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Ordenanzas y Reglamentos

CODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

CODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA El I. Concejo Cantonal de Cuenca CONSIDERANDO: Que el costo de la ejecución de obras públicas, por parte de la Municipalidad, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo; Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente obtener beneficios recíprocos; Que el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en relación con los Arts. 130, numeral 6 y 141 numeral 3, faculta, de manera privativa a las Municipalidades, la potestad de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por la Municipalidad; Que la experiencia obtenida con el Programa Mejora Tu Barrio exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria; Que el proceso de dolarización ha generado cambios en la economía que exigen la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población; Que mediante oficio número 019-78 SJM-2002, de fecha 21 de noviembre de 2002, suscrito por el Abogado Boanerges Rodríguez Freire, Subsecretario Jurídico del Ministerio de Finanzas, solicita que previo a emitir el dictamen correspondiente y con el propósito de contar con un solo instrumento es preciso codificar la Ordenanza y Reformas introducidas a este cuerpo normativo; Que mediante oficio número 00517 SGJ-2003, de fecha 15 de abril de 2003, el Dr. Enrique Gutiérrez, Subsecretario General Jurídico, Enc., del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el pedido de reconsideración emite nuevo dictamen favorable rectificando al contenido en el oficio número 00284 SGJ-2003, suscrito por el Dr. Luis Benalcázar, Subsecretario General Jurídico del mencionado Ministerio, acogiendo lo solicitado por la I. Municipalidad de Cuenca en lo atinente al artículo 12 y ratificándose en el Acápite II de este último oficio, relacionado con la distribución del costo de Parques, Plazas y Jardines, obligando a sujetarse a lo dispuesto en el Art. 431 de la Ley de Régimen Municipal; y, En uso de las facultades concedidas por la Ley de Régimen Municipal, Art. 64 numeral 1 y Art. 416, EXPIDE: La siguiente: CODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA. Título I Disposiciones Generales Art. 1.- Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Cuenca, por la construcción de las siguientes obras públicas: a) Apertura, pavimentación, ensanche, construcción y reconstrucción de vías de toda clase; b) Puentes, túneles, pasos a desnivel y distribuidores de tráfico; c) Aceras y bordillos, cercas y cerramientos; d) Obras de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales; e) Alumbrado público; f) Obras de recuperación territorial como rellenos, desecación de pantanos y renaturalización de quebradas. g) Plazas, parques y jardines; h) Todas las obras declaradas de servicio público, mediante Resolución por el I. Concejo Cantonal de Cuenca, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del Cantón Cuenca. Art. 2.- Hecho Generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Secretaría General de Planificación o las Empresas Municipales, en base al reglamento que dicte el I. Concejo Cantonal. Art. 3.- Carácter real de la Contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta Ordenanza. Art. 4.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero. Art. 5.- Las propiedades declaradas por la Municipalidad como monumentos históricos, de acuerdo a los requisitos que se determinen en el Reglamento, por disposición del Art. 418 de la Ley de Régimen Municipal, están exentas, total o parcialmente, del pago de las contribuciones especiales de mejoras de beneficio directo al inmueble. Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de éstos bienes deberán solicitarle al alcalde quien encargará a la Unidad del Centro Histórico que informe al Director Financiero, si el bien constituye un monumento histórico y sobre su estado de conservación y mantenimiento. Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, la Dirección Financiera dictará una resolución de exoneración solicitada; de no cumplirse estos requisitos, se negará la solicitud. Este egreso no se financiará con el Fondo de Salvamento, excepto en los casos en los que la Comisión del Centro Histórico así lo determine. Las exenciones a las que se refiere el Art. 418 de la Ley de Régimen Municipal, serán reglamentadas por el I. Concejo Cantonal, solamente en beneficio de las propiedades catalogadas como patrimonio cultural. Art. 6.- Sujeto activo.- Son sujeto activo de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente Ordenanza, la Municipalidad del Cantón Cuenca y sus Empresas. Art. 7.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias. Art. 8.- Independencia de las Contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte de la Municipalidad o sus Empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra. Art. 9.- Las demás obras que ejecute la Municipalidad de Cuenca y que, mediante Resolución del Concejo Cantonal, se determinen como recuperables por contribución especial de mejoras, serán distribuidas para su pago en la forma que, mediante Reglamento, determine el Concejo Cantonal de Cuenca. Art. 10.- La Municipalidad suscribirá convenios con las Empresas Municipales, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales Empresas, de acuerdo a los determinaciones constantes de esta Ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos Convenios. Titulo II Costos de la Contribución y Emisión de los Títulos de Crédito Art. 11.- Determinación del costo de la Contribución.- Para determinar el valor de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos: a) El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras a las que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito. b) El valor por demoliciones y acarreo de escombros; c) El costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa de la Municipalidad de Cuenca o de sus Empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local. d) Los costos correspondientes a estudios, fiscalización y dirección técnica. e) Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte de la Municipalidad o sus Empresas. Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas, de la Empresa Municipal respectiva; o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las Empresas Municipales. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera de la Municipalidad o las similares de la Empresa Municipal pertinente. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales así como la inversión directa de la Municipalidad para la que se reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el período anual. La Dirección Financiera determinará la media ponderada, teniendo en cuenta el mes correspondiente a la emisión y el duodécimo mes anterior a dicha emisión. No obstante lo indicado, de conseguir la Municipalidad créditos blandos o donaciones para inversiones de infraestructura en los sectores de la ciudad donde existan concentraciones de población de menores recursos económicos o para proyectos de esta naturaleza, los canalizará a través de la Empresa Municipal de Vivienda EMUVI. Todos los elementos del costo, a efectos de la determinación del valor total de la obra, deberán ajustarse hasta la fecha de emisión de los títulos de crédito por corrección monetaria, de conformidad con el reglamento a la Ley de Régimen Tributario. En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la administración municipal o de sus Empresas. Art. 12.- Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederán del 12.5% del costo directo de la obra, debiendo las Direcciones Técnicas responsables, determinar dichos costos realmente incorporados y justificados, técnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten. Art. 13.- Emisión de títulos de crédito.- Una vez elaborado el catastro por la Dirección de Avalúos y Catastros, y con los datos del costo de la obra terminada, la Municipalidad, o sus Empresas, procederán a determinar el monto de la obligación de cada contribuyente y a emitir los títulos de crédito correspondientes. El Tesorero Municipal o su similar de las Empresas Municipales, serán custodios de los títulos de crédito y se harán cargo de su recuperación; para lo cual, preferentemente, se utilizará la red de Bancos privados. Art. 14.- El título de crédito tendrá los requisitos señalados en el Art. 151 del Código Tributario. Título III Pago y Destino de la Contribución Especial de Mejoras Art. 15- Forma y época de Pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de hasta diez años, como máximo, cuando las obras se realicen con fondos propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del préstamo. Tal determinación tomarán las Direcciones Financieras Municipal y de sus Empresas. El plazo se contará después de sesenta días de la fecha de terminación de la obra o tramo de la misma; siendo éste el período máximo para que, todas las dependencias involucradas, emitan las certificaciones correspondientes para la emisión de los títulos crédito. Las Jefaturas de Recaudaciones o Rentas de la Municipalidad y de sus Empresas coordinarán y vigilarán estas actuaciones, bajo su responsabilidad. La falta de la emisión de los títulos de crédito, será considerada como negligencia grave, sujeta a responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios. En ningún caso, los contribuyentes pagarán costos financieros generados por el retardo en la emisión de los títulos, según lo determinado en este artículo. Luego de transcurridos sesenta días a partir de la fecha de emisión de los títulos, se cobrará por la vía coactiva y con los intereses por mora tributaria, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 20 del Código Tributario. No obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago constantes en el Art. 45 del Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 153 del mismo Código. Art. 16.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, la Municipalidad y sus Empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución especial de mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a las Direcciones Financieras Municipal o de sus Empresas, previa a la emisión de los títulos de crédito. Art. 17.- Transmisión de Dominio de Propiedades Gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Art. 27 del Código Tributario. Art. 18.- Reclamos de los Contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso-tributaria. Art. 19.- Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta Ordenanza, se destinará, únicamente, al financiamiento de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por la Municipalidad o sus Empresas, se creará un fondo destinado, exclusivamente, a la ejecución de obras nuevas. Art. 20.- Con cargo a las obras no financiadas por la Municipalidad y entregadas a ella por otras entidades públicas nacionales o privadas internacionales, se constituirá un Fondo Permanente en el monto necesario que permita un subsidio social en las obras ejecutadas por la Municipalidad y sus empresas, en las siguientes situaciones y bajo las siguientes condiciones: Para los contribuyentes que tengan un solo predio y que sean de la tercera edad, discapacitados, mujeres jefas de hogar, divorciadas, viudas o madres solteras, jubilados sin relación de dependencia laboral y que supervivan de las pensiones jubilares, no se cobrarán los costos de estudios, fiscalización y dirección técnica, sino en la parte de la propiedad que supere los doscientos cincuenta metros cuadrados de terreno y doscientos metros cuadrados de construcción, siempre que se trate de bienes destinados a vivienda. Tampoco se cobrarán estos costos a los contribuyentes que tengan predios destinados a vivienda, cuyas dimensiones sean iguales o menores a ciento cincuenta metros cuadrados de terreno y cien metros cuadrados de construcción y posean un solo predio en el Cantón. Art. 21.- La cartera de contribución especial de mejoras podrá servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, como forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversión en obra pública municipal, en el cantón Cuenca. Art. 22.- Con el objeto de bajar costos y propiciar la participación ciudadana en la ejecución de obras públicas que sean recuperables vía contribución especial de mejoras, la Municipalidad y sus Empresas podrán, a su arbitrio, recibir aportes, en dinero, de propietarios de inmuebles en las áreas urbanas del cantón Cuenca; emitiendo en favor de éstos documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoras por la obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios. Art. 23.- Independientemente de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, la Municipalidad y sus Empresas, podrán efectuar liquidaciones parciales de crédito por contribución especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón Cuenca. En este caso, las liquidaciones parciales serán imputables al título definitivo. Art. 24.- El Concejo Cantonal autorizará y concederá licencias a los particulares, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediante la contribución especial de mejoras; determinando, en tales licencias, los costos máximos de las obras, el sistema de pago por contribución de mejoras, y la fuente de pago de tales licencias, concesiones o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los títulos de crédito se emitirán cuando las obras sean entregadas, a satisfacción de la Municipalidad o de sus Empresas, previa fiscalización de las mismas. Art. 25.- La Municipalidad y sus Empresas suscribirán convenios, con la banca privada, para la recaudación de los créditos por contribución especial de mejoras. A su vez, suscribirá convenios con las Empresas que presten servicios públicos, para la recaudación de las contribuciones de mejoras que tengan relación con los servicios que brinden tales empresas. Art. 26.- Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor de la Municipalidad o sus Empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago. Titulo IV Distribución del Costo de las Obras Pagadas por Contribución de Mejoras Art. 27.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan mediante las contribuciones especiales de mejoras, estas se clasifican en: Locales, aquellas que causan un beneficio directo a los propietarios frentistas. Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada. Globales, las que causan un beneficio general a los ciudadanos del cantón Cuenca. Art. 28.- Corresponde a la Secretaría General de Planificación y a las pertinentes Dependencias de las Empresas Municipales, la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada. Art. 29.- Los beneficios por las obras, son excluyentes unos de otros; así: quien paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagará el global, a excepción de las obras de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, depuración de aguas residuales y saneamiento en general, por cuyos conceptos se cobrará de acuerdo a la reglamentación expedida por la Empresa ETAPA, según dispone el Art. 43 de esta Ordenanza, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 30.- En el caso de obras recibidas como aportes a la Ciudad, se cobrará de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente, según se establece en el Art. 31 de esta Ordenanza. Título V Distribución del Costo por Calzadas Art. 31.- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera: En vías de calzadas de hasta ocho metros de ancho: a) El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente; b) El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble; c) La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio. Cuando se trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros de ancho o en las vías troncales del transporte público, los costos correspondientes a la dimensión excedente o a costos por intervenciones adicionales necesarias para el servicio de transportación pública, según determine la Secretaría General de Planificación, se prorratearán a todos los predios de la Ciudad en proporción al avalúo municipal. En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo dispuesto en el literal b) de este artículo, se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación cuya superficie de construcción y avalúo se determinarán de la siguiente manera: 1. Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción serán iguales a las correspondientes medianas de los predios del respectivo sector catastral. 2. Se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la superficie del lote sin edificación dividida para la superficie del lote del predio mediano. 3. El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del predio mediano y se obtendrá la correspondiente superficie de construcción presuntiva. A esta superficie se aplicará el avalúo mediano por metro cuadrado de construcción del sector y que será igual a la mediana de los de los avalúos por metro cuadrado de construcción correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva. 4. Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no solo los predios que carezcan de edificación, sino aún aquellos que tengan construcciones precarias para usos distintos de los de la vivienda, o edificaciones inferiores a sesenta metros cuadrados, al igual que las edificaciones no autorizadas. Art. 32.- Se entenderán como obras de beneficio general las que correspondan al servicio público de transportación en sus líneas troncales. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según determine la Secretaría General de Planificación y la Dirección de Obras Públicas Municipales, no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como obras de beneficio general. Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Secretaría General de Planificación, el I. Concejo mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación. En todos los casos de obras de interés general, la emisión de los títulos de crédito se hará en el mes de enero del año siguiente al de la obra recibida. Art. 33.- Las obras de pavimento de beneficio sectorial se pagarán: en un cincuenta por ciento, por los propietarios frentistas beneficiados en la forma determinada por el Art. 31 de esta Ordenanza,; y el cincuenta por ciento restante, a prorrata del avalúo Municipal de los predios de los beneficiados en el sector determinado. Art. 34.- Las obras de pavimento de beneficio global se pagarán: en un cincuenta por ciento, en la forma determinada en el Art. 31 de esta Ordenanza, por los propietarios frentistas beneficiados, y el cincuenta por ciento restante a prorrata del avalúo municipal de los predios de los beneficiados sectoriales y globales, en la siguiente forma: el cuarenta por ciento, por los que reciben el beneficio global, y el diez por ciento, distribuido entre los que reciben el beneficio sectorial. Art. 35.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán cartas de pago independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al que se refiere la letra a) del Art. 31 de esta Ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el de sectoriales y globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad. Art. 36.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes. Art. 37.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación. Título VI Distribución del Costo por Aceras y Bordillos, Cercas y Cerramientos Art. 38.- La totalidad del costo por aceras y bordillos, cercas y cerramientos, será distribuido entre los propietarios en relación al frente del inmueble. Art. 39.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble. Título VII Distribución del Costo de Parques, Plazas y Jardines. Art. 40.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, se tendrán en cuenta el beneficio sectorial o global que presten, según lo determine la Secretaría General de Planificación y las Empresas pertinentes, de conformidad con el Art. 431 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 41.- Las plazas, parques y jardines de beneficio sectorial, serán pagados de la siguiente forma: a) El cincuenta por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, y en proporción con sus respectivos frentes con vista a las obras; b) El treinta por ciento se distribuirá entre las propiedades o la parte de las mismas, ubicadas dentro de la zona de beneficio, excluidas las del inciso anterior, cuyo ámbito será delimitado por la Secretaría General de Planificación. La distribución se hará se hará en proporción a los avalúos de la tierra y mejoras; y, c) El veinte por ciento a cargo de la Municipalidad. Art. 42.- Los Parques Lineales que se construyan en las márgenes de los ríos de Cuenca, parques urbanos y metropolitanos de beneficio global, se pagarán por contribución especial de mejoras, considerando la distribución constante en el artículo anterior. Título VIII Distribución del Costo de Obras de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración de Aguas Residuales y otras Redes de Servicio Art. 43.- El costo de las obras de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración de Aguas Residuales y Otras Redes de Servicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, según lo determine la Empresa Municipal ETAPA, de acuerdo con los respectivos reglamentos, o el dictamen obligatorio de otras empresas ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado. Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de Cuenca, se determinará un régimen de subsidios, de acuerdo al reglamento expedido para el efecto. Título IX Distribución del Costo de las Obras de Alumbrado Público Art. 44.- La contribución por obras de alumbrado público será pagada en su costo total, en proporción al avalúo municipal de las propiedades con frente a la vía beneficiaria del servicio, prorrateada de acuerdo al beneficio local, sectorial o global. Título X Distribución del Costo de Puentes, Túneles, Pasos a Desnivel y Distribuidores de Tráfico. Art. 45.- El costo total de las obras señaladas en este Título, será distribuido entre los propietarios beneficiados, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán sectoriales o globales de conformidad con el respectivo reglamento. Título XI Distribución del costo de: desecación de pantanos, renaturalización de quebradas y obras de recuperación territorial. Art. 46.- El costo de las obras señaladas en este Título, se distribuirá del siguiente modo: a) El sesenta por ciento entre los propietarios que reciban un beneficio directo de la obra realizada; entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada por la Dirección de Planificación Urbana de la Municipalidad, de acuerdo con el respectivo reglamento. b) El cuarenta por ciento entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior. La Dirección de Planificación Urbana, de acuerdo al respectivo reglamento, determinará los propietarios de inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio como general para todos los propietarios urbanos del cantón y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del cantón Cuenca a prorrata del avalúo municipal. Título XII Disposición Final Todas las obras, según determinación de la Secretaría General de Planificación o las Direcciones Técnicas correspondientes de las empresas municipales, determinarán, de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos, la Municipalidad y sus Empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación. La Municipalidad emitirá un documento técnico firmado por los Directores de Obras Públicas Municipales y Fiscalización, en los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Los reglamentos se dictarán en el plazo de treinta días a partir de la publicación de la Codificación de esta Ordenanza. SEGUNDA: Las reformas aprobadas en primero y segundo debates por el I. Concejo Cantonal en sesiones de fechas 18 de Septiembre y 8 de Octubre del 2002, respectivamente, serán aplicables a todas las obras terminadas, cuyos títulos no estén emitidos o no sean exigibles. TERCERA: Por ningún concepto se aplicará las reformas a que hace relación la disposición transitoria anterior, a obras terminadas antes del primer día de marzo del año 2000. CUARTA: Las obras realizadas en convenios especiales con entidades o barrios, se regirán por los términos establecidos en tales convenios. DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre esta materia. VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Han servido de base de la presente Codificación:  La Ordenanza publicada en el Registro Oficial número 188 de 11 de mayo de 1999.  La Reforma a la mencionada Ordenanza publicada en el Registro Oficial número 252 de 11 de agosto de 1999.  La Reforma a la mencionada Ordenanza publicada en el Registro Oficial número 115 de 7 de julio de 2000.  La Reforma a la mencionada Ordenanza publicada en el Registro Oficial número 338 de 1 de junio de 2001; y,  Ordenanza que reforma la Ordenanza General Normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón Cuenca, aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en primero y segundo debates, en sus sesiones del 18 de septiembre y 8 de octubre de 2002, respectivamente. Atendiendo lo dispuesto por el Subsecretario General Jurídico (E) del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Enrique Gutiérrez, con oficio No.00517 SGJ-2003 del 15 de abril de 2003, el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión ordinaria del 24 de abril de 2003, al acoger este dictamen, ordenó se remita la codificación que antecede al Registro Oficial para su publicación. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en sesiones de: 18 de septiembre, 8 de octubre, 23 de diciembre del 2002, y 24 de abril del 2003.- Cuenca, 28 de abril del 2003. Dr. Carlos Castro Riera, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Fernando Ordóñez Carpio, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL (E) ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.- Cuenca, 2 de mayo del 2003. Arq. Fernando Cordero Cueva, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Arq. Fernando Cordero Cueva, Alcalde de Cuenca, a los 2 días del mes de mayo del 2003.- CERTIFICO. Dr. Fernando Ordóñez Carpio, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL (E)