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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS MUNICIPALES ARTESANALES (CEMUART)

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS MUNICIPALES ARTESANALES (CEMUART) EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA, CONSIDERANDO Que, la Municipalidad de Cuenca es propietaria de un local construido para la elaboración, exposición y comercialización de productos artesanales, el mismo que se encuentra ubicado en la calle General Torres 7-33 y Presidente Córdova, frente a la plazoleta de San Francisco; Que, mediante la propuesta de Acción Social Municipal se propone garantizar el funcionamiento adecuado y sustentable del Centro Municipal Artesanal (CEMUART), que permitirá la eficiencia administrativa y financiera del Centro conforme con los principios que rigen la acción municipal y los objetivos y propósitos de Acción Social; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Expide la siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS MUNICIPALES ARTESANALES (CEMUART) DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Los Centros Municipales Artesanales (CEMUART) prestan servicios públicos, destinados exclusivamente para la elaboración, exposición y venta de productos artesanales nacionales elaborados por el concesionario, con excepción de los espacios destinados para Cafetería, Restaurante, Cooperativa de ahorro y otros. Art. 2.- El CEMUART, concede a los artesanos productores la posibilidad de ocupar los puestos para el comercio de sus artesanías, mediante el pago de una tarifa fijada para el efecto; y para el caso de comerciantes que actualmente ocupan locales en el CEMUART una tarifa diferenciada, que se hacen efectivas para cubrir los gastos de administración, operación, promoción, mantenimiento y otros. LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Art. 3.- El CEMUART tendrá como máxima instancia administrativa a un Directorio conformado por: a) El titular de la presidencia de Acción Social Municipal o su delegado, quien presidirá. b) Un representante de la Dirección Administrativa. c) Un representante de la Dirección Financiera. d) Un representante de la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca. e) Un representante de los artesanos del CEMUART. Art. 4.- La Ilustre Municipalidad de Cuenca nombrará de entre sus empleados, previo concurso, un profesional de carrera con el perfil, la capacitación y los conocimientos necesarios para que desempeñe las Funciones de Administrador de los Centros. El mismo actuará como Secretario del Directorio, con derecho a voz pero sin voto. Art. 5.- Las resoluciones administrativas tomadas por el Director del CEMUART deberán ser acatadas de manera obligatoria por los expositores, para garantizar el funcionamiento adecuado y el cumplimiento de los objetivos del Centro. Art. 6.- El Directorio se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente las veces que se considere conveniente, a solicitud de por lo menos tres de sus integrantes o del Administrador. Art. 7.- Son atribuciones del Directorio las siguientes: a) Aprobar todos los procedimientos administrativos, reglamentos internos y manuales que garanticen el adecuado funcionamiento del CEMUART, siempre en el marco de las ordenanzas que rigen el funcionamiento de los servicios municipales y de Acción Social. b) Discutir y aprobar el presupuesto anual para el funcionamiento y administración del CEMUART. c) Definir el tipo y calidad de artesanías a exponer en los Centros, y la calificación de las personas a base de la certificación que otorgue la Junta Nacional de Defensa del Artesano. d) Definir los tiempos y condiciones de arrendamiento de los locales sobre la base de los contratos legalmente establecidos y el informe de la Administración para garantizar la seriedad de los procedimientos. e) Fijar el valor mensual de arrendamiento de los locales del CEMUART considerando los costos de autofinanciamiento, mantenimiento de las instalaciones, gastos administrativos, operativos, de seguridad, promoción y difusión en el ámbito local y nacional por los medios que se consideren necesarios; con apego a las ordenanzas, normas y procedimientos municipales; y, f) Otras atribuciones que se consideren convenientes para el desarrollo y la buena marcha del CEMUART. Art. 8.- Son atribuciones y deberes de los Administradores de los Centros Municipales Artesanales las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones del Directorio, así como lo estipulado en los contratos según las ordenanzas, reglamentos, y marco legal vigente. b) Elaborar los procedimientos administrativos y reglamentos que garanticen el funcionamiento adecuado del CEMUART y ponerlos a consideración del Directorio para su aprobación. c) Planificar, programar, dirigir y coordinar todas las actividades del CEMUART. Disponer horarios de apertura que contemplen turnos rotativos de atención al público durante los días feriados y festivos. d) Formular planes únicos de información, publicidad, señalización interna, para garantizar la homogeneidad del establecimiento, el cual será de aplicación obligatoria para los ocupantes. e) Coordinar con la Dirección Financiera y la Procuraduría Sindica Municipal, las acciones de recaudación de valores por la ocupación de locales, y recuperación de cartera. f) Realizar un Plan Operativo Anual (POA) que será aprobado por el Directorio, presentar informes periódicos por lo menos cuatro veces al año de la gestión de la administración del CEMUART, y las veces que lo solicite el Directorio. g) Coordinar con la Directiva o representante de los artesanos para garantizar su apoyo y participación en el cumplimiento de los objetivos del CEMUART. h) Promover y ejecutar eventos culturales, de capacitación, de promoción y difusión para los artesanos y el CEMUART. i) Notificara los ocupantes sobre las renovaciones, y de acuerdo a las cláusulas estipulada en los contratos, o de acuerdo con la ordenanza, reglamentos y normas vigentes, la terminación o rescisión de los mismos, y poner a consideración del Directorio el informe respectivo. j) Previa autorización del Directorio podrán suscribir acuerdos, convenios y contratos con personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, tendientes a obtener el apoyo para el CEMUART. k) Participar como secretario del Directorio con voz pero sin voto, y levantar las actas que sean necesarias para su aprobación. l) Las demás que asignare el Directorio y las Direcciones Municipales que tengan relación con el CEMUART. DE LOS ARRENDATARIOS DEL CENTRO Art. 9.- Los Centros para nuevos convenios recibirán como expositores únicamente a personas naturales o jurídicas productoras de artesanías. Se dará preferencia a mujeres artesana jefas de hogar, así como a personas con discapacidades domiciliadas en el Cantón, pudiendo aceptarse a personas de otras provincias o regiones; en todo caso los concesionarios se someterían también a lo dispuesto en la ley de inquilinato. Art. 10.- Quien aspire a ser arrendatario de un local deberá presentar una solicitud por escrito, en la que indicará el tipo de artesanías que produce, adjuntando la certificación otorgada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano la cual será aprobada por la Administración, analizando la factibilidad de diversificar los productos. OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS Art. 11.- Todo arrendatario tiene la obligación de: a) Pagar el canon de arrendamiento del local durante los 5 primeros días de cada mes, en el CEMUART y Tesorería, igual caso será para los servicio de luz, agua, teléfono y otros. b) Mantener el local de acuerdo a las normas impartidas por la Administración del CEMUART y el Directorio. c) En caso de terminación del contrato, entregar el local en las mismas condiciones en las que fue recibido; serán responsabilidad del arrendatario los daños que se puedan producir, así como las reparaciones locativas o equipamiento del mismo. d) Brindar la debida atención y cortesía a todos los visitantes, personal administrativo, y demás compañeros, bajo el marco de buena conducta y el debido comportamiento. e) Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y reglamentos vigentes para el funcionamiento del CEMUART. PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS Art. 12.- Está prohibido a los arrendatarios: a) Vender otras mercaderías que sean diferentes de las autorizadas por la Administración. b) Deteriorar las paredes de cualquier manera. c) Colocar anuncios o publicidad que no sean los autorizados. d) Comercializar o consumir en el CEMUART bebidas alcohólicas, estupefacientes y otros fármacos de uso peligroso. e) Comercializar mercadería de contrabando. f) Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, o materiales inflamables, así como armas de fuego o corto punzantes de cualquier naturaleza. g) Ceder, subarrendar o prestar el local adjudicado a otra persona. h) Propiciar actividades políticas, de mala conducta, otras que causen desorden, desunión o desacato a las disposiciones de la Administración o del Directorio. i) Pernoctar en los locales o utilizarlos como vivienda. DE LAS CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO. Art. 13.- Los contratos de arrendamiento que suscriben los arrendatarios se darán por terminados en los siguientes casos: a) Los contemplados en los literales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 12. b) Por mora en el pago de las cuotas de arrendamiento por más de tres meses, en cualquiera de los casos. c) Por abandono o inasistencia injustificada por un lapso de 15 días al local asignado. d) Por faltas de disciplina o mala conducta con los compañeros, personal administrativo o visitantes. e) Por muerte o imposibilidad absoluta del expendedor titular. f) Por haber puesto el local arrendado bajo la administración permanente de una persona distinta al titular. g) Por las demás causales que se hayan estipulado en el contrato suscrito. h) Por las demás establecidas en las leyes y Ordenanzas. DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA DEL CEMUART Art. 14.- Con miras a lograr la eficiencia y el manejo administrativo adecuado los servicios de limpieza, seguridad y mantenimiento de las áreas de uso público y administración serán contratados con terceros mediante procedimientos especificados en la normativa vigente, debiendo establecerse un sistema permanente de evaluación y seguimiento por parte de la Administración. DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACION Art. 15.- Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas con: a) Multa según la gravedad de la infracción de acuerdo con los reglamentos. b) Terminación del contrato, de acuerdo con los reglamentos, contratos o normas vigentes. En ambos casos la decisión será tomada por el Directorio previo informe fundamentado de la Administración. Para los casos de terminación de contratos informarán además la Dirección Financiera y Procuraduría Sindica. Art. 16.- El CEMUART se regirá por el presente reglamento y un manual de procedimiento. Su observancia es obligatoria para el Directorio, Administrador del CEMUART, personal y los expendedores. Su cumplimiento será vigilado por el Directorio y Administración del CEMUART. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 17.- Los Administradores de los Centros elaborarán en un plazo máximo de 30 días el Manual de procedimientos del CEMUART y lo presentará al Directorio para su aprobación. Art. 18.- El CEMUART será el organismo que en coordinación con todas las Direcciones, Dependencias, Empresas y Fundaciones Municipales administre y regule la apertura o creación de nuevos centros o locales artesanales. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente Reforma al Reglamento fue conocida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el jueves 21 de junio del 2007.- Cuenca, 22 de junio del 2007. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 25 de junio del 2007. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Jorge Piedra Ledesma, Alcalde de la Ciudad, encargado, en Cuenca a los veinte y cinco días del mes de junio del 2007. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL