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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A AL ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON CUENCA.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON CUENCA - CODIFICADA El ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON CUENCA – CODIFICADA, fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias del 14 y 21 de septiembre del 2005. Que el Ilustre Concejo Cantonal en sesiones de fechas 21 y 28 de diciembre de 2005, aprobó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON CUENCA – CODIFICADA. Que los Arts. 23, 47 y 53 de la CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, declaran la igualdad ante la Ley y el goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discrimen entre otras, por razones de discapacidad; que los grupos vulnerables en el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria preferente; se garantiza la prevención de las discapacidades, la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad en especial en casos de indigencia; conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirán la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades, para lo que el Estado garantiza la utilización de bienes y servicios en diferentes áreas; con la participación de los Municipios, quienes tendrán la obligación de adoptar medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones. Que la Ley sobre Discapacidades dispone, que los Municipios dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en dicha ley y que se desarrollarán acciones concretas en beneficio de las personas con discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte; así como la ejecución de actividades para la protección familiar, salud, educación, tributación, vivienda, seguridad social de las personas con discapacidad en coordinación con el CONADIS e Instituciones Públicas y Privadas encargadas del tema. Que el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador, determina que los gobiernos provincial y cantonal gozan de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley; EXPIDE: La siguiente: REFORMA A LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON CUENCA - CODIFICADA Art. 1.- En el Art. 16 literal a) sustitúyase “servicios de veeduría, supervigilancia y producción de información de seguridad ciudadana”, por “para la protección, seguridad y convivencia ciudadana”. Art. 2.- En el Art. 16.1 sustitúyase “servicios de veeduría, supervigilancia y producción de información de seguridad ciudadana”, por “para la protección, seguridad y convivencia ciudadana”. Art. 3.- En el art. 16.2 sustitúyase “de veeduría, supervigilancia y producción de información sobre las acciones destinadas a la seguridad ciudadana”, por “para la protección, seguridad y convivencia ciudadana”. Art. 4.- Sustitúyase el 16.3 por el siguiente: Plazos para el pago.- el plazo para el pago de la tasa para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, será hasta el 30 de junio de cada año. El incumplimiento a esta norma generará los intereses previstos en el Código Tributario. Art. 5.- Sustitúyase el 16.5 por el siguiente: Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho que sean propietarios de predio urbano y todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliadas en el cantón Cuenca, que consten en el catastro de patentes. Art. 6.- Sustitúyase el Art. 16.6, por el siguiente: la tarifa de la tasa será diferenciada de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente. Para su determinación se tomará los siguientes referentes: a) Para los propietarios de predios urbanos: RANGO DE AVALUOS DE PREDIOS URBANO DESDE HASTA TASA $ 0,00 2.000,00 1,00 2.000,01 4.000,00 2,00 4.000,01 16.000,00 4,00 16.000,01 32.000,00 8,00 32.000,01 64.000,00 12,00 64.000,01 128.000,00 16,00 128.000,01 256.000,00 32,00 256.000,01 512.000,00 40,00 512.000,01 1.024.000,00 50,00 1.024.000,01 2.048.000,00 60,00 2.048.000,01 4.096.000,00 100,00 4.096.000,01 8.192.000,00 120,00 8.192.000,01 16.384.000,00 200,00 16.384.000,01 32.768.000,00 250,00 MAS DE 32.768.000,01 300,00 b) Para las personas naturales o jurídicas incluidas en el catastro de patentes municipales: CAPITAL DE TRABAJO DESDE HASTA TASA $ 0,00 400,00 1,00 400,01 2.000,00 2,00 2.000,01 10.000,00 10,00 10.000,01 24.000,00 20,00 24.000,01 50.000,00 50,00 50.000,01 250.000,00 100,00 250.000,01 500.000,00 150,00 500.000,01 1.000.000,00 200,00 MAS DE 1.000.000,01 300,00 No están sujetos al pago de la tasa para cubrir los servicios para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, las personas DE LA TERCERA EDAD que reúnan las condiciones fijadas por el Art. 14 de la Ley del Anciano, propietarios de bienes inmuebles ubicados en el cantón Cuenca. Igualmente no están sujetos al pago de la tasa para cubrir los servicios para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, las personas con discapacidad, que justifiquen esta situación con la presentación del certificado o carné correspondiente otorgado por el Consejo Nacional De Discapacidades, CONADIS, siempre que no tengan más de un inmueble para los obligados al pago por ser propietarios de predios urbanos, y para aquellos que están obligados al pago por pertenecer al catastro de patentes siempre que no estén obligados a llevar contabilidad y efectuén su actividad económica con un capital de hasta 8.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Así mismo no están sujetos al pago de la tasa para cubrir los servicios para la protección, seguridad y convivencia ciudadana los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad, bajo las mismas condiciones y requisitos referidos en el párrafo anterior. Art. 7.- La presente reforma a la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN CUENCA – CODIFICADA, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Jorge Piedra Ledesma VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO DELGADO DEL SEÑOR ALCALDE Dr. Guillermo Ochoa Andrade SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CERTIFICADO DE DISCUSION.- El infrascrito Secretario General del Concejo Cantonal de Cuenca, certifica que la presente Reforma fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primero y Segundo Debates en las sesiones: ordinaria del 6 y extraordinaria del 21 de diciembre del 2006.- Cuenca, 28 de diciembre del 2006. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.- Cuenca, 29 de diciembre del 2006. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA CERTIFICO, que el decreto que antecede proveyó y firmó el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil seis. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL