Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE RECUPERACIÓN, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZOLETAS, PARTERRES, MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ÁREAS VERDES PÚBLICAS EN EL CANTÓN CUENCA.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
246_EMAC2.pdf (62.89 KB)

ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE RECUPERACIÓN, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZOLETAS, PARTERRES, MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ÁREAS VERDES PÚBLICAS EN EL CANTÓN CUENCA. EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que mediante de Reforma a la Ordenanza de Creación de la EMAC, se le ha atribuido a ésta la potestad para el mantenimiento de áreas verdes; Que es necesario dotarle a la EMAC de los recursos económicos necesarios para que pueda llevar a cabo los servicios de mantenimiento de áreas verdes; Que es necesario acoplar a la realidad actual la normativa expuesta en esta ordenanza; y En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: La siguiente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE RECUPERACIÓN, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZOLETAS, PARTERRES, MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ÁREAS VERDES PÚBLICAS EN EL CANTÓN CUENCA. Art. 1.- Créase la Tasa por Servicios de recuperación, manejo y mantenimiento de parques, plazoletas, parterres, márgenes de los ríos y áreas verdes publicas del Cantón Cuenca. Art. 2.- Constituye hecho generador del tributo el servicio telefónico en sus diferentes categorías, tributo que se destinará para la recuperación, manejo y mantenimiento de parques, plazoletas, parterres, márgenes de los ríos y otras áreas verdes públicas del Cantón Cuenca. Art. 3.- Sujeto activo de esta tasa es la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca - EMAC. Art. 4.- Sujeto pasivo de este tributo son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tiene su domicilio o asiento de sus funciones, negocios o servicios en el Cantón Cuenca, sean matrices o sucursales que cuenten o accedan al servicio telefónico. Art. 5.- Se designa de modo obligatorio como agentes de percepción de la tasa determinada a las empresas públicas o privadas que presten servicios de telefonía en el Cantón Cuenca, siendo de su obligación entregar a la E.M.A.C. el catastro actualizado de usuarios del servicio telefónico. Son también de su obligación las determinaciones en los artículos 29 y 30 del Código Tributario. Art. 6.- Las tarifas de las tasas, serán: a) Al conjunto de ciudadanos, en el uso de telefonía pública local, dos milésimos de dólar por minuto o fracción del mismo; b) A la telefonía pública celular, un centavo de dólar por llamada; c) A los abonados de la categoría residencial, de 20 centavos de dólar por mes; y, d) A los abonados de la categoría comercial e industrial, un dólar por mes. La tasa referida en el presente artículo será pagada en forma mensual por cada una de las categorías de abonados en la forma que queda establecida y por cada línea telefónica. Dicho valor será pagado conjuntamente con la respectiva planilla mensual de pago del consumo de servicio telefónico, individualizando y distinguiendo la tarifa de consumo de la tasa establecida en esta Ordenanza. Art. 7.- Los recursos que se obtengan como ingreso resultante de aplicar la presente Ordenanza, serán administrados por la E.M.A.C. entidad responsable del cuidado y mantenimiento del sistema de áreas verdes públicas, parques, plazoletas, parterres y márgenes de los ríos. Por ningún motivo podrán destinarse aún por reforma presupuestaria, a una finalidad distinta. La Municipalidad de Cuenca de sus propios recursos, contribuirá adicionalmente en la prestación de los servicios de mantenimiento, manejo y recuperación de áreas públicas, que constarán en su presupuesto anual. Art. 8.- La recaudación de la tasa establecida en esta Ordenanza le corresponderá a las diferentes operadoras de telefonía que operen en el Cantón Cuenca, incluida ETAPA, las que en los siguientes quince días de producida la recaudación, depositarán los valores en una cuenta a nombre de la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC.- para la recuperación, manejo y mantenimiento de áreas verdes públicas. Art. 9.- Anualmente, el Directorio de la E.M.A.C., previo informe que lo justifique dentro de su presupuesto, solicitará el I. Concejo Cantonal, la modificación de la tasa creada por esta Ordenanza, de acuerdo a las necesidades para la prestación eficiente del servicio de mantenimiento, recuperación y administración de áreas verdes y parques. VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que Crea la Tasa por Servicios de Recuperación, Manejo y Mantenimiento de Parques, Plazoletas, Parterres, Márgenes de Ríos y Áreas Verdes Públicas en el Cantón Cuenca, entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, por parte del I. Concejo Cantonal de Cuenca, y de su publicación en la imprenta municipal. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en Primer Debate el 3 de Enero del 2007 y Segundo Debate, en su sesión ordinaria de fecha 15 de febrero del 2007. Jorge Piedra Ledesma VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO Dr. Guillermo Ochoa Andrade SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y Publíquese.- Cuenca, 26 de febrero del 2007. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los veintiséis de febrero del dos mil siete.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL