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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que el día 31 de marzo de 2006, se publicó la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades. Que la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades en sus artículos 7 y 10 establece exoneraciones de pago de impuestos municipales a las personas con discapacidad. Que el numeral 3 del Art. 141 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que se requerirá de la expedición de una Ley para crear, modificar o suprimir tributos. Que el Art. 257 de la Constitución Política de la República del Ecuador, prescribe que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. Que el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador, determina que los gobiernos provincial y cantonal gozan de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras, pero no establece la facultad para que estos organismos puedan crear, modificar o suprimir impuestos. Que las exoneraciones establecidas en la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades son contrarias a Ley y no guardan concordancia con lo establecido en las normas constitucionales citadas. Que para la I. Municipalidad de Cuenca constituye un objeto vital el trasparentar la administración tributaria municipal y brindar seguridad jurídica a los contribuyentes. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES. Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas que permitan la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, así como eliminar cualquier tipo de discriminación del que puedan ser objeto, con la finalidad de que los niños, adolescentes y adultos con discapacidad tengan acceso a los servicios que prestan a la ciudadanía el Municipio de Cuenca. Art. 2.- La Ordenanza ampara a todas la personas con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida. Art. 3.- La certificación e identificación de discapacidad será conferida por el Consejo Nacional de Discapacidades – CONADIS, de acuerdo a las normas legales establecidas para el efecto. Dicha certificación será el único documento exigible para la consecución de los beneficios y excensiones, de acuerdo a las disposiciones constantes en el Art. 18 de la Ley sobre Discapacidades. Art. 4.- Para la construcción o modificación de toda obra pública, o privada; el Departamento de Planificación del Municipio, exigirá que los diseños definitivos, guarde estricta relación con las “Normas INEN sobre la Accesibilidad de las Personas al Medio Físico”, y; aquellas normas que en esta materia se dictaren el futuro, por dicha entidad. Los organismos encargados de otorgar permisos de construcción, exigirán que los diseños y planos observen las normas INEN determinadas en est artículo. En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de funcionarios municipales, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Municipal, vigente; paralelamente se creará una Comisión para la veeduría de cumplimiento de las normas INEN, con actores sociales que trabajan en el tema de discapacidades y de superación de barreras arquitectónicas. Art. 5.- El Municipio fortalecerá los programas de prevención de discapacidades que serán dictados por personas especializadas o involucradas en el tema; viabilizará la provisión de ayudas técnicas como órtesis y prótesis a personas con discapacidades, de bajos recursos económicos; en coordinación con otras Instituciones que trabajan en este ámbito. Art. 6.- FONDO DE BECAS Y PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE BAJOS RECURSOS ECONOMICOS.- Con el fin de cumplir adecuadamente esta Ordenanza, y a efecto de que todas las personas con discapacidad cuenten con la educación necesaria, se crea el fondo de becas y programas para las personas con discapacidad, el mismo que se autofinanciará con el valor de las multas que se cobren a las personas naturales o jurídicas que incumplan esta Ordenanza además se utilizarán los fondos provenientes del 10% del presupuesto Municipal que debe ser destinado para los grupos vulnerables, según lo dispone la Ley de Fomento y Atención de Programas para los Sectores Vulnerables en los Gobiernos Seccionales. Art. 7.- La I. Municipalidad de Cuenca, concederá un trato preferencial a fin de otorgar a las personas con discapacidad permisos y autorizaciones necesarias, brindando las facilidades respectivas para el arrendamiento de locales municipales. Art. 8.- Las personas con discapacidad tendrá acceso a los espectáculos artísticos, culturales y recreacionales organizados por el Municipio o por las Empresas Públicas o Privadas, de conformidad con las tarifas preferenciales establecidas en la Ley de Discapacidades. Art. 9.- Las personas con discapacidad tendrá tratamiento preferencial en todo tipo de trámites Municipales, a través de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los funcionarios y empleados municipales el cumplimiento de esta disposición, para lo cual el Municipio realizará la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal encargado de estos trámites. Su incumplimiento será sancionado de acuerdo con las disposiciones constantes en el Código Municipal. Art. 10.- El Municipio de Cuenca en las Dependencias, Empresas Municipales y Empresas Contratadas para la concesión de servicios municipales, destinará puestos de trabajo, que contempla el Código de Trabajo para las personas con discapacidad, que se encuentren aptas para desempeñar esas funciones. Cualquier organización de personas con discapacidad podrá exigir el cumplimiento de este artículo al Municipio. Art. 11.- El Municipio de Cuenca, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios más idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento. Art. 12.- La presente Ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra, de igual o menor jerarquía que se le oponga. Art. 13.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA El Concejo Municipal de Cuenca, aprobará el Reglamento General a la presente Ordenanza, de la propuesta elaborada por la Comisión Provincial de Discapacidades del Azuay. Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primer y Segundo Debates, en sus sesiones: ordinaria del 11 de octubre del 2006 y 4 de enero del 2007, respectivamente. Cuenca, 5 de enero del 2007. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 5 de enero del 2007. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Alcalde de la ciudad, Ing. Marcelo Cabrera Palacios, en Cuenca a los cinco días del mes enero del dos mil siete.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL