan como origen o destino la Ciudad de Cuenca se someterán a la Ordenanza y el Reglamento respectivo. Art. 4.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, cuyo destino sea la Ciudad de Cuenca que ingresen por el norte deberán circular por la vía rápida Azogues-Cuenca desde la intersección de la Panamericana Norte en el distribuidor de Guangarcucho, luego por la Avenida de las Américas, Avenida España, Avenida Gil Ramírez Dávalos, Calle Sebastián de Benalcázar y llegarán al Terminal por la Calle de El Chorro. Art. 5- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, cuyo origen sea la Ciudad de Cuenca que se dirijan al norte del país deberán circular por la Calle de El Chorro, Calle Sebastián de Benalcázar, Avenida Gil Ramírez Dávalos, Avenida España, Avenida de las Américas y vía rápida Cuenca – Azogues para terminar en la Panamericana. Art. 6.- Los vehículos de pasajeros intercantonales, cuyo destino sea la Ciudad de Cuenca que ingresen por el sur deberán circular por la Avenida de las Américas, y realizar el desembarque de pasajeros en el Mercado El Arenal en el espacio destinado para tal efecto. Art. 7.- Los vehículos de pasajeros intercantonales, cuyo origen sea la Ciudad de Cuenca que salgan por el sur deberán embarcar pasajeros en el Mercado El Arenal en el espacio destinado para tal efecto, circular por la Avenida de las Américas, para continuar por la Panamericana Sur. Art. 8.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales, cuyo destino sea la Ciudad de Cuenca que ingresen por el sur lo harán por la Panamericana Sur - sector Narancay, continuarán por la Avenida de las Américas, Avenida Héroes de Verdeloma, Calle Sebastián de Benalcázar y accederán al Terminal Terrestre por la Calle de El Chorro. Art. 9 - Los vehículos de pasajeros interprovinciales, cuyo origen sea la Ciudad de Cuenca y que se dirijan al sur del país, deberán circular por la Calle de El Chorro, Calle Sebastián de Benalcázar, Avenida Héroes de Verdeloma, Avenida de las Américas, Panamericana Sur. Art. 10.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, cuyo destino sea la Ciudad de Cuenca que ingresen por el oeste lo harán por la vía Medio Ejido- San Joaquín desde la intersección de la Cuenca Molleturo sector Sayausí, Avenida Enrique Arízaga Toral, Avenida de las Américas, Avenida Héroes de Verdeloma, Calle Sebastián de Benalcázar y accederán al Terminal Terrestre por la Calle de El Chorro. Art. 11.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, cuyo orígen sea la Ciudad de Cuenca y que se dirijan al oeste, lo harán por la Calle del El Chorro, Calle Sebastián de Benalcázar, Avenida Héroes de Verdeloma, Avenida de las Américas, Avenida Enrique Arízaga T., ingresando por la vía Medio Ejido- San Joaquín hasta la intersección con la vía Cuenca Molletero en el sector Sayausí. Art. 12.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, cuyo destino sea la Ciudad de Cuenca que ingresen por el norte luego del desvío a Jadán y que tengan que circular por la Panamericana Norte obligatoriamente por la intersección más cercana ingresarán a la vía rápida Cuenca-Azogues y continuarán con el recorrido establecido en el artículo 4, estos vehículos para su retorno lo harán de manera inversa. Art. 13.- Los vehículos de pasajeros interprovinciales e intercantonales, que ingresen por el norte o sur cuyo destino no sea la Ciudad de Cuenca para la circulación harán uso de la vía rápida Cuenca-Azogues. Art. 14.- Las empresas cuyos conductores circulen con unidades de transporte de pasajeros intercantonales e interprovinciales por vías no autorizadas dentro de Cantón Cuenca serán sancionados con la imposición de una multa del 25% del salario básico unificado. Art. 15.- Las empresas cuyos conductores permitan el embarque o desembarque de pasajeros en lugares distintos al Terminal Terrestre o espacios diferentes a los destinados por la Unidad Municipal de Tránsito serán sancionados con la imposición de una multa consistente en el 25% del salario básico unificado. Art. 16.- Las multas establecidas en este Reglamento se impondrán a las empresas a las cuales pertenezcan las unidades. En caso de reincidencia se impondrá el doble de la multa. La multa es independiente del costo de la actuación municipal. DISPOSICIÓN GENERAL Para efectos de la Ordenanza y el presente Reglamento a la Ordenanza que regula el Tránsito de vehículos de transporte de pasajeros y de carga interprovinciales e intercantonal por las avenidas y pasos laterales y el presente reglamento, el término operador de transporte o “empresa” es sinónimo de compañía o cooperativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de 30 días a partir de la publicación de este Reglamento, la Unidad Municipal de Tránsito coordinará con el Consejo Nacional de Tránsito, el Consejo Provincial de Tránsito, la Policía Nacional, las operadoras de transporte, empresas, cooperativas o compañías que prestan el servicio intercantonal e interprovincial que usan o transitan por las avenidas y pasos laterales del Cantón Cuenca, el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certificamos que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el I. Concejo Cantonal, en sesión Ordinaria del 27 de agosto de 2008. Cuenca. 1 de septiembre de 2008. Dr. Paúl Granda López VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Alfredo Aguilar Arízaga SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDÍA DE CUENCA.- Ejecútese y Publíquese.- Cuenca, 5 de septiembre de 2008. Ing. Marcelo Cabrera Palacios ALCALDE DE CUENCA, Proveyó y firmo el decreto que antecede, el Señor Ingeniero Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil ocho.- CERTIFICO. Dr. Alfredo Aguilar Arízaga SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL