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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA APLICACION DEL SUBSISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
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ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CANTON CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, en sus artículos 86, 87 y 89 determina que es de interés público la preservación del ambiente y la prevención de la contaminación ambiental. Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM), en su artículo Art. 14, numeral 16 establece, entre las funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye dicha Ley, el Prevenir y controlar la contaminación del ambiente en coordinación con las entidades afines. Que la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, en su artículo 9, literal i) dispone como función y responsabilidad de los Municipios exigir a personas naturales o jurídicas la presentación de Estudios de Impacto Ambiental, antes de la autorización de cualquier actividad que pudiera causar un impacto sobre el medio ambiente y/o las poblaciones humanas. Que la Ley de Gestión Ambiental en sus artículos 13 y 19, establece que los Municipios como Organismos descentralizados de gestión ambiental, dictarán políticas ambientales locales y calificarán las actividades que puedan causar impactos ambientales. Que en el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) “como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales”. Que según el articulo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), para efectos de determinar las competencias ambientales dentro del SNDGA, se entenderá que la tienen aquellas instituciones, nacionales, sectoriales o seccionales, que, según sus correspondientes leyes y reglamentos, tienen potestad para la realización de actividades relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental, y en general con el desarrollo sustentable. Que mediante Ordenanza Municipal publicada el 23 de junio de 1997, se creó la Comisión de Gestión Ambiental (CGA). Que la Ordenanza de Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo urbano, expedida en noviembre de 2002, en sus artículos 21 al 25 determina la necesidad de someter a Diagnósticos Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales, según sea el caso, a las actividades productivas dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053, publicada en el Registro Oficial Nº 159 de fecha 5 de diciembre de 2005 el Ministerio del Ambiente (MAE), resuelve, aprobar y conferir a la Ilustre Municipalidad de Cuenca, la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), otorgándole la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr); Que, el Art. 2 de la referida Resolución Ministerial, faculta a la I. Municipalidad de Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, para evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y emitir licencias ambientales para ejecución de proyectos dentro de su competencia y jurisdicción territorial; Que el I. Concejo Cantonal, en Sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la CGA ejerza la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la utilización del Sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA); Que el 4 de septiembre de 2006, el Presidente Constitucional de la República, el Vicepresidente de la República, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ilustre Municipalidad de Cuenca, representada por su Alcalde y Procurador Síndico, firman el Convenio de Transferencia Definitiva de Competencias Ambientales y Recursos hacia la Municipalidad de Cuenca, a partir de cuya fecha, la Municipalidad adquiere amplias atribuciones en materia ambiental. Que el Art. 15 del SUMA, determina que la institución integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en su calidad de autoridad ambiental de aplicación debe disponer de métodos y procedimientos adecuados para determinar la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad o un proyecto propuesto; Que el 8 de diciembre del 2006, se publicó la Ordenanza Codificada que Norma la Creación y Funcionamiento de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA); Que el Directorio de la CGA, en sesión del 3 de Agosto de 2007, aprobó el Reglamento para el Registro y Calificación de Consultores Ambientales Individuales y Firmas Consultoras Ambientales en el cantón Cuenca; y, Que todas las actividades productivas son susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, por tanto, es necesario enfatizar en su prevención y control, así como en la implementación de acciones enérgicas y oportunas para detener el deterioro ambiental y sentar bases sólidas orientadas al desarrollo sustentable de la comunidad; En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CUENCA. TÍTULO I.- DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E I A) Art. 1.- DEFINICIÓN: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es el proceso de carácter técnico que tiene por objeto identificar y predecir los impactos ambientales de una obra, infraestructura, proyecto o actividad productiva, que tenga la intención de llevarla a cabo un proponente o promotor, sea ésta persona natural o jurídica, de derecho público o privado. Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Lo dispuesto en esta Ordenanza, es aplicable dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Cuenca a las obras, infraestructuras, proyectos o actividades de cualquier naturaleza, y en general a todas las actividades productivas establecidas en los Anexos del 1 al 9 de la Ordenanza de Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, y que cuenten con los permisos municipales correspondientes. Art. 3.- OBLIGATORIEDAD DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): El proponente o promotor que vaya a emprender una acción o a ejecutar una obra, infraestructura, proyecto o actividad, que se halle dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza en forma previa y como condición para llevarla a cabo, deberá someterla a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); para el efecto, deberá elaborar a su costo, según el caso, una Declaratoria Ambiental Inicial (DAI) o un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y ponerla a consideración de la Comisión de Gestión Ambiental, para su trámite de aprobación, conforme a esta Ordenanza. En el caso de que una determinada actividad productiva, legal y autorizada, se encuentre funcionando sin contar con un Estudio de Impacto Ambiental, será sometida obligatoriamente al proceso de Diagnóstico Ambiental (DA), conforme lo determinado en el Título IV de la presente Ordenanza. Aquellas actividades productivas que vienen funcionando y que cuentan con un EsIA o un DA aprobado por la CGA, serán sometidas obligatoriamente al proceso de Auditoría Ambiental (AA), conforme a la Ley y a lo determinado en el Título V de la presente Ordenanza. Art. 4.- LICENCIA AMBIENTAL: Toda obra, proyecto o actividad que se encuentre establecida en el Anexo N° 9 de la Ordenanza de Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, o que pueda producir un impacto ambiental significativo y generar un riesgo ambiental, o que pueda producir los efectos citados en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, una vez que cuente con la aprobación de la CGA del respectivo EsIA, DA, o AA, según el caso, deberá obtener la Licencia Ambiental otorgada por la I. Municipalidad de Cuenca, como requisito previo a su implantación, construcción o funcionamiento, de acuerdo a lo determinado en la presente Ordenanza y el Reglamento de Emisión de Licencias Ambientales en el cantón Cuenca. Art. 5.- EXONERACIÓN POR EMERGENCIA: La CGA podrá conceder una exoneración a la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en casos excepcionales y cuando existan circunstancias de emergencia que hagan imprescindible la adopción de una acción o la ejecución de una obra, infraestructura, proyecto o actividad, para evitar un peligro inminente y sustancial a la vida, a la salud, al ambiente o a la propiedad. La exención tendrá vigencia mientras duren los motivos que provocaron la emergencia. Art. 6.- CASOS ESPECÍFICOS: Sin perjuicio de la existencia de otras actividades, obras o proyectos, a más de las contempladas en los Anexos referidos en el Art. 2 de la presente Ordenanza, que ocasionen un impacto ambiental significativo y entrañen un riesgo ambiental, se requiere de manera específica e ineludible la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental, en los casos determinados en el Artículo 7 de la presente Ordenanza. Art. 7.- ACTIVIDADES QUE PUEDEN DEGRADAR EL AMBIENTE: Se consideran actividades con capacidad de degradar el ambiente: a) Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora; b) Las alteraciones nocivas de la topografía o el paisaje; c) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas o del lecho de las mismas; d) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; e) La introducción o utilización de sustancias no bio-degradables; f) Las que producen ruidos molestos o nocivos; g) Las que modifiquen el clima o la atmósfera; h) Las que produzcan radiaciones ionizantes; i) Las que propendan a la acumulación de residuos, desechos y desperdicios; j) Las que propendan a la eutrificación de lagos y lagunas; Art. 8.- JUZGAMIENTO Y COMPETENCIA: Es competente para conocer las infracciones y establecer las sanciones relativas al juzgamiento de las contravenciones a las que se refiere la presente Ordenanza, el Comisario Ambiental del cantón Cuenca, de conformidad con las atribuciones y procedimiento previsto para el efecto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. TÍTULO II. DE LA DECLARATORIA AMBIENTAL INICIAL (DAI) Art. 9.- DEFINICIÓN: Es el documento técnico de evaluación de impacto ambiental que, con juramento del proponente o promotor, acredita que la obra, proyecto o actividad propuesta, no generará impactos ambientales negativos significativos. Art. 10.- OBLIGATORIEDAD: Toda nueva obra, actividad o proyecto, que se encuentra determinada en los Anexos del 1 al 7 de la Ordenanza de Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, a excepción de vivienda, deberán presentar previa a su instalación la Declaratoria Ambiental Inicial (DAI). Para aquellas actividades en funcionamiento, se les concede un término de 180 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para su registro y presentación de la DAI en la CGA. Para el caso de proyectos de intervención arquitectónica en viviendas emplazadas dentro del Centro Histórico, se deberá presentar una DAI, siempre que el área de construcción sea menor a 1,000 m2. Para todos aquellos proyectos de vivienda a emplazarse en el cantón Cuenca, con un área de construcción superior a 1,000 m2, se aplicará lo establecido en la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón, citada en este artículo. Art. 11.- CONTENIDO: La DAI deberá contener la declaración juramentada del proponente, que consigne el compromiso del conocimiento y cumplimiento de la legislación ambiental vigente aplicable a su proyecto, adjuntando además: a. Descripción detallada del tipo de obra, actividad o proyecto a realizar, en la que se identifiquen y describan los potenciales impactos ambientales que tendría; b. Explicación y justificación técnica de que la obra no producirá los efectos que, según este Título, ameritan la realización de un EsIA; c. Descripción detallada de un Plan de Manejo Ambiental en el que se expliciten todas las medidas a tomar a fin de mitigar los impactos identificados. d. Llenar el Formulario de la DAI, proporcionado por la CGA. Art. 12.- ANEXOS: A la DAI se deberán adjuntar los siguientes documentos habilitantes: a) Licencia Urbanística actualizada; b) Patente otorgada por la Dirección de Control Municipal; c) Certificado del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca; y, d) Cualquier otra información que a criterio de la CGA, sea necesario. Art. 13.- VERIFICACIÓN: Recibida la DAI, la CGA tendrá la obligación de verificar la veracidad de la información y el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los artículos 11 y 12 de la presente Ordenanza, dentro del término de diez (10) días. Art. 14.- CERTIFICADO AMBIENTAL: Una vez verificado lo prescrito en el artículo anterior, la CGA emitirá el Certificado Ambiental correspondiente, en un término de diez (10) días, destacando que el mismo ha sido concedido con mérito en una DAI y no en un EsIA. Si la actividad, obra o proyecto fuere de aquellos que requieren un EsIA en vez de una DAI, la CGA lo declarará y ordenará hacerlo. Art. 15.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Las Sanciones a imponerse, según la infracción, se aplicarán sobre la base del Salario Básico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la sanción y serán las siguientes: a) La no presentación de la Declaratoria Ambiental Inicial (DAI) dentro del plazo previsto en el Art. 10 de la presente Ordenanza: 2 SBU b) Por incumplir con los compromisos asumidos en el PMA: 4 SBU TÍTULO III. DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (Es I A) Art. 16.- DEFINICIÓN: Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), son documentos técnicos que permiten identificar, describir y valorar de manera apropiada los impactos que un proyecto, obra o actividad produciría sobre los factores ambientales, y que posibilitará la toma de medidas de nulificación, prevención, mitigación o compensación de los efectos negativos. Art. 17.- OBLIGATORIEDAD: El proponente o promotor de una acción, obra, proyecto o actividad que se encuentre establecida en los Anexos Nros. 8 y 9 de la Ordenanza de Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, o que pueda producir un impacto ambiental significativo o que pueda producir los efectos citados en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, previamente a iniciarla deberá elaborar y presentar el EsIA y recibir la aprobación de la CGA. Art. 18.- TÉRMINOS DE REFERENCIA: Para las acciones, obras, proyectos o actividades que requieren un EsIA, la CGA aprobará, previo informe favorable de su Unidad Técnica, los respectivos Términos de Referencia (TDR`s), que serán elaborados y presentados por los promotores de los proyectos por sí o a través de los consultores respectivos. Art. 19.- PUBLICACIÓN: Para el caso de las acciones, obras, proyectos o actividades que requieren Licencia Ambiental, la CGA ordenará la publicación de un aviso que indique la recepción de los TDR`s y la disposición del expediente respectivo para el examen del público y su ulterior comentario sobre el mismo, en un periódico de circulación dentro del Cantón Cuenca, por dos días consecutivos, a costo del interesado o promotor. El proponente o promotor acreditará el cumplimiento de esta obligación mediante la presentación de un ejemplar de la página del periódico donde apareció el aviso, que incluya su fecha de emisión. De igual forma, la CGA dispondrá la publicación del mismo aviso, en su página Web. Art. 20.- COMENTARIOS: El público podrá presentar sus comentarios, por escrito y debidamente fundamentados, respecto a los TDR’s, dentro del término de cinco 5 días, a partir de la fecha de la última publicación del aviso en el periódico. Art. 21.- NOTIFICACIÓN: Una vez vencido el período para efectuar los comentarios, la CGA tendrá cinco (5) días hábiles para notificar al promotor la existencia de comentarios. De ser el caso, el proponente o promotor, a base de la notificación de la CGA, reformulará los TDR`s y los remitirá para su aprobación. Art. 22.- ELABORACIÓN DE LOS EsIA: De acuerdo a lo determinado en el Reglamento para el Registro y Calificación de Consultores Ambientales, serán los consultores ambientales registrados y calificados en la CGA y en el Comité Nacional de Consultoría, quienes puedan elaborar Estudios de Impacto Ambiental, dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca. Art. 23.- EVALUACIÓN: La evaluación de los EsIA le corresponde a la CGA, entidad que aprobará, modificará o rechazará los mismos. Esta evaluación se la realizará sobre el análisis de los siguientes aspectos: • Contenido del Estudio de Impactos Ambientales • Metodología utilizada en la identificación y valoración de impactos • Calidad de la información de apoyo • Viabilidad y aplicabilidad del Plan de Manejo Ambiental. Art. 24.- PRONUNCIAMIENTO: Una vez realizada la evaluación de un EsIA, la CGA adoptará una de las siguientes resoluciones: a) Ordenar al proponente o promotor que complemente o reforme el EsIA presentado, en el que se consideren las observaciones hechas por la ciudadanía y por la Unidad Técnica de la CGA, y se indiquen las modificaciones a realizarse a la obra, proyecto o actividad propuesta, en virtud de dichas observaciones, para lo cual se concederá un término de quince (15) días para su presentación; b) Aprobar el EsIA presentado, y considerarlo como EsIA Final; o, c) Negar la aprobación del EsIA, por cuanto la obra, actividad o proyecto propuesto, generaría impactos ambientales muy significativos que llevarían a serios riesgos ambientales durante su ejecución. En el caso de que el EsIA haya requerido una audiencia pública, y con fundamento en el informe final del tribunal examinador, la CGA evaluará el Estudio dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del informe final, y emitirá una resolución. Art. 25.- VARIACIONES SUSTANCIALES: Cuando surjan variaciones sustanciales de una obra, proyecto o actividad que conlleve un impacto ambiental significativo, para la que ya se ha obtenido la aprobación de un EsIA, el proponente o promotor será responsable de informar en forma inmediata y detallada este particular a la CGA, la misma que determinará si el cambio contemplado requiere la preparación de un nuevo EsIA o de una enmienda al EsIA aprobado. En el primer caso, se deberá iniciar un nuevo proceso de aprobación de un EsIA, según lo determinado en la presente Ordenanza; y en el segundo, requerirá un nuevo aviso público en el que se comunique este particular a la comunidad. Art. 26.- VIGENCIA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL: los EsIA, aprobados por la CGA, tendrán una vigencia de dos (2) años, sin perjuicio de que si existieran cambios en el medio donde se establecerá el proyecto, la CGA pueda exigir un nuevo EsIA. Los plazos comenzarán a regir a partir de la notificación de la respectiva aprobación por parte de la CGA, al proponente o promotor del proyecto. Una vez expirada la vigencia del EsIA, el promotor no podrá iniciar la obra, infraestructura, proyecto o actividad, hasta que efectúe un nuevo EsIA y obtenga la respectiva aprobación de la CGA. Art. 27.- GARANTÍA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA): Por el fiel cumplimiento del PMA, que forma parte del EsIA, el promotor del proyecto o actividad rendirá una cualquiera de las garantías establecidas en el Ley de Contratación Pública, por el monto total del valor establecido para las medidas contempladas en dicho Plan, a favor de la I. Municipalidad de Cuenca. Art. 28.- GARANTÍA POR RIESGO AMBIENTAL: Por el potencial riesgo ambiental, el promotor del proyecto rendirá una cualquiera de las garantías establecidas en el Ley de Contratación Pública, por el 20% del costo total del proyecto o actividad, a favor de la I. Municipalidad de Cuenca. Art. 29.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PMA: El seguimiento y control a la aplicación del PMA, constante en el EsIA aprobado, serán realizados por la Unidad Técnica de la CGA, en coordinación con la Dirección de Control Municipal y demás organismos de control. Art. 30.- INFRACCIONES Y SANCIONES: sin perjuicio de aplicar las sanciones señaladas en el Código Penal, en la Ley de Gestión Ambiental y otras que, en aplicación de las Ordenanzas Municipales del cantón Cuenca, sean pertinentes, las sanciones a imponerse, según la infracción, se aplicarán sobre la base del Salario Básico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la sanción y serán las siguientes: a) El ejecutar un proyecto, obra o actividad sin contar con un EsIA, siendo éste exigible, se sancionará con la suspensión o clausura de la actividad, además de una multa de 30 SBU para aquellas actividades determinadas en el Anexo N° 8 de la Ordenanza de Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano; y de 50 SBU para aquellas que requieran Licencia Ambiental. El proponente o promotor deberá realizar el EsIA dentro del plazo que la CGA le conceda, y obtener los permisos pertinentes. De no darse cumpli¬miento a esta disposición, se mantendrá la suspensión. b) El aportar información incompleta, errónea o falsa con el fin de obtener la aprobación del EsIA, se sancionará con una multa de 30 SBU para las actividades contempladas en el Anexo No. 8 de la Ordenanza de Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano; y de 50 SBU para aquellas que requieran Licencia Ambiental. Además, se procederá a la anulación del trámite para la obtención de la aprobación y, si es del caso, la revocatoria de la aprobación del documento ambiental y de todas las autorizaciones, permisos y licencias que se hayan emitido y se dispondrá la suspensión o clausura del proyecto, obra o actividad hasta que el promotor obtenga el nuevo documento que le habilite a ejecutarla. c) Por ocasionar contaminación ambiental comprobada por la CGA, debido al incumplimiento del PMA: 50 SBU y la suspensión o clausura de la actividad. TÍTULO IV. DE LOS DIAGNÓSTICOS AMBIENTALES (DA) Art. 31.- DEFINICIÓN: Los Diagnósticos Ambientales (DA), son estudios técnicos similares a los EsIA, pero aplicables a los proyectos que están en cualquiera de sus fases de ejecución. El DA tiene por objetivo, la identificación y determinación de los efectos beneficiosos y nocivos que una actividad está provocando sobre los componentes socio-ambientales, en la perspectiva de definir las medidas de mitigación que deben incorporarse para minimizar o eliminar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos generados. Art. 32.- OBLIGATORIEDAD: El representante legal de la actividad productiva que se encuentra funcionando en el cantón Cuenca, establecida en los Anexos N° 8 y 9 de la Ordenanza de Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, o que pueda producir un impacto ambiental significativo o que pueda producir los efectos citados en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, y que no disponga de un EsIA o DA aprobado, debe presentar ante la CGA, en un término de 180 días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza, el respectivo Diagnóstico Ambiental. Art. 33.- EXCEPCIÓN: En el caso de presentarse denuncias debidamente sustentadas, por potencial contaminación generada por el funcionamiento de una determinada actividad productiva, o para aquellas actividades que requieren licencia ambiental, la CGA dispondrá la realización de un DA, para lo cual el regulado o representante legal de dicha actividad, en un término de diez (10) días luego de haber sido notificado, deberá presentar a la CGA los TDR`s de acuerdo a lo determinado en el artículo 34, de la presente Ordenanza. Art. 34.- TÉRMINOS DE REFERENCIA: La CGA aprobará, previo informe favorable de su Unidad Técnica, los Términos de Referencia (TDR`s), que serán elaborados y presentados por el representante legal de las actividades productivas establecidas en el Art. 32 de esta Ordenanza, para que, a través de los consultores respectivos, ejecuten y presenten el DA correspondiente a dichas actividades. Art. 35.- PUBLICACIÓN Y SOLICITUD DE COMENTARIOS: Para el caso de las acciones, obras, proyectos o actividades que requieran Licencia Ambiental, la CGA dispondrá la publicación y posterior recepción de los comentarios de la ciudadanía a los TDR`s presentados, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 de esta Ordenanza. Art. 36.- NOTIFICACIÓN: Una vez vencido el período para efectuar los comentarios, la CGA tendrá cinco (5) días hábiles para notificar al representante legal la existencia de comentarios. De ser el caso, el representante legal, a base de la notificación de la CGA, reformulará los TDR`s y los remitirá para su aprobación. Art. 37.- EJECUCIÓN: Los Diagnósticos Ambientales serán ejecutados por consultores ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Registro y Calificación de Consultores Ambientales del cantón Cuenca. El costo de la realización de los Diagnósticos Ambientales, será cubierto por el responsable legal o promotor de la actividad intervenida. Art. 38.- PRESENTACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR: Dentro del plazo establecido en los TDR`s, el consultor entregará a la CGA, el Informe Preliminar del DA. Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la presentación del Informe, la CGA, convocará al Taller de Validación. Las observaciones que se emitan en dicho Taller serán notificadas al consultor, quien, en un término de quince (15) días las incorporará al Informe Definitivo. Art. 39.- TALLER DE VALIDACIÓN: El taller de validación es una sesión de trabajo a realizarse en las oficinas de la CGA, con el propósito de analizar el desarrollo del proceso del DA, los comentarios y recomendaciones contenidos en el Informe Preliminar, así como las observaciones formuladas por los participantes. Participarán en el Taller, técnicos de la CGA y la Dirección de Control Municipal, el consultor responsable del DA y representantes de la actividad diagnosticada. De ser el caso, podrán participar también técnicos de otras dependencias o empresas municipales, expertos invitados, así como representantes de los moradores directamente involucrados con la actividad diagnosticada. Las observaciones que se emitan en dicho Taller serán notificadas al consultor. Art. 40.- PRESENTACIÓN DEL INFORME DEFINITIVO: Una vez realizado el taller de validación, el consultor dispondrá un término de quince (15) días para presentar ante la CGA, el Informe Definitivo del DA. Art. 41.- PRONUNCIAMIENTO: La CGA dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de la presentación del Informe Definitivo del DA, se pronunciará sobre el mismo, adoptando una de la siguientes resoluciones: a) Disponer al regulado que, a través del consultor responsable del estudio, complemente o reforme el Informe del DA presentado, en el que se incluyan y analicen las observaciones hechas por la ciudadanía y por los participantes del taller de validación; para lo cual se le concederá un término de quince (15) días para su presentación; o, b) Aprobar el Informe del Diagnóstico Ambiental presentado. El pronunciamiento de la CGA, será comunicado al representante legal de la actividad productiva, a la Dirección de Control Municipal, para los trámites y efectos legales pertinentes, y a las demás partes que intervinieron en el taller. Art. 42.- CARTA COMPROMISO: Como requisito previo a la aprobación del Informe Definitivo del DA, el regulado firmará con la Municipalidad de Cuenca, a través de la CGA, una Carta Compromiso en la cual tanto el representante legal o promotor de la actividad intervenida como la Municipalidad, se comprometen a respetar y ejecutar las disposiciones, acciones y recomendaciones del PMA, fruto del Diagnóstico. Art. 43.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PMA: El seguimiento y control a la aplicación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) constante en el DA aprobado, serán realizados por la Unidad Técnica de la CGA, en coordinación con la Dirección de Control Municipal y demás Organismos de control. Si la implementación del PMA, derivada del DA, no logra el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes, o por motivos de fuerza mayor no puede llevarse a cabo tal implementación en su totalidad, se dispondrá la relocalización de la actividad, siguiendo para el efecto lo dispuesto en el Art. 20 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano. Art. 44.- GARANTÍAS: Las garantías por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, derivado del DA, y por el potencial riesgo ambiental, se establecerán en base a los artículos 27 y 28, respectivamente, de la presente Ordenanza. Art. 45.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Las sanciones a imponerse, según la infracción, se aplicarán sobre la base del Salario Básico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la sanción y serán las siguientes: a) El incumplimiento del plazo establecido en el artículo 32 de la presente Ordenanza: 30 SBU y suspensión o clausura de la actividad b) El incumplimiento del plazo establecido en el artículo 33 de la presente Ordenanza: 30 SBU y suspensión o clausura de la actividad c) La no firma de la Carta Compromiso, establecida en el artículo 42 de la presente Ordenanza, por parte del representante legal de la actividad diagnosticada: suspensión inmediata o clausura de la actividad. d) La presentación del Informe Preliminar, fuera del plazo previsto en los Términos de Referencia: 20 SBU e) La presentación del Informe Definitivo, fuera del plazo previsto en el Art. 40 de la presente Ordenanza: 20 SBU f) El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 41, literal a) de la presente Ordenanza: 20 SBU g) Por ocasionar contaminación ambiental comprobada por la CGA, debido al incumplimiento del PMA: 50 SBU y la suspensión o clausura de la actividad. h) El no prestar facilidades para que personal técnico de la CGA, o del equipo consultor, realice las inspecciones pertinentes: 30 SBU y la suspensión o clausura de la actividad. TÍTULO V. DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES (AA) Art. 46.- DEFINICIÓN: La Auditoría Ambiental (AA) es un proceso técnico de evaluación sistemático y documentado que permite verificar y evaluar objetivamente, las evidencias que posibiliten determinar el cumplimiento por parte de la organización o actividad auditada, de los objetivos ambientales previamente establecidos, basados en la normativa ambiental vigente. La AA se realizará en cualquier instancia de funcionamiento de las actividades productivas que se desarrollen en el cantón Cuenca. Art. 47.- OBLIGATORIEDAD: Toda actividad, obra o proyecto, un año después de haber sido aprobado su EsIA o DA, según el caso, se someterá al proceso de Auditoría Ambiental Inicial. Una vez aprobada la Auditoría Ambiental Inicial, se realizarán de manera regular cada dos años, Auditorías Ambientales de Verificación. Art. 48.- EXCEPCIONES: En el caso de presentarse denuncias debidamente sustentadas, por potencial contaminación generada por el funcionamiento de una determinada actividad productiva, la CGA dispondrá, en cualquier tiempo, la realización de una AA, para lo cual el regulado o representante legal de dicha actividad dispondrá un término de diez (10) días luego de haber sido notificado, para presentar a la CGA los TDR’s de acuerdo a lo determinado en el artículo 49 de la presente Ordenanza. Art. 49.- TÉRMINOS DE REFERENCIA: La CGA aprobará, previo informe favorable de su Unidad Técnica, los Términos de Referencia (TDR’s), que serán elaborados y presentados por el representante legal o promotor de la actividad productiva auditada, para que, a través de los consultores respectivos, ejecuten y presenten la respectiva Auditoría Ambiental. Art. 50.- PUBLICACION Y SOLICITUD DE COMENTARIOS: Para el caso de las acciones, obras, proyectos o actividades que requieran Licencia Ambiental, la CGA dispondrá la publicación y posterior recepción de los comentarios públicos a los TDR`s presentados, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 de esta Ordenanza. Art. 51.- NOTIFICACIÓN: Una vez vencido el período para efectuar los comentarios, la CGA tendrá cinco (5) días hábiles para notificar al representante legal o promotor la existencia de comentarios. El promotor, a base de la notificación de la CGA, reformulará los TDR`s y los remitirá para su aprobación. Art. 52.- EJECUCIÓN: En función de los objetivos, los alcances y la categoría de la actividad a auditarse, se conformará un equipo auditor interdisciplinario, con la adecuada formación académica. Podrán intervenir consultores ambientales de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Registro y Calificación de Consultores Ambientales del cantón Cuenca. Art. 53.- PRESENTACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR: Dentro del plazo establecido en los TDR`s, el equipo consultor entregará a la CGA, el Informe Preliminar de la AA. Dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la presentación del Informe, la CGA convocará al Taller de Validación, según lo establecido en el Art. 39 de esta Ordenanza. Art. 54.- PRESENTACIÓN DEL INFORME DEFINITIVO: una vez realizado el taller de validación, el consultor, en un término de quince (15) días, deberá presentar ante la CGA, el Informe Definitivo de la AA. Art. 55.- PRONUNCIAMIENTO: La CGA, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de la presentación del Informe Definitivo de la AA, se pronunciará sobre el mismo, adoptando una de las siguientes resoluciones: a) Disponer al regulado que, a través del consultor responsable del estudio, complemente o reforme el Informe de la AA presentado, en el que se incluyan y analicen las observaciones hechas por el público y por los participantes del taller de validación; para lo cual se le concederá un término de quince (15) días para su presentación; o, b) Aprobar el Informe presentado de la Auditoria Ambiental. Art. 56.- CARTA COMPROMISO: Como requisito previo a la aprobación del Informe Definitivo de la Auditoría, el regulado firmará, con la Municipalidad de Cuenca, a través de la CGA, una Carta Compromiso, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la presente Ordenanza. Art. 57.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PMA: El seguimiento y control a la aplicación del Plan de Manejo Ambiental constante en la AA aprobada, se lo realizará según lo establece el Art. 43 de esta Ordenanza. Art. 58.- GARANTÍAS: Las garantías por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, derivado de la AA, y por el potencial riesgo ambiental, se establecerán en base a los artículos 27 y 28, respectivamente, de la presente Ordenanza. Art. 59.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Las sanciones a imponerse, según la infracción, se aplicarán sobre la base del Salario Básico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la sanción y serán las siguientes: a) El incumplimiento del plazo establecido en el Art. 47 de la presente Ordenanza: 50 SBU b) El incumplimiento de lo establecido el Art. 48 de la presente Ordenanza: 50 SBU y suspensión o clausura de la actividad. c) La no firma de la Carta Compromiso establecida en el Art. 56 de la presente Ordenanza, por parte del representante legal de la actividad diagnosticada: suspensión inmediata o clausura de la actividad. d) Por presentación del Informe Preliminar de la Auditoría Ambiental fuera del plazo establecido en los TDR`s: 20 SBU. e) Por la presentación del Informe Definitivo fuera del plazo determinado en el Art. 54 de la presente Ordenanza: 20 SBU. f) El incumplimiento de lo determinado en el Art. 55, literal a), de la presente Ordenanza: 20 SBU y suspensión o clausura del funcionamiento. g) Por ocasionar contaminación ambiental comprobada por la CGA, debido al incumplimiento del PMA: 50 SBU y la suspensión o clausura de la actividad. h) El no prestar facilidades para que personal técnico de la CGA, o del equipo consultor, realice las inspecciones pertinentes: 30 SBU y la suspensión o clausura de la actividad. TÍTULO VI. DE LA LICENCIA AMBIENTAL Art. 60.- EMISIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL: La I. Municipalidad de Cuenca, emitirá con carácter privativo y exclusivo Licencias Ambientales dentro de la jurisdicción del Cantón Cuenca, de acuerdo a lo estipulado en los artículos precedentes, lo previsto en la Resolución Nº 053, del 15 de agosto del 2005 del Ministerio del Ambiente y publicada en el Registro Oficial Nº 159 del 5 de diciembre del 2005, lo determinado por el señor Procurador General del Estado en el oficio N° 0024138 de fecha 17 de abril del 2006 y en el Reglamento para la Emisión de Licencias Ambientales para el cantón Cuenca, aprobado por el Directorio de la CGA, el 23 de febrero del 2007. La licencia ambiental constituirá documento necesario y suficiente en materia ambiental para que el interesado o promotor pueda ejecutar la respectiva acción, obra, proyecto o actividad de acuerdo al EsIA o DA aprobado. Art. 61.- PARTICIPACION PUBLICA: Para las actividades, acciones, obras o proyectos que requieren Licencia Ambiental, una vez recibido el Informe del EsIA o el Informe Preliminar del DA o AA, según sea el caso, la CGA dentro del término de diez (10) días, podrá solicitar la opinión de otras dependencias municipales, y dispondrá la publicación de un aviso que indique la recepción del Informe y la disposición del expediente respectivo para el examen de la ciudadanía y su ulterior comentario sobre el mismo, en un periódico de circulación dentro del Cantón Cuenca, por dos días consecutivos, a costo del interesado o promotor. El promotor acreditará el cumplimiento de esta obligación mediante la presentación de un ejemplar de la página del periódico donde apareció el aviso, que incluya su fecha de emisión. De igual forma, la CGA dispondrá la publicación del mismo aviso, en su página Web. Art. 62.- COMENTARIOS: La ciudadanía podrá presentar sus comentarios, por escrito, respecto al Informe receptado, dentro del término de diez (10) días, a partir de la fecha de la última publicación del aviso en el periódico. Art. 63.- NOTIFICACIÓN: Una vez vencido el período para efectuar los comentarios, la CGA tendrá cinco (5) días hábiles para notificar al promotor o representante legal la existencia de comentarios. De ser el caso, el promotor, a base de la notificación de la CGA, reformulará el Informe y lo remitirá para su aprobación, según lo establecido en la presente Ordenanza. Art. 64.- OBSERVACIONES SUSTANCIALES: En caso de que la CGA, o a través de ella, la ciudadanía o cualquier entidad o dependencia consultada expresaren observaciones u objeciones que a criterio de la CGA sean consideradas sustanciales al contenido del Informe presentado, la CGA convocará a una audiencia pública, la misma que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el Título VII de la presente Ordenanza. Art. 65.- SANCION: La no obtención de la Licencia Ambiental, siendo ésta exigible, se sancionará con una multa de 50 SBU, vigentes a la fecha de sanción, y la clausura de la obra, actividad o proyecto, hasta tanto se obtenga la Licencia respectiva. TÍTULO VII. DE LA AUDIENCIA PÚBLICA EN LA EIA Art. 66.- CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA: En caso de necesidad de convocarla, la audiencia pública se celebrará no más allá de diez (10) días término, contados a partir del último día para la recepción de comentarios, al que hace referencia el Art. 62 de esta Ordenanza. La Audiencia Pública se conformará de dos sesiones: en la primera, el proponente o promotor hará verbalmente una descripción de la obra, proyecto o actividad; contestará los comentarios y observaciones recibidos durante el período de comentarios y el informe técnico preliminar; así como aportará cualquier otra información que sea pertinente. A continuación, la ciudadanía expondrá su posición en torno a la obra, proyecto o actividad, y a la presentación efectuada por el proponente. El tribunal examinador al que se refiere el Artículo 68 de la presente Ordenanza, notificará a los participantes la fecha en que se celebrará la segunda sesión, que no podrá exceder de diez (10) días término contados a partir de la fecha en que se efectuó la primera audiencia. Durante la segunda sesión, el proponente o promotor contestará los comentarios presentados en la primera sesión; podrá presentar nuevos informes técnicos, cualquier otra información pertinente o hacer comparecer peritos o especialistas. El resto de participantes podrán hacer observaciones sobre la información presentada. La información presentada en las sesiones de la audiencia es pública y será proporcionada a costa de quien la solicite. Art. 67.- PRORROGA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: La prórroga de una audiencia pública podrá llevarse a cabo por decisión del tribunal examinador, previa solicitud de uno o mas participantes, siempre que sea presentada por escrito por lo menos cinco (5) días laborables antes del señalamiento de la audiencia y fundamentada en justa causa. El término que se concederá para la prórroga no excederá de diez (10) días, dependiendo de la naturaleza del caso. Art. 68.- TRIBUNAL EXAMINADOR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: La CGA designará, por cada caso, un tribunal examinador para la celebración de las audiencias públicas, que estará integrado por 3 profesionales representantes de las Universidades que hayan firmado Convenios de Adhesión con la CGA. Además de proteger la justicia e imparcialidad del proceso, este tribunal examinador mantendrá el orden y conducirá la audiencia pública de forma tal que evite su dilación innecesaria. Sin ser taxativas, sus atribuciones son: 1. Regular la audiencia, inclusive señalando una limitación en el número de expertos, abogados o representantes, y en la presentación de la información pertinente; 2. Preparar, luego de considerar las posiciones de los participantes, informes escritos de las áreas en desacuerdo entre los participantes e incluir su opinión; 3. Ordenar que la audiencia pública sea conducida en etapas siempre que los participantes sean numerosos o los temas a considerarse sean múltiples o complejos; 4. Tomar cualquier acción para mantener el orden e inclusive pedir el auxilio de la fuerza pública; 5. Disponer que los secretos industriales y comerciales protegidos por ley, así como la información calificada como de seguridad nacional, sean tratados como información confidencial, y que su uso estará limitado a los funcionarios de la CGA; 6. Admitir toda información que no sea impertinente, irrelevante, indebidamente repetitiva, carente de confiabilidad o de escaso valor científico. Art. 69.- EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL EXAMINADOR: El tribunal examinador o cualquiera de sus miembros podrá excusarse, o ser recusado por un participante, en forma escrita, motivada y debidamente justificada, respecto a cualquier asunto en el cual se encuentre implicado en cualquiera de las causas para que proceda la excusa o recusación de un Juez según el Código de Procedimiento Civil. La recusación se pedirá en cualquier etapa antes de que finalice la audiencia pública, ante el Director de la CGA, quien, una vez notificado el pedimento, lo evaluará y resolverá. De concederse lo solicitado, designará funcionarios cualificados que no posean ninguna de las limitaciones mencionadas. Art. 70.- SECRETARIO COORDINADOR: El Secretario Coordinador de la Audiencia será un funcionario de la CGA, nombrado por el Director Ejecutivo de la misma. El funcionario mantendrá en orden cronológico un registro de todas las audiencias públicas a llevarse a cabo y publicará mensualmente en la cartelera de la CGA un calendario de todas aquellas que se celebrarán durante el mes en curso, en las que se señalará: la fecha, hora y lugar de la audiencia pública; la identificación del proyecto; y, el tribunal examinador a cargo. Además, tendrá la obligación de levantar un acta de la audiencia pública; recibir todo documento o información presentado por los participantes, sentando la razón de su presentación; y notificar a todos los participantes las decisiones del panel examinador por el medio que considere más expedito para ello. Art. 71.- REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS: Todo documento a presentarse en la Audiencia Pública debe cumplir lo siguiente: El original o copia notariada de cualquier escrito será firmado por el participante que lo presente, o por su representante legal en el caso de personas jurídicas, o por el representante legitimado de una colectividad. Contendrá su nombre, edad, estado civil, profesión, domicilio, dirección postal y número de teléfono; y se adjuntará al mismo, copia simple de la papeleta de votación y de la cédula de ciudadanía. De tratarse de una persona jurídica se adjuntará además el nombramiento debidamente legalizado de su representante. El tribunal examinador podrá rechazar la presentación de cualquier documento que no cumpla con los requisitos establecidos. Art. 72.- INFORME FINAL: El tribunal examinador emitirá en un término de cinco (5) días de concluida la audiencia pública, el informe final, fundamentado en la audiencia, y en el informe de la Unidad Técnica de la CGA. TÍTULO VIII. DE LOS RECONOCIMIENTOS, BENEFICIOS, INCENTIVOS Y ESTIMULOS TRIBUTARIOS Art. 73.- RECONOCIMIENTO: Aquel regulado que, como resultado de sus Auditorías Ambientales, presente un historial de cumplimiento validado con las normas técnicas ambientales vigentes, en un período mayor a dos (2) años, y que haya implementado, adicionalmente al Plan de Manejo Ambiental, innovaciones dirigidas a la conservación y protección ambiental, podrá ser nominado al premio “EMPRESA RESPONSABLE CON EL AMBIENTE”. Art. 74.- DESCUENTOS POR CUMPLIMIENTO: Aquel regulado que, como resultado de sus Auditorías Ambientales, presenten un historial de cumplimiento validado con las normas técnicas ambientales vigentes, en un período mayor a dos (2) años, recibirá un descuento del 50% sobre los costos establecidos en la Ordenanza para el cobro de tasas por servicios técnico-administrativos que ofrece la CGA. Art. 75.- INCENTIVOS y ESTIMULOS TRIBUTARIOS: El Concejo Cantonal, a través de la CGA, establecerá incentivos y estímulos tributarios para aquellas actividades productivas que, individual o colectivamente, realicen acciones que mejoren el desempeño ambiental, así como brindará asesoría técnica a los ciudadanos para que adapten sus actividades a las normas técnicas ambientales, tanto nacionales como locales. Art. 76.- LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS serán suspendidos, a pedido de la CGA, cuando se contravengan las disposiciones ambientales establecidas, así como cuando la información presentada sea falsa. Art. 77.- Para la aplicación de los incentivos y beneficios contemplados en la presente Ordenanza, la CGA establecerá el correspondiente Reglamento para aprobación del I. Concejo Cantonal, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de esta Ordenanza. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES: Toda publicación que deba efectuar el proponente o promotor de una actividad proyecto u obra, relacionada con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), por cualquier medio de difusión, deberá hacerlo en los formatos y con las especificaciones que determine la CGA. En ningún caso se aceptará una publicación cuyo texto no haya sido previamente aprobado por la autoridad ambiental local. SEGUNDA.- INFORMACIÓN FALSA: Si por una inspección, diagnóstico, auditoria ambiental o por cualquier otro medio, la CGA comprobara que los Informes de DAI, EsIA, DA, AA o Planes de Manejo contuvieren información falsa u omisiones de hechos relevantes en base de las cuales la autoridad ambiental competente los aprobó, la CGA presentará las acciones legales que corresponden en contra de los representantes o promotores de la actividad, proyecto u obra correspondientes. En el caso de los consultores que elaboraron dichos Informes, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Registro y Calificación de Consultores Ambientales. TERCERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCIDENTES O ACCIDENTES: La aprobación de un EsIA, DA o AA, con sus respectivos Planes de Manejo Ambiental, no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que representen a dichas actividades, serán responsables por el pago de los daños y perjuicios a terceros, además de las sanciones a las que haya lugar. CUARTA.- SANCIONES POR INCIDENTES O ACCIDENTES: Cuando durante la realización de una obra, proyecto o actividad productiva, se presenten incidentes o accidentes donde se produzcan derrames o emisiones de materias primas, subproductos industriales, productos químicos peligrosos, residuos sólidos no domésticos, o lodos potencialmente contaminantes que perjudiquen la salud y bienestar de la población, la infraestructura o el ambiente en general, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que estos hechos pueden generar, se le aplicará al representante legal de dicha actividad, una multa de 200 SBU y suspensión o clausura de la actividad, hasta que la CGA considere superado el caso. QUINTA.- REINCIDENCIA: La primera reincidencia de cualquiera de las infracciones contempladas en la presente Ordenanza, a la que se haya aplicado una multa, será sancionada con el doble de la multa impuesta originalmente. Los casos de segunda reincidencia serán sancionados con la revocatoria de la Licencia Ambiental, de ser el caso, y se notificará a la Dirección de Control Municipal para que proceda a la suspensión del permiso de funcionamiento. Además se procederá a la clausura de la actividad y a multar con el doble del monto impuesto en la primera reincidencia. SEXTA.- PROCEDIMIENTO PARA REAPERTURA: A fin de que se pueda proceder a la rehabilitación y reapertura de un establecimiento que ha sido sancionado con la clausura y la revocatoria de la licencia ambiental, el regulado deberá dirigir una solicitud al Director Ejecutivo de la CGA, quien dispondrá que personal de su Unidad Técnica efectúe una verificación de las condiciones y procedimientos de control que se hayan implementado y emita un informe al respecto al Comisario Ambiental, a fin de que éste proceda a levantar, vía providencia, la sanción impuesta. Las sanciones impuestas, no eximen al regulado de pagar los costos por servicios administrativos en los que se incurra, por los daños causados a la salud de la población, a la infraestructura básica y a la calidad ambiental de los recursos naturales, y a la remediación del ambiente afectado. SEPTIMA.- DESTINO DE MULTAS: Todo lo que se recaude por concepto de multas, ingresará al presupuesto de la Comisión de Gestión Ambiental, dentro de una cuenta única creada para el efecto, y servirá para financiar los proyectos de inversión y su gasto corriente. GLOSARIO DE TERMINOS AA: Auditoría Ambiental AAAr: Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable CGA: Comisión de Gestión Ambiental DAI: Declaratoria Ambiental Inicial EIA: Evaluación de Impacto Ambiental EsIA: Estudio de Impacto Ambiental LORM: Ley Orgánica de Régimen Municipal MAE: Ministerio del Ambiente PMA: Plan de Manejo Ambiental SBU: Salario Básico Unificado SNDGA: Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental SUMA: Sistema Único de Manejo Ambiental TDR`s: Términos de Referencia TULAS: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer y Segundo Debate en sus sesiones ordinaria del 14 de noviembre y extraordinaria del 7 de diciembre del 2007.- Cuenca, 10 de diciembre del 2007. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 11 de diciembre del 2007. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de la ciudad, en Cuenca a los 11 días del mes de diciembre del 2007.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL