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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL CANTON CUENCA”

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ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL CANTON CUENCA” EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la salud de la población y el acceso a los servicios de salud con equidad, calidad y eficiencia y dispone la organización del Sistema Nacional de Salud de manera descentralizada, desconcentrada y participativa; Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, determina la organización y funcionamiento de los Consejos Cantonales de Salud como instancias participativas de coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial para la promoción, prevención, control de riesgos a la salud colectiva, detección, diagnóstico, recuperación y rehabilitación de la salud; Que los Arts. 63 al 66 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud establecen las normas de organización y funcionamiento de los Consejos Cantonales de Salud; Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal otorga a los gobiernos municipales la atribución de organizar espacios participativos en apoyo a la gobernabilidad local; Que con fecha 24 de Septiembre de 2001, se publicó la Ordenanza que regula el Consejo Cantonal de Salud de Cuenca. Que a base del trabajo de la comisión conjunta del Ministerio de Salud Pública y la I. Municipalidad de Cuenca, se formula una propuesta de Organización del Sistema Integral de Salud y de implementación de un Modelo de Salud Integral para el Cantón Cuenca, sobre la base de la ejecución de acciones de prevención, promoción, curación y de rehabilitación. Que con fecha 14 de Junio del año 2002, el Ministerio de Salud del Ecuador y la I. Municipalidad de Cuenca, suscribieron el Convenio para la implementación del Sistema Integral de Salud del Cantón Cuenca, el cual requiere de un marco normativo local para su funcionamiento; Que el 18 de Diciembre de 2007, se ha suscrito el Estatuto Constitutivo del Consejo Cantonal de Salud, conformado paritariamente con representantes del Estado y de la sociedad civil organizada; Que es necesario organizar y poner en funcionamiento el Consejo Cantonal de Salud con la finalidad de mejorar el nivel de salud y vida de la población con la participación de los integrantes del Sistema Cantonal de Salud; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; EXPIDE: La siguiente “ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL CANTON CUENCA” CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA Art. 1.- El Sistema Integral de Salud de Cuenca es la instancia de articulación funcional de todas las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias, que realizan actividades de Salud en el Cantón Cuenca, sobre la base de principios, políticas, metas y normas comunes, bajo la coordinación del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca y la rectoría del Ministerio de Salud Pública. Art. 2.- El objeto del Sistema Integral de Salud de Cuenca es dar atención integral en Salud, mediante actividades de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, deporte y recreación que garanticen el derecho a la salud de todas las personas, las familias y las comunidades del Cantón Cuenca, insertas en la implementación de un modelo de atención de salud integral, familiar y comunitaria orientado hacia el desarrollo humano. Art. 3.- Son principios del Sistema Integral de Salud de Cuenca: a) Universalidad: El Sistema Integral de Salud de Cuenca cubrirá a toda la población del Cantón con sus servicios integrales de salud, sin discriminación geográfica, social, de género, sexual, política, económica, cultural, religiosa, o étnica. b) Solidaridad: El Sistema Integral de Salud de Cuenca establecerá una propuesta que considere la participación solidaria de los ciudadanos. El Estado Ecuatoriano, con la implementación de una combinación de políticas nacionales y locales, progresivamente garantizará la cobertura universal mediante la inversión de recursos que implique la gratuidad del servicio. c) Continuidad: La atención de salud se ofrecerá de manera continua, esto es, desde la concepción hasta la muerte de las personas, garantizando la cobertura universal las 24 horas durante todos los días del año en la instancia que corresponda. d) Equidad: El Sistema Integral de Salud de Cuenca propiciará la igualdad de oportunidades en el acceso a una atención integral de salud, dará preferencia a los sectores sociales que por razones culturales, étnicas, de ubicación geográfica, género, discapacidades y, principalmente, económicas, no tengan acceso a la atención. e) Integralidad: Los servicios orientarán las intervenciones hacia actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, dirigidas a los individuos, las familias, las comunidades en sus ambientes natural, familiar y laboral. Se implementarán medidas para lograr la interrelación, integración y complementariedad entre los servicios de salud formales, de medicina tradicional e intercultural y de otras formas alternativas de salud. Se implementarán acciones sobre los condicionantes del proceso salud - enfermedad que tienen que ver con el manejo ambiental, la atenuación a la pobreza y el mejoramiento de las oportunidades de educación y de movilidad en la escala social. f) Calidad: Prestación de servicios de Salud Integral que cumplan con las normas y procedimientos que garanticen una atención eficiente, oportuna y suficiente. g) Calidez: Prestación de servicios de Salud Integral con benevolencia, cordialidad y respeto que se manifiesten como un derecho fundamental y a plena satisfacción del usuario. h) Base Familiar: La familia es el espacio importante para el desarrollo de los seres humanos y toda atención en salud debe ser aplicada siempre al núcleo social familiar. i) Interculturalidad: Basado en los saberes, su diálogo, complementariedad, cosmovisiones originarias dentro del estado pluri y multicultural, así como las culturas de los otros estados. Art. 4.¬- Son ejes estratégicos del Sistema Integral de Salud de Cuenca: a) Involucramiento de la I. Municipalidad de Cuenca, como Gobierno Local en la gestión del Sistema, basado en un análisis de las necesidades y soluciones de la problemática de la salud integral, con propuestas contempladas en el Plan Estratégico de Cuenca “PEC”. b) Fortalecimiento del primer nivel de atención mediante incremento de su capacidad resolutiva, con estrategias adecuadas y énfasis en las actividades de promoción y prevención de salud integral. c) Organización y Fortalecimiento de redes, instituciones de salud pública, privada, autónoma o comunitaria, articuladas entre sí, horizontal y verticalmente, para garantizar así un enfoque integral a la atención, promoción, prevención y rehabilitación de la salud. d) Activa participación de la comunidad y la sociedad civil en los procesos de diagnóstico de salud, priorización de problemas, programación y ejecución de actividades, así como de exigibilidad de derechos, veeduría y control de gestión. e) Implementación progresiva de un modelo de atención de base familiar y comunitaria. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DE CUENCA Art. 5.- La presente Ordenanza recoge y ratifica los compromisos contraídos en el "Convenio para la implementación del Sistema Integral de Salud del Cantón Cuenca, entre el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y la Ilustre Municipalidad de Cuenca". Art. 6.- Son OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD, a través de sus instancias nacionales, provinciales y cantonales: a) Aplicar la Política Nacional de Salud en el ámbito cantonal y formular propuestas de políticas de aplicación local enmarcadas en las políticas y disposiciones nacionales vigentes. (LOSNS y su Reglamento). b) Conducir la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Salud de Cuenca en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico de Desarrollo de Cuenca. c) Coordinar y evaluar la gestión de los servicios de salud públicos y privados, articulados al Sistema de Salud Integral de Cuenca. d) Coordinar los programas de salud pública que se ejecuten en el Cantón como parte de los programas nacionales realizados por el Ministerio de Salud Pública con alcance nacional y participar activamente en su desarrollo. e) Ejecutar las inversiones programadas en el Cantón: construcción y equipamiento de nuevas unidades, adecuación y remodelación de las existentes y otras inherentes al mejor funcionamiento de los servicios de atención primaria en salud, con sujeción a los requisitos establecidos en las Leyes y Normas del Ministerio de Salud Pública. f) Implementar y fortalecer los procesos de licenciamiento y acreditación de establecimientos de salud públicos y privados y su concreción en el ámbito cantonal. g) Monitorear permanentemente e informar cada año ante la I. Lustre Municipalidad de Cuenca la calidad de los servicios de salud que se ofrecen en el cantón, mediante la verificación del cumplimiento de las normas de atención del Ministerio de Salud Pública. h) Vigilar la aplicación de los programas nacionales de salud pública y el control epidemiológico en el Cantón Cuenca. i) Garantizar la gratuidad universal de la salud a través del presupuesto que responda a la necesidad del cantón y sea asignado por el Estado. Art. 7.- En el marco del convenio suscrito, son obligaciones de la I. Municipalidad de Cuenca a través del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca, las siguientes: a) Asumir la ejecución de las competencias que pueda transferir el Ministerio de Salud Pública. b) Dirigir, en el ámbito cantonal, la ejecución de las políticas nacionales de salud adecuándolas a la realidad socio - demográfica y epidemiológica prevalente y evaluar su cumplimiento. c) Conducir la formulación del Plan Integral de Salud del Cantón Cuenca en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Cantonal, coordinar su ejecución con la participación de los actores públicos, privados, autónomos y comunitarios del sector salud y de otros sectores que actúan sobre estas determinantes y realizar su seguimiento y evaluación de cumplimiento. d) Integrar la red de proveedores de servicio de salud pública, privado y comunitaria y coordinar su gestión desconcentrada. e) Mantener al Cantón Cuenca como CIUDAD SALUDABLE, através de la ejecución de acciones de promoción de la salud, el desarrollo de los planes de seguridad ciudadana, convivencia solidaria y protección ambiental. f) Realizar las inversiones y mejoras en el desempeño de los servicios de salud, que se han programado en su presupuesto anual. g) Implementar y mantener el Sistema Integral de Información de Desarrollo de Cuenca, articulando los subsistemas de información que maneja el Ministerio de Salud Pública y otros organismos, en los ámbitos cantonal, provincial y nacional y transferir la información pertinente según acuerdo interinstitucional. h) Asignar una contraparte en el Presupuesto Municipal a fin de garantizar los mejores servicios de salud para el total de la población. i) Promover el desarrollo de instancias de veeduría ciudadana y rendición de cuentas. Art. 8.- En el marco de las normas establecidas, son obligaciones conjuntas de los actores del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca asumir las funciones y responsabilidades que el Ministerio de Salud Pública pueda delegar en el ámbito de las políticas nacionales de Salud. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DE CUENCA Art. 9.¬ -El Sistema Integral de Salud de Cuenca está constituido por: a) Consejo Cantonal de Salud de Cuenca que incluye la Asamblea, el Pleno, la Dirección Ejecutiva y Unidad Técnica. b) Áreas de Salud de Cuenca y otras unidades de prestación de servicios de salud. c) Comité de Gestión del Fondo Solidario de Salud de Cuenca (Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia). d) Comités de Salud Parroquial. e) Comités de Usuarias de las prestaciones de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia. f) Servicios de Salud privados y otros que, por su afinidad con los objetivos del Sistema, se integren al mismo. DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO CANTONAL DE SALUD DE CUENCA Art. 10.- La Asamblea del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca, es una instancia consultiva constituida por: 1. El Señor Alcalde del Cantón Cuenca, quién lo preside o su Delegado Permanente al Consejo Cantonal de Salud. 2. El Secretario Técnico, que será un representante de los directores de las Áreas de salud, designado por el Director Provincial de Salud. 3. Los Miembros del Pleno del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca. 4. Los Concejales de la Comisión de Salud del I. Concejo Cantonal. 5. Los Jefes de las Áreas de Salud de Cuenca. 6. Los Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales. 7. Un delegado de la Federación de Barrios de Cuenca. 8. Otros actores sociales relacionados al sector salud del cantón Cuenca, previa acreditación. 9. Un delegado de las Facultades relacionadas a las ciencias de la salud, de las Universidades que tienen su sede en Cuenca. Art. 11.- La Asamblea se reunirá en forma ordinaria en una fecha durante la segunda quincena de enero y la segunda quincena de junio, previa convocatoria personal entregada con 48 horas de anticipación, y, en forma extraordinaria, en cualquier otra fecha, en caso de ser necesario. Art. 12.- SON FUNCIONES DEL CONSEJO CANTONAL DE SALUD DE CUENCA a) Coordinar la aplicación de la Política Nacional mediante la planificación local de salud adaptada al ámbito cantonal; socio - demográfico y epidemiológico. b) Apoyar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de salud en el cantón. c) Formular y evaluar participativamente el Plan Local de Salud. d) Remitir los planes al Consejo Provincial de Salud del Azuay, para su incorporación en el Plan Provincial. e) Coordinar las acciones de promoción de la salud con otras entidades de desarrollo provincial, cantonal y los diversos actores comunitarios. f) Apoyar la organización de la red de servicios de salud del cantón. g) Avalar los compromisos interinstitucionales requeridos para el funcionamiento de la red plural de prestadores de servicios y del sistema de referencia y contrarreferencia y vigilar su cumplimiento. h) Promover la participación, control social y el cumplimiento y exigibilidad de los derechos de los usuarios. i) Evaluar el grado de cumplimiento de compromisos de los integrantes en la ejecución del Plan Local de Salud. j) Apoyar al Concejo Municipal en la formulación e implementación de políticas locales en el campo de la Salud y saneamiento ambiental. k) Gestionar proyectos enmarcados en el cumplimiento de sus obligaciones y buscar alternativas de financiamiento, provenientes de organismos públicos y privados de carácter nacional e internacional. l) Conformar las comisiones que fueren necesarias para ejecutar los planes aprobados. m) Vigilar que la celebración de contratos o convenios de prestación de servicios de salud entre entidades públicas y privadas del cantón, guarden concordancia con los objetivos y el marco normativo del Sistema Nacional de Salud. n) Promover, monitorear y evaluar la aplicación la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia. ñ) Concertar e impulsar el modelo de gestión y atención en salud, consensuado por las entidades del Sistema en el Consejo Nacional de Salud. o) Impulsar la conformación del Sistema Integral de Salud del cantón Cuenca. DEL PLENO DEL CONSEJO CANTONAL DE SALUD DE CUENCA Art. 13.¬ El Pleno del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca estará constituido por: a) El Alcalde de Cuenca o su Delegado Permanente, quien presidirá con voto dirimente. b) El Director de unas de las áreas de salud designado por el Director Provincial de Salud, será quién cumplirá funciones de Secretario Técnico. c) El Secretario General nombrado por el presidente del Consejo Cantonal de Salud, será el Director Ejecutivo del Consejo o su delegado; quién actuará con voz y sin voto. d) Un representante de cada una de las siguientes instituciones públicas: Dirección de Educación Provincial, Subsecretaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social, SEGURO SOCIAL, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; Cruz Roja; Hospital del IESS, Seguro Campesino, ISSPOL, ISSFA, Consorcio de Juntas Parroquiales del Cantón Cuenca, Comisión de Gestión Ambiental CGA, Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, Consejo de Seguridad Ciudadana y Universidades matrices que cuenten con carreras relacionadas al ámbito de la salud en el Cantón. e) El Concejal Presidente de la Comisión de Salud del I. Concejo Cantonal. f) Un representante de cada organización de base territorial y ciudadana: INNFA, Organizaciones Campesinas e Indígenas, Federación de Barrios; Organizaciones de Mujeres, Redes, Gremios Profesionales, ONG´S con y sin fines del lucro, Comité de Usuarias de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, Comités de Salud Parroquial y Migrantes. g) Un representante de los Prestadores de los servicios de Salud: SOLCA; Trabajadores del Ministerio de Salud Pública, Medicina Alternativa, Medicina Tradicional, un profesional Farmacéutico representante de las Farmacias, Clínicas y Hospitales Privados. h) Un representante de otras instituciones que puedan ser invitadas a constituir el Pleno del Consejo, cuando se vinculen efectivamente al Consejo Cantonal de Salud de Cuenca. Art. 14.- Cada Miembro Principal tendrá su alterno permanente, legalmente acreditado, quién lo reemplazará. La nominación de los miembros del Pleno del Consejo Cantonal será de carácter institucional y no personal. Art. 15.- Los Representantes Institucionales mantendrán su nominación ante el Pleno del Consejo Cantonal de Salud mientras dure su representación institucional o por un máximo de dos años. Art. 16.- Las resoluciones del Pleno del Consejo son obligatorias para las instituciones que desarrollan acciones de Salud en el Cantón Cuenca, debiendo establecerse los mecanismos adecuados de coordinación y comunicación. Art. 17.- El Pleno del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca, se reunirá bimestralmente en forma ordinaria, convocado de manera escrita por su Presidente através de la Secretaría. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite o por iniciativa de un número de miembros que represente la tercera parte de sus integrantes. De no existir el quorum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Pleno del Consejo de Salud de Cuenca se reunirá media hora después, con el número de miembros que estuvieren presentes, particular que constará en la convocatoria y acta respectiva con carácter resolutivo. Art. 18.¬ - Son funciones del Pleno del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca: a) Conocer y aprobar el Plan de Salud Integral de Cuenca, los Planes Operativos Anuales, presupuestos e informes. b) Conocer el funcionamiento del Sistema Integral de Salud de Cuenca y proponer criterios sobre su financiamiento. c) Informar el cumplimiento de acciones planificadas del Sistema Cantonal de Salud al Ilustre Concejo Cantonal y a la Dirección Provincial de Salud del Azuay. d) Proponer Normas u Ordenanzas que fortalezcan la actividad de Salud y Saneamiento en el Cantón Cuenca. e) Proponer normativas que garanticen la construcción y funcionamiento del Sistema Integral de Salud de Cuenca. Art. 19.- ¬ Son funciones del Presidente del Pleno del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca: a) Presidir la Asamblea y el Pleno del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca. b) Representar legalmente al Consejo Cantonal de Salud de Cuenca. c) Coordinar con el Director Ejecutivo y la Secretaría Técnica las acciones a desarrollarse. d) Presentar el Plan de Salud Cantonal para el conocimiento de la Asamblea del Consejo Cantonal de Salud. e) Presentar informes anuales y rendir cuentas al Pleno del Consejo Cantonal de Salud. Art. 20.- Son Funciones del Secretario Técnico a) Asistir a todas las sesiones del Consejo de Salud. b) Orientar, coordinar y dar el soporte técnico para la formulación del Plan Integral de Salud, para lo cual debe seguir lineamientos establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud. c) Dar al Consejo de Salud, a su Presidente y a las Comisiones el Soporte Técnico permanente para el cumplimiento de los objetivos acordados. d) Coordinar estas acciones con la Dirección Ejecutiva. e) Las demás funciones que el Consejo Cantonal de Salud apruebe y sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Consejo. DE LAS COMISIONES: Art. 21.- Para el funcionamiento del Consejo Cantonal de Salud es indispensable conformar comisiones que faciliten su operatividad. En el estatuto interno, que deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo, se definirá el número de sus integrantes, la regularidad de sus reuniones y demás aspectos que faciliten su funcionamiento. Las comisiones tendrán la posibilidad de contar con el acompañamiento y asesoramiento técnico requerido y con el apoyo de las entidades involucradas en el tema Salud del cantón Cuenca. Las Comisiones a conformarse son las siguientes: 1.- Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación: Estará conformada por Representantes del Pleno del Consejo con experiencia en planificación. Sus funciones son: a) Formular la propuesta del Plan Integral de Salud Cantonal articulado a la política y los planes de salud nacional, los cuales necesariamente serán el resultado de la participación activa y concertada de las instituciones que forman el Sistema Integral de Salud Cantonal e impulsar las acciones y procesos de mejoramiento de la calidad en los servicios de salud del sector y presentar a consideración del Pleno para su aprobación. b) Preparar los informes de seguimiento y evaluación conforme al Plan de Trabajo preparado por la comisión. c) Participar en el diseño, desarrollo y ejecución del Sistema de Información Local de Salud. d) Realizar el seguimiento de la aplicación interinstitucional del Sistema de Información local de Salud, como base para la planificación, la toma de decisiones, el diagnóstico, la evaluación del proceso de Organización del Sistema Integral de Salud cantonal, los planes, programas y proyectos, en coordinación con las dependencias competentes del Sistema Nacional de Salud. e) Las demás que el Pleno, o la Presidencia le asignen. 2- Comisión de Financiamiento Estará conformada por Representantes del Pleno del Consejo con experiencia en planificación en Salud Pública o economía de la Salud. Sus funciones son: a) Proponer la creación de un sistema financiero para el sector salud con recursos provenientes del sector público o privado, nacional o internacional, a fin de cumplir los planes de salud aprobados por el Pleno del Consejo. b) Realizar los estudios y análisis financieros necesarios a fin de identificar asignaciones y fuentes de financiamiento adicionales para cumplir los requerimientos de los planes de salud cantonal. c) Elaborar los documentos técnicos y normativos de soporte para la ejecución de la función de financiamiento del Sistema Integral de Salud y presentar al Pleno del Consejo. d) Las demás que le asignen el Pleno del Consejo, o el Presidente. 3.- Comisión de Medicamentos e Insumos: La comisión estará conformada por los integrantes del Pleno del Consejo, sin vinculación con empresas farmacéuticas productoras nacionales o internacionales y con formación o experiencia en: farmacología, salud pública, farmacia o administración de programas de medicamentos e insumos. Sus funciones son: a) Proponer al Pleno los lineamientos de las políticas locales articuladas a las políticas nacionales de medicamentos básicos y de insumos. b) Prestar apoyo técnico a las instituciones del sector, sobre aspectos específicos relacionados con su especialidad; y, c) Las demás que el Pleno del Consejo, o el Presidente le asignen. 4.- Comisión de Organización y Participación Social La comisión estará conformada por delegados técnicos, con formación o experiencia en desarrollo local, organización social y las demás que se requieran. Las funciones son: a) Apoyar y coordinar con las autoridades locales pertinentes, la puesta en funcionamiento del Consejo Cantonal de Salud, como estructura idónea para lograr la ejecución de las políticas de salud, en el contexto de la descentralización y participación comunitaria, a fin de que se fortalezcan y se constituyan en el eje vertebral del Sistema Integral Cantonal de Salud. b) Definir conjuntamente con las autoridades respectivas los requisitos, procedimientos y mecanismos de acreditación, así como llevar el registro de los documentos de soporte y existencia legal del Consejo Cantonal de Salud. c) Impulsar y apoyar la participación paritaria de las organizaciones de la sociedad civil para el funcionamiento efectivo del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca. d) Las demás que, en el área de su competencia, le asignen el Pleno del Consejo, o el Presidente. 5.- Comisión de Promoción, Prevención y Saberes Ancestrales en Salud. La comisión estará conformada por delegados del Pleno del Consejo, con formación o experiencia en: salud pública, educación para la salud, comunicación en salud, desarrollo local, organización comunitaria y las demás que se requieran. Las funciones son: a) Impulsar, en los distintos niveles, del sistema procesos de promoción y prevención en salud, a fin de lograr el autocuidado, la reorientación de los servicios con enfoque de promoción, prevención, movilización social, participación comunitaria e interculturalidad. b) Diseñar e impulsar los programas de comunicación social y capacitación continua, en los temas relacionados con la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, su reglamento, la política y los planes de salud, así como la normativa del Sistema Integral de Salud. c) Impulsar y coordinar, con los distintos niveles del sistema, la puesta en marcha de procesos de prevención, información, educación y comunicación en salud. d) Promover y desarrollar la incorporación de políticas saludables en el cantón, así como los de salud preventiva. e) Impulsar el desarrollo de la promoción y prevención en salud en el cantón através del involucramiento de las instituciones educativas tanto públicas como privadas. f) Las demás que en el área de su competencia, le asignen el Pleno del Consejo, o el Presidente. g) Incluir en las tareas de promoción, prevención y rehabilitación los principios de medicina tradicional y saberes ancestrales. DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE SALUD DE CUENCA Art. 22.- La Dirección Ejecutiva es la instancia responsable de la coordinación de los planes locales y por lo mismo la responsable técnica de su cumplimiento. Art. 23.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por: • El Director Ejecutivo • Unidades Técnicas • Equipo Administrativo • Equipo Financiero El Director Ejecutivo deberá ser un profesional residente en el Cantón con formación de cuarto nivel y experiencia en la administración de la salud, salud pública o gerencia en salud. Será elegido por el Consejo Cantonal de Salud de una terna enviada por el Alcalde del Cantón. Art. 24.- Son funciones del Director Ejecutivo del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca el desarrollar las obligaciones establecidas para éste organismo. a) Coordinar las acciones de promoción de la salud en el cantón Cuenca. b) Dirigir la conformación y funcionamiento del Sistema Integral de Salud de Cuenca, con la articulación de los actores públicos, privados, autónomos y comunitarios de salud. c) Formular de manera participativa con los actores locales públicos y privados comunitarios el Plan Integral de Salud del Cantón Cuenca y sus Planes Operativos; establecidos mediante compromisos, convenios y contratos de gestión, conjuntamente con la Secretaria Técnica y realizar su seguimiento, y evaluar su cumplimiento. d) Presentar anualmente el Plan Integral de Salud de Cuenca al Consejo Cantonal de Salud para su aprobación. e) Gestionar la movilización de recursos financieros locales, nacionales e internacionales tendientes a garantizar la sustentabilidad del Sistema Integral y del Modelo de Salud Cantonal. f) Integrar, sobre la base de la planificación local de salud, las inversiones programadas por la I. Municipalidad, el Ministerio de Salud Pública y otras instancias públicas, privadas o comunitarias. g) Coordinar las dependencias municipales relacionadas con el ámbito de salud en el marco del sistema integral de salud del Cantón Cuenca. h) Dirigir la implementación del Sistema de Información Cantonal de Salud, articulando las bases de datos parroquiales, cantonales, provinciales y nacionales del Ministerio de Salud y del Sistema de Información Integral para el Desarrollo de Cuenca. i) Coordinar el desarrollo de los programas nacionales de Salud Pública del Ministerio de Salud que se ejecuten en el cantón con el Secretario Técnico. j) Suscribir contratos, convenios y compromisos de gestión, previa autorización del Presidente del Consejo Cantonal de Salud. k) Sugerir e instituir Unidades Técnicas especializadas, las cuales estarán conformadas por profesionales que cumplan con requerimientos específicos de acuerdo a los proyectos a ejecutarse. l) Realizar el seguimiento y evaluación administrativa y técnica del Plan Operativo Anual del Consejo Cantonal de Salud. m) En aplicación a las disposiciones de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, organizar el Comité de Gestión del Fondo Solidario de Salud de Cuenca. n) Organizar el equipo Financiero de la entidad. ñ) Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo de Salud de Cuenca o su Presidente. DE LOS COMITÉS DE SALUD PARROQUIAL Art. 25.- Son instancias de base social comunitaria y en cada Parroquia del Cantón Cuenca. Se conformará un Comité de Salud cuyos objetivos fundamentales son los de garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público prestado y establecer mecanismos adecuados de veeduría ciudadana. Art .26.- El Comité de Salud Parroquial, estará conformado por representantes de los sectores y grupos sociales organizados de la zona, que sean moradores del área de salud respectiva, nombrados en una asamblea u otras formas democráticas de organización. En el caso de las Parroquias Rurales el Comité de Salud estará presidido por el Presidente de la Junta Parroquial o su delegado. Y en el caso de las parroquias urbanas por una persona elegida de entre los representantes de la asamblea. El Director de la unidad operativa de salud actuará como Secretario Técnico. Podrán ser elegidos cinco representantes para conformar las comisiones: de Salud Ambiental, Servicios Básicos, Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, Planificación y Gestión, Promoción y Prevención de Salud. Los miembros de los Comités serán elegidos para períodos de dos años, pudiendo ser reelectos. Art. 27.- Los Comités de Salud Parroquial, en cumplimiento de la política nacional de salud y la normatividad técnica establecida por el Consejo Cantonal de Salud tendrán las siguientes funciones específicas: a) Elaborar un Plan Estratégico de Salud Parroquial Anual, el mismo que será presentado al Pleno del Consejo Cantonal de Salud. b) Velar por la ética, calidad, sensibilidad y eficiencia de los servicios de salud. c) Vigilar el cumplimiento del plan estratégico que oriente la gestión de la Unidad. d) Vigilar el cumplimiento de los planes anuales operativos y de inversión. e) Gestionar recursos para el financiamiento del Plan Operativo de Salud Parroquial. f) Las Juntas Parroquiales rurales considerarán en su presupuesto un porcentaje para la ejecución del Plan de Salud Parroquial. CAPITULO IV DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS Art. 28.- Son recursos del Sistema Integral de Salud de Cuenca los siguientes: a) Los provenientes de las asignaciones presupuestarias del Gobierno Central canalizados directamente através de las Áreas de Salud y otras unidades públicas de prestación de servicios; o, através de la I. Municipalidad en el caso de corresponder a proyectos o programas especiales con financiamiento nacional o internacional. b) La contraparte económica municipal que constará en Presupuesto Anual Municipal. c) Los provenientes de tasas y tributos locales establecidos mediante Ordenanzas. d) Los que provengan de las asignaciones presupuestarias del Gobierno Central y correspondan a Leyes Especiales. e) Los que se obtengan de fondos especiales, a base de la suscripción de convenios y formulación de programas y proyectos. f) Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que se recibirán con beneficio de inventario. g) Los que se originen a base de mecanismos de autogestión de cualquiera de las instancias del sistema y que serán administradas por cada una de aquellas. h) Por rendimientos obtenidos de las gestiones del Fondo Solidario de Salud de Cuenca. Art. 29.- Los fondos del Sistema Integral de Salud de Cuenca, no se destinarán a otros fines que a los de sus funciones especificas. DEL PATRIMONIO Art. 30.- El patrimonio del Sistema de Salud de Cuenca está integrado por los siguientes bienes: a) Los bienes y valores existentes a la fecha en el inventario del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca. b) Los bienes y valores que a cualquier título reciba de personas naturales o jurídicas y organismos nacionales o internacionales. c) Los bienes y valores que, de cualquier manera lícita, llegue a adquirir. d) Las transferencias de bienes o recursos realizadas por el Gobierno Central, la I. Municipalidad o las organizaciones e instituciones que conforman el Consejo Cantonal de Salud de Cuenca. Art. 31.- El Consejo Cantonal de Salud de Cuenca, en representación del Sistema de Salud Integral de Cuenca, puede recibir herencias, legados o donaciones, los cuales se aceptarán con beneficio de inventario. DISPOSICIONES GENERALES Primera: El Pleno del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca aprobará los reglamentos e instructivos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y para la consecución de los objetivos propuestos. Segunda: Todas las instituciones públicas y privadas que prestan servicios o realizan acciones de salud en Cuenca, estarán obligadas a cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las instancias del Consejo Cantonal de Salud de Cuenca. Tercera: La presente Ordenanza deja sin efecto todas las Ordenanzas y normativas referidas al Consejo Cantonal de Salud de Cuenca aprobadas hasta la fecha. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia, una vez aprobada por el Gobierno Municipal, sin perjuicio de su publicación. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer Debate en la sesión ordinaria del 19 de abril de 2006 y Segundo Debate en la sesión ordinaria del 30 de abril de 2008.- Cuenca, 5 de mayo de 2008. Dr. Paúl Granda López, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Alfredo Aguilar Arízaga, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 13 de mayo del 2008. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de la Ciudad, en Cuenca a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho.- CERTIFICO. Dr. Alfredo Aguilar Arízaga, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL