Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ESTATUTO DE LA FUNDACION MUNICIPAL ACCION SOCIAL Y SOLIDARIA DE CUENCA – FUNDASOL

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ESTATUTO DE LA FUNDACION MUNICIPAL ACCION SOCIAL Y SOLIDARIA DE CUENCA – FUNDASOL EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO Que es importante impulsar, promover nuevas alternativas y acciones solidarias de la Ilustre Municipalidad de Cuenca, que propendan a mejorar el nivel y calidad de vida, basada en principios como el respeto al ser humano, al entorno y la armonización de intereses; Que es necesario consolidar las acciones municipales destinadas a atender los múltiples requerimientos de los sectores poblacionales de menores ingresos o en condiciones de riesgo; Que es menester investigar, planificar, organizar y financiar las actividades que conduzcan a proporcionar un efectivo servicio social y comunitario; Que como parte importante de la política social municipal debe constar el apoyo a todas las acciones de solidaridad y voluntariado que se gesten en el cantón Cuenca; Que es importante promover el desarrollo e impulso de procesos autogestionarios con visión empresarial orientados a la creación de unidades económicas productivas, o microempresas solidarias que permitan la generación de recursos económicos a fin de brindar soluciones integrales a la comunidad; Que es necesario generar unidades especializadas y descentralizadas, cuya tendencia sea el manejo administrativo, financiero, económico eficiente, auto sustentable, sostenible y autónomo, las mismas que puedan alimentar y financiar los servicios sociales y asistenciales que forman parte de Acción Social Municipal, que destine además sus beneficios a generar empleo, mejorar las condiciones laborales y nuevos proyectos de contenido social y solidario; Que Acción Social Municipal creada mediante Ordenanza, publicada el 21 de julio de 1986, requiere consolidar su presencia y acción al interior de la Municipalidad y de las Institucionalidad de Cuenca, así como lograr el apoyo de instituciones públicas y privadas del ámbito local, nacional e internacional, para lo cual debe fortalecer su presencia mediante la constitución de una figura legal, como es la creación de una Fundación Municipal, en la cual su administración permita aprovechar los apoyos, así como canalizar aportes institucionales y extramunicipales. EXPIDE: El siguiente: ESTATUTO DE LA FUNDACION MUNICIPAL ACCION SOCIAL Y SOLIDARIA DE CUENCA -FUNDASOL-. CAPITULO I CONSTITUCION, DOMICILIO, NATURALEZA, FINES Y DURACIÓN. Art. 1.- CONSTITUCION: Se constituye la FUNDACION MUNICIPAL ACCION SOCIAL Y SOLIDARIA – FUNDASOL – sobre la base del ordenamiento jurídico vigente y el presente estatuto. Art. 2.- DENOMINACIÓN: La Fundación se denominará FUNDASOL “FUNDACIÓN MUNICIPAL ACCION SOCIAL Y SOLIDARIA”. Art. 3.- DOMICILIO: El domicilio principal de “FUNDASOL” está ubicado en la Ciudad de Cuenca. Art. 4.- REGIMEN JURÍDICO: FUNDASOL se constituye como una persona jurídica de derecho privado, sin afán de lucro, con finalidad social y pública adscrita a la I. Municipalidad de Cuenca, regulada por las disposiciones del título XXIX del libro Primero, del Código Civil, el presente estatuto y demás normas legales vigentes. FUNDASOL, se sujetará a la legislación nacional vigente y a los respectivos organismos de control autorizados. Art. 5.- DURACIÓN: La “Fundación Municipal Acción Social y Solidaria – FUNDASOL” se constituye por tiempo indefinido. Podrá disolverse, sin embargo, por voluntad de sus miembros o por causas legales. Art. 6.- PROHIBICIÓN: Las actividades de carácter religioso o político partidista están excluidas de su ámbito de acción. CAPITULO II FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES Art. 7.- FINALIDAD: Su finalidad es contribuir a planificar, organizar, generar, coordinar y aplicar las políticas sociales de la Ilustre Municipalidad de Cuenca, proyectando su acción, en forma prioritaria, preferente y especializada a la protección y desarrollo integral de las familias y personas que se hallan comprendidas dentro de los grupos en situación de vulnerabilidad, esto es niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con capacidades diferentes, las que adolecen enfermedades de alta complejidad, las de la tercera edad y personas en situación de riesgo víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil y desastres naturales. Prestar servicios de orden social y comunitario en el Cantón Cuenca, con aportes municipales, de gestión, cogestión y apoyo voluntario del sector público y privado. Los servicios organizados o auspiciados por FUNDASOL, en las áreas de salud, educación y bienestar social en general, se prestarán a través de puntos desconcentrados de servicio buscando en todos los casos su integración y propiciando la participación de los beneficiarios del servicio, y de actores de apoyos públicos y privados. Son dependencias y servicios adscritos a la Fundación Municipal Acción Social y Solidaria – FUNDASOL – las siguientes: • Los Centros Municipales Artesanales (CEMUART) • La Red de Farmacias Municipales Solidarias – FARMASOL • La red de dispensarios fijos y móviles solidarios Municipales (DISPENSOL) • Y otros programas y proyectos que propendan al desarrollo y bienestar de la colectividad del Cantón Cuenca, desarrollado por FUNDASOL. Art. 8.- OBJETIVOS: Son objetivos de FUNDASOL: a) Contribuir a la definición, coordinación y ejecución de políticas sociales municipales orientadas a la protección de grupos en situación de vulnerabilidad y exclusión social. b) Focalizar y atender grupos poblacionales de: niños, niñas, adolescentes, mujeres, jóvenes, tercera edad y personas con necesidades especiales, que adolecen de enfermedades complejas, personas en situación de riesgo y víctimas de violencia familiar e intrafamiliar, maltrato infantil, desastres naturales, buscando obtener rentabilidad social de calidad, considerando los derechos fundamentales. c) Comercializar, importar o producir medicamentos e insumos médicos en general, con precios accesibles y solidarios, que propendan al mejoramiento de la calidad de vida de la población en el área de la salud. d) Arbitrar las medidas necesarias para el control y cumplimiento de los proyectos, programas y servicios que se ejecuten con el apoyo de FUNDASOL. e) Gestionar recursos locales, nacionales o internacionales destinados a las acciones que presta FUNDASOL; para la conformación de redes de servicios salud, educación o protección especial, que aseguren calidad, continuidad y complementariedad. f) Impulsar y apoyar la gestión de proyectos de voluntariado, cooperación mutua y autoayuda que se desarrollen en el cantón Cuenca, que contribuyan al desarrollo social de la comunidad más necesitada, dentro de nuestros ámbitos de acción. g) Coordinar los programas de voluntariado que desarrollen en el Cantón Cuenca diferentes instancias públicas, privadas y comunitarias con el fin de propender a consolidar un sistema articulado e integral de redes. h) Impulsar proyectos de contenido social con visión empresarial, cuyo propósito sea solidario dirigido a programas productivos capaces de auto generar recursos para financiar obras sociales y empleo de manera directa e indirecta. Actuará en el marco de la descentralización, desconcentración y participación ciudadana, sujetándose a las normas de control social y de rendición de cuentas establecidas por la ley. Art. 9.- En todas sus actividades la Fundación observará las disposiciones del Código Tributario y demás normas y pondrá a disposición del Ministerio de Finanzas la información suficiente, especialmente en los casos de retención o presunción tributaria, por la administración de capitales, aportes y donaciones. Art. 10.- FUNCIONES: Para alcanzar sus objetivos, la Fundación cumplirá las siguientes funciones: a) Trabajar sobre los diagnósticos sociales que afectan a su población objetivo: así como coordinar actividades con direcciones y dependencias de la Ilustre Municipalidad de Cuenca, que tengan relación con la Fundación y con organismos externos. b) Conformar redes de prestadores de servicios a la población definida como objetivo de la Fundación. c) Impulsar reformas legales de acuerdo a la normativa municipal para su aplicación con relación a los derechos de la población. d) Generar, impulsar y ejecutar programas, proyectos y acciones de carácter cantonal para grupos vulnerables, sobre la base de políticas sociales municipales. e) Promover y procurar la creación de un fondo social y solidario de ayuda humanitaria originado en acuerdos o convenios con organizaciones locales, nacionales e internacionales, destinado a financiar y ejecutar programas para la población en condición de vulnerabilidad; f) Proveer asistencia a grupos de voluntariado, entidades públicas o privadas que apoyen las acciones de atención y desarrollo de niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad. g) Administrar y ejecutar proyectos o servicios municipales entregados en concesión a la fundación; capaces de impulsar procesos autogestionarios en el campo social, los que deberán constar con una estructura legal. h) Incorporar organismos públicos o privados a través de acuerdos o convenios, para que interactúen como socios estratégicos en la operación y funcionamiento de las actuales dependencias, servicios sociales y los que se crearen. i) Optimizar los servicios sociales existentes, y propender a creación de nuevas unidades económicas productivas con una mejor gestión administrativa y económico – financiera que permita lograr sostenimiento, sustentabilidad y desarrollo. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. Art. 11.- MIEMBROS FUNDASOL, estará integrada por: a) El cónyuge o delegado del Alcalde del Cantón Cuenca, quien lo presidirá. b) Un delegado de entre los miembros de la Comisión de Desarrollo Social, del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca. c) Un delegado elegido de entre los miembros de la Comisión de Salud, del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca. d) La Presidenta de la Fundación Reinas de Cuenca o su delegado. e) El director de Desarrollo Social de la I. Municipalidad de Cuenca o su delegado. f) Un delegado del Concejo Cantonal de Salud. g) La Chola Cuencana. Art. 12.- CLASES: Los miembros de FUNDASOL son activos y honorarios. Art. 13.- MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el Artículo 11, que hayan suscrito el Acta Constitutiva y consten inscritos en el Acuerdo Ministerial que concede personería jurídica a la Fundación además los que ingresaren posteriormente previo al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Asamblea General y sean aceptados por la misma, debiendo comunicar al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para su respectivo registro. Los social activos, dejaran de serlo al momento que cesen de sus funciones. Art. 14.- MIEMBROS HONORARIOS: Son miembros honorarios las personas naturales y jurídicas a quienes la Asamblea General les confiera dicha designación en reconocimiento a los servicios prestados a la Fundación, los mismos no tendrán derecho a voto en la Asamblea General. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS Art. 15.- Son derechos de los miembros activos de FUNDASOL: a) Elegir y ser elegido para el desempeño de dignidades y cargos directivos en la Fundación Municipal Acción Social y Solidaria – FUNDASOL así como ejercer representaciones de la misma. b) Participar en la formulación y ejecución de programas y proyectos que lleve adelante FUNDASOL, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en cada caso. c) Intervenir y participar con voz y voto en las deliberaciones, sobre asuntos relativos a los intereses de la Fundación. d) Presentar al Directorio sugerencias y propuestas, sobre asuntos relativos a los intereses de la Fundación. e) Tener acceso a la documentación administrativa. f) Sugerir o solicitar reformas al presente estatuto. g) Los demás que le otorgue la Asamblea General y el presente Estatuto. Art. 16- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.- Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir estrictamente las disposiciones determinadas en el presente estatuto, reglamentos, instructivos o resoluciones debidamente aprobadas. b) Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias convocadas legalmente. c) Acatar las resoluciones de los organismos directivos. d) Aceptar y cumplir las comisiones y funciones que les sea encomendadas por la Fundación. e) Los demás que les confiera el presente estatuto, reglamentos, instructivos y resoluciones debidamente aprobados. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Art. 17.- Los órganos de gobierno de FUNDASOL son: a. La Asamblea General b. El Directorio c. La Presidencia y, d. La Dirección Ejecutiva. Art. 18.- LA ASAMBLEA GENERAL.- Es el órgano supremo de la Fundación y está constituida por todos sus miembros activos en goce de sus derechos y dirigida por el Presidente. Las decisiones son obligatorias para todos los miembros de la Fundación incluidos los ausentes. La Asamblea General es un foro constituido por los miembros en goce de sus derechos, sean ellos personas naturales, representantes de instituciones estatales, seccionales, no gubernamentales y privadas que realizan acciones en el campo del voluntariado en el ámbito cantonal y que hayan suscrito el acta constitutiva, solicitado su ingreso y aceptados por la Asamblea General. Art. 19.- CLASES DE ASAMBLEAS.- La Asamblea General será de dos clases: Ordinaria y Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá dos veces al año (semestralmente). La extraordinaria se reunirá por convocatoria de la Presidencia o a petición de la mitad más uno de sus miembros. Art. 20.- CONVOCATORIA.- La convocatoria se hará al menos con una semana de anticipación, detallando el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Luego de transcurridos treinta minutos, al no existir el quórum reglamentario, la asamblea se instalará con el número de miembros presentes, y sus resoluciones se acatarán de manera obligatoria. Art. 21.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.- Son funciones de la Asamblea General: a) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación; b) Aceptar nuevos miembros; c) Analizar la reforma del estatuto y someterla a la autoridad competente; d) Conocer el informe anual de la Presidencia, del Directorio y del Director Ejecutivo. e) Decidir o aprobar la integración de la Fundación con otras entidades jurídicamente reconocidas. f) Aprobar el reglamento y los instructivos de la Fundación y reformarlos cuando sea necesario. g) Interpretar el presente estatuto. h) Conocer y aprobar el plan de trabajo y presupuesto anual de la Fundación. i) Decidir y autorizar inversiones de acuerdo a los montos establecidos en el reglamento. j) Decidir la disolución de la Fundación y el destino de sus bienes. EL DIRECTORIO: Art. 22.- EL DIRECTORIO DE LA FUNDACION.- El Directorio se conformará con los siguientes miembros: a) El cónyuge o delegado del Alcalde del Cantón Cuenca, quién lo presidirá. b) Un vocal elegido de entre los miembros de la Asamblea. c) Un delegado elegido de entre los miembros de la Comisión de Desarrollo Social, del Ilustre Concejo Cantonal. d) El Director de Desarrollo Social de la I. Municipalidad de Cuenca. e) La Presidenta de la Fundación Reinas de Cuenca o su delegada. f) La Chola Cuencana. Intervendrá también el Director Ejecutivo de la Fundación; quién se desempeñará como Secretario, con voz pero sin voto. Art. 23.- VOTO DIRIMENTE.- Para adoptar decisiones, serán necesarias las voluntades expresas de la mitad más uno del número de los miembros en la Asamblea o el Directorio, y en caso de empate corresponde al Presidente dirimir. Asistirán además, con voz a las sesiones del Directorio, las personas que sean convocadas por éste. Los miembros no percibirán remuneración alguna. El Directorio tendrá sesiones ordinarias cada 90 días y extraordinarias cuando la Presidencia o la mayoría de los integrantes así lo decidan. Las convocatorias las hará el Secretario del Directorio por escrito. Art. 24.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son funciones del Directorio a) Definir las políticas sociales de la Fundación, de acuerdo con los lineamientos de la I. Municipalidad de Cuenca. b) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos, instructivos y demás resoluciones dictadas por la Asamblea General. c) Designar representantes de la Fundación ante organismos locales, nacionales e internacionales. d) Conocer y aprobar la contratación de estudios, consultorías, proyectos, y programas que requiera la Fundación, cuyo monto no exceda de lo permitido en el reglamento general de contrataciones. Estos proyectos serán presentados por el Director ejecutivo, luego del correspondiente estudio técnico. e) Establecer mecanismos de coordinación con las Direcciones y Dependencias de la I. Municipalidad de Cuenca, así como con organizaciones públicas o privadas, para la conformación de redes de prestación de servicios a la población vulnerable. f) Decidir y autorizar la suscripción de convenios con organismos internacionales, nacionales gubernamentales y no gubernamentales, grupos empresariales, de voluntariado, y personas naturales, de acuerdo con las normas legales pertinentes. g) Conocer y aprobar el informe de labores del Director Ejecutivo. h) Presentar a la asamblea informes sobre la marcha técnica, administrativa-financiera de la Fundación. i) Aprobar la estructuración del equipo técnico y su orgánico funcional, en base de la propuesta presentada por el Director Ejecutivo. j) Decidir sobre convenios de concesión de proyectos o servicios que puede otorgar la Ilustre Municipalidad de Cuenca. k) Las demás funciones contempladas en el presente estatuto. Art. 25.- EL QUORUM.- Para las sesiones de Asamblea General como del Directorio, el Quórum estará constituido por la mitad mas uno de sus miembros activos en primera convocatoria. En caso de segunda convocatoria, se podrá sesionar con los miembros que concurran, siempre y cuando este particular conste en la respectiva convocatoria. LA PRESIDENCIA.- La Presidencia de Fundasol será ejercida por el cónyuge del Alcalde o su delegado, el periodo de función es igual al del Alcalde, mientras dure su mandato. Art. 26.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.- Son funciones de la presidencia: a) Convocar y presidir la asamblea general de Miembros. b) Disponer la convocatoria y presidir las reuniones de Directorio. c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y el Directorio. d) Tomar iniciativas encaminadas al mejor cumplimiento de los objetivos de la Fundación, y presentar los informes al Directorio. e) Nombrar al Director Ejecutivo. f) Conceder licencia al Director Ejecutivo. g) Poner a consideración del Directorio la incorporación de nuevos miembros y grupos de voluntariado que apoyen la gestión de la Fundación. h) Presentar el reglamento e instructivos, para conocimiento y consideración de la Asamblea General. i) Presentar el presupuesto anual de la Fundación para su conocimiento aprobación o reforma. j) Suscribir acuerdos y convenios con organismos locales, nacionales, o internacionales de derecho público o privado. k) Autorizar los pagos que deberá efectuar la fundación, conjuntamente con el Director Ejecutivo, de acuerdo con el reglamento y procedimientos vigentes. l) Delegar funciones y atribuciones al Director Ejecutivo de la Fundación. m) Presentar a la asamblea general el informe anual de actividades de la Fundación. n) Cumplir con los demás deberes que le otorgan la ley, estatuto, y reglamentos. ñ) En caso de ausencia temporal, asumirá sus funciones temporalmente, el Director Ejecutivo de FUNDASOL. o) Para el cumplimiento de sus funciones, delegaciones, y demás comisiones, la fundación reconocerá gastos viáticos, alimentación, transporte, hospedaje, representación y residencia. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA La Dirección Ejecutiva de la Fundación estará a cargo de un profesional con amplia experiencia en planificación, organización y administración de programas y proyectos sociales. Ejercerá su función a tiempo completo. Art. 27.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Dirigir la marcha económico-financiera de la Fundación; así como los diferentes programas y proyectos de la Fundación en coordinación con los responsables del área financiera, técnica y demás dependencias y funcionarios de programas y proyectos. b) Firmar conjuntamente con los responsables del área financiera (Presupuesto, contabilidad, tesorería, pagaduría, cartera, costos) todos los documentos relacionados con el movimiento económico de la Fundación. c) Poner a consideración de la Presidencia de la Fundación el Plan Operativo Anual (POA) para la presentación a la Asamblea y su respectiva aprobación. d) Autorizar conjuntamente con la Presidencia de la Fundación la adquisición, inversiones, y otros gastos de acuerdo con los reglamentos y procedimientos vigentes. e) Llevar el control de la administración presupuestaria de la Fundación. f) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos y convenios vigentes. g) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación. En ausencia temporal le reemplazará la persona que designe la Presidencia. h) Dirigir la ejecución de las políticas establecidas por la asamblea y el Directorio. i) Presentar los informes que soliciten la Asamblea, el Directorio o la Presidencia. j) Ejecutar los objetivos de la Fundación y la coordinación con instituciones similares o afines. k) Contratar personal o renovarlo de acuerdo con la ley; previa la aprobación de la Presidencia. l) Dirigir al equipo técnico para formular y poner en marcha los planes, programas, proyectos y actividades de la Fundación. m) Suscribir y ejecutar convenios de cooperación técnica, financiera o de otra índole dispuestos por el Directorio con organizaciones públicas, privadas, locales, nacionales o internacionales. n) Contratar estudios, consultorías, planificación de proyectos, y servicios que se requieran, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, reglamento y demás instructivos. ñ) Todas las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones que delegue la Presidencia y el Directorio. Art. 28.- DE LOS ORGANOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTION TECNICA.- FUNDASOL mantendrá al Equipo de Planificación y Gestión Técnica para asesorar a la Asamblea, al Directorio, a la Presidencia y al Director Ejecutivo, así como para elaborar y ejecutar, los planes, programas, proyectos y actividades que lleve adelante la Fundación. Art. 29.- FUNCIONES DEL EQUIPO DE PLANIFICACION Y GESTION TECNICA.- Son funciones del Equipo Técnico: a) Brindar el apoyo técnico y administrativo a las instancias superiores de la Fundación, así como cumplir estrictamente con las normas estatutarias, reglamentarias y otras disposiciones del Directorio, Presidencia y Dirección Ejecutiva. b) Informar a la Dirección Ejecutiva de la Fundación el movimiento económico, la gestión, así como del cumplimiento de los planes y programas aprobados; para conocimiento de la Presidencia y el Directorio. c) Mantener los Estados Financieros, así como el inventario de los bienes y toda actividad de manejo presupuestario de acuerdo con las normas vigentes, para conocimiento de la Dirección Ejecutiva, Directorio y Presidencia. d) Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo, el Plan Operativo Anual de la Fundación. e) Elaborar el reglamento Interno e instructivos de la Fundación y presentarlos al Director Ejecutivo, para conocimiento de la Asamblea General, y su aprobación. f) Definir y ejecutar programas y proyectos orientados a la protección de los grupos poblacionales vulnerables, en coordinación con las direcciones de la I. Municipalidad de Cuenca así como con otros organismos públicos y privados. g) Formular y ejecutar programas y proyectos que permitan cumplir con los fines de la Fundación. h) Generar procesos técnicos permanentes de seguimiento y evaluación, desarrollo organizacional, investigación, calidad, con apego a las normas de control y auditoria para cumplimiento de los objetivos de la Fundación. i) Generar y consolidar redes de prestación de servicios orientados a la provisión de recursos para la creación de un fondo Municipal de financiamiento social. j) Colaborar con los organismos directivos para la elaboración de informes técnicos, administrativos, financieros y otros que requiera la Fundación. CAPITULO V DE LOS BIENES Y PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN Art. 30.- DEL PATRIMONIO: El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Las Asignaciones presupuestarias en numerario, bienes o especies que la I. Municipalidad de Cuenca destine a la entidad. b) El 25% de la recaudación neta de los impuestos a vehículos, espectáculos públicos y patentes Municipales, que regirá desde el año 2009. c) De las rentas o ingresos que tenga la Fundación como producto de sus operaciones y cumplimiento de sus objetivos. d) De las rentas o ingresos que obtenga la Fundación, producto de la venta de medicinas, prestaciones médicas de la Red de Farmacias Solidarias Municipales FARMASOL; así como de otras prestaciones. e) De las rentas o ingresos que tenga la Fundación como producto de las concesiones, alquileres, o arriendos de locales de los Centros Municipales Artesanales CEMUART. f) De las herencias, legados o donaciones que hicieren en su favor otras Instituciones públicas o privadas, locales, nacionales o internacionales, así como de Personas Naturales nacionales o extranjeras; debiendo recibirlas con beneficios de inventario. g) De las subvenciones, aportaciones, asignaciones o cualquier otro beneficio que acordaren en su favor personas naturales o jurídicas, locales nacionales o extranjeras; así como las que realice en su favor el Gobierno local o nacional a través de cualesquiera de sus organismos. h) De los valores, equipos, bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles que actualmente corresponden a Acción Social Municipal, y los que se adquieran en lo posterior a cualquier título. Art. 31.- INDIVISIBILIDAD DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la Fundación no pertenece en todo ni en parte a ninguna de las personas naturales o jurídicas que la componen, y recíprocamente las deudas u obligaciones de la entidad no podrán ser exigidas en todo ni en parte a dichas personas naturales o jurídicas que integren la Fundación, ni dan acción o derecho alguno sobre los bienes propios de dichos miembros o aportes, puesto que este derecho será exigido solo sobre los bienes propios de la entidad. Art. 32.- APORTACIONES.- Las aportaciones hechas a favor de la Fundación por personas naturales o jurídicas no podrán ser retenidas en todo ni en parte por los aportantes, ni generarán dividendos a favor de ellos. Art. 33.- FACULTADES PARA ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES: La Fundación podrá adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles a cualquier título; solicitar donaciones en especies o numerario, dar y recibir préstamos a mutuo, girar, aceptar, negociar o prestar toda clase de títulos o documentos negociables, aceptar o ceder créditos, suscribir o renovar obligaciones, designar, finiquitar, y en general celebrar toda clase de actos y convenios permitidos por la ley, con entidades públicas y privadas locales, nacionales o internacionales, y formar parte de sus directorios cuando sea el caso. Para la enajenación de bienes inmuebles requerirá de la autorización de al menos los dos tercios de los miembros de la Asamblea General, siguiendo el procedimiento para la enajenación de bienes públicos. Art. 34.- PROHIBICION DE ENAJENACIÓN.- Los bienes que importe o introduzcan la Fundación al amparo de exoneraciones quedan prohibidos de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley, período en el cual los organismos de control podrán solicitar su exhibición, presumir la introducción indebida e imponer las respectivas sanciones. CAPITULO VI DE LAS DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 35.- DISOLUCIÓN DE LA FUNDACION.- La Fundación solamente podrá disolverse por decisión de la Asamblea General, tomada en tres sesiones convocadas para el efecto; por no cumplir con sus finalidades, y por las causas señaladas en la ley. Para disolución de la Fundación, la Asamblea General procederá a nombrar un Comité de Liquidación que será integrado por personeros Municipales. Los bienes remanentes de la Fundación disuelta se revertirán en su totalidad al Ilustre Municipio de Cuenca. En caso de disolución, los miembros no tendrán derecho a título alguno sobre los bienes o valores de la misma. Art. 36.- FACULTAD DE INTERVENCIÓN.- La I. Municipalidad de Cuenca y el Ministerio de Inclusión Económica y Social al amparo de la Legislación vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales, al tener conocimiento y comprobar el incumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación, impartirá normas y procedimientos que permitan regularizar los procesos o impulsar la disolución y liquidación de la Fundación. DISPOSICIONES GENERALES 1.- CONSTANCIA EN ACTAS.- De las sesiones de los órganos directivos, se dejará constancia en actas que serán autenticadas por la Presidencia del Directorio y por el Director Ejecutivo, las mismas que se referirán exclusivamente a las resoluciones tomadas y al número de votos a favor o en contra de aquellas. 2.- REFORMA DEL ESTATUTO.- Toda reforma del estatuto será aprobada con los votos favorables de la mayoría absoluta de los miembros activos de la Asamblea General. La reforma deberá efectuarse después de un año de haber obtenido personería jurídica como Fundación. DISPOSIONES TRANSITORIAS ASIGNACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES Los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que en la actualidad forman parte de Acción Social Municipal, pasarán a FUNDASOL, previo el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios que sean aplicables según cada caso, a tal efecto a de entenderse que: 1- La I. Municipalidad de Cuenca, podrá asignar de manera temporal, o transferir de manera definitiva en común acuerdo entre las partes, al Recurso Humano de planta que en la actualidad labora en Acción Social Municipal. El traslado del recurso humano que pasará a ser dependiente de la Fundación Municipal, será coordinado por el Director Municipal de Recursos Humanos quien garantizará los derechos de los funcionarios y trabajadores. 2- En los casos de jubilación patronal o indemnizaciones a que haya lugar a favor de los funcionarios que pasen a tener relación de dependencia con la Fundación Municipal, la I. Municipalidad asumirá el pago en forma proporcional al tiempo laborado en la misma. 3- El porcentaje del 25% que sobre diferentes tributos municipales, se señala en el literal b) del Art. 30 del presente estatuto, así como lo referente al Patrimonio señalado en el literal a) del mismo Artículo se liquidarán y transferirán de forma trimestral, a partir del ejercicio fiscal del año 2009. 4- La transferencia de bienes muebles e inmuebles que actualmente constan a nombre o bajo custodio y responsabilidad de Acción Social Municipal, se efectuarán de acuerdo al inventario que consta en la Unidad de Activos Fijos y cumplirá con las solemnidades previstas para cada caso.. DESIGNACION DEL DIRECTORIO.- El Directorio será designado por los miembros fundadores en la primera Asamblea Ordinaria que se realice una vez aprobado el presente estatuto. El presente Estatuto fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria del 22 de abril del 2008. CERTIFICO. Dr. Alfredo Aguilar Arízaga, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL