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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA COLOCACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y CONTROL, EN LAS VIAS LOCALES Y PEATONALES PROPUESTAS EN URBANIZACIONES APROBADAS QUE SE ENCUENTRAN CONSTRUIDAS Y LAS QUE SE TRAMITAREN.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que la realidad social que se vive actualmente en la Ciudad, hace necesario facilitar a los ciudadanos tomar medidas destinadas a precautelar la seguridad personal y de sus bienes, sin que aquello atente al convivir ciudadano cordial y respetuoso que debe propiciar la actuación Municipal; Que la instalación o medidas que se adopten con esa finalidad, y que no atenten el aprovechamiento de los bienes de uso público, se regularicen y autorice la Ilustre Municipalidad; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus artículos 64, numerales 18, 19: RESUELVE: Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y CONTROL, EN LAS VIAS LOCALES Y PEATONALES PROPUESTAS EN URBANIZACIONES APROBADAS QUE SE ENCUENTRAN CONSTRUIDAS Y LAS QUE SE TRAMITAREN: Del ámbito de aplicación: Art. 1.- Las disposiciones del presente reglamento regirán exclusivamente en el área urbana de la Ciudad y las áreas urbanas parroquiales y urbanizaciones exteriores aprobadas por la Municipalidad. De la finalidad: Art. 2.- La colocación de elementos de seguridad y control que se permitan, tienen como propósito contribuir a la seguridad de los ciudadanos que tienen sus viviendas emplazadas con frente a vías locales, de retorno o de menor jerarquía propuestas en urbanizaciones particulares que actualmente se encuentran construidas y que en el futuro puedan proponerse, cuyas obras de infraestructura se encuentren concluidas. Para este efecto se entenderá como vía local y peatonal aquellas que forman parte del sistema vial secundario y que no brinden accesibilidad a equipamientos de alcance barrial y que por sus características no formen parte del sistema fundamental de la ciudad. De las intervenciones permitidas: Art. 3.- Se autorizará la colocación de elementos de seguridad y control en los siguientes casos: a) En vías peatonales propuestas en urbanizaciones particulares. b) En vías de retorno propuestas en urbanizaciones particulares, cuya sección máxima sea de 8,00 metros. c) En vías de retorno que a su interior den frente a espacios públicos de recreación (parques y plazoletas), que no constituyan equipamientos a nivel barrial. d) En vías peatonales o de retorno propuestas en urbanizaciones particulares destinadas exclusivamente para vivienda. e) Cuando las vías peatonales o de retorno propuestas en urbanizaciones particulares de las características antes indicadas, que además de dar frente a sus propios lotes, no tengan frente a lotes de terceras personas que puedan ser objeto de lotización. Características de los elementos a colocarse: Art. 4.- Los elementos de seguridad y control cuya colocación se autorizará, podrán ser las siguientes: a) Puertas de estructura metálica y/o madera, de operación manual o eléctrica, cuya altura máxima será de 2,50 metros. b) Garitas de operación cuya dimensión no será mayor a 2,44 M2. c) Cadenas con elementos que evidencien adecuadamente su presencia. De la concesión del permiso: Art. 5.- El permiso para la colocación de las seguridades será autorizada por la I. Municipalidad de Cuenca, a través de la Dirección de Control Municipal, pudiendo esta Dependencia requerir información adicional de así requerirse a otras dependencias u organismos municipales. Art. 6.- Previo a la instalación de los elementos de seguridad y control se presentará en la Dirección de Control Municipal, los siguientes documentos: a) Formulario del permiso de Construcción del elemento de seguridad, b) Plano de ubicación, planta arquitectónica, elevación y detalles constructivos, c) Solicitud suscrita por todos los propietarios de los lotes que tengan frente al tramo de la vía peatonal o de retorno de las urbanizaciones particulares que es objeto de colocación de los elementos de seguridad y control. Se exceptúan los lotes que tienen frente o forman la esquina a la vía principal (planificada por la Municipalidad). d) La I. Municipalidad suscribirá con los beneficiarios o su representante el documento que contiene el compromiso y garantía del buen funcionamiento, mantenimiento y presentación de los elementos de seguridad y control a autorizarse. Caso contrario la I. Municipalidad previo la notificación correspondiente, procederá a su retiro inmediato Disposiciones generales: Art. 7.- Una vez otorgado el permiso y construidos los elementos de seguridad y control, el funcionamiento y mantenimiento de los mismos será de exclusiva responsabilidad de sus beneficiarios. Art. 8.- De colocarse elementos de seguridad y control sin la autorización municipal, así como de incumplir lo dispuesto en el artículo 6, de este Reglamento, se notificará a través del Comisario Municipal, para que se proceda con el retiro inmediato de la misma. De no acatarse esta disposición la I. Municipalidad procederá con el retiro, en cuyo caso se emitirá los correspondientes títulos de crédito en contra de los infractores, documento que contendrá los costos que la intervención represente. Disposiciones Transitorias: PRIMERA.- En el plazo de 90 días a partir de la publicación de este reglamento, los ciudadanos que hayan colocado elementos de seguridad y control en las urbanizaciones particulares, con anterioridad a la vigencia de éste Reglamento, deberán tramitar la solicitud correspondiente, sometiéndose a las normas del presente cuerpo legal. SEGUNDA.- Hasta cuando se emitan los formularios de “Permiso de Construcción de los elementos de Seguridad”; bastará la presentación de una solicitud suscrita por todos los beneficiarios con la colocación de elementos de seguridad. Jorge Piedra Ledesma VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Dr. Guillermo Ochoa Andrade SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CERTIFICADO DE DISCUSION.- El infrascrito Secretario General del Concejo Cantonal de Cuenca, certifica que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal, en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre del 2006.- Cuenca, 28 de diciembre del 2006. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 29 de diciembre del 2006. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA CERTIFICO, que el decreto que antecede proveyó y firmó el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil seis. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL