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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA TITULARIDAD DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES

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ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA TITULARIDAD DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en el artículo 249 define y establece que es responsabilidad del Estado la prestación de los servicios públicos, entre los cuales incluye al de telecomunicaciones. Que, en consonancia con la norma constitucional citada, la Ley de Modernización del Estado en su Art. 41, incluye entre los servicios públicos a los de telecomunicaciones y la Ley Especial de Telecomunicaciones en el Art. 6, define a las telecomunicaciones como un servicio de necesidad, utilidad y seguridad públicas y que son de atribución privativa y de responsabilidad del Estado. Que, de conformidad con la Constitución Política de la República, los servicios públicos deben prestarse respondiendo a los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, universalidad, equidad, accesibilidad, continuidad y calidad. Que, la Constitución Política de la República dispone en su Art. 119 que las entidades del sector público deben coordinar sus acciones para la consecución del bien común. Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 148 literal b) establece que a la administración municipal le compete prestar los servicios públicos directamente o por contrato o concesión. Que, de acuerdo con la Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trole 1), el segundo inciso del Art. 38 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, establece que se reconoce a favor a la I. Municipalidad del cantón Cuenca, provincia del Azuay, organismo del régimen seccional autónomo del Estado, la titularidad del servicio público de telecomunicaciones, para operar en conexión con el resto del país y el extranjero, pudiendo prestar, servicios en forma directa o a través de concesiones. Que el 16 de diciembre del 2002, se suscribió un “Acuerdo General entre el CONATEL y la I. Municipalidad de Cuenca”, a través del cual se alcanzaron entendimientos respecto del ejercicio de la titularidad que ostenta la I. Municipalidad de Cuenca en el sector de las telecomunicaciones dentro de su jurisdicción, en el que se regula el caso de las Concesiones Nacionales que incluyan al cantón cuenca. La I. Municipalidad de Cuenca acordará con el CONATEL y con las compañías concesionarias de servicios de telecomunicaciones, las condiciones técnicas, operativas y otras que sean necesarias para operar en el Cantón Cuenca. Que, el 20 de mayo del 2003, se suscribió un Acta de entendimiento entre CONATEL, SENATEL y la Ilustre Municipalidad de Cuenca en el que se determina que las operadoras autorizadas por el CONATEL, podrán prestar los servicios de telecomunicaciones en Cuenca, para lo cual el CONATEL en forma previa establecerá la coordinación correspondiente con la I. Municipalidad de Cuenca. Que, la prestación del servicio público de telecomunicaciones debe desarrollarse en un régimen de libre competencia, evitando los monopolios, prácticas restrictivas, abuso de posición y competencia desleal. Que el Tribunal Constitucional del Ecuador, ha emitido la resolución Núm. 1314-06-RA, de fecha 18 de abril del 2007, en la cual se concluye que las telecomunicaciones constituyen servicio público, que deben ser prestados por la I. Municipalidad de Cuenca, la cual en su condición de titular del servicio público de telecomunicaciones puede prestarlo en forma directa o por concesión u otra forma contractual prevista por la Ley. Que la I. Municipalidad puede otorgar autorización suficiente para operar servicios de telecomunicaciones en el cantón Cuenca, cuando exista carencia o deficiencia en los acuerdos y coordinaciones que deben realizarse con el CONATEL, garantizando los derechos de los usuarios. En uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA TITULARIDAD DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES. CAPITULO I De la titularidad y prestación del servicio en forma directa Art. 1.- La I. Municipalidad de Cuenca, en su calidad de titular de los servicios públicos de telecomunicaciones presta dichos servicios de manera directa, a través de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca – ETAPA. El Concejo Cantonal de Cuenca, de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, podrá resolver la creación de nuevas empresas con la finalidad de segmentar los servicios que presta ETAPA o para prestar nuevos servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Art. 2.- La prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el cantón Cuenca por parte de cualquier entidad creada por la I. Municipalidad de Cuenca, se sujetará a la Constitución Política de la República, la Ley Especial de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable que guarde congruencia con los principios constitucionales y legales. Art. 3.- Los servicios prestados por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca - ETAPA, o por cualquier entidad creada por la I. Municipalidd de Cuenca, responderán a los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad, equidad y calidad, procurando la disminución de la brecha digital. CAPITULO II De la delegación del servicio y de su prestación por parte de operadoras de telecomunicaciónes distintas a las de la I. Municipalidad de Cuenca Art. 4.- El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca con el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, podrá delegar la prestación del servicio público de telecomunicaciones en el ámbito de su jurisdicción, mediante concesión o cualquier otra forma contractual de acuerdo con la Constitución y la Ley, para los casos en los que se considere necesario complementar los servicios de telecomunicaciones que preste directamente la I. Municipalidad a través de ETAPA u otras empresas creadas para el efecto. Art. 5.- El I. Concejo Cantonal de Cuenca aprobará y coordinará con el CONATEL los términos a los que se sujetarán las operadoras para la prestación y comercialización de los servicios públicos de telecomunicaciones en Cuenca, cuando el CONATEL inicie la tramitación del otorgamiento de una concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones cuya cobertura sea nacional e incluya el cantón Cuenca. No se reconoce derecho alguno para operar en Cuenca a las operadoras que no se hayan sometido a los Términos y Condiciones que la I. Municipalidad de Cuenca y el CONATEL acuerden para la aplicación de la coordinación establecida en el artículo anterior y en el Acuerdo General suscrito entre el Consejo Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL y la I. Municipalidad de Cuenca el 16 de diciembre de 2002 y ratificado por el CONATEL mediante Resolución 571-37-CONATEL-2002, de 18 de diciembre del 2002. Art. 6.- Para el caso de que se hayan otorgado concesiones por parte del CONATEL, cuyo ámbito de cobertura sea nacional y que incluyan el cantón Cuenca, sin aplicación de la coordinación que debe efectuar con la I. Municipalidad de Cuenca, ésta podrá autorizar la prestación de servicios de telecomunicaciones dentro del ámbito de su jurisdicción, siempre que el operador se sujete a las condiciones técnicas, operativas y otras que sean necesarias y que se establezcan en base del Plan de Desarrollo de las Telecomunicaciones del cantón Cuenca que emita el Concejo Cantonal. Art. 7.- Las condiciones y procedimientos serán analizadas y ejecutadas por una Comisión Técnica – Jurídica especializada designada para el efecto por el Concejo Cantonal, integrada por un técnico en Telecomunicaciones, un técnico de Planificación, un Abogado Especialista en Telecomunicaciones y un Experto en Finanzas, escogidos de entre ternas presentadas por el Alcalde. Art. 8.- En todos los casos la I. Municipalidad de Cuenca coordinará con las operadoras de telecomunicaciones las condiciones técnicas, operativas, económicas y otras que sean necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en Cuenca. CAPITULO III De la interconexión de redes de telecomunicaciones de operadoras de la I. Municipalidad de Cuenca. Art. 9.- La interconexión y conexión de redes y sistemas de telecomunicaciones se someterán a lo establecido en las normas generales aplicables a la materia, así como a los acuerdos técnicos, jurídicos y económicos suscritos entre las operadoras de telecomunicaciones o las Disposiciones de Interconexión emitidas por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Las condiciones de la interconexión serán discutidas y negociadas por las operadoras de la I. Municipalidad de Cuenca en cumplimiento de las normas aplicables a la materia. Art. 10.- Las operadoras no autorizadas por la I. Municipalidad de Cuenca o que hayan incumplido con lo dispuesto en los Términos y condiciones para la aplicación de la coordinación establecida en el Acuerdo General suscrito entre el Consejo Nacional de Telecomunicaciones –CONATEL y la I. Municipalidad de Cuenca y en esta Ordenanza, serán denunciadas por la I. Municipalidad de Cuenca, previo informe de la Comisión Técnica especializada, a la Superintendencia de Telecomunicaciones –SUPTEL, por cuanto dichos incumplimientos y el no contar con la referida autorización municipal constituyen infracciones de las establecidas en el artículo 28 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, a efectos de que se imponga las sanciones previstas en el artículo 29 de dicha Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar por la operación ilegítima. CAPITULO IV Disposiciones Generales Art. 11.- La utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico en el cantón Cuenca, estará sujeta a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, órgano competente para regular y administrar dicho recurso en el ámbito nacional. Art. 12.- El control de la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará a cargo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución Política de la República y la Ley Especial de Telecomunicaciones. Derogatoria Se deroga la Codificación y Reformas de la Ordenanza que Regula el ejercicio de la titularidad del servicio público de telecomunicaciones, publicada en la imprenta municipal el día 11 de julio del año 2003. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones extraordinaria del 24 de julio y ordinaria del 8 de agosto del 2007, respectivamente. Cuenca, 9 de agosto del 2007. Sr. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 13 de agosto del 2007. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los trece días del mes de agosto del 2007. CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL