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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSITO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL, POR LAS AVENIDAS Y PASOS LATERALES DE CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSITO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL, POR LAS AVENIDAS Y PASOS LATERALES DE CUENCA CONSIDERANDO • Que la Municipalidad de Cuenca, con fundamento en el Art. 234 de la Constitución, asumió la potestad de planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre en el Cantón Cuenca; • Que con fecha 10 de mayo de 1999 se expidió la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca; • Que con fecha 11 de mayo de 1999, se suscribió el convenio de Transferencia de Funciones entre el Consejo Nacional de Tránsito, representado por el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de Cuenca; • Que desde noviembre del año 1999 hasta mayo del 2000 se realizó el desarrollo de un plan para un sistema de tráfico sustentable para una ciudad piloto, Cuenca - Ecuador, más conocido como el estudio de PADECO, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Estudio que se realizó únicamente en Cuenca en razón de haber sido definida como ciudad piloto en Latinoamérica de población media para la implementación de un sistema integrado de transporte masivo. • Que los estudios técnicos considerando el crecimiento poblacional y áreas de servicio han sido actualizados en el año 2005 a través del convenio de asistencia técnica entre el Programa de Naciones Unidas (PNUD) para los asentamientos Humanos y el I. Municipio de Cuenca. • Que la Municipalidad ha venido ejecutando obras de infraestructura urbana en el Cantón Cuenca y fundamentalmente en el Centro Histórico con propósitos urbanísticos y para establecer la funcionalidad apropiada para la mejora permanente del servicio de transporte. • Que el problema de congestionamiento vehicular en el área urbana de Cuenca, obedece entre otras causas, que por ella circula vehículos de carga y de transporte de pasajeros intercantonal e interprovincial. • Que la Municipalidad ha venido ejecutando obras de infraestructura urbana en el Cantón Cuenca y fundamentalmente en el Centro Histórico con propósitos urbanísticos y para establecer la funcionalidad apropiada para la mejora permanente del servicio de transporte. • Que la Municipalidad de Cuenca tiene la obligación de planificar, regular y organizar el tránsito y transporte terrestre en el Cantón, buscando la optimización de las vías, el control de la contaminación y las necesidades de la colectividad. • Que es necesario establecer disposiciones normativas que restrinjan la circulación de los citados vehículos por el área central de Cuenca y que a la vez garantice la seguridad, fluidez en el tráfico, y optimización de recursos tanto de los transportistas cuanto de los usuarios. • Que la Ciudad de Cuenca fue declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad y Ciudad Saludable. • Que entre sus atribuciones y deberes está el reglamentar la circulación en calles, caminos y pasos dentro de los límites de las zonas urbanas y restringir el uso de las vías públicas para el tránsito de vehículos: • Que en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSITO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA, INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL, POR LAS AVENIDAS Y PASOS LATERALES DE CUENCA. Art. 1.- Los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros y de carga, que no tengan a la ciudad de Cuenca, como destino final, deberán circular de la siguiente manera: Aquellos que vengan desde el norte y se dirijan hacia el sur de la ciudad, ingresarán por la vía rápida Cuenca – Azogues siguiendo su trazado hacia la Panamericana Sur. Aquellos que vengan del Sur de la ciudad y se dirijan hacia el norte lo harán a través de la vía rápida Cuenca – Azogues desde la intersección con la Panamericana Sur, sector Narancay. Art. 2.- Los vehículos de transporte interprovincial e intercantonal de pasajeros cuyo origen y destino final sea el área urbana de Cuenca, deberán embarcar y desembarcar a sus pasajeros únicamente en las áreas destinadas para ello en los terminales autorizados, y se sujetarán al Reglamento que para el efecto dicte la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte - UMT. Art. 3.- Los vehículos de transporte interprovincial e intercantonal de carga cuyo origen y destino final sea el área urbana de Cuenca, no podrán ingresar al Centro Histórico, salvo lo dispuesto en la Ordenanza de Uso de los Espacios y Vías del Centro Histórico de Cuenca. Art. 4.- La Jefatura Provincial de Tránsito del Azuay, adoptará las medidas necesarias de vigilancia y sanción en coordinación con la UMT, para que se dé cumplimiento a las disposiciones de esta ordenanza. Cuando motivos excepcionales de fuerza mayor obliguen a adoptar medidas emergentes en lo tocante a tránsito y transporte de pasajeros y carga, intercantonales o interprovinciales, dentro de este ámbito, corresponderá a la UMT buscar oportuna y debidamente las soluciones del caso en coordinación con la Jefatura Provincial de Tránsito del Azuay. DISPOSICIÓN GENERAL: La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en la imprenta Municipal. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates en sus sesiones Ordinaria del 12 y Extraordinaria del 26 de septiembre del 2007, respectivamente. Cuenca, 28 de septiembre del 2007. Sr. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 1 de octubre del 2007. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el primer día del mes de octubre del 2007. CERTIFICO.- Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL