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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA EL PAGO DE LA JUBILACION PATRONAL ESPECIAL EXTRAORDINARIA A FAVOR DE LOS EMPLEADOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA PARA EL PAGO DE LA JUBILACION PATRONAL ESPECIAL EXTRAORDINARIA A FAVOR DE LOS EMPLEADOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República del Ecuador en sus artículos 228 y 230 concede la plena autonomía a los Gobiernos Seccionales, incluso, facultades legislativas y poder para determinar la estructura, integración, deberes y atribuciones de sí misma, cuidando siempre los principios de autonomía, descentralización administrativa y participación ciudadana; Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 17 establece que las Municipalidades son autónomas, salvo lo prescrito por la constitución Política de la República y en su artículo innumerado a continuación del artículo 17 establece que “El Estado y sus instituciones están obligados a respetar y hacer respetar la autonomía municipal”; Que es necesaria la racionalización del personal e incentivar a los servidores municipales para que se acojan a los beneficios de la jubilación especial; y, En uso de las facultades conferidas por la Constitución y la Ley, EXPIDE: La siguiente: “ORDENANZA PARA EL PAGO DE LA JUBILACION PATRONAL ESPECIAL EXTRAORDINARIA A FAVOR DE LOS EMPLEADOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA” Art. 1.- Concédese a favor de los empleados municipales que hayan cumplido veinte años o más de servicio, en forma continua o interrumpida, en la I. Municipalidad de Cuenca, sin límite de edad, el derecho a gozar de los beneficios de la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria, independientemente de los beneficios de la Jubilación concedida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 2.- Todo empleado municipal, que cumpla con el requisito exigido en el artículo anterior, tiene derecho al beneficio de la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria, una vez que manifieste por escrito su voluntad de acogerse a este derecho. Art. 3.- El empleado que cumpla 25 años o más de prestar sus servicios en la Institución, tendrá derecho en calidad de jubilación patronal especial Extraordinaria, por una sola ocasión, a una suma de dinero equivalente a mil dólares de los Estados Unidos de Norte América por cada año completo de trabajo hasta un máximo de treinta mil. Art. 4.- El empleado que cumpla 20 años de servicio o más hasta los 24 años de servicio en la Institución, recibirá en calidad de jubilación patronal especial extraordinaria, por una sola ocasión, una suma de dinero equivalente a ochocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América por cada año completo de trabajo. Art. 5.- El empleado con menos de 20 años de servicio y más de 15 años, por incapacidad, o invalidez, debidamente determinada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en acuerdo con el empleador podrá recibir un beneficio especial por su salida anticipada consistente en el pago por una sola ocasión de una suma de dinero equivalente a la jubilación patronal especial extraordinaria de 20 años, por cada año completo de trabajo. El pago que haga la I. Municipalidad será imputable a los beneficios propios de la jubilación patronal, lo cual se hará constar en el documento de finiquito que se suscriba al momento del pago. Art. 6.- Presentada la solicitud de jubilación patronal especial extraordinaria, de conformidad con esta Ordenanza, ésta se calificará y pagará en el orden de su presentación y se hará efectiva, con la suscripción del acta de finiquito correspondiente, que se firmará de manera simultánea con el pago. Art. 7.- Las solicitudes de jubilación patronal se presentarán únicamente de acuerdo a un cronograma que será realizado por la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Asociación de Empleados Municipales (ADEM) y en base a la disponibilidad presupuestaria institucional y en el orden de presentación de las solicitudes. En el caso de que las solicitudes de jubilación fueren presentadas cumpliendo con esta disposición y el empleador no entregará la suma de dinero que le corresponda hasta sesenta días de presentada la petición, el empleado recibirá una suma igual a la pensión mensual que reciben los jubilados vigente a la fecha, hasta que se le entreguen los valores correspondientes. Art. 8.- En ningún caso, los empleados que se acojan a las compensaciones previstas en esta Ordenanza, podrán reingresar como empleados municipales, excepción hecha para el desempeño de funciones de asesorías, dirección, o como gerentes de empresas municipales. Esta ordenanza entregará en vigencia a partir de su publicación e la imprenta municipal. CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobaba por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones ordinaria del 12 de julio y extraordinaria del 16 de noviembre del 2006, respectivamente.- Cuenca, 17 de noviembre del 2006. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 20 de noviembre del 2006. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde del Cantón, a los 20 días del mes de noviembre del 2006.- CERTIFICO. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL